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Asignatura: Derecho de Sucesiones, Profesor: Angel Luis Rebolledo Varela, Carrera: Derecho, Universidad: USC
Tipo: Apuntes
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Partición (tema V manual)
Comunidad hereditaria surge cuando pluralidad de herederos, legatarios de parte alícuota o cuando hay legitimarios ( Cc pars bonorum) (249 LDCG pars valoris).
Mientras no hay partición hay comunidad hereditaria. Derechos hereditarios que no se concretan en ningún bien det hasta partición.
1001 Cc
270 y ss LDCG (2006): regulación básicamente completa. Lo regula de manera propia, no regula todos los aspectos. Cc supletoriamente
LDCG 1995 ARTS 165 Y SS.
Normas de LDCG son irretroactivas, con carácter general. Disposición transitoria segunda 2006: 270 y ss se aplican retroactivamente. A toda herdanza que non se fixera a partición.
Instituciones son las mismas en el CC que en LDCG (Partición judicial, extrajudicial, por herederos,...). la regulación jurídica de estas instituciones es diferente. Partición conjunta (existe en 2006 no en Cc)
Clases generales de partición 270 ldcg: por el propio testador (273,ss. 1056 cc), contador partidor (293 y ss/ 1057 cc), herederos (294,ss/1058 cc), por resolución judicial (782 y ss LEC) y la arbitral (ley arbitral 2003).
Partición judicial en ppio surge cuando no se ponen de acuerdo para hacer la partición, causante no regula y no contador partidor. 1059 cc
Contador partidor dativo 1057 cc y 92 LJV
Partición por mayoría 295 y ss
Partición por testador 1058, no comunidad hereditaria,… para que haya partición por testador necesario que haya testador (no causante). Necesario TESTAMENTO VÁLIDO.
Puede estar dentro o no del testamento. Fuera puede ser posterior o anterior al tmnto.
Criterio de validez (1075 cc 274 ldcg) prevalece la partición
¿El testador puede hacer algo más que una partición? 273 F 0 E 0partición y adjudicación
O testador poderá facer a partición da herdanza ou realizar adxudicacións de bens e dereitos determinados, sen prexuízo das lexítimas.
Norma particional 275