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Asignatura: Constitucional I, Profesor: Vicente Sanjurjo, Carrera: Derecho, Universidad: USC
Tipo: Apuntes
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Un extranjero no puede crear un partido en España, ya que el articulo 1.1 de L.O 6/2002 dispone que este derecho solo será para los españoles “ los españoles podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la C.E y en la presente ley organica”. Esto es lógico ya que un partido político es un instrumento de participación política y esta reservado el derecho de participación política exclusivamente a los españoles (art 131 y 23 CE). No puede crearlo, pero si que puede formar parte de él, tanto una persona de la U.E o de cualquier otro sitio. Un alemán puede votar en las próximas elecciones españolas y puede ser votado cuando él se afilie a un partido y de ahí será elegido por el pueblo, siempre y cuando él sea el representante del partido.
Un ciudadano comunitario no español no puede fundar un partido, ya que la creación de partidos es exclusiva para los españoles segundo la L.O 6/2002, art.1.1 por mucho que resida dentro de España, no podrá, a no ser que tenga la nacionalidad española.
Si que podrían 20 españoles fundar un partido de los intereses de los extranjeros en Santiago, ya que quien lo funda son españoles y no importa que lo integren la mayoría extranjeros. Otro punto a tener en cuenta para la formación es que la creación de este partido fundado por los intereses de los extranjeros en Santiago se podría crear siempre y cuando estos intereses no vayan en contra de la democracia.
Un partido adquiere personalidad jurídica de manera automática al vigésimo primer dia siguiente al que se inscribe en un Registro de Partidos en el Ministerio del Interior.
En virtud del art.6 y 9 no creo que sea posible la formación de un partido político que vaya en contra la democracia de España, ya que esta ley orgánica recoge el apartado de ilegalización de partidos como un instrumento de defensa de la democracia, esto es definido en el apartado 2 “se declarara ilegal un partido cuando su actividad vulnere los principios democráticos … cuando persiga destruirlos o eliminar el sistema democrático”. Tampoco creo que se pueda crear un partido nazifascistas español debido a que esta mentalidad que tendrían los creadores del partido, tendrían conductas genéricas atentando contra la vida o la integridad de las personas y va en contra la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión, creencias, nacionalidad, raza, sexo o orientación sexual y también tendrían conductas especificas.
Una vez observados los puntos 7.1,7.2,7.3,7.4 y 7.5 de la L.O podemos ver como si aseguran la democraticidad de los partidos, ya que su funcionamiento interno y su estructura tendrán que ser democráticos. Los órganos directivos son elegidos mediante sufragio libre y secreto, para la reforma de los estatutos se necesita la mayoría simple y por ultimo estos estatutos deben contemplar procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos. Todas estas medidas son acordes con el sistema democrático y siguiendo todas ellas se consigue la democraticidad de los partidos políticos.
Creo que si se puede expulsar a un concejal tránsfuga o diputado, pero que no se puede hacer al día siguiente, ya que la L.O según el art 8. exige un procedimiento contradictorio en el que se garantice el derecho ala información respecto de los hechos que están en el origen de la medida sancionadora, la audiencia previa del afectado, la motivación de la decisión, y el derecho a formular un recurso interno.
ilegal y disuelto, se actuará conforme a lo previsto en el art. 12 de esa misma ley. Dicho precepto nos habla de los efectos de la disolución judicial de un partido considerado ilegal. En su apartado 2 dice que la sala sentenciadora será la encargada de hacer efectivo tal efecto en el momento en que se pretenda la inscripción del partido político que pretende suceder al declarado ilegal. Por todo ello, se concluye que se necesita un nuevo pronunciamiento judicial.
En la ley no se prohíbe explícitamente estas disposiciones, por lo que según lo establecido en el artículo 28 de la Constitución española, los miembros de un partido disuelto, iguales ante la ley, pueden sindicarse libremente y su derecho a huelga es reconocido. Por otra parte, podría formar una asociación con fines políticos siempre que no suceda la actividad del partido declarado ilegal y disuelto. Lo mismo ocurrirá con la participación en una agrupación de electores.
No creo que sea posible declarar inconstitucional un partido monárquico español o un partido por la democracia parlamentaria ya que los fines son el mantenimiento de las bases al sistema español, y esto no iria en contra de la democracia.
De acuerdo con la L.O 8/2007 un partido político no puede recibir una donación de 1.000.000 de una persona jurídica española teniendo en cuenta que esa cantidad de dinero se dona de una sola vez en un año, ya que la ley prohíbe donaciones superiores a 100.000 euros anuales. Un partido si que podrá recibir una donación de 50.000€ de una persona física ya que es una cantidad inferior a 100.000€. El partido político también podrá aceptar una donación en especie, en este caso, de un bien inmueble cuyo valor estimado es de 3.000.000 de euros, el limite se
actualizará cada año de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumo. La Ley prohíbe expresamente la financiación pública extranjera, asi pues, un partido no puede recibir ni 99.999, ni otra cantidad de un Gobierno extranjero, ya que esta es una entidad pública, pero si podrán recibir una donación de dinero de 99.999 jurídica extranjera ya que es una entidad privada, y la cantidad no supera los 10.000€.
El control de la actividad económica- financiera de los partidos corresponde al Tribunal de Cuentas. La financiación parlamentaria está sometida exclusivamente al control interno de la Mesa de la Cámara.