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es un analisis sobre la conducta e imputacion
Tipo: Resúmenes
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I. Resuelva los siguientes casos identificando (1) si hay conducta y (2) si hay tipicidad objetiva (en este punto tendrá que analizar la imputación objetiva a la luz de los criterios de Roxin) C.22 Caso de las "35 puñaladas" «Manuel L.S., que padece una esquizofrenia paranoide, caracterizada por un delirio de celos y persecución, agredió a su esposa Josefa con un cuchillo de cocina "asestándole treinta y cinco puñaladas, en diversas partes del cuerpo, que originaron otras tantas heridas inciso-punzantes que afectaron al tórax, abdomen, miembro superior derecho y miembro inferior izquierdo, una de ellas interesó el corazón", herida gravísima potencialmente mortal. Manuel se presentó a la Policía contando los hechos y Josefa fue internada en el Hospital de la Cruz Roja de Sevilla, donde se procedió a suturar y hemostasiar las heridas, así como a la trasfusión indovenosa de suero y sangre. Leandro C.D. se personó en la habitación, donde Josefa, en estado de inconsciencia, estaba acompañada de su hermana, buscando la tarjeta que acreditaba que Josefa, como Testigo de Jehová que era, no quería se le hiciesen trasfusiones de sangre. Mientras la hermana fue a buscar a la enfermera, Leandro le quitó el catéter, presionando con la mano el brazo para evitar la hemorragia. "A consecuencia de todo lo relatado, Josefa fallece aquella misma tarde por el shock hipovolémico que estaba contenido por la aportación de sangre que recibía"» (STS 27 de marzo de 1990, ponente: Moyna Ménguez; RJ 1990\2626). Si hay causalidad, puesto que Manuel al ejercer esta función crea un riesgo al apuñalar a Josefa dejándola en un estado de gravedad y si por lo tanto Leandro no hubiese quitado el catéter sin supervisión no se hubiese dado la muerte de Josefa. Por todo esto podemos decir que la conducta de Leandro al desconectar a Josefa fue lo que provocó la muerte de esta misma al provocarle un shock hipovolémico. IMPUTACION OBJETIVA LA CREACION DE UN RIESGO JURIDICAMENTE DESAPROBADO. Si se crea un riesgo jurídicamente desaprobado puesto que Leandro al desconectar a Josefa incrementa el riesgo de su muerte por falta de sangre en su organismo. Pues si es cierto que Manuel apuñala a Josefa quien incrementa su riesgo es Leandro al desconectarle el catéter y creándole así la muerte por un shock hipovolémico.
No existe realización de riesgo en el resultado puesto que Josefa no murió por las puñaladas que le provoco Manuel sino por la desconexión del catéter que hizo Leandro en ella. En ultima vemos como se excluye la imputación del autor puesto que la conducta que realizo Leandro conllevo al mismo resultado que fue la muerte de Josefa. EL ALCANCE DEL TIPO PENAL. Esto conlleva a que fue un tercero quien provoca la muerte de Josefa pues esta no muere por las 35 puñaladas suministradas por Manuel sino por el desconocimiento que tenia Leandro al desconectarla creándole así la muerte. C.23 Caso del "corrosivo" «Sobre las 18, 30 horas del día 10-4-1984, la acusada Milagros P. A. ... se introdujo en el portal... con intención de subir al quinto piso en el ascensor, encontrándose con Andrea F. R., quien le dijo que no lo utilizara y como insistió en subir y Andrea persistió en su actitud, la procesada la roció con el líquido de una botella que llevaba en las manos, que había adquirido en la droguería... alcanzándole en cara, cuello, cuero cabelludo y ambos pabellones auriculares". A continuación se añade que "no ha podido concretarse la composición química del líquido, que se trataba de un desengrasante para la cocina que se disuelve con agua y que no produce quemaduras si la piel en contacto con él se limpia con agua". Andrea F. "en lugar de lavarse inmediatamente o solicitar auxilio se paseó por las inmediaciones del lugar con el líquido encima. Poco después de ocurridos los hechos la procesada Milagros llamó a la Policía para dar cuenta de lo sucedido ordenándose por la Sala del 091 que acudiera al lugar el coche Patrulla Z-40 de la Policía Nacional y al llegar la acusada les indicó a Andrea quien se negó en principio, a ser acompañada por la Policía a un centro facultativo consiguiéndose finalmente, e ingresada, a las veinte horas, en la Residencia Sanitaria... donde se le apreciaron quemaduras de tercer grado, ocasionadas por sustancia cáustica, en cuello, tórax, cara y ambos pabellones auriculares, estando ingresada desde el 10 al 17 de abril y practicándosele una primera intervención el 25-4-1984, consistente en…». (STS 17 de septiembre de 1993, ponente: Martínez-Pereda Rodríguez; RJ 6697).