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dret tema 1, Apuntes de Criminología

Asignatura: introduccion al derecho, Profesor: Triviño Triviño, Carrera: Criminologia i Polítiques Públiques de Prevenció, Universidad: UPF

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 30/11/2013

pres-286
pres-286 🇪🇸

4.2

(17)

5 documentos

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¿Qué es el Derecho?
Sistema normativo
Coactivo
Institucionalizado
¿Por qué es necesario el Derecho
El Derecho y el control social. Regulación e integración
El Derecho y la seguridad
Otros sistemas normativos: las normas sociales
Las normas sociales
- Ej.- dejar propina
- Ej.- reglas de cortesía
Rasgos centrales
- No imponen una sanción coactiva y centralizada
- No hay instituciones creadoras o aplicadoras de normas
- La sanción es social e informal
Otros sistemas normativos: las normas morales
Las normas morales
- Ej.- no ayudar a un amigo
Rasgos centrales
- No imponen una sanción coactiva y centralizada
-No hay instituciones creadoras o aplicadoras de normas
- La sanción es el remordimiento:
Individual
informal
Relaciones entre los sistemas normativos
Las normas de los tres sistemas no se diferencian necesariamente por el contenido:
Introducción al Derecho -Tema 1
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¡Descarga dret tema 1 y más Apuntes en PDF de Criminología solo en Docsity!

¿Qué es el Derecho?

  • Sistema normativo
  • (^) Coactivo
  • Institucionalizado
  • ¿Por qué es necesario el Derecho
  • El Derecho y el control social. Regulación e integración
  • El Derecho y la seguridad

Otros sistemas normativos: las normas sociales

  • Las normas sociales
    • Ej.- dejar propina
    • Ej.- reglas de cortesía
  • (^) Rasgos centrales
    • No imponen una sanción coactiva y centralizada
    • No hay instituciones creadoras o aplicadoras de normas
    • La sanción es social e informal

Otros sistemas normativos: las normas morales

  • Las normas morales
    • Ej.- no ayudar a un amigo
  • Rasgos centrales
    • No imponen una sanción coactiva y centralizada
    • (^) No hay instituciones creadoras o aplicadoras de normas
    • La sanción es el remordimiento:
      • Individual
      • informal

Relaciones entre los sistemas normativos

  • Las normas de los tres sistemas no se diferencian necesariamente por el contenido:
  • Ej.- robar está prohibido en los tres ámbitos
  • Puede haber contradicciones entre los diferentes sistemas:
  • (^) Ej.- el duelo
  • Artículo 147.
    1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Características principales del Derecho

  • (^) Pero no siempre el Derecho necesita recurrir a la amenaza o ejercicio de la violencia:
    • Derecho Civil, Laboral y Mercantil: indemnizaciones
    • Derecho Administrativo: multas
    • Derecho Penal: recurso de última instancia
  • Conjunto diverso de normas que regulan el comportamiento social.
  • Respaldadas por sanciones: la amenaza de algún tipo de daño a los intereses de los infractores
  • Institucionalizado:
    • En la creación de Derecho
    • En la aplicación jurídica

Componentes normativos de los sistemas jurídicos

  • Sistema normativo: conjunto de normas
    • Prescripciones:
  • En ausencia de ley y de costumbre, los jueces deben recurrir a los principios jurídicos,
  • (^) Estos PJ son parte del Derecho Natural o son parte del Derecho positivo (implícitos en las normas positivas y se pueden deducir de ellas).g
  • Riggs vs. Palmer
  • Los principios constitucionales en la actualidad:
  • En el ámbito constitucional español, varios capítulos se refieren a los principios.
  • Se encuentran positivizados y son aplicables no solamente en defecto de ley y de costumbre.

Los sistemas jurídicos como sistemas coactivos

  • (^) el Derecho se caracteriza por la intención de provocar ciertas conductas en los seres humanos
  • Aunque no todas las disposiciones establecen actos coactivos, la capacidad de amenazar con producir un daño a los infractores parece un rasgo ineludible de los sistemas jurídicos. La sanción
  • El Derecho puede ejercer el control de varias formas:
  • prevenir
  • promocionar
  • reprimir

premiar Tipos de sanción

Técnicas de regulación.

  • Desincentivar conductas socialmente indeseables
    • La prevención. La norma es previa a la conducta indeseable.
  • La represión (sanciones negativas). La norma actúa después de la conducta indeseable, castigo.
  • Incentivar conductas socialmente deseables La promoción. Actúa antes de la conducta se produzca, la incentiva. El premio (sanciones positivas). Actúa después de que se produzca la conducta, la premia o incentiva. Prevención : Desincentivar una conducta indeseable antes de que ésta se produzca. Ejemplos de éstas se encuentran en las normas que establecen la vigilancia de un evento en previsión de que pueda suceder algún altercado. No se espera, pues, a que se produzca el comportamiento que se quiere desalentar, sino que el Derecho se anticipa. Repression: Desincentivar una conducta indeseable después de que ésta se produzca. Esta es una técnica de represión. Las sanciones constituyen un ejemplo paradigmático. Si el homicidio está sancionado con una pena de 20 años de prisión, se pretende desalentar que se cometan homicidios. Pero, a diferencia de las medidas de prevención, ello se lleva a cabo actuando una vez que el delito se ha producido. Premios: Incentivar una conducta deseable después de que ésta se produzca. Si a alguien por haber invertido parte de su dinero en obras culturales se le ofrece la posibilidad de desgravar en su declaración de la renta, puede entenderse que es un premio que pretende alentar este tipo de inversiones. Lo mismo sucedería en el caso de que a un preso se le reduzca la pena por buen comportamiento. Una vez producido el buen comportamiento, se le concede la reducción. Promoción: Incentivar una conducta deseable antes de que ésta se produzca. Si se pretende, por ejemplo, que se produzca una mayor inversión en innovación tecnológica en el sector agrícola, se pueden conceder créditos a bajo interés para los agricultores que deseen renovar su maquinaria. El otorgamiento de subvenciones también puede constituir un buen ejemplo de este tipo de medidas.

Carácter institucionalizado del Derecho

  • El Derecho utiliza una técnica de motivación indirecta
  • (^) La distinción está en cómo imponen las respectivas sanciones.
  • El Derecho es un sistema institucionalizado:
  • ¿Por qué es necesario el Derecho?
    • La supervivencia continuada como finalidad básica de los seres humanos. Reflejo en el lenguaje y pensamiento humanos. - “Las sociedades no son clubes de suicidas”
  • Existencia de tendencias autodestructivas en los seres humanos: conflicto
  • Necesidad de reglas que garanticen la supervivencia y resuelvan los conflictos

El mínimo común normativo.

  • No conexión causal sino racional:
  • La vulnerabilidad humana: restringir uso violencia.
  • La igualdad aproximada: ningún individuo sin cooperación domina al resto.
  • El altruismo limitado: ni ángeles ni demonios.
  • (^) Recursos limitados: normas de distribución y aseguramiento pactos.
  • Comprensión y fuerza de voluntad limitadas: garantía cooperación.

La vulnerabilidad:

  • Los seres humanos son vulnerables frente a los ataques de otros individuos. Podemos dañar y ser dañados.
  • Un objetivo de los individuos es la protección de sus intereses.
  • Necesidad de un colaborar para la protección frente amenazas externas. Prohibición del uso de la violencia: Derecho penal y normas morales básicas.

Igualdad aproximada:

  • Los individuos difieren entre sí en fuerza y capacidad intelectual.
  • Nadie tan poderoso como para imponerse a los demás.
  • Conclusión:
    • Nadie tiene la capacidad de obtener sus fines sin cooperación.
    • Necesitamos compromisos y cooperación mutua para obtener fines comunes.
    • Hay buenas razones para establecer un sistema de reglas que establezca la prohibición de la agresión.

Altruismo/egoísmo limitado

  • (^) Las personas no son demonios: tienen un altruismo limitado. Normas ineficientes.
  • Tampoco son ángeles: a veces existen tendencias a la agresión. Normas innecesarias.
  • Son un término intermedio que permite que un sistema de abstenciones mutuas sea necesario.
  • El altruismo limitado exige mecanismos de control para lograr finalidades colectivas y para evitar que nadie se aproveche del esfuerzo de los otros.

Recursos limitados Los seres humanos tienen ciertas necesidades básicas: comida, vivienda, etc. Estas necesidades no están disponibles en abundancia ilimitada. Los bienes son escasos. Por ello, parece necesario alguna institución para organizar la producción y la división del trabajo, así como de la propiedad de forma que garantice el reparto de bienes una vez asignado.. Comprensión y fuerza de voluntad limitadas.

  • No todas las personas comparten por igual la comprensión de los intereses de largo alcance, ni la fuerza o bondad de voluntad.
  • Necesidad de una organización para coaccionar a aquellos que tratarían de obtener las ventajas del sistema sin someterse a obligaciones (gorrón o free rider )
  • El sometimiento a esa organización supone sacrificar beneficios inmediatos para lograr ventajas más duraderas.

Conclusión parcial.

  • Las circunstancias básicas de la vida humana provocan dos circunstancias emergentes:
    • El conflicto debido a la escasez de recursos o la divergencia de intereses.
    • La cooperación debido también precisamente a la escasez de recursos, la vulnerabilidad, la igualdad aproximada.

Derecho y control social.

  • El Derecho aspira a garantizar.
    • Orden y paz social
    • Logro de finalidades colectivas
  • Por qué es relevante la seguridad jurídica?
    • La estabilidad social y la cooperación (asegura expectativas)
    • (^) Evitar la arbitrariedad institucional
    • La autonomía y la igualdad formal Claridad de las normas
  • Que las normas jurídicas sean claras
  • Si se pretende que los ciudadanos se comporten de una determinada manera, que guíen su conducta a través de lo dispuesto en las normas jurídicas, éstas deben expresarse en un lenguaje que les resulte comprensible.
  • Problemas del lenguaje natural: ambigüedad, vaguedad, textura abierta. Conocimiento de las normas
  • Que las normas jurídicas sean conocidas
  • (^) si las normas fueran desconocidas para los destinatarios, éstos desconocerían qué es lo que el Derecho les pide y, por tanto, vivirían en un estado de inseguridad permanente, al desconocer si sus conductas están prohibidas o no.
  • las normas deben ser públicas y que se eviten al máximo las normas secretas.
  • Los ciudadanos deben tener la posibilidad de conocer las normas. Principio de legalidad
  • Que el Estado cumpla con sus propias normas y las haga cumplir: principio de legalidad.
  • el Estado debe cumplir sus propias normas y
  • no puede dictar normas desfavorables para el ciudadano con carácter retroactivo

La seguridad como característica gradual

  • Más que hablar de cumplimiento o incumplimiento, es más realista hablar de grados de cumplimiento o incumplimiento. Es tolerable para la seguridad jurídica un cierto grado de incumplimiento

Discrecionalidad y arbitrariedad

  • Un cierto grado de discrecionalidad no sólo es compatible con la seguridad jurídica, sino que a veces es recomendable y, en todo caso, no se puede suprimir del todo debido, entre otras cosas, al hecho de que las normas se expresan en lenguaje natural.
  • Por el contrario, la arbitrariedad, que se caracteriza por tomar decisiones sin ofrecer las razones que las justifican, echa por tierra cualquier intento de generar seguridad en las personas