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Resumen sobre la imputación objetiva en la materia de teoría del delito I y II.
Tipo: Resúmenes
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Imputación objetiva y la omisión Evolución de una concepción del sistema penal más naturalista a una concepción del sistema penal más normativo o valorativo La imputación objetiva representa en este sentido el gran paso o la gran evolución, la gran modificación de la forma de ver cuándo hay un delito o cuando no, previamente se realizaba un cálculo de relación natural para saber si había un delito o no entré un hecho o un resultado que los eventos podían interpretarse desde una perspectiva puramente natural y sin embargo la teoría objetiva, es la idea de que para saber que un hecho es típico, se trata de comparar un hecho de la realidad con unas norma esto se realiza por medio de una valoración de un hecho de una valoración normativa, no existe la posibilidad de establecer una relación puramente natural que no es relevante a los Efectos normativos. ¿Esto como se produce y donde se produce? De la siguiente forma la discusión nace hace muchos años y nace a partir de los delitos del resultado En estos delitos encontramos una conducta y un resultado, una acción que se pude separar del resultado un resultado que se puede separar desde una perspectiva abstracta de la propia conducta Una relación de causalidad entre la conducta y el resultado, este análisis es el que nos va a llevar a analizar lo de hoy, esto parte de las teorías de causalidad, las teorías de causalidad Que intentaban dar contenido a esta relación, darle contenido real a esto Existieron dos tipos de teoría Teoría naturalista: intentaban comprender esta relación, este elemento de unión entre la conducta de la teoría y el resultado, de una relación físico natural entre ambas conductas. (^) Teoría de la equivalencia de las condiciones (^) Teorías individualizadoras Teorías valorativas: superan está concepción y aportan una visión normativo-valorativa (^) teoría de adecuación social (^) Teoría de la imputación objetiva: empieza aplicada en los delitos de resultado sirve para relación la conducta de la acción con el resultado, empieza siendo un conjunto de casos determinado donde se va estableciendo soluciones en las que a todas ellas las une el hecho de que se está valorando el injusto típico , la teoría de la imputación objetiva no se aplica solo a los delitos de resultado si no también a los delitos de actividad, hablando de donde surgen estás teoría de la causalidad? De los denominados supuestos problemáticos, estos son teóricos o hechos reales que suceden en la jurisprudencia a partir del siglo 19 en Alemania, Francia, Italia que van planteando problemas
1. Denominados cursos causales complejos son aquellos en los que no concurren una única causa si no VARIAS causas de modo que junto a la aparente causa principal pueden concurren unas que son anteriores que pueden ser simultáneas, posteriores a ellas. Cursos causales parciales Se producen cuando la suma de la acción conjunta de varias personas produce el resultado, pero sin que cada una de ellas por separado hubieran sido suficientes para separarlos Ej. dos personas vierten en la bebida de una persona veneno, esta es insuficiente, pero puede causar daño en la persona, Ninguna de las ACCIONES PARECEN suficientes para producir el resultado, sin embargo, todas estas son causas de este
Cursos causales hipotéticos: son aquellos en los que el resultado se habría producido igualmente con una alta probabilidad, aunque el sujeto no haya realizado la conducta que lo causó. Ejemplo: el médico administra por error un medicamento perjudicial para el paciente, pero este habría muerto igual de haberle suministrado el adecuado. Cursos de causales irregulares: Cuando el sujeto mediante un comportamiento en este caso un comportamiento ilícito, coloca a la víctima en una situación deliberada de riesgo con la esperanza de que se produzca el resultado fatal que efectivamente acaece. Ejemplo: Se envía a alguien al bosque durante una tormenta con la intención de que le caiga un rayo.
Señala que todas las condiciones de un resultado son equivalentes entre sí, establece que cualquier causa de un determinado evento tiene la misma importancia de las demás aunque esté más cerca o más lejos, una teoría basada en la física, matemáticas y en la lógica, como teoría es absolutamente indiscutible, la clave para saber si una condición es causa de un resultado era realizar un juicio hipotético que era la forma de conditio sine qua non, si eliminamos una acción y en ese caso el resultado ya no se produce se puede afirmar que esta conducta no ha sido causa del resultado. Ideada por Julius Glaser y adoptada por el magistrado del TS alemán Reich von Buri. Teoría de la equivalencia de condiciones o (conditio sine qua non) STS 1869/2002, 18-11 la causalidad se debe entender según la teoría de la conditio sine qua non, es decir, que todas las condiciones del resultado tienen idéntico valor causal, siempre y cuando este puede ser mostrado por una ley causal natural Es causa de un resultado toda condición de la cual ha despendido su producción, con independencia de su mayor o menor proximidad o importancia. Si eliminada hipotéticamente una acción, el resultado se habría dejado de producir, entonces se puede afirmar que esa conducta ha sido causa del resultado
Consiste en una valoración (normativa) sobre la capacidad de la conducta para producir, ex ante, el resultado En caso de que no haya riesgo ex ante en los delitos de resultado no habrá siquiera tentativa, porque no se trata de que falle el resultado se trata de que falle la TIPICIDAD Se debe realizar frente a lo que señalan algunos autores, a partir de la conducta imputada con conocimiento y control al propio sujeto. ¿Cuándo no hay creación de un riesgo jurídicamente desaprobado? -Se divide en tres:
Supone que la conducta tiene que ser la realización desde una perspectiva ex ante en caso de que exista resultado o peligro, también la materialización de ese riesgo expuesto ES UNA CUESTION DE TIPICIDAD DE INJUSTO Y QUE POR LO TANTO ES UNA VALORACION DE CUALQUIER DELITO NO SOLO LO DE RESULTADOS SI NO TAMBIEN DE los delitos de actividad se van a tener que analizar en términos de imputación objetiva.