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Asignatura: Derechos Reales, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: USC
Tipo: Apuntes
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La cuestión suscitada ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el presente
ejercicio, no es totalmente aclarada por el mismo. Esta versa sobre la controversia planteada
acerca de un camino situado entre dos fincas colindantes que dice ser o bien un camino de
titularidad exclusiva de uno de los predios o, contrariamente, una serventía.
Por todo lo expuesto en la STSJG 2/2012 del 24 de enero, la jurisprudencia del TSJ de Galicia
ha afirmado la existencia de serventía al haber descartado tanto su carácter demanial como la
pertenencia exclusiva y excluyente del camino en función de las circunstancias fácticas sin
necesidad de plena acreditación de su constitución, en virtud de las presunciones iuris tantum
del artículo 78 así como de la coincidencia del tal elemento con la definición referida en el
artículo 76 de la LDCG.
Además, las casas colindantes afectadas por el camino común proceden de la misma finca y familia originaria por lo que cuando se habilitó la serventía (en régimen de comunidad germánica) se hizo para satisfacer las necesidades de ambos fundos. Este camino era ya usado como serventía cuando constituía una vía de acceso a predios rústicos y siguió con la misma condición una vez asfaltado. Bajo él, se constituyó una servidumbre de acueducto para la necesaria canalización de aguas y/o energía eléctrica. Todo ello probado por informes periciales.
A tenor de todo lo dicho, considero que efectivamente la serventía puede tener un ámbito de aplicación mayor y extenderse al contexto urbano en el que cumpliría la misma función y tendría el mismo régimen jurídico en Galicia que el dispuesto en los artículos 76 y ss de la LDCG, especialmente en contextos en los que es especialmente imprescindible para el acceso y necesidades del predio y en aquellos casos en los que en el pasado ya la había constituido.
Helena Dorado Fernández 1ºA