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Asignatura: introduccion al derecho, Profesor: José Luis Pérez Triviño, Carrera: Criminologia i Polítiques Públiques de Prevenció, Universidad: UPF
Tipo: Apuntes
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Marina Benítez Montoro
1. ¿Qué argumentos aparecen en la STS de 3 de junio de 1993 para castigar el consumo de drogas realizado por un grupo de individuos en el domicilio de uno de ellos? Hay tres argumentos. El primero es que estas reuniones favorecen el descontrol. En segundo lugar habría una remuneración por el local y la droga. Y por último el aumento de adictos ya que al principio asisten a estas reuniones por curiosidad. 2. ¿Cuál de estos tres modelos penales respecto del tráfico y consumo de drogas considera justificado? Permisivo con el consumo y tráfico de drogas. Yo lo considero permisivo en ambos casos ya que el consumo, aunque afecte indirectamente a terceras personas como pueden ser tus familiares, depende de uno mismo y el daño directo recae en el usuario. El grado del daño a terceras personas no es tan grave como el daño a uno mismo, ya que mientras que terceras personas pueden sufrir por ver a un familiar o amigo consumiendo drogas, el propio usuario sufre daños físicos directos porque la salud siempre se ve afectada a largo y corto plazo cuando se consumen drogas. En conclusión el consumo depende de cada uno y cada uno es libre de tomar su propio camino lo que no evitaría en mi opinión dar a conocer a la población los riesgos del consumo de drogas. En cuanto al tráfico de drogas no lo considero permisivo en un estado en el que sean ilegales algunas drogas pero para evitarlo es tan sencillo como legalizar las drogas para todos los mayores de edad. Si por ejemplo la marihuana se legalizase, el Estado tendría un control de la cantidad que sale y entra y no sería necesario perseguir el tráfico de drogas ya que no habría porque lo suministraría el propio Estado. 3. ¿A qué se refiere la expresión "ser un delito de mero riesgo y no de resultado" en la STS de 22 de junio de 1971? Si, como se dice en la sentencia, el consumo de drogas no ocasiona daños, ¿qué tipo de justificación puede realizar el tribunal para su castigo? Con la expresión ser un delito de mero riesgo y no de resultado se refiere a que aunque no se haya producido una situación de peligro este podría haber sucedido. Este delito se castiga por lo tanto porque supone un peligro, haya tenido lugar o no. El tribunal justifica el castigo con el de hecho de que los consumidores de drogas crean una adicción perjudicial para ellos y para la sociedad en general ya que el consumo de drogas esta directamente relacionado con algunos delitos como por ejemplo los robos.
4. Uno de los argumentos que se ha esgrimido para castigar el consumo de drogas es el siguiente: "El consumidor de drogas es un enfermo. Pero al inicio de la adicción no lo es. Hay que distinguir entre toxicómanos y viciosos". ¿Está legitimado el Derecho penal para tomar medidas preventivas o punitivas contra individuos de carácter vicioso? Cuando el carácter del individuo es vicioso el Derecho penal no está legitimado para tomar medidas preventivas o punitivas ya que al inicio de consumir las drogas no se le considera "enfermo", tiene que haber una cierta libertad de actuación de cada individuo. En cambio cuando la persona ya se convierte en consumidora habitual, es decir, drogadicta, el Derecho penal si puede actuar de manera legítima ya que se hace daño tanto a él mismo como a terceros, según lo que pone en el caso que estamos trabajando. 5. Si el toxicómano es un enfermo, ¿estaría justificada la adopción de medidas paternalistas? ¿Podría reaccionar la sociedad frente al consumo de drogas con otras medidas que no fueran las penales? El paternalismo es un mecanismo de sustitución de decisiones, por medio del que una persona manda realizar a otra acciones que ésta no necesariamente realizaría, es decir, es una ayuda de una persona que cumple con su responsabilidad ciudadana normal hacia otra que no lo hace. Si estaría justificada la adopción de estas medidas ya que la mayoría de los drogadictos están en este mundo porque no han encontrado la ayuda de una persona de su alrededor, lo que quiere decir que sea tarde para actuar y tenderle una mano. Sí, ya que si la persona en cuestión no hace daño a terceros el Estado debería proporcionarle unas ayudas y unas prevenciones para intentar desintoxicarlo, en cambio cuando la persona hace un daño a terceros es normal que si se apliquen medidas penales. 6. Según Cobo del Rosal, la razón de la punición del consumo de drogas es la pérdida de libertad del consumidor. ¿Qué tipo de argumentación es ésta? ¿Qué argumentos en contra se le ocurren? La argumentación de la pérdida de libertad por parte del consumidor se refiere a que el drogadicto es una persona dependiente de la sustancia tóxica, con poca capacidad de decisión, es decir, se siente preso de la sustancia en sí y por lo tanto estaría perdiendo la libertad individual. Un argumento podría ser que no todas las personas consumidoras son adictas, por ejemplo hay personas que tienen la capacidad para controlarse a ellos mismos y por lo pueden dejarlo cuando se lo propongan. En segundo lugar cada persona debería tener la libertad de consumir o no drogas no por la multa que se imponga sino por no dañar su salud, y si aun así consume él mismo sabe las consecuencias que le pueden traer.