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Asignatura: derecho mercantil, Profesor: Consuelo Alcover, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Ejercicios
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Cuestiones: ¿Es legalemente valida la cláusula incorporada a los Estatutos?
-Sí que se pueden establecer cláusulas en los estatutos que restrinjan o limiten en algún punto esa transmisión, pero en ningún caso pueden llegar a convertir la acción en prácticamente intransmisible, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 123 LSC. TIENEN QUE ESTAR LAS CAUSAS QUE PERMITEN LIMITARLA
¿Tenían D.Juan y D.Fermín la obligación de convocar una junta General para solicitar el consentimiento de la sociedad?
-Don Juan si que tenia la obligación al ser acciones al portador, de acuerdo con dispuesto en el artículo 120 LSC. LO ESTABLECE LA LEY EN LAS ACCIONES NOMINATIVAS
¿Es valida la adquisición de las acciones realizadas por D.Pedro Pérez y Dª.Isabel Muñoz?
-La adquisición de D.Pedro si que es válida en base al artículo 120 de la LSC, ya que son acciones al portador. -En cuanto a la adquisición de D.Isabel no es válida ya que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 LSC, son acciones nominativas y por lo tanto tienen una restricción en la libre transmisibilidad de la acción.
¿En que libro social deben reseñarse las ventas realizadas? ¿Deben inscribirse en algún registro público las citadas ventas?
-En el libro registro de las acciones nominativas en el caso de D.Isabel. El otro no. -No, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento del registro mercantil.
lunes, 5 de febrero de 2018
María García,
Jose María Ibañez,