Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Caso Práctico segundo, Ejercicios de Derecho Mercantil

Caso Práctico segundo sin corrección

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 02/10/2025

elsa-cantador-rodriguez
elsa-cantador-rodriguez 🇪🇸

4 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
ACTIVIDAD PRÁCTICA 2: CONCEPTO DE EMPRESARIO
PLANTEAMIENTO:
Deben identificarse cuáles de los siguientes supuestos merecen la
calificación de empresario a efectos de aplicarles las normas
contenidas en el Código de comercio (contabilidad, Registro
Mercantil). En particular, ha de señalarse: si se trata de un empresario
o no, o bien si depende (y en su caso de qué), razonando la respuesta e
indicando las normas, en su caso, en que se apoya esa conclusión:
1. Una sociedad anónima cuyo objeto social es el ejercicio en
común de la abogacía.
En este caso es un empresario por razón de forma sin tener en
cuenta sus acciones que realice. La distinción entre profesional
liberal y el empresario, es que el profesional liberal a establecido
una formación personal propia, en cambio el empresario tiene
una marca personal muy distintiva, por lo que si no fuese una
sociedad sería un profesional liberal. Al ser una sociedad de
capital adopta una forma jurídica mercantil. En la Ley de
Sociedades de Capital, artículo 2 “Las sociedades de capital,
cualquiera que sea su objeto, tendrán carácter mercantil”
2. Una sociedad limitada profesional que se dedica a prestar
servicios de asesoría contable.
Debido al artículo 2 de la Ley de Sociedades de Capital, es un
empresario por razón de forma, y al ser una sociedad de capital
por lo establecido en el artículo no es de importancia su
actividad liberal.
3. El administrador único de una sociedad limitada profesional.
No es empresario debido a que es solo un administrador de la
propia sociedad y por tanto no ejerce la actividad de comercio
4. El único accionista de una sociedad anónima.
Al ser una sociedad anónima no es competente en nombre
propio y por tanto no es considerado empresario.
5. La quiosquera del barrio.
Debido al artículo 1.1 de la Código de Comercio “Los que,
teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a
él habitualmente”, por lo que es comerciante.
6. El fabricante de piezas de cerámica artesanas que vende sus
productos
online
.
pf2