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Asignatura: Derecho Ambiental, Profesor: Eduardo melero alonso, Carrera: Ciencias Ambientales, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
Subido el 08/01/2018
3.3
(3)6 documentos
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A) Cuestiones Formales
En este caso se plantea la instalación de una planta de producción de pesticidas en Ciudad Real por parte de la empresa Quimicef S.A. (promotor del proyecto) la cual cuenta con la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía como órgano ambiental.
Desde abril de 2012 hasta octubre de 2014 se realizan todos los trámites administrativos en materia de medio ambiente para poner en marcha el proyecto planteado. Se realiza un estudio de alcance de impacto ambiental y una posterior EIA y declaración de impacto ambiental a pesar de que la Secretaría de Estado de Energía estima que no es necesario realizar una evaluación de impacto ambiental. La DIA es sometida a un proceso de información pública en julio de 2014 y las administraciones públicas y personas interesadas tienen un plazo de 30 días para realizar alegaciones y pedir más información.
En diciembre de 2014, cinco meses después de someter el proyecto a información pública, la asociación Ecologistas en Acción Madrid interpone un recurso administrativo en contra de la EIA alegando que no se les ha informado tal y como exige el reglamento conforma a las personas jurídicas.
Dos meses después de interponer el recurso, la Secretaría de Estado de Energía lo desestima basándose en que no se puede recurrir una EIA.
B) Cuestiones Materiales
1ª El recurso interpuesto por la asociación no puede tener el objetivo de recurrir una EIA ya que eso no es posible, se debe recurrir en todo caso a la decisión tomada por el órgano ambiental de autorizar el inicio del proyecto tras el análisis de la EIA.
2ª Según lo estipulado en el artículo 37 de la ley 21/2013, “el órgano sustantivo consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas” debería analizarse si la asociación de Ecologistas en Acción Madrid es una persona jurídica interesada. Para ello consultamos en el artículo 23 de la ley 27/2006 el cual establece los requisitos mínimos para considerarse persona jurídica interesada. Entre estos requisitos hay uno que no es cumplido por la asociación que interpone el recurso: “Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa”. Ecologistas en Acción Madrid en principio no se ve afectada por las actividades industriales llevadas a cabo en Ciudad Real por la empresa Quimicef S.A. por tanto en este caso en concreto, no deberían ser considerados personas jurídicas.
3ª En cualquier caso al interponer un recurso, por estrategia jurídica, primero se debería interponer un recurso de alzada contra la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía ya que no se agota la vía administrativa. En caso de ser desestimado el recurso se podría establecer otro recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Energía y posteriormente un recurso contencioso-administrativo.
Conclusión:
El recurso interpuesto por la asociación Ecologistas en Acción en Madrid no puede ser estimado debido a que no se está recurriendo una decisión de la administración y en su alegación de no haber seguido el reglamento de EIA no pueden ser considerados como personas jurídicas en este caso y por tanto no pueden considerarse parte del procedimiento de esta EIA. Además, la Secretaría de Estado de Energía considera que en el proyecto contemplado, la EIA no es obligatoria para el promotor y el órgano ambiental por lo que recurrir la EIA supone una incoherencia.