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Caso práctico tema 1, Ejercicios de Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesiona

"Analizar la normativa de FPE y extraer las características y colectivos de la formación a impartir”

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 02/02/2025

lidia-martin-bueno
lidia-martin-bueno 🇪🇸

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MF1442. Caso Práctico Tema 1 "Analizar la normativa de FPE y extraer las
características y colectivos de la formación a impartir”
ENUNCIADO
Usted ha empezado a trabajar como formador/orientador en una empresa de
formación de ámbito nacional. En la sede regional de esta empresa donde desarrolla
su labor, se suelen acercar personas interesadas en conocer la oferta formativa de que
disponen para poder realizar algún curso de formación.
En la actualidad, usted dispone de un proyecto de formación de oferta de carácter
intersectorial con acciones formativas transversales (una de Ofimática y otra de
Habilidades Directivas). Una serie de cursos de la iniciativa de formación programada
por las empresas, orientados fundamentalmente al uso de programas de diseño
gráfico, una información que le ha llegado desde la Consejería de Empleo (u órgano
regional competente en materia de empleo) sobre los programas de Escuelas Taller y
Casa de Oficios en su provincia y tres cursos de carácter privado elaborados por su
centro sobre "Domótica e Imnótica en instalaciones industriales”.
Ante esta situación se le solicita lo siguiente:
Extraiga de la normativa de referencia de cada iniciativa de formación, los requisitos de
acceso necesarios para los participantes (perfil, profesional, situación laboral actual,
etc.)
Describa, según establece la normativa, el sistema de financiación y el coste para los
participantes de cada una de las iniciativas de formación de las que dispone, cuando
proceda.
NORMATIVA DE REFERENCIA:
El Sistema de formación profesional para el empleo está regulado por la Ley30/2015
de 9 de septiembre y por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y sus modificaciones
posteriores, que la desarrolla y que regula el Sistema de Formación Profesional para el
Empleo en el ámbito laboral.
REQUISITOS DE ACCESO:
1. En el caso de FPE:
1.1. Formación programada por las empresas: Ser trabajador asalariado que prestan
sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de
aplicación de los acuerdos de formación específicos de las Administraciones Públicas,
trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, trabajadores que
acceden a situación de desempleo cuando se encontrarán en período formativo, y los
trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de
empleo por expediente autorizado.
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MF1442. Caso Práctico Tema 1 "Analizar la normativa de FPE y extraer las características y colectivos de la formación a impartir” ENUNCIADO Usted ha empezado a trabajar como formador/orientador en una empresa de formación de ámbito nacional. En la sede regional de esta empresa donde desarrolla su labor, se suelen acercar personas interesadas en conocer la oferta formativa de que disponen para poder realizar algún curso de formación. En la actualidad, usted dispone de un proyecto de formación de oferta de carácter intersectorial con acciones formativas transversales (una de Ofimática y otra de Habilidades Directivas). Una serie de cursos de la iniciativa de formación programada por las empresas, orientados fundamentalmente al uso de programas de diseño gráfico, una información que le ha llegado desde la Consejería de Empleo (u órgano regional competente en materia de empleo) sobre los programas de Escuelas Taller y Casa de Oficios en su provincia y tres cursos de carácter privado elaborados por su centro sobre "Domótica e Imnótica en instalaciones industriales”. Ante esta situación se le solicita lo siguiente: Extraiga de la normativa de referencia de cada iniciativa de formación, los requisitos de acceso necesarios para los participantes (perfil, profesional, situación laboral actual, etc.) Describa, según establece la normativa, el sistema de financiación y el coste para los participantes de cada una de las iniciativas de formación de las que dispone, cuando proceda. NORMATIVA DE REFERENCIA: El Sistema de formación profesional para el empleo está regulado por la Ley30/ de 9 de septiembre y por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y sus modificaciones posteriores, que la desarrolla y que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. REQUISITOS DE ACCESO:

  1. En el caso de FPE: 1.1. Formación programada por las empresas: Ser trabajador asalariado que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación específicos de las Administraciones Públicas, trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encontrarán en período formativo, y los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

1.2. Formación de oferta: Trabajadores ocupados y desempleados en la proporción que las Administraciones competentes determinan y cuidadores no profesionales que atiendan a las personas en situación de dependencia. 1.3. Formación relativa a la formación de los empleados públicos. 1.4. Existe una serie de colectivos prioritarios:-Los desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo previsto en cada caso por las prioridades establecidos en la política nacional de empleo, en los planos de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y en los Programas Operativos del Fondo Social Europeo. -Los siguientes trabajadores ocupados pertenecientes a los colectivos: trabajadores de pequeñas y medianas empresas, mujeres, afectados víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, trabajadores con baja cualificación y personas con discapacidad, de acuerdo con lo que establezcan, en su caso, los Programas Operativos del Fondo Social Europeo y las Administraciones competentes. -Los cuidadores no profesionales que atiendan a las personas en situación de dependencia. A.1.Para acceder a certificados de profesionalidad de nivel 1 de cualificación profesional, no se exigirá requisito académico ni profesional alguno. A.2.Para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 de cualificación profesional, se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos) Estar en posesión del Título de Graduado en ESO b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel que el módulo o módulos formativos y/o certificado de profesionalidad al que se desea acceder. c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional. d) Cumplir los requisitos de acceso al ciclo formativo de grado medio (por estar en posesión de un título de Técnico/a de Técnico/a Auxiliar, o tener superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas. Se requiere tener, al menos, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba. e) Tener superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25años y/o de 45 años. f) Tener las competencias clave necesarias.

empresas para sus trabajadores, a los permisos individuos de formación ya la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje.

  • Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se aplicarán a la oferta formativa para trabajadores desempleados y ocupados, incluida la dirigido específicamente a trabajadores autónomos y de la economía social, así como a los programas públicos mixtos de empleo-formación.
  • Los servicios públicos de empleo competentes podrán, como alternativa a las convocatorias de subvenciones, proporcionarán un «cheque de formación» a los trabajadores desempleados que, de acuerdo con su perfil, precisan realizar acciones formativas concretas para mejorar su empleabilidad.
  • La concesión directa de subvenciones se aplica a las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento que se conceden a los desempleados que participen en las acciones formativas y, en su caso, a la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales. Asimismo, a los convenios que suscriben las instituciones públicas competentes para la formación de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas. En principio, la formación en FPE no tendrá coste para sus participantes, debido a los diferentes tipos de financiación recogidos anteriormente, ya bien sea por subvenciones, bonificaciones de la Seguridad social, “cheques formación”, etc. 2.En el caso de las escuelas-taller: Los programas públicos de empleo-formación se financian mediante subvenciones otorgadas a las entidades promotoras de los mismos. Estas subvenciones proceden fundamentalmente del presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que concede subvenciones a través del Servicio Público de Empleo Estatal a varias organizaciones, incluido los ayuntamientos, que también destinan sus propios presupuestos a la financiación de estos programas, ya organismos privados, de carácter social.