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Asignatura: Derecho Ambiental, Profesor: Eduardo melero alonso, Carrera: Ciencias Ambientales, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Ciencias Ambientales/Ciencias Ambientales-Geografía y Ordenación del Territorio
T1. El medio ambiente como objeto de regulación jurídica Artículo 45 Constitución
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Interpretación del art. 45 CE Tener en cuenta su ubicación sistemática dentro de la CE Título I de la Constitución Capítulo II. Derechos y libertades (arts. 14 a 38) Sección I. Derechos fundamentales Sección II. Derechos y deberes Capítulo III. Principios rectores de la política social y económica (arts. 39 a 52) Derechos constitucionales (arts. 14 a 38) Tienen reconocido un contenido esencial, que las leyes deben respetar (art. 53.1 CE) Pueden alegarse directamente ante los tribunales (art. 53.2 CE) Recurso de amparo ante el TC Principios rectores de la política social y económica Tienen valor interpretativo (art. 53.3 CE) No tienen un contenido garantizado constitucionalmente Sólo pueden alegarse ante los jueces si han sido desarrollados por las leyes Carta de Derechos Fundamentales UE Artículo 37: la protección del medio ambiente es un principio rector “En las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad” Dimensión medioambiental de algunos derechos constitucionales Importante papel del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Derecho a la vida y a la integridad física (art. 15 CE) STEDH 30 de noviembre de 2004 (Öneryildiz) Derecho a la intimidad personal y familiar; inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE) STEDH 9 diciembre 1994 (López Ostra) Tensión medio ambiente – desarrollo Constitución también reconoce otros bienes jurídicos Desarrollo de la economía (art. 130)
T2. Fuentes del derecho en materia de protección ambiental Ordenamiento jurídico: ideas básicas Principio de jerarquía normativa Norma rango superior modifica la inferior Norma posterior deroga la anterior Siempre que tenga rango igual o superior Entrada en vigor de las normas Publicación en Boletín Oficial Cuando se establezca en la norma 20 días si no se señala plazo (art. 2.1 Código Civil) Leyes y normas con rango de ley Leyes Ley Orgánica: mayoría absoluta (art. 81 CE) Ley (ordinaria): mayoría simple Normas con rango de ley Decreto Ley (Real Decreto Ley): extraordinaria y urgente necesidad (86.1 CE) (lo decide el gobierno) Decreto Legislativo (Real Decreto Legislativo): art. 82.1 CE Mayoría absoluta: mitad + 1, para sacar una ley orgánica necesita 176. Las leyes ordinarias se hacen por mayoría simple, que son los presentes ese día. El gobierno está dirigido por el tribunal constitucional. Estos se han puesto un poco más exigentes. Reglamentos Real Decreto Aprobados por el Consejo de Ministros Orden Ministerial Aprobadas por los Ministros Hay una relación de jerarquía entre Reales Decretos y Órdenes Ministeriales El gobierno puede hacer el real decreto que están aprobados por el Consejo de Ministros. Orden PRE/159/2014, el PRE significa que es del orden presidencial. Comunidades Autónomas Ley y normas con rango de ley Decretos Aprobados por el Consejo de Gobierno Órdenes Aprobadas por los Consejeros
Entidades locales: Ordenanzas municipales Entidades locales: provincias y municipios, islas… Municipios: pueden aprobar Ordenanzas locales [art. 22.2.d) LRBRL] Las ordenanzas lo hacen el pleno del ayuntamiento. Derecho internacional Tratados y Convenios internacionales Forman parte del ordenamiento español cuando se publican en el BOE (art. 96.1 CE) Posición jerárquica: Pueden modificar las leyes Sólo pueden ser modificados por un tratado posterior (art. 96.1 CE)
Entidades locales Autonomía local: art. 137 CE Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local Competencias propias: protección medio ambiente (art. 25) Servicios obligatorios (art. 26): Salubridad pública Limpieza viaria Recogida y tratamiento de residuos Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales Prevención y extinción de incendios Política ambiental local y Agenda 21 Municipios: pueden desarrollar una política ambiental propia En el marco de la legislación del Estado y de las CCAA Agenda 21 local: pieza clave de esa política Integrar las políticas ambientales, económicas y sociales del municipio
T4. La organización administrativa ambiental Administración General del Estado Principio de unidad de gestión Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Otros órganos Consejo Asesor de Medio Ambiente Consejo Nacional del Clima Comunidad de Madrid Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio Coordinación Estado – CCAA Conferencia Sectorial de Medio Ambiente Otros órganos de coordinación en ámbitos específicos Comisión de coordinación de políticas de cambio climático Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad Unión Europea Comisión Consejo Tribunal de Justicia de la Unión Europea Parlamento europeo Agencia Europea del Medio Ambiente Red Europea de Información y Observación Ambiental
Regulación constitucional del dominio público (art. 132 CE) Declaración de dominio público: debe hacerse por ley 132.2 CE: zona m-t, playas, mar territ.,… Dominio público por sus características naturales: ley estatal Bienes de dominio público Inalienables Imprescriptibles Inembargables Excluidos del tráfico jurídico privado Dominio público como técnica de protección ambiental Finalidades de la declaración como bien de dominio público Asegurar el uso público Garantizar el aprovechamiento racional del recurso No impide que se realicen actividades económicas en estos bienes Limitaciones y controles administrativos en las propiedades privadas colindantes
T7. Información, participación y acceso a los tribunales Convenio de Aarhus Tres pilares: Derecho de acceso a la información ambiental Derecho a participar en la toma de decisiones Acceso a la justicia Desarrollo normativo Directiva 2003/4/CE Directiva 2003/35/CE Ley 27/2006 derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente Derecho de acceso a la información Funciones: Concienciación y educación ambiental de la sociedad Instrumento para hacer efectivo el derecho a la participación y el acceso a la justicia Mecanismo de control de la Administración Dos ámbitos: Obligación de la Administración de ofrecer determinada información Derecho de las personas a solicitar información en materia de medio ambiente Definición de información ambiental (art. 2.3) Definida de forma muy amplia: Cualquier tipo de soporte Forma escrita, visual, sonora, electrónica,… Materias incluidas Estado de elementos del medio ambiente Factores que pueden afectar al medio ambiente Medidas que afecten a los elementos y factores Informes sobre legislación Estado de la salud y seguridad de las personas
Asuntos sometidos a un procedimiento judicial Datos de carácter comercial o industrial Datos personales Protección del medio ambiente (localización de especies amenazadas o sus lugares de reproducción) Excepciones II (art. 13) Excepciones dirigidas a evitar peticiones abusivas Solicitud manifiestamente irrazonable Solicitud formulada de manera excesivamente general Material en curso de elaboración, documentos o datos inconclusos Reglas de interpretación de las excepciones Interpretar las excepciones de forma restrictiva Ponderar intereses en juego Facilitar la información separable Notificar la denegación Plazo para resolver 1 mes para entregar la información o comunicar la negativa (art. 10) Ampliable a 2 meses Denegación: se puede recurrir (art. 20) Pasado el plazo de 1 mes/2 meses Silencio administrativo positivo Recurrir en vía contencioso-administrativa: inactividad de la Administración (art. 29 LJCA) Pago por la información El suministro de información puede dar lugar al pago de una contraprestación económica (art. 15) Tasa o precio público Coste razonable Administración: debe hacer público el listado de tasas y precios públicos Orden PRE/1597/
Participación ciudadana en decisiones ambientales Participación ciudadana en la Constitución Voto (art. 23 CE: derecho a participar en los asuntos públicos por medio de representantes) Instrumentos de democracia directa Referéndum Iniciativa legislativa popular Participación ciudadana en decisiones ambientales 1. Participación orgánica 2. Participación funcional: elaboración de planes, programas y disposiciones ambientales 3. Participación cooperativa Participación funcional en procedimientos administrativo Autorizaciones prevención y control integrado contaminación Organismos modificados genéticamente Declaraciones de impacto ambiental Planificación de la ley de aguas Evaluación de los efectos de planes y programas Participación funcional en planes, programas y disp. Informar al público sobre cualquier propuesta Derecho del público a formular alegaciones cuando estén abiertas todas las posibilidades Que se tengan en cuenta los resultados de la participación Informar la público de las decisiones adoptadas y en qué se basan Planes y programas incluidos (art. 17) Residuos Pilas y acumuladores Nitratos Envases y residuos de envases Calidad del aire Materias que establezcan las CCAA Legislación específica: aguas y evaluación de planes y programas
Recursos administrativos y contencioso-administrativos Regla general: derecho o interés legítimo Excepción: supuestos de acción pública Caso especial: acción pública a las asociaciones ambientales Ámbito local: acción vecinal para exigir la prestación de servicios obligatorios [art. 18.g) LRBRL] Acción pública a asociaciones ambientales (art. 23) Personas jurídicas sin ánimo de lucro: Fines estatutarios: protección del medio ambiente (en general o alguno de sus elementos particulares) Constituida legalmente dos años antes del ejercicio de la acción y ejerce sus actividades Estatutos: ámbito territorial afectado por la actuación administrativa
T8.1 Evaluaciones de impacto ambiental Dos tipos de EIA Evaluación de impacto ambiental de proyectos Evaluación ambiental estratégica Regulación legal: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Evaluación de impacto ambiental de proyectos EIA de proyectos Técnica de protección ambiental preventiva Procedimiento administrativo instrumental Finalidad: promover el desarrollo sostenible Concepto de medio ambiente: muy amplio (art. 31.1.c) LEA) la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales incluido el patrimonio cultural, y su interacción Proyectos de obras o actividades sometidos a EIA (art. 7) Evaluación ambiental ordinaria Proyectos anexo I Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando así lo decida el órgano ambiental. Modificaciones de los proyectos del anexo I o del anexo II, cuando la modificación cumple los umbrales establecidos en el anexo I Proyectos de obras o actividades sometidos a EIA (art. 7) Evaluación ambiental simplificada Proyectos incluidos en el anexo II Proyectos que puedan afectar a Espacios Protegidos Red Natura 2000 Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Proyectos fraccionados Proyectos incluidos en el anexo I que sirvan para desarrollar nuevos métodos o productos Proyectos excluidos (art. 8.2) Proyectos relacionados con los objetivos de la defensa nacional Proyectos detallados aprobados específicamente por una Ley. Proyectos excluidos por el Consejo de Ministros o por el órgano autonómico que determine la legislación de las CCAA
Contenido mínimo del estudio de impacto ambiental A) Descripción general del proyecto B) Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero C) Evaluación y cuantificación de los efectos del proyecto D) Medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente E) Programa de vigilancia ambiental F) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles.
3. Información pública y consultas 3.1. Se someten a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental (art. 36.1) Se lleva a cabo en una fase del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto 3.2. Consulta a AAPP afectadas y a las personas interesadas Consultas: se realizan mediante notificación. Plazo máximo para emitir informes y realizar alegaciones: 30 días 4. Solicitud de inicio Promotor: documentación que debe incluir la solicitud: Documento técnico del proyecto Estudio de impacto ambiental Alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y consultas Las observaciones que el órgano sustantivo estime oportunas Órgano ambiental: puede inadmitir la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria (art. 39.4). 5. Análisis técnico del expediente impacto ambiental Órgano ambiental: evalúa los efectos ambientales del proyecto (art. 40.1 LEA) También analiza el resultado del trámite de información pública y de consultas 6. Declaración de impacto ambiental (DIA) Órgano ambiental: formula la declaración de impacto ambiental (art. 41.1 LEA) Naturaleza: informe preceptivo y determinante (art. 41.2) Determina: si procede o no, a efectos ambientales, la realización del proyecto las condiciones en que puede desarrollarse las medidas correctoras y las medidas compensatorias Contenido DIA A) Descripción del proyecto B) Resumen del trámite de información pública y de las consultas C) Resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental D) Si proceden, condiciones que deban establecerse y medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente. E) Medidas compensatorias F) Programa de vigilancia ambiental G) Si procede, creación de una comisión de seguimiento H) En caso de operaciones periódicas, la motivación de la decisión y el plazo a que se refiere la disposición adicional décima.
Control DIA DIA: no puede recurrirse de forma directa (art. 41.4). Sus vicios se alegarán en el recurso que se presente frente al acto por el que se autoriza el proyecto En vía administrativa o judicial. Efectos DIA DIA: deja de tener efectos si en el plazo de cuatro años desde que se publica en el BOE o boletín correspondiente no comienza a ejecutarse el proyecto o actividad (art. 43.1 LEA) El promotor puede solicitar prórroga del plazo (art. 43.2 y 3) Modificación de las condiciones DIA Entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA. Cuando el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA se haga imposible o innecesario debido que la utilización de nuevas y mejores técnicas disponibles permita una mejor y más adecuada protección del medioambiente. Cuando se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces. Evaluación de impacto ambiental simplificada 1. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada 2. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas 3. Informe de impacto ambiental Informe de impacto ambiental A) El proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El promotor debe elaborar el estudio de impacto ambiental. B) El proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. Si en el plazo de cuatro años no se autoriza el proyecto, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia (art. 47.4) Incumplimiento evaluación impacto ambiental 1. Omisión EIA Nulidad del proyecto 2. Sanciones (art. 55 LEA) Sólo se prevén para proyectos privados 3. Reparación (art. 56.4 LEA) 4. Delito ambiental 5. Seguimiento de la declaración de impacto ambiental (art. 52 LEA)