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CASO PRACTICO, Ejercicios de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mercantil, Profesor: Consuelo Alcover, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 27/02/2018

rocioperezharo
rocioperezharo 🇪🇸

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CASO PRACTICO NÚMERO 2
Derecho Mercantil I
Cuestiones:
¿Es legalemente valida la cláusula incorporada a los Estatutos?
-Sí que se pueden establecer cláusulas en los estatutos que restrinjan o
limiten en algún punto esa transmisión, pero en ningún caso pueden
llegar a convertir la acción en prácticamente intransmisible, de acuerdo
con lo dispuesto en el Artículo 123 LSC.
TIENEN QUE ESTAR LAS CAUSAS QUE PERMITEN LIMITARLA
¿Tenían D.Juan y D.Fermín la obligación de convocar una junta
General para solicitar el consentimiento de la sociedad?
-Don Juan si que tenia la obligación al ser acciones al portador, de acuerdo
con dispuesto en el artículo 120 LSC.
LO ESTABLECE LA LEY EN LAS ACCIONES NOMINATIVAS
¿Es valida la adquisición de las acciones realizadas por D.Pedro
Pérez y Dª.Isabel Muñoz?
-La adquisición de D.Pedro si que es válida en base al artículo 120 de la
LSC, ya que son acciones al portador.
-En cuanto a la adquisición de D.Isabel no es válida ya que, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 123 LSC, son acciones nominativas y por lo
tanto tienen una restricción en la libre transmisibilidad de la acción.
¿En que libro social deben reseñarse las ventas realizadas? ¿Deben
inscribirse en algún registro público las citadas ventas?
-En el libro registro de las acciones nominativas en el caso de D.Isabel. El
otro no.
-No, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento del registro mercantil.
lunes, 5 de febrero de 2018
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María García,
Jose María Ibañez,

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CASO PRACTICO NÚMERO 2

Derecho Mercantil I

Cuestiones: ¿Es legalemente valida la cláusula incorporada a los Estatutos?

-Sí que se pueden establecer cláusulas en los estatutos que restrinjan o limiten en algún punto esa transmisión, pero en ningún caso pueden llegar a convertir la acción en prácticamente intransmisible, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 123 LSC. TIENEN QUE ESTAR LAS CAUSAS QUE PERMITEN LIMITARLA

¿Tenían D.Juan y D.Fermín la obligación de convocar una junta General para solicitar el consentimiento de la sociedad?

-Don Juan si que tenia la obligación al ser acciones al portador, de acuerdo con dispuesto en el artículo 120 LSC. LO ESTABLECE LA LEY EN LAS ACCIONES NOMINATIVAS

¿Es valida la adquisición de las acciones realizadas por D.Pedro Pérez y Dª.Isabel Muñoz?

-La adquisición de D.Pedro si que es válida en base al artículo 120 de la LSC, ya que son acciones al portador. -En cuanto a la adquisición de D.Isabel no es válida ya que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 LSC, son acciones nominativas y por lo tanto tienen una restricción en la libre transmisibilidad de la acción.

¿En que libro social deben reseñarse las ventas realizadas? ¿Deben inscribirse en algún registro público las citadas ventas?

-En el libro registro de las acciones nominativas en el caso de D.Isabel. El otro no. -No, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento del registro mercantil.

lunes, 5 de febrero de 2018

María García,

Jose María Ibañez,