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caso práctico 3, Ejercicios de Derecho Ambiental

Asignatura: Derecho Ambiental, Profesor: Eduardo melero alonso, Carrera: Ciencias Ambientales, Universidad: UAM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 06/06/2018

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itziar_ddm 🇪🇸

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Caso
Práctico
Nº3
Itziar Díaz-Delgado Menchero
Grupo 320
Introducción
Este caso práctico trata de la construcción de una instalación industrial para la
producción de pesticidas en el municipio de Puerto Llano, Ciudad Real. Para ello, la
empresa Qimicef S.A presentó el 22 de abril una solicitud a la Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio de Economía para que la Administración
elaborase el documento de alcance. El 10 de junio, después del periodo de consultas, la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente emitió el documento de alcance del estudio de
impacto ambiental.
El 23 de enero de 2014, Quimicef SA presentó ante la Dirección General de
Política Energética y Minas el proyecto y el estudio de impacto ambiental. El 15 de
marzo de 2013, presentó ante la Dirección General de Política Energética y Minas una
solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Por Resolución de 17
de julio de 2014, publicada en el BOE de 6 de agosto la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente formuló la
declaración de impacto ambiental sobre el proyecto como viable. El 20 de octubre de
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Caso

Práctico

Itziar Díaz-Delgado Menchero

Grupo 320

Introducción

Este caso práctico trata de la construcción de una instalación industrial para la producción de pesticidas en el municipio de Puerto Llano, Ciudad Real. Para ello, la empresa Qimicef S.A presentó el 22 de abril una solicitud a la Dirección General de

Política Energética y Minas del Ministerio de Economía para que la Administración elaborase el documento de alcance. El 10 de junio, después del periodo de consultas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura,

Alimentación y Medio Ambiente emitió el documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

El 23 de enero de 2014, Quimicef SA presentó ante la Dirección General de Política Energética y Minas el proyecto y el estudio de impacto ambiental. El 15 de marzo de 2013, presentó ante la Dirección General de Política Energética y Minas una solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Por Resolución de 17 de julio de 2014, publicada en el BOE de 6 de agosto la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente formuló la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto como viable. El 20 de octubre de

2014, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, se autorizó la construcción. El 4 de diciembre de 2014, la asociación Ecologistas en Acción de Madrid, presentó un recurso administrativo frente a la Resolución de 20 de octubre de la Dirección General de Política Energética y Minas alegando que no se le había enviado el estudio de impacto ambiental para poder pronunciarse sobre él dentro del trámite de consultas y que la declaración de impacto ambiental debió haber sido negativa ya que afecta al buitre negro. El 22 de enero de 2015, la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Economía desestimó el recurso presentado por Ecologistas en Acción alegando que no se podía recurrir la declaración de impacto ambiental, además, consideraba que no era obligatorio someter la instalación industrial para la producción de pesticidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Caso práctico

El tipo de recurso inicial es una solicitud cuyo objetivo es la creación de un estudio de impacto ambiental para construir una industria de producción de pesticidas. Esta solicitud está legitimada por el Artículo 21/ 2013 del 9 de diciembre ya que según el anexo II, este tipo de industrias tienen que someterse al estudio de impacto ambiental. Además, la presentan al órgano indicado que es el Ministerio de Economía, el cual se encarga de aprobar los proyectos. Sin embargo, la Administración comete el fallo de no haber informado a la Asociación de Ecologistas en Acción, aun siendo obligatorio ya que está considerada como persona de interés en el paso de información pública y consultas. Por ello, la asociación no puedo recurrir en el momento que debía haberlo hecho y lo hizo después de haber pasado los treinta días de plazo.

En cuanto a las cuestiones procesales, el tipo de recurso es un Recurso Administrativo de Alzada que no pone fin a la vía administrativa. Legitimación: la Administración viola el derecho de información pública a personas de interés y la viabilidad del proyecto de construcción de la instalación industrial viola la ley de diversidad al interferir en la supervivencia del buitre negro. Los problemas que hubo fueron por parte de la Administración que no notificó correctamente a las personas de interés; el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que redactó el estudio de impacto ambiental, no tuvo en cuenta la biodiversidad y en el efecto sobre el buitre negro que iba a ocasionar la construcción; la Asociación de Ecologistas en Acción tenía que haber recurrido a la Secretaria de Medio Ambiente ya que es ella quien redacta el estudio de impacto ambiental. Además, deniegan el recurso más tarde de un mes y en un recurso administrativo de alzada el silencio es positivo por lo que tendría que haber ganado el caso la asociación. En conclusión, después de todos los fallos cometidos por la Administración y después de haber pasado el plazo para responder el recurso, en mi opinión, tendrían que aceptarles el recurso a la asociación de ecologistas y denegar la construcción de la industria.