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dret tema 4, Apuntes de Criminología

Asignatura: introduccion al derecho, Profesor: Triviño Triviño, Carrera: Criminologia i Polítiques Públiques de Prevenció, Universidad: UPF

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 30/11/2013

pres-286
pres-286 🇪🇸

4.2

(17)

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Fuentes del Derecho
Jerarquía normativa
Organización jurisdiccional
LAS FUENTES DEL DERECHO
Estudio de las distintas formas de creación de normas jurídicas
Dos modalidades de creación de derecho:
-Deliberadas: órganos que manifiestan intención de crear reglas
La legislación
Los principios
Las sentencias
Los contratos
-Espontáneas: actos que no se realizan con la intención de establecer reglas,
tienen, sin embargo, ese efecto
La costumbre
La jurisprudencia
LAS LEYES
Ambigüedad
- Norma jurídica en general
- Norma jurídica estatal
- Norma jurídica emanada del Parlamento
Hasta el s. XIX fue la principal fuente de Derecho: expresión del poder soberano
Características:
Generalidad: la ley regula para todos los que se encuentren en su condición de aplicación
No leyes particulares
Abstracción: la ley regula casos genéricos no individuales
LA LEY
Hasta el s. XIX fue la principal fuente de Derecho: expresión del poder soberano
Introducción al Derecho Tema 4
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Fuentes del Derecho

Jerarquía normativa

Organización jurisdiccional

LAS FUENTES DEL DERECHO

  • Estudio de las distintas formas de creación de normas jurídicas
  • Dos modalidades de creación de derecho:
    • Deliberadas : órganos que manifiestan intención de crear reglas
      • La legislación
      • Los principios
      • (^) Las sentencias
      • Los contratos
    • Espontáneas : actos que no se realizan con la intención de establecer reglas, tienen, sin embargo, ese efecto - La costumbre - La jurisprudencia

LAS LEYES

  • Ambigüedad
    • Norma jurídica en general
    • Norma jurídica estatal
    • Norma jurídica emanada del Parlamento Hasta el s. XIX fue la principal fuente de Derecho: expresión del poder soberano Características: Generalidad: la ley regula para todos los que se encuentren en su condición de aplicación No leyes particulares Abstracción: la ley regula casos genéricos no individuales

LA LEY

  • Hasta el s. XIX fue la principal fuente de Derecho: expresión del poder soberano
  • Características:
    • Generalidad : la ley regula para todos los que se encuentren en su condición de aplicación - No leyes particulares
  • Abstracción : la ley regula casos genéricos no individuales

CRISIS DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA LEY

  • Crisis de la certeza y racionalidad debido a la inflación y variedad legislativa :
    • Los operadores jurídicos desconocen, en muchas ocasiones, las leyes vigentes.
    • La superproducción legislativa hace disminuir la calidad de las leyes (contradicciones,ambigüedad, redundancia, etc.)

CRISIS DE LA LEY II

  • Crisis de la “estatalidad” del Derecho:
    • Fenómenos de supraestatalidad
      • Impacto de la Constitución
      • (^) Importancia de de poderes normativos supraestatal: normas de carácter internacional (tratados)
    • Fenómenos de infraestatalidad
      • Importancia de poderes normativos de origen infraestatal: convenios colectivos (poder de autonormación de particulares y colectivos)

LA COSTUMBRE

  • Importancia en las sociedades premodernas. Progresiva pérdida de importancia.
  • (^) Norma que surge de los comportamientos reiterados de un grupo de individuos y que es aceptada como obligatoria por la comunidad.
  • Problemas:
  • El principio constitucional “salud” orienta al Parlamento a dictar normas en el ámbito laboral que eviten y prevengan los riesgos: ej.- art. 1 del Decreto que regula los Servicios de Prevención.
  • El carácter abierto
  • Los principios configuran el caso de forma abierta: las propiedades que configuran el caso no constituyen un conjunto cerrado y preciso.
  • Ej:- art. 18.1.CE: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
  • ¿Cuáles son las condiciones de aplicación y cuáles sus consecuencias jurídicas?
  • CARACTERIZACIÓN: La dimensión de peso
  • No actúan como reglas “todo o nada”
  • Configuran razones para decidir , pero que no son concluyentes, sino que tienen que ponderarse con otras razones.
  • Ej.- derecho a la información-derecho a la intimidad

LA JURISPRUDENCIA

  • (^) Conjunto de razones que utilizan los tribunales para resolver un caso en sus sentencias.
  • Son interpretaciones judiciales vinculantes para otros jueces que resuelven casos similares.
  • No es fuente de Derecho, pero su importancia es notable. Ej.- STC que amplia la inviolabilidad del domicilio para prohibir ruidos y malos olores.
  • Importancia del recurso de casación.

EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA

  • Dos ideas centrales de este principio:
    • No todas las normas pueden tener el mismo rango o valor. Un sistema jurídico presenta una escala de normas de rango superior e inferior.
    • (^) Las normas de rango inferior ha de respetar totalmente lo dispuesto en las superiores. Esto supone: - Falta de adecuación: invalidez de la norma inferior - La norma superior puede derogar a la inferior, no al revés

LA JERARQUÍA NORMATIVA EN EL OJ ESPAÑOL

  • La Constitución
  • Las leyes
    • (^) Leyes orgánicas
    • Leyes ordinarias
    • Decretos legislativos y decretos leyes
    • Reglamentos
  • La costumbre
  • Los principios

LA CONSTITUCIÓN

  • Es la norma suprema del OJ español
    • Prevalece sobre todas las demás
    • Condiciona el contenido del resto de normas del OJ
  • Es la norma que regula la producción normativa atribuyendo:
    • (^) Poderes normativos a los diferentes órganos
    • Establece un valor distinto a sus normas

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

  • Supremacía de la Constitución:
    • Norma escrita
    • Elaborada y aprobada de una forma más solemne que las leyes ordinarias
    • Rigidez en la modificación o reforma del texto constitucional CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN
  • (^) Parte orgánica
  • Organización, funciones y las relaciones entre los órganos principales de gobierno
  • Si en el caso presente hay uno análogo se dicta una sentencia: “declaratory precedent”
  • (^) Si no había precedente, el juez decide según los principios generales del Derecho: “original precedent”
  • El juez puede apartarse del precedente si su aplicación produce injusticia

EL COMMON LAW III

  • Ventajas:
    • Mayor posibilidad de adaptarse al caso concreto
  • Inconveniente:
    • no forma un corpus limitado y sistemático, lo cual favorece la incerteza

EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

  • Se ejerce a través de un proceso que acaba en una sentencia
  • Las sentencias pueden ser recurridas ante tribunales superiores
  • Una sentencia es firme cuando ya no puede ser recurrida. Entonces se aplica autoritariamente y coactivamente.
  • Principios constitucionales:
    • Libertad de acceso a los tribunales
    • Publicidad y oralidad
  • Tipos de procesos
    • Civil: relaciones privadas (civil, mercantil)
    • (^) Penal: protección de los bienes a través de la sanción estatal
    • Contencioso-administrativo: tutela de los intereses de los ciudadanos frente a los actos de la Administración.
    • Laboral: conflictos surgidos en el ámbito de las relaciones de trabajo.

PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL:

INDEPENDENCIA Y UNIDAD DE JURISDICCIÓN

  • Independencia de los jueces
    • Independencia frente a la sociedad, los otros poderes públicos y otros órganos del Poder Judicial
    • Los jueces están sometidos a la ley
    • Medios de garantía de la independencia
      • Inamovilidad : no pueden ser cesados arbitrariamente, sólo por las causas previstas en la ley
      • Autogobierno: el poder judicial se rige por órganos propios, independientes del Poder Judicial creación del CGPJ
  • Unidad de jurisdicción. Significados:
    • La potestad jurisdiccional es única, aunque haya tribunales especializados según la materia que les corresponde.
    • A pesar de que en las CC.AA haya tribunales superiores, estos forman parte de una organización cuya cúspide corresponde al Tribunal Supremo.
    • La potestad de juzgar será ejercida por un cuerpo único de jueces y magistrados con una competencia y un procedimiento establecido previamente para garantizar los derechos de los justiciables.
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Municipal
  • (^) Juzgados de Paz

División de los tribunales:

  • en salas, según un principio de división material de la jurisdicción: civil, penal, etc.
  • en secciones que no responden a una división material, sino de trabajo.

EL TRIBUNAL SUPREMO

  • Organo jurisdiccional superior en todos los órdenes jurisdiccionales
  • ningún órgano del poder judicial puede revisar sus actos jurisdiccionales
  • Se divide en varias Salas.
  • Sala de lo Civil. Conoce de:
    • (^) los recursos de casación
    • los recursos de revisión

AUDIENCIA NACIONAL

  • Tres salas: penal, Contencioso-adm. y Social
  • Sala de lo Penal. Enjuicio los delitos:
    • tienen una trascendencia en todo el dominio estatal
    • que son difíciles de residenciar en un órgano judicial concreto
    • Ejs.-
      • delitos contra la Corona o Altos cargos estatales,
      • falsificación de moneda,
      • tráfico de drogas,
      • fraudes alimentarios.

TRIBS. SUPERIORES DE LAS CC.AA

  • Jurisdicción en todo el territorio de la CC.AA, en todos los órdenes

jurisdiccionales.

AUDIENCIAS PROVINCIALES

  • Órganos colegiados que tienen jurisdicción en el orden civil y penal en toda la provincia
  • Son un órgano de apelación de los recursos contra las sentencias dictadas en primera instancia por los juzgados de primera instancia.

JUZGADOS 1- Conocen en primera instancia en los distintos órdenes jurisdiccionales

2 -en el ámbito penal tienen competencia pueden tener sólo competencia para instruir una causa (no sentenciar)