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Asignatura: Derecho Constitucional I, Profesor: juan jose solozabal echevarria, Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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El Sr. López es funcionario del Ministerio de Educación y se ha visto afectado por un recorte salarial. Considera que el reciente Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público perjudica gravemente sus derechos y vulnera la Constitución.
Como abogado del Sr. López, usted le debe asesorar redactando un informe, de un máximo de 7 páginas, acerca de la posible inconstitucionalidad del Decreto-Ley referido. Para ello deberá tener en cuenta y desarrollar las siguientes cuestiones:
1- La interpretación jurisprudencial del presupuesto de hecho habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y su eventual aplicación al caso planteado.
2- La interpretación jurisprudencial de los límites materiales al Decreto-Ley y su eventual aplicación al caso planteado.
En este punto, el Sr. López considera que el Decreto-Ley "vulnera los compromisos adquiridos con los representantes sindicales de la función pública, conculcando el derecho a la negociación colectiva" a lo que se une que "el recorte salarial se ha decidido y aplicado sin ninguna intervención sindical", por lo que considera que el Decreto-Ley le está privando de sus derechos.
3- Adicionalmente el Sr. López le pregunta por el procedimiento de convalidación del Decreto-Ley y los efectos que el mismo tiene sobre la norma del Gobierno.
El Decreto-Ley 8/2010 contempla las medidas extraordinarias adoptadas para dar cumplimiento al compromiso del Gobierno de acelerar, en 2010 y 2011, la reducción del déficit inicialmente prevista.
Fundamenta la extraordinaria y urgente necesidad de llevar a cabo esta medida en la dureza y profundidad de la crisis económica que ha llevado a todos los países industrializados a realizar un esfuerzo fiscal significativo para paliar las consecuencias de la crisis y preservar los niveles alcanzados de desarrollo y bienestar. Así pues, como consecuencia de esta imprescindible política fiscal expansiva, las finanzas públicas han sufrido un grave deterioro que consideran que debe ser corregido como requisito esencial para alcanzar una recuperación económica sólida y duradera. El Gobierno considera que, a pesar de las medidas ya desarrolladas, la evolución de la coyuntura económica, así como los compromisos adoptados por nuestro país en el ámbito de la Unión Europea en defensa de la Unión Monetaria y de las economías de la eurozona, hacen necesario anticipar algunas de las medidas previstas en dichos escenarios con la finalidad de acelerar la senda de consolidación fiscal, restableciendo de esta manera la confianza de los mercados en el cumplimiento de las perspectivas de reducción del déficit. De acuerdo con esa supuesta necesidad, el presente Real Decreto-ley recoge una serie de medidas de ajuste que tratan de distribuir, de la forma más equitativa posible, el esfuerzo que toda la sociedad debe realizar para contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas. Adicionalmente, acompañan a este Real Decreto-Ley distintos Acuerdos del Consejo de Ministros con los que, por un lado, se concreta el recorte adicional que acentúa el esfuerzo de reducción del gasto en 2010 y 2011, acelerando de esta forma la senda de consolidación fiscal y, por otro, se realiza la revisión de todos los programas y políticas de gasto. El Gobierno se ampara en la extraordinaria y urgente necesidad de las reformas que el Decreto-Ley contempla y que obliga a hacer uso de la habilitación otorgada al Gobierno por el artículo 86 de la Constitución española. De manera que, aún cuando los ciudadanos no vayan a ver afectados sus derechos concretos de forma inmediata por la adopción de alguna estas medidas, es evidente que la aprobación de todas ellas va a producir unos importantes efectos económicos desde esta fecha, directamente orientados a remediar la situación de extraordinaria y urgente necesidad a la que el presente Real Decreto-Ley responde, pues la rapidez, seguridad y determinación en la actuación forma parte del compromiso asumido por los países integrantes de la zona euro para reforzar la confianza en la moneda única y en la estabilidad de la eurozona. Con respecto a todo lo citado el Gobierno considerando que, en un escenario económico caracterizado por la intensidad de la crisis económica con origen en la crisis financiera internacional y con efectos sobre el crecimiento y el empleo, resulta urgente adoptar medidas de contención. Y es en los gastos de personal de las diversas administraciones públicas donde tendrán inicio estas medidas que toman forma en el presente Real Decreto-Ley cuyo objetivo es reducir un cinco por ciento de la masa salarial, en términos anuales.
Sin embargo, se trata de un Decreto-Ley inconstitucional desde el momento en el que fue elaborado para una circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad. La disposición es inconstitucional en su conjunto, como consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 86.1 CE y, en concreto, por inexistencia del presupuesto habilitante exigido por el citado precepto constitucional.
la realidad, sino que, en buena medida, han sido matizados o neutralizados por la propia percepción de la realidad transmitida por el Gobierno en el debate parlamentario de convalidación. Y, en todo caso, en ningún momento se ha justificado cuáles serían los perjuicios u obstáculos que, para la consecución de los objetivos perseguidos, se seguirían de su tramitación por el procedimiento legislativo parlamentario, en su caso por el trámite de urgencia. Una vez comprobado que, en el caso de la norma analizada, el Gobierno no ha aportado
ninguna justificación que permita apreciar la concurrencia del presupuesto habilitante
requerido, no cabe sino estimar la inconstitucionalidad y nulidad del Real Decreto-ley
8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción
del déficit público, al vulnerar el art. 86.1 CE.
Los límites ya mencionados se encuentran dentro de una clasificación propia de los decretos ley junto con otra amplia variedad que los completan.
La declaración de la "provisionalidad" de los decretos-leyes se completa con una doble intervención parlamentaria: para su convalidación o derogación, por el Congreso de los Diputados (86.2 CE) y la posibilidad de su tramitación como proyecto de ley (86.3 CE). El trámite de convalidación corresponde exclusivamente al Congreso de los Diputados sin intervención del Senado. Se trata de una ratificación del decreto-ley para que deje de ser una norma provisional. De este trámite interesa destacar: