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Impugnación de Competencia en Transacción Inmobiliaria España-Alemania - Prof. Maseda, Apuntes de Derecho Privado Internacional

Un desacuerdo entre doña atnr, una española residente en tarragona y propietaria de una cadena de restaurantes, y el señor hnr,nrur, un alemán residente en parís, sobre la compraventa de un terreno sin edificar cerca de parís. Los tribunales competentes, la validez del contrato y la competencia jurisdiccional entre españa y alemania están en disputa. El documento incluye una demanda de nulidad por falta de escritura pública según el art. Xx del código civil español.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 12/10/2013

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CASO NUMERO 3
En mayo de 2006, Doña Atnr,¡ln¡, Clnuruncos, española domiciliada en Tarragona y
propietaria de una conocida cadena de restaurantes, contrata con el señor Hnr,nrur BnRcnRo alemán
domiciliado en Paríso la compraventa de un terreno sin edificar muy próximo a la capital francesa, con
el fin de ampliar el negocio en el país vecino. En el contrato acuerdan como lugar de pago del precio
convenido, unos treinta millones de pesetas al cambioo Ia ciudad alemana de Hamburgo, país donde el
propietario suele disfrutar de unas merecidas vacaciones, así como el sometimiento de cualquier
disputa que pueda surgir en el contrato ah ley alemana.
Comoquiera que Doña Aonr,¿lol no satisface en el plazo convenido el precio requeridoo el señor
Hnr,nrur interpone una demanda ante los Tribunales de Tarragonao los cuales, ante la impugnación de
competencia efectuada por la demandada, se declaran incompetentes en favor de los Tribunales
alemanes. Subsidiariamente, Doña Aonr,lroa alega la nulidad del contrato por no respetar la
exigencia de escritura pública que viene, según ella, a ser reclamada por el art. XX del Código civil
español.
Cuestiones:
1.- ¿Son competentes los Tribunales de Tarragona para conocer de la demanda interpuesta
por el señor Hnluur?.
2.- ¿Son competentes los Tribunales de Hamburgo para conocer de la demanda interpuesta
por el señor Hnr,mur?; si es así, ¿conforme a qué título le es atribuida competencia?.
3.- De emitir una sentencia el Tribunal de Tarragona, ¿sería reconocida en Francia?.

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CASO NUMERO 3

En mayo de 2006, Doña Atnr,¡ln¡, Clnuruncos, española domiciliada en Tarragona y

propietaria de una conocida cadena de restaurantes, contrata con el señor Hnr,nrur BnRcnRo alemán

domiciliado en Paríso la compraventa de un terreno sin edificar muy próximo a la capital francesa, con

el fin de ampliar el negocio en el país vecino. En el contrato acuerdan como lugar de pago^ del precio

convenido, unos treinta millones de pesetas^ al cambioo Ia^ ciudad^ alemana^ de^ Hamburgo,^ país^ donde^ el

propietario suele disfrutar de unas merecidas vacaciones, así como el sometimiento de cualquier

disputa que pueda surgir en el contrato ah ley alemana.

Comoquiera que Doña Aonr,¿lol no satisface en el^ plazo convenido el^ precio^ requeridoo^ el^ señor

Hnr,nrur interpone una demanda ante los^ Tribunales^ de^ Tarragonao^ los cuales,^ ante la^ impugnación^ de

competencia efectuada por la demandada, se declaran incompetentes en favor de los Tribunales

alemanes. Subsidiariamente, Doña Aonr,lroa alega la^ nulidad^ del contrato por no respetar la

exigencia de escritura pública que viene, según ella, a ser reclamada por el art. XX del Código civil

español. Cuestiones:

1.- ¿Son competentes los Tribunales de Tarragona para conocer de la demanda interpuesta

por el señor Hnluur?.

2.- ¿Son competentes los Tribunales de Hamburgo para conocer de la demanda interpuesta

por el señor Hnr,mur?; si es así, ¿conforme a qué título le es atribuida competencia?.

3.- De emitir una sentencia el Tribunal^ de^ Tarragona,^ ¿sería reconocida^ en^ Francia?.