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caso practico, derecho uam 2021
Tipo: Ejercicios
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Objeto: naturaleza jurídica, figura jurídica, onterpretacion…
Naturaleza jurídica: si que se trata de un tesoro ( en los datos del caso practico). Con los datos de la sentencia podría ser tanto tesoro como..( argumentar bien) Definición derecho real: poder directo e inmediato. Por principio de accesión al dueño del terreno y la otra mitad a los descubridores por ocupación. La cláusula tiene carácter obligacional SEMINARIO 2: ¿En que consiste la posesión? Artículo 430 y manuales. En el cc no existe una definición conceptual del derecho de posesión. La posesión se nutre del animus y del corpus. El corpus es la tenencia del objeto. El animus tiene que ver con la intención del poseedor entendida como intención de ser titular de un derecho a poseer o de serlo y ejercitar esa posesión como contenido de un derecho real más amplio. La posesión es un derecho que no es de propiedad ni derecho real general… cada manual lo califica en distinto ámbito. El articulo 430 define los tipos de posesión, no la posesión como tal.
La posesión civil es la natural mas el animus, mas querer hacerlo tuyo. La intención es fundamental ya que no es lo mismo que yo coja el manual con intención de mirarlo o con intención de quedarme. En el segundo caso seré poseedor civil, no porque lo sea sino porque tengo intención de serlo Poseedor mediato o inmediato: Posesión de buena fe( art 433) y de mala fe: Se entiende que es de buena fe quien cree que tiene titulo legitimo para poseer. Poseedor justo o injusto: El poseedor justo es cuando se tiene titulo para poseer, cuando se tiene derecho a poseer. El injusto será en el que no haya consentimiento para ser titular , cuando no se tiene titulo para poseer. Las vías de defensa de la posesión están en el articulo 250 lecrim. Interdictos de retener y recobrar.
El articulo 460 se relaciona con el artículo 1.968. la acción para recuperar la posesión caduca después de un año. Esto es la caducidad. La posesión es una apariencia jurídica a la que el legilsador le da ciertos efectos. Se puede hasta convertir en realidad jurídica ( la usucapión). El titular es martin, así lo ratifica el registro de la propiedad. Vamos a entender que luisa a trasmitido un bien no siendo titular. Quien vendio el inmueble no era el verdadero titular. Marta es titular de buena fe( justo titulo y buena fe). Porque marta no es titular? Falta el requisito porque falta la titularidad del trasmitente( se puede dar lo que no se tiene pero no se transmite la titularidad, no tiene eficacia traslativa). Marta aunque tenga titulo y modo no es propietaria, lo podrá ser por usucapión. Han pasado 7 años y no ha usucapido todavía porque no cumple el tiempo. El interdicto de recobrar de martin cobrara. La toria subjetiva es la que dice que no tiene la obligación de ir al registro y la objetiva dice que si( lo relacionan con el artículo 6 cc). Para nosotros la correcta será la que le argumentemos bien. ARTÍCULO 460: no puede poner el interdicto porque se ha perdido la posesión al pasar un año. Tendremos que interponer la acción revindicatoria. Si consideramos a marta de mala fe, según el artículo 451( según una teoría) 455 la otra teoría 2 Ha adquirido maría la propiedad de la casa? María cumple con los requisitos de la usucapión ordinaria. 1952 cc. El titulo es simulado, no existe, no hay justo titulo ya que tiene que ser verdadero y justo titulo. entonces solo podrá darse la usucapión extraordinaria y son 30 años con los cuales no cumple. Por lo tanto no ha usucapido.