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Asignatura: Derecho Constitucional II, Profesor: Piedad García-Escudero Marquez, Carrera: Doble Grado en Derecho y Filosofía, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Doble Grado Derecho-Filosofía
- Buscar la Sentencia del Tribunal Constitucional 203/1998, de 15 de octubre ( www.tribunalconstitucional.es y www.boe.es )
Cuestiones a resolver :
1.- Tipo de proceso. Plazo para su interposición.
Es un recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el Tribunal Constitucional porque los Presupuestos Generales del Estado presuntamente incurrían en la violación de los artículos 66.2 y 134.2 CE. El Tribunal Constitucional fija el plazo para su interposición en un plazo común e improrrogable.
2.- Recurrentes. Sujetos legitimados en este tipo de proceso.
El recurso recoge las alegaciones del abogado del estado. Los sujetos legitimados son el Tribunal supremo, que es el órgano desde el cual se eleva el recurso, el Tribunal Constitucional y don Rafael Marco Cortés, que solicitaba el amparo del tribunal.
3.- Acto impugnado
Los Presupuestos Generales del Estado aprobados en el año 1993.
4.- Artículos de la Constitución cuya vulneración se alega.
Artículos 66.2, y 134.
5.- Decisión del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional dictamina la inconstitucionalidad del artículo 34 sección cuatro por violar los artículos de la Constitución Española antes citados.
6.- Resumen de los fundamentos jurídicos de la Sentencia (no más de un folio)
Los puestos de trabajo de los Equipos de Atención Primaria se ofertarán al personal sanitario de cupo con plaza en propiedad en la Zona de Salud en la que constituya el Equipo. El personal que no participe en el concurso continuará prestando servicios en la Zona de Salud correspondiente bajo la dirección del Coordinador del Equipo de Atención Primaria y sus retribuciones se adaptarán al sistema retributivo aprobado por ley. Igualmente podrá participar en el concurso el personal sanitario de los Servicios de Urgencia respecto a los Equipos de Atención Primaria que se constituyan en su ámbito de actuación. Se cubrirán por este sistema los puestos que tengan carácter directivo, conforme a los previsto en las plantillas de las Instituciones Sanitarias.
En caso de que sean nombrados funcionarios públicos para tales puesto, se mantendrán en la situación de servicio activo en sus Cuerpos de origen, sin perjuicio de que les sea de aplicación, mientras los desempeñen, las normas sobre el personal de las Instituciones Sanitarias.
trabajo de Jefes de Unidad, tanto sanitaria como no sanitaria, que lo tengan así establecido en las correspondientes plantillas. Sólo podrá participar en estas convocatorias el personal que se encuentre prestando servicio en las Instituciones Sanitarias radicadas en la correspondiente provincia o área de salud.
El Gobierno desarrollará por Real Decreto las normas contenidas en el presente artículo. Desde la entrada en vigor de dicha norma reglamentaria, quedarán derogados los preceptos relativos a los procedimientos de selección y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias contenidos en la Ley General de la Seguridad Social y en los Estatutos de Personal de sus Instituciones Sanitarias. No se trata ya de prever una determinada y concreta oferta de empleo público con unas características singulares y de una sola vez como afirma la Abogacía del Estado , sino de establecer una regulación con vocación de permanencia.
7.- Votos particulares sí/no. En su caso, resumen de las posiciones
Álvaro Rodríguez Bereijo. José Gabaldón López. Fernando García-Mon y González- Regueral. Rafael de Mendizábal Allende. Julio Diego González Campos. Pedro Cruz Villalón. Carles Viver Pi-Sunyer. Manuel Jiménez de Parga y Cabrera. Tomás S. Vives Antón. Pablo García Manzano. Pablo Cachón Villar. Firman la sentencia de Tribunal Constitucional.