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Resolución de un caso de derecho romano: hipoteca, préstamo de consumo y pignus - Prof. Es, Apuntes de Derecho Romano

Este documento analiza un caso jurídico relacionado con la institución de la hipoteca en el derecho romano, donde se discute sobre la transferencia de bienes, la garantía real y el préstamo de consumo. Se explica el papel de julio, filipo y tiberio en el caso, así como la finalidad de la hipoteca y la diferencia entre fiducia y pignus. Además, se discuten las excepciones al principio de prior tempore potior iure y el derecho preferente de tiberio en relación con el préstamo para la reedificación de una casa.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 09/10/2013

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DERECHO ROMANO, GRUPO 1312
RESOLUCIÓN CASO nº6
1. La dote (institución que pertenece a las hipotecas legales generales): bienes
que la mujer entrega al marido para el sostenimiento de las cargas matrimoniales; una
hipoteca: garantía real sobre una cosa del deudor que se constituye a favor del acreedor
de una obligación para garantizarla, sin transmitirse propiedad ni posesión; y un
préstamo de consumo o mutuo: contrato real por el que una de las partes (mutuante)
transmite a otra, que es el mutuatario, la propiedad de una suma de dinero o de cosas
fungibles, conviniendo que el mutuatario devolverá (en un momento futuro
determinado) igual cantidad del mismo género y calidad que la cosa recibida.
2. Julio es el paterfamilias que realiza la dotis dictio hacia Filipo, que actúa
como acreedor al realizar Julio una hipoteca para esa dote. Interviene también Tiberio,
que es el prestamista de Julio.
3. La finalidad de la hipoteca es garantizar el pago de los 1.800 sestercios que
Filipo tiene que pagar a Julio.
4. Sí, fiducia (que consiste en la transmisión de la propiedad de una cosa a favor
del acreedor de una obligación para garantizar el cumplimiento de la misma), y pignus
(a través del cual el deudor entrega la posesión de una cosa al acreedor para garantizar
el cumplimiento de una obligación, conviniendo su devolución cuando fuera pagada; se
creó para evitar los inconvenientes de la fiducia).
5. Esto no se podría hacer, ya que los únicos que pueden pagar la deuda en el
lugar del deudor sin autorización expresa de éste son sus herederos (excepto en el caso
de una obligación personalísima, en que ni siquiera éstos pueden hacerlo).
6. No, porque, según la Novela 93 (Capítulo II): “basta que pierdan los lucros,
aunque se halle que la donación antenupcial es anterior, y que de esto les resulte un
perjuicio bastante general, pero queremos que también ellas sufran riesgo en cuanto a la
misma dote”.
7. Pretenderá la acción hipotecaria, que es la propia de las hipotecas, y se la
reclamará a Julio.
8. Sí puede oponerse porque, al haber prestado el dinero para reedificar la casa,
tiene el derecho preferente.
9. Puede alegar un derecho preferente sobre la casa, ya que, como dice en el
Digesto (20. Título II): “la prenda de una casa dada a un acreedor que dio dinero
prestado para la reedificación de un edificio que se había de levantar pertenecerá
también a aquel que por mandato del dueño dio el dinero al constructor”.
10. No, sólo han convenido la fecha de devolución, no una garantía real.
GRUPO 7: Diana Montero,
Sheila Pareja, Lucía Pro, Amaia
Ramón, Virginia Romasanta.
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DERECHO ROMANO, GRUPO 1312

RESOLUCIÓN CASO nº

  1. La dote (institución que pertenece a las hipotecas legales generales): bienes que la mujer entrega al marido para el sostenimiento de las cargas matrimoniales; una hipoteca: garantía real sobre una cosa del deudor que se constituye a favor del acreedor de una obligación para garantizarla, sin transmitirse propiedad ni posesión; y un préstamo de consumo o mutuo: contrato real por el que una de las partes (mutuante) transmite a otra, que es el mutuatario, la propiedad de una suma de dinero o de cosas fungibles, conviniendo que el mutuatario devolverá (en un momento futuro determinado) igual cantidad del mismo género y calidad que la cosa recibida.
  2. Julio es el paterfamilias que realiza la dotis dictio hacia Filipo, que actúa como acreedor al realizar Julio una hipoteca para esa dote. Interviene también Tiberio, que es el prestamista de Julio.
  3. La finalidad de la hipoteca es garantizar el pago de los 1.800 sestercios que Filipo tiene que pagar a Julio.
  4. Sí, fiducia (que consiste en la transmisión de la propiedad de una cosa a favor del acreedor de una obligación para garantizar el cumplimiento de la misma), y pignus (a través del cual el deudor entrega la posesión de una cosa al acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación, conviniendo su devolución cuando fuera pagada; se creó para evitar los inconvenientes de la fiducia).
  5. Esto no se podría hacer, ya que los únicos que pueden pagar la deuda en el lugar del deudor sin autorización expresa de éste son sus herederos (excepto en el caso de una obligación personalísima, en que ni siquiera éstos pueden hacerlo).
  6. No, porque, según la Novela 93 (Capítulo II): “basta que pierdan los lucros, aunque se halle que la donación antenupcial es anterior, y que de esto les resulte un perjuicio bastante general, pero queremos que también ellas sufran riesgo en cuanto a la misma dote”.
  7. Pretenderá la acción hipotecaria, que es la propia de las hipotecas, y se la reclamará a Julio.
  8. Sí puede oponerse porque, al haber prestado el dinero para reedificar la casa, tiene el derecho preferente.
  9. Puede alegar un derecho preferente sobre la casa, ya que, como dice en el Digesto (20. Título II): “la prenda de una casa dada a un acreedor que dio dinero prestado para la reedificación de un edificio que se había de levantar pertenecerá también a aquel que por mandato del dueño dio el dinero al constructor”.
  10. No, sólo han convenido la fecha de devolución, no una garantía real.

GRUPO 7: Diana Montero, Sheila Pareja, Lucía Pro, Amaia Ramón, Virginia Romasanta.

  1. No, sólo existe un préstamo de consumo (en este caso sin intereses), que es un tipo de contrato real.
  2. Sí, sería más moderna, por lo que, en principio, el prior tempore potior iure beneficiará a Filipo, ya que su hipoteca se convino en una fecha anterior. Sin embargo, este principio tiene excepciones, como dice la Novela 93 (Capítulo II): “sabemos que algunas hipotecas que son más recentes se anteponen aún a acreedores más antiguos por virtud de privilegios dados por las leyes”. Una de estas excepciones, dice el mismo texto, es en el caso de que el dinero prestado vaya destinado a reparar una casa, como ocurre en este caso. Por lo tanto, de haber una hipoteca entre Tiberio y Julio, ésta tendría preferencia sobre la otra. De hecho, aunque no exista hipoteca, tiene preferencia Tiberio a la hora de exigir la devolución de su dinero, ya que, como dice en el Digesto (42.5.24.1): “el acreedor que hubiere prestado para la reparación de edificios tendrá privilegio para exigir en cuanto a la cantidad de dinero que hubiere sido prestada (…)”.
  3. La condictio certae pecuniare , que es la que corresponde a la obligación de la devolución de préstamos de consumos en el caso en que lo que se ha prestado sea dinero.
  4. a) La hipoteca sigue subsistiendo a favor de Filipo, pero Tiberio pasa a ser el que tiene el derecho preferente sobre la casa.

b) Debería dárselos a Filipo, ya que es el acreedor de la hipoteca de Julio, y tiene aún una deuda que le debe ser pagada.

c) Julio tendrá que ir pagando el resto de la deuda cuando tenga el dinero suficiente, y, en su caso, pagar los intereses convenidos.

GRUPO 7: Diana Montero, Sheila Pareja, Lucía Pro, Amaia Ramón, Virginia Romasanta.