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Asignatura: Historia, Profesor: charo pozo, Carrera: Psicología, Universidad: USAL
Tipo: Apuntes
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Un sujeto se mudó a una nueva ciudad. Necesitaba a un psicólogo especialista en las técnicas de hipnosis por lo que consultó en las páginas amarillas. Encontró a uno que cumplía los requisitos y que además le dijo que si no había encontrado piso él tenía varios en alquiler. El psicólogo se convirtió además en el casero del sujeto. Se iniciaron las sesiones de hipnosis que se prolongaron durante varios meses sin conseguir el sujeto los efectos que él deseaba, e impartiéndose estas sesiones fuera de horario y en ocasiones en la casa del paciente. El sujeto también afirma que el psicólogo le recomendó para facilitar el estado hipnótico la toma de un medicamento del mercado negro. Tras 5 meses de “tratamiento” denuncia el caso ante el Colegio Oficial de Psicólogos de esa provincia alegando en resumen: 1º) Mala práctica profesional. 2º) Intromisión en su vida íntima con mezcla de las funciones de terapeuta con las propias de un arrendador. 3º) Haberle sugerido e incluso facilitado, al menos en una ocasión, un fármaco llamado Rohipnol para facilitar el trance hipnótico. Este hecho no será finalmente probado.
Por tanto, los hechos que se han considerado probados y que a juicio de la Comisión Deontológica vulneran preceptos deontológicos, son los siguientes:
Hecho Primero: Incompetencia profesional. En este hecho se violan los siguientes derechos del Código Deontológico: Artículo 26: al prolongar la terapia durante cinco meses sin obtener resultados. Artículos 18 y 21: al emplear procedimientos ajenos al fundamento científico de la psicología. Artículo 17: al dejar que sea el cliente quien marque absolutamente la frecuencia de las sesiones, ya que la planificación del tratamiento corresponde al psicólogo.
Hecho Segundo: el psicólogo durante la terapia con su cliente, ha mezclado las funciones de terapeuta con las propias de un arrendador. A juicio de la Comisión Deontológica se establecen relaciones duales inapropiadas al mezclar funciones de terapeuta y arrendador y también por las relaciones posteriores (cenar con él y hacerle favores antes de abandonar la ciudad porque el sujeto no dejaba de llamarle insultándole y molestándole). Esto conlleva, como mínimo, la generación de una situación confusa que dificulta el buen ejercicio profesional. En consecuencia, se estima que se ha vulnerado el artículo 29
Conclusión: los dos hechos considerados probados vulneran los artículos 26º, 18º, 21º, 17º y 29º, constituyendo dos faltas graves. Se propone una sanción consistente en la suspensión del ejercicio profesional durante tres meses.
Un sujeto varón (padre) denuncia a dos psicólogas que participan voluntariamente en una ONG a las que acudió su ex esposa para verificar la denuncia contra su ex marido a causa de presuntos abusos sexuales cometidos contra la hija en común de ambos de cinco años de edad. Las citadas psicólogas hicieron un informe concluyendo que los abusos por parte del padre eran ciertos sin haber investigado a fondo el caso y concluyendo con una negligencia extrema que sería aconsejable que el padre se comprometiera a someterse a psicoterapia para reducir los hábitos de ingesta de sustancias y para superar el trastorno psicopatológico de tipo sexual que padece, todo ello sin haberlo evaluado ni entrevistado. Tras el análisis de toda la documentación obrante en el expediente y de las manifestaciones efectuadas tanto por el denunciante como por las psicólogas denunciadas, en sus respectivas comparecencias, la Comisión Deontológica estima que:
Sí se ha vulnerado el Artículo 15, pues en una situación de conflictividad como la que presenta esta pareja divorciada solo han tenido en cuenta la opinión y participación de una de las partes implicadas.
No se ha vulnerado el Artículo 24 puesto que la intención de las psicólogas era la de proteger los intereses de la niña con rapidez y eficacia e informar a las autoridades competentes en el caso de observar evidencias contundentes del supuesto abuso.
No se ha vulnerado el Artículo 25 porque que respecto al tema del consentimiento paterno, las psicólogas denunciadas deberían haber solicitado de forma previa autorización al juez (si fuera imposible conseguirla de ambos padres), no obstante, teniendo en cuenta la situación de urgencia, podría considerarse que la actuación fue adecuada ya que inmediatamente, pusieron en conocimiento de las autoridades competentes el resultado de su evaluación.
No se ha vulnerado el Artículo 29 ya que el denunciante no demuestra que las psicólogas se prestasen a situaciones confusas en las que su papel y función sea inequívoco o ambiguo sino que al ser integrantes de una ONG evaluaron el caso de abusos del padre y elaboraron el correspondiente informe.
Se ha vulnerado el Artículo 48 porque a pesar de utilizar las técnicas adecuadas el informe emitido por las dos psicólogas no es riguroso y no expresa el grado de certidumbre en su contenido. En suma se consideran probados los siguientes hechos:
HECHO PRIMERO : El informe no ha sido totalmente imparcial, en el sentido de que se hacen referencias a estados psicológicos y recomendaciones de terapia de una persona no evaluada, vulnerándose así el artículo 15.
HECHO SEGUNDO : El informe elaborado no es riguroso, por la seguridad o rotundidad con la que establecen la conclusión de que los abusos sexuales del padre hacia la hija se han producido y las deducidas de ella, es decir, las referencias sobre estados psicológicos o recomendaciones de psicoterapia de una persona no evaluada. El informe no expresa su alcance y sus limitaciones y manifiesta un grado excesivo de certidumbre a cerca de sus contenidos, por lo que se vulnera el artículo 48.
Conclusiones