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Asignatura: Derecho Constitucional, Profesor: Piedad García-Escudero Marquez, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Es una sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recuso de inconstitucionalidad.
El recurrente es el defensor del pueblo y el sujeto legitimado el abogado del Estado en representación del Gobierno de la Nación y el Magistrado Don Eugenio Díaz Eimil
El defensor del pueblo alega que el párrafo segundo de la disposición adicional tercera, afecta al ejercicio de un derecho fundamental como es el de libertad sindical reconocido en el artículo 28.1 de la CE, esto ha de considerarse de desarrollo fundamental, pues toda norma restrictiva o limitativa de estos afecta a este desarrollo directo.
Queda incluido no solo en el ámbito de la reserva de ley prevista en el artículo 53. de la CE, sino también en el de la reserva de la Ley Orgánica establecida que un reglamento pueda desarrollar una ley, en este caso sería orgánica. Es necesario que contenga las bases que delimiten con precisión el objeto y alcance de la delegación, es decir, establezca un standart discernible, una directiva normativa precisa y singular, inequívoca en su contenido y no una cesión formal o en blanco de poder normativo.
El artículo 81.1 de la C.E en relación con los artículos 53.1 y 28.
El Tribunal Constitucional decide desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el defensor del pueblo contra el párrafo segundo de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 117/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, declarado que éste párrafo no es inconstitucional interpretado en el sentido que se acoge en el fundamento jurídico 4.
porque esta aceptación es constitucionalmente correcta. La materia sobre la que cae la remisión normativa, objeto del recurso, afecta directamente a la libertad sindical y a su regulación reservada a la Ley Orgánica, de conformidad con los prevenidos en el artículo 81.1 de la C.E.
En esta sentencia no hay votos particulares.
Justyna Budna Grupo A