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Caso practico 4, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional, Profesor: Piedad García-Escudero Marquez, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 09/01/2014

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CASO PRÁCTICO 4
1. Tipo de proceso. Plazo para su interposición
Es una sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recuso de
inconstitucionalidad.
2. Recurrentes. Sujetos legítimos en este tipo de proceso
El recurrente es el defensor del pueblo y el sujeto legitimado el abogado del Estado
en representación del Gobierno de la Nación y el Magistrado Don Eugenio Díaz
Eimil
3. Acto impugnado
El defensor del pueblo alega que el párrafo segundo de la disposición adicional
tercera, afecta al ejercicio de un derecho fundamental como es el de libertad sindical
reconocido en el artículo 28.1 de la CE, esto ha de considerarse de desarrollo
fundamental, pues toda norma restrictiva o limitativa de estos afecta a este
desarrollo directo.
Queda incluido no solo en el ámbito de la reserva de ley prevista en el artículo 53.1
de la CE, sino también en el de la reserva de la Ley Orgánica establecida que un
reglamento pueda desarrollar una ley, en este caso sería orgánica. Es necesario que
contenga las bases que delimiten con precisión el objeto y alcance de la delegación,
es decir, establezca un standart discernible, una directiva normativa precisa y
singular, inequívoca en su contenido y no una cesión formal o en blanco de poder
normativo.
4. Artículos de la Constitución cuya vulneración se alega
El artículo 81.1 de la C.E en relación con los artículos 53.1 y 28.1
5. Decisión del Tribunal
El Tribunal Constitucional decide desestimar el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por el defensor del pueblo contra el párrafo segundo de la disposición
adicional tercera de la Ley Orgánica 117/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical,
declarado que éste párrafo no es inconstitucional interpretado en el sentido que se
acoge en el fundamento jurídico 4.
6. Resumen de los fundamentos jurídicos
1. Dicta que el problema consiste en aclarar si los términos en el que el párrafo
segundo de la ley adicional tercera se remite al reglamento para que se
determine lo que deba entenderse por establecimientos militares a los efectos de
la limitación que se impone en su párrafo primero, son o no adecuados a la
previsión de la reserva de la Ley Orgánica que el artículo 81.1 de la C.E. exige
a las normas que se dicten en desarrollo de derechos fundamentales y libertades
públicas.
2. Se debe resolver en sentido favorable la inclusión de la materia sobre la que se
produce la habilitación normativa en el ámbito de la reserva de Ley Orgánica,
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CASO PRÁCTICO 4

  1. Tipo de proceso. Plazo para su interposición

Es una sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recuso de inconstitucionalidad.

  1. Recurrentes. Sujetos legítimos en este tipo de proceso

El recurrente es el defensor del pueblo y el sujeto legitimado el abogado del Estado en representación del Gobierno de la Nación y el Magistrado Don Eugenio Díaz Eimil

  1. Acto impugnado

El defensor del pueblo alega que el párrafo segundo de la disposición adicional tercera, afecta al ejercicio de un derecho fundamental como es el de libertad sindical reconocido en el artículo 28.1 de la CE, esto ha de considerarse de desarrollo fundamental, pues toda norma restrictiva o limitativa de estos afecta a este desarrollo directo.

Queda incluido no solo en el ámbito de la reserva de ley prevista en el artículo 53. de la CE, sino también en el de la reserva de la Ley Orgánica establecida que un reglamento pueda desarrollar una ley, en este caso sería orgánica. Es necesario que contenga las bases que delimiten con precisión el objeto y alcance de la delegación, es decir, establezca un standart discernible, una directiva normativa precisa y singular, inequívoca en su contenido y no una cesión formal o en blanco de poder normativo.

  1. Artículos de la Constitución cuya vulneración se alega

El artículo 81.1 de la C.E en relación con los artículos 53.1 y 28.

  1. Decisión del Tribunal

El Tribunal Constitucional decide desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el defensor del pueblo contra el párrafo segundo de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 117/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, declarado que éste párrafo no es inconstitucional interpretado en el sentido que se acoge en el fundamento jurídico 4.

  1. Resumen de los fundamentos jurídicos
    1. Dicta que el problema consiste en aclarar si los términos en el que el párrafo segundo de la ley adicional tercera se remite al reglamento para que se determine lo que deba entenderse por establecimientos militares a los efectos de la limitación que se impone en su párrafo primero, son o no adecuados a la previsión de la reserva de la Ley Orgánica que el artículo 81.1 de la C.E. exige a las normas que se dicten en desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas.
    2. Se debe resolver en sentido favorable la inclusión de la materia sobre la que se produce la habilitación normativa en el ámbito de la reserva de Ley Orgánica,

porque esta aceptación es constitucionalmente correcta. La materia sobre la que cae la remisión normativa, objeto del recurso, afecta directamente a la libertad sindical y a su regulación reservada a la Ley Orgánica, de conformidad con los prevenidos en el artículo 81.1 de la C.E.

  1. En este fundamento está el núcleo argumentativo del recurso interpuesto por el Defensor del pueblo, que considera que la expresión “establecimientos militares” es indeterminada y deja mucho campo de maniobra a la discrecionalidad administrativa, que es incompatible con las exigencia de la reserva legal en cuanto constituye una cesión en blanco de poder normativo que defrauda lo previsto en el artículo 81.1 de la C.E.
  2. Se desestima el recurso, sin que a esta conclusión pueda oponerse eficazmente que un eventual desarrollo reglamentario que en uso de la habilitación legal que nos ocupa, determine un concepto de “establecimiento militar” excesivamente amplio.
  3. Votos particulares si/no. En su caso, resumen de la posiciones.

En esta sentencia no hay votos particulares.

Justyna Budna Grupo A