









Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: ORGANIZACION CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, Profesor: Elviro Aranda, Carrera: Derecho + Economía, Universidad: UC3M
Tipo: Apuntes
1 / 17
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!










electoral. Los partidos políticos
El desarrollo y la consolidación de los regímenes constitucionales y la garantía efectiva y extendida de la libertad de los ciudadanos sólo se han conseguido mediante la introducción del principio democrático como inspirador de toda la estructura del Estado. La realización del principio democrático significa qe las decisiones publicas han de tomarse mediante la participación, directa o indirecta, de los ciudadanos, y que por lo tanto, son reconducibles a la voluntad de estos. Así, la legitimidad democrática representa hoy la principal justificación para la existencia de una organización de poder y de autoridades para emitir órdenes y mandatos.
Conviene iniciar el estudio de las instituciones de democracia o de representación política estableciendo su origen histórico: finales del XVIII/ principio del XIX, y la importancia que tuvo, junto al principio de la SEPARACIÓN DE PODERES, y el reconocimiento de DERECHOS el establecimiento de INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS para la consagración del Estado Constitucional.
Principio democrático : se traduce en la eficacia de la afirmación del pueblo como “soberano” o sujeto partícipe en la toma de decisiones políticas en la Comunidad. Supone que los poderes del Estado emanan del pueblo, que aparece como último autor de la voluntad el Estado. La realización del principio democrático significa que las decisiones públicas han de adoptarse mediante la participación directa o indirecta de los ciudadanos, y que por tanto, esas decisiones son reconducibles a la voluntad de éstos. Pero esto supone también algo más: que la misma organización de la comunidad política encuentra su última legitimidad en que responde a la voluntad popular. La autoridad se justifica porque su existencia y actuación no son expresión de un “mandato tradicional” (legitimidad tradicional) ni de una “personalidad excepcional” (legitimidad carismática), sino expresión de la voluntad de la comunidad. Así, la legitimidad democrática aparece como una legitimidad LEGAL Y RACIONAL, ya que las autoridades públicas hallan su justificación en que actúan según la ley como norma general y racional, expresión de la voluntad general.
Existen 3 preceptos constitucionales en los que se reconoce el principio democrático:
La definición constitucional del estado español como un estado democrático tiene como consecuencia obligada el reconocimiento del derecho a participar en la formación de la voluntad estatal. Según el art. 23 CE las formas de participación política consisten en elegir y ser elegido para cargos representativos de índole política, así como acceder a funciones públicas.
Constitucionalismo y democracia son términos que se identifican ya entrado el s.XX. López Guerra distingue entre el CONSTITUCIONALISMO DEMOCRÁTICO y la TRADICIÓN ELITISTA DEL CONSTITUCIONALISMO. La adopción del principio democrático (que supone la legitimidad popular de todas las instituciones) ha sido resultado de un proceso lento y con dificultades, que ha resultado en un predominio de los regímenes democráticos durante el S.XX en el mundo
Norteamérica, que suponían la necesidad de un sistema democrático para su efectiva realización.
ciudadano/Democracia
gobierno republicana (poderes elegidos directa o indirectamente por el pueblo) e implantación del sufragio.
acuerdo de todos deberá prevalecer la opinión sustentada por el mayor número de ciudadanos.
Los principios democráticos no encontraron inmediata aplicación en los regímenes constitucionales. Por el contrario, los primeros ordenamientos constitucionales distaban mucho
Grecia, Esparta, “Town Meetings”, Cantones suizos, Länder alemanes. Los ciudadanos son protagonistas principales de la decisión política.
semidirecta o semirepresentativa por cuanto son necesarios los cauces institucionales de representación (Cortes Generales) para ejercitarla y por lo tanto no es directa la participación del ciudadano. Permite u ordena la intervención de los ciudadanos en alguna de las fases de la toma de decisión política correspondiente. Las instituciones de democracia semidirecta son aquellas en las que la CE o bien permite, o bien ordena, la intervención de los ciudadanos en alguna de las fases de la toma de decisiones.
ciudadanos elegidos por ellos periódicamente. Sólo pueden considerarse representantes de la comunidad los elegidos por ella, y éstos deben perseguir el interés de la comunidad. Surge ante la imposibilidad de que todo el pueblo decida en asuntos públicos y decisiones políticas. En la práctica, el mandato representativo (que los representantes resuelvan los asuntos según sus propios criterios) no existe, debido a la existencia de los partidos políticos y a la disciplina de partido. Por ello, existe un vínculo fáctico entre el parlamentario y los partidos políticos.
En España pervive una institución de democracia directa: CONCEJO ABIERTO, regulado en el art. 140 CE y art. 29 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local Es una institución de origen medieval, que posibilita en determinados ámbitos locales (municipios) la toma de decisiones relevantes para la comunidad directamente por los miembros de la misma, reunidos en asamblea. Es la participación directa de todos los vecinos del municipio en la adopción de decisiones y elección de alcalde. Según la ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, se establecen dos supuestos:
¿Quién gobierna en el municipio con Concejo Abierto?
Consiste en el sometimiento al cuerpo electoral (ciudadanos en sentido estricto: aquellos que forman parte del cuerpo electoral) de una cuestión sobre la aprobación de un texto normativo (ley o Constitución) o de una decisión política. Representa pues una manifestación directa de la voluntad popular. Han de concurrir las garantías de procedimiento propias del régimen electoral para que el voto sea libre, igual, directo y secreto.
Se regula en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 2/1980 , Reguladora de las distintas modalidades de Referéndum (Ley corta, de 19 artículos estructurados en 2 Capítulos: 1º “Del Referéndum y sus distintas modalidades” 2º “Del procedimiento para la celebración del Referéndum”
Consiste en someter a votación popular un asunto político de especial trascendencia, sin que el resultado sea vinculante. En términos jurídicos, no produce efectos vinculantes. No altera el poder de quienes lo proponen (Presidente del Gobierno), autorizan (Congreso de los Diputados) y convocan (Rey), por lo que no es una institución de democracia semi-directa propiamente hablando, ya que no acerca el Estado oficial al Estado no oficial. Sólo puede ser convocado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno y con el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. El Senado no interviene en la convocatoria. Es un tipo de consulta popular facultativa en manos del poder ejecutivo, que no puede ser iniciado por minorías parlamentarias, órganos de comunidades autónomas o ciudadanos. NO afecta a textos legislativos (aprobación o derogación de leyes). El papel de este referéndum en el sistema constitucional español es mínimo, quizá por su poca utilización (OTAN, Const. UE). La Ley Orgánica 2/1980 rodea al Referéndum consultivo de una cautela que lo aleja todavía más de ser una auténtica institución de democracia semi-directa: el art. 6 exige la aprobación por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados del referéndum consultivo del art. 92 CE.
Como hemos visto, la democracia española es principalmente representativa, y para conseguir que los órganos representativos reflejen adecuadamente las opiniones y deseos de la comunidad, la representación se hace equivaler a la elección. Sólo el órgano cuyos componentes hayan sido elegidos por el pueblo sabrá reflejar las opiniones del pueblo. Para que se mantenga la correlación entre la opinión del pueblo y la opinión de la asamblea, sus representantes deben renovarse periódicamente. Así, la legitimación de los poderes públicos se hace depender de su vinculación directa o indirecta con la manifestación electoral de la voluntad popular. Como consecuencia, la regulación del proceso electoral es una pieza esencial del régimen constitucional. La complejidad del procedimiento electoral implica que deba estar regido por normas ad hoc, las leyes electorales, aunque la CE fije elementos esenciales del mismo
El régimen electoral está determinado por los elementos que configuran el sistema y el proceso electoral mediante los cuales se ejerce el derecho de sufragio. La celebración de unas elecciones y el ejercicio del derecho a votar y ser votado requieren la puesta en marcha de unos procedimientos y garantías, la intervención de unas instituciones y la configuración de un sistema electoral que transforme los votos obtenidos en escaños, todo lo cual constituye el sistema electoral.
El régimen electoral trata de concretar los rasgos que, de acuerdo con la CE, definen el voto: universal, libre, igual, directo y secreto (y personal). El sufragio universal significa que todos los ciudadanos tienen derecho a votar y a ser votados.
Para la realización efectiva del principio democrático la ciudadanía se conforma jurídicamente en el denominado “cuerpo electoral”. El concepto de cuerpo electoral se conecta con el de soberanía del pueblo. Los poderes del Estado emanan del pueblo (art. 2 CE) que se expresa, en forma de cuerpo electoral, para la elección de sus representantes. El cuerpo electoral se constituye de todos los ciudadanos mayores de edad con derecho de sufragio activo (regulado como derecho fundamental en el art. 23 .1 CE, que establece el derecho a participar en asuntos los públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal).
La fiabilidad del proceso electoral exige que efectivamente puedan votar todos aquellos que tengan derecho a ello, pero también que sólo ellos puedan votar y que voten una vez en cada elección. Así, es imprescindible la realización de un censo electoral en el que consten todos los electores. ¿Es el cuerpo electoral un órgano del Estado o de la sociedad? La discusión clásica sobre la naturaleza jurídica del cuerpo electoral, si se le considera órgano del Estado o por el contrario órgano de la sociedad, suscitó una amplia controversia en el siglo XIX que, sin embargo, hoy día ha perdido interés. Y ello porque, según el prof. Pérez Royo, una vez que el principio de soberanía popular se afirma de manera indiscutible ya no tiene sentido esa disyuntiva. En el cuerpo electoral reside hoy, permanentemente, tanto el poder constituyente
como el poder constituido o lo que es lo mismo, reside el EJERCICIO EFECTIVO DE LA SOBERANÍA POPULAR Según el prof. PÉREZ ROYO, el cuerpo electoral “es una especie de intersección de la Sociedad y el Estado”, es “el instrumento a través del cual la sociedad mayor de edad, se expresa políticamente, dirigiéndose a sí misma a través del ejercicio del derecho de sufragio”.
Está definido por las normas relativas a:
La LOREG El Régimen Electoral General vigente hoy en España ha sido desarrollado fundamentalmente en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General , que regula el proceso electoral y las instituciones que intervienen a lo largo del mismo. Características:
A diferencia de nuestro derecho histórico (con la excepción de la Constitución de Cádiz que regulaba las elecciones a Cortes Generales) la Constitución de 1978 dedica algunos de sus preceptos a materias propiamente electorales:
La circunscripción.
optado claramente por la circunscripción provincial , tanto para el Congreso como para el Senado.
El art. 69 CE asigna directamente 4 senadores a cada provincia, 3 a cada una de las islas mayores, 2 a Ceuta y 2 a Melilla, y 1 a cada una de las islas o agrupaciones de islas menores.
El número de diputados a elegir en cada provincia viene definido indirectamente por la Constitución. El art. 68.1 CE fija el tamaño máximo y mínimo de la Cámara (400 y 300 diputados, respectivamente) y el art. 68.2 CE establece que su distribución territorial se lleve a cabo asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en función de la población. Dentro de estas márgenes, la LOREG ha optado por un Congreso de 350 Diputados y ha asignado a cada provincia un mínimo inicial de 2 Diputados.
Alude al conjunto de actos que deben realizar una pluralidad de sujetos para que las elecciones se lleven a cabo, para controlar su desarrollo y verificar su resultado
El censo electoral La inscripción en el censo electoral es una condición necesaria para el ejercicio del derecho al sufragio.
Fases iniciales del Procedimiento Electoral.
Estado (art 62.b CE) cuyo ejercicio viene regulado en el art. 42 de la LOREG, que distingue dos clases de convocatoria.
candidaturas.
queda reservado por la ley a las siguientes entidades:
reservada a los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones. Sin embargo, nada impide jurídicamente que otras entidades, como los sindicatos o las asociaciones empresariales, se pronuncien sobre los temas de la campaña o incluso que recomienden el voto en favor de una determinada opción, porque esas conductas están protegidas por el derecho fundamental de la libertad de expresión. La finalidad de la campaña electoral consiste en la captación de sufragios. Las actividades de publicidad electoral de las formaciones políticas, durante la campaña, se rigen por el principio de libertad de contratación en la prensa y en la radio privadas, y por el de no discriminación entre la publicidad de los distintos partidos en cuanto a inclusión, tarifas y ubicación. La campaña electoral tiene una duración de 15 días y que termina a las cero horas del día anterior a la votación.
Fases decisoria y final del procedimiento electoral.
votación es la que se ejerce personalmente por el elector, en la Mesa Electoral que le corresponda. La ley admite también el voto por correspondencia en los siguientes supuestos:
localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto o que no puedan personarse en su Mesa Electoral.
española o de la flota pesquera, personal de las fuerzas armadas y de los cuerpos de seguridad que estén cumpliendo misiones en el exterior, así cmo los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración.
extranjero, aunque éstos también tienen la opción de votar personalmente en los Consulados.
electoral, ya que la proclamación no es más que una consecuencia del escrutinio. El escrutinio se desarrolla escalonadamente en dos momentos sucesivos:
Es independiente del Gobierno. Su finalidad es garantizar la transparencia y la objetividad de las elecciones, y sobre todo, el principio de igualdad en el desarrollo del procedimiento electoral. La red de órganos colegiados de la admón electoral está formada por las Juntas Electorales y las Mesas electorales
municipales en dos supuestos:
Europeo los ciudadanos de la UE que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean residentes en España, siempre que reúnan los requisitos exigidos a los electores españoles, y tengan sufragio activo en su Estado de origen.
función pública)
una función o cargo público, estableciendo una serie de requisitos de modo que se excluyan de esas posibilidades a diversas categorías de ciudadanos, si no cumplen unas exigencias específicas.
reforma constitucional de 27 de agosto de 1992 para acomodar la normativa española a las previsiones del reformado Tratado de la Comunidad Europea (Maastrich)
acuerdo con los votos emitidos
correspondiente y ejercer las funciones inherentes a ese cargo
que el cese del elegido en un partido, o la expulsión del mismo no pueden dar lugar a la pérdida de la condición de representante. La
elección se configura en favor de un candidato y no de un partido político.
a la toma de decisiones
determinadas
condición alguna que no sea referible a los conceptos de mérito o capacidad
Los partidos se han convertido a lo largo del S.XX en una pieza fundamental del sistema democrático, hasta llegar a ser éste calificado como un “estado de partidos” El jurista germano Heinrich Triepel fue el precursor del conocido esquema sobre la Constitución y los partidos políticos. Según aquél, el Estado moderno ha adoptado históricamente frente a los partidos políticos las actitudes sucesivas de hostilidad, indiferencia, legalización e incorporación de los mismos a los textos constitucionales.
Los partidos políticos en la Constitución española de 1978 (art.6)
La relevancia constitucional de los partidos políticos supone que éstos se convierten en un tipo de asociación con un status especial, que en ocasiones se traduce en formas y exigencias propias para su creación e inscripción. Este status consiste en:
de participar en el proceso electoral, ya que son considerados como los sujetos normales
ciudadanos, impidiendo que un partido político pueda, de forma reiterada y grave, justificar el racismo y la xenofobia o apoyar políticamente la violencia y las actividades de bandas terroristas”.
3º Contenido de la LO: (13 artículos, 4 capítulos, 3 DA, 1 DD, 2 DF)
CAPíTULO 1º (DE LA CREACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS) (art.1 – 5)
A parte de por decisión de sus miembros, la disolución se daría por (art.10):
6/Vista a las partes que pueden formular alegaciones por plazos sucesivos de 20 días. Queda el proceso concluso para sentencia a dictar en 20 días. 7/La Sentencia que declare la disolución no podrá ser recurrida, s.p. del recurso en su caso del RA ante el TC y será ejecutiva desde el momento mismo de su notificación.
de otro ya inscrito en el Registro que continúe o suceda la actividad de un partido declarado ilegal y disuelto. Se abre un proceso de liquidación patrimonial (Patrimonio destinado a actividades de interés social o humanitario)
CAPÍTULO 4º (FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS) Art. 13