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CASOS PRACTICOS, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: DEERECHO ROMANO, Profesor: ........ ,,,,,,,,,, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 19/12/2016

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FACULTAD DE DERECHO
CASOS PRACTICOS
MÓDULO III
-“Una vaca de Cayo fue hurtada por Ticio y concibió un ternero estando en poder del
ladrón Ticio que vendió la vaca a Sempronio, que ignoraba que la vaca había sido
hurtada. Sempronio vende a Calixto el ternero, que nació cuando Sempronio ya poseía
la vaca, y consume para su alimentación la leche de la vaca. Ticio muere y le sucede el
heredero Casio que se niega a entregar a Cayo el precio obtenido por la venta de la vaca
a Sempronio. Este alega que él era propietario de la vaca y del ternero por usucapión”.
1º.- ¿De quién es el ternero? ¿Por qué?
Tenemos como, cosa mueble, la vaca (semovientes) y los frutos de esta, el ternero.
En este caso tenemos que distinguir entre dos supuestos diferentes:
a) Si la leche y el ternero son percibidos por el ladrón, la posesión de la vaca es de mala
fe y, en consecuencia, no adquiere los frutos de la cosa, ni siquiera por usucapión,
debiendo, el ladrón, en definitiva restituir a Cayo el ternero o el valor de su venta.
b) Si el ternero es percibido por quien de buena fe compró la vaca, en este caso,
Sempronio, tiene derecho sobre los frutos consumidos pues éstos no los adquirió por
usucapión, sino porque, en tanto poseedor de buena fe, tiene derecho a los frutos que la
cosa produjo antes de la litis contestatio.
Al ser Sempronio el propietario del ternero, ha podido venderlo a Calixto; no procede
ejercitar ninguna acción contra Calixto por el ternero, al ser este propietario de buena
fe, siendo en este caso, el ternero, propiedad de Calixto.
2º-¿De quién es la vaca? ¿Por qué?
Cayo, es el propietario de la vaca:
Cayo puede ejercitar la reivindicatio para reclamar que el actual poseedor de la vaca,
Sempronio, se la devuelva pues concurren los requisitos necesarios para que esta acción
prospere: el propietario no poseedor puede pedir a quien la posee, sin ser su propietario
y sin tener causa para retenerla, la devolución de la cosa. En este supuesto cabe afirmar
que la vaca sigue siendo de Cayo pues Sempronio no la adquiere por usucapión al
tratarse de una res furtiva, o cosa robada, tal como se enuncia en la Ley de las XII
Tablas y en la Ley Atinia. Esta acción puede ser ejercitada contra todo aquél que la
poseyera, tanto de buena como de mala fe.
3º.- ¿Qué acción o acciones podría ejercitar Cayo contra las siguientes personas?
Cayo contra el heredero de Ticio: Se podría ejercitar la acción de hurto contra el
ladrón Ticio, pero como esta ha muerto y le sucede Casio, no procede ejercitar ninguna
acción; Casio no sucede a Ticio en la responsabilidad penal, esta no es transmisible a los
herederos.
Curso Universitario: 2016/2017
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FACULTAD DE DERECHO

CASOS PRACTICOS MÓDULO III

-“Una vaca de Cayo fue hurtada por Ticio y concibió un ternero estando en poder del ladrón Ticio que vendió la vaca a Sempronio, que ignoraba que la vaca había sido hurtada. Sempronio vende a Calixto el ternero, que nació cuando Sempronio ya poseía la vaca, y consume para su alimentación la leche de la vaca. Ticio muere y le sucede el heredero Casio que se niega a entregar a Cayo el precio obtenido por la venta de la vaca a Sempronio. Este alega que él era propietario de la vaca y del ternero por usucapión”.

1º.- ¿De quién es el ternero? ¿Por qué?

Tenemos como, cosa mueble, la vaca ( semovientes ) y los frutos de esta, el ternero. En este caso tenemos que distinguir entre dos supuestos diferentes: a) Si la leche y el ternero son percibidos por el ladrón, la posesión de la vaca es de mala fe y, en consecuencia, no adquiere los frutos de la cosa, ni siquiera por usucapión, debiendo, el ladrón, en definitiva restituir a Cayo el ternero o el valor de su venta. b) Si el ternero es percibido por quien de buena fe compró la vaca, en este caso, Sempronio, tiene derecho sobre los frutos consumidos pues éstos no los adquirió por usucapión, sino porque, en tanto poseedor de buena fe, tiene derecho a los frutos que la cosa produjo antes de la litis contestatio_._ Al ser Sempronio el propietario del ternero, ha podido venderlo a Calixto; no procede ejercitar ninguna acción contra Calixto por el ternero, al ser este propietario de buena fe , siendo en este caso, el ternero, propiedad de Calixto.

2º-¿De quién es la vaca? ¿Por qué?

Cayo, es el propietario de la vaca: Cayo puede ejercitar la reivindicatio para reclamar que el actual poseedor de la vaca, Sempronio, se la devuelva pues concurren los requisitos necesarios para que esta acción prospere: el propietario no poseedor puede pedir a quien la posee, sin ser su propietario y sin tener causa para retenerla, la devolución de la cosa. En este supuesto cabe afirmar que la vaca sigue siendo de Cayo pues Sempronio no la adquiere por usucapión al tratarse de una res furtiva, o cosa robada, tal como se enuncia en la Ley de las XII Tablas y en la Ley Atinia. Esta acción puede ser ejercitada contra todo aquél que la poseyera, tanto de buena como de mala fe. 3º.- ¿Qué acción o acciones podría ejercitar Cayo contra las siguientes personas?

Cayo contra el heredero de Ticio: Se podría ejercitar la acción de hurto contra el ladrón Ticio, pero como esta ha muerto y le sucede Casio, no procede ejercitar ninguna acción; Casio no sucede a Ticio en la responsabilidad penal, esta no es transmisible a los herederos.

Curso Universitario: 2016/

Cayo contra Sempronio: Acción reivindicatoria del propietario Cayo, contra el comprador Sempronio.

Cayo contra Calixto: No procede ejercitar ninguna acción, puesto que, los frutos que están en poder del comprador de buena fe, como en este caso el ternero, lo adquiere inmediatamente el comprador, sin necesidad de usucapión.

4º.-¿Qué excepción podrían oponerle a Cayo las siguientes personas, indicando si prosperarían o no?

Ticio: No puede oponer ninguna excepción; por ser el ladrón, no tiene derecho al resarcimiento de los gastos, y por otro lado, este ha muerto antes de la litis contestatio.

Sempronio: -La excepción que podría oponer Sempronio, como comprador de buena fe, a Cayo, es la exceptio doli: al analizar la procedencia de la acción reivindicatoria, se determinó como, respecto de la vaca, Cayo puede ejercitar esta acción para reclamar que el actual poseedor de la vaca, Sempronio, se la devuelva. Sempronio puede exigir mediante la actio empti que el sucesor de Ticio, Casio, responda por evicción y le devuelva el precio pagado por la vaca más una compensación por los daños y perjuicios que se le han ocasionado. No tendría acogida esta excepción, pues como hemos visto, Casio como heredero del ladrón Ticio, no asume la responsable penal de este último.

Calixto: No procede ser desposeído del animal, este no tiene la consideración de res furtiva, adquirió el ternero actuando de buena fe, comprándole, de modo que, no tiene la necesidad de ejercer ninguna acción.

5º.-Solución razonada al caso. Cayo puede reivindicar la vaca de Sempronio pero no el ternero de Calixto. Sempronio puede accionar contra el heredero Casio para que le devuelva el precio de la vaca y le indemnice de los daños y perjuicios causados. Los compradores de buena fe Sempronio y Calixto hacen suyos los frutos percibidos, y entre ellos la leche de la vaca y el ternero.

-“Yo (Cayo) tengo una casa que está grabada con la servidumbre de no poder elevar la edificación a favor de la casa de Lucio Ticio y a favor de la casa de Publio Mevio. Pedi en precario a Lucio Ticio que me autorizase a elevarla y así la tuve durante el tiempo prescrito.”

1º -. ¿Cuántas servidumbres hay? ¿Por qué?

Se trata de tres tipos de servidumbre: -Servidumbre predial urbana ; porque exige la existencia de un edifico en alguno de los fundos.

quedaría debiendo la servidumbre al otro.

Ulpiano : si a alguno le estuviese prohibido levantar nada a la altura del edificio, con

razón se le demandará afirmando que no tiene derecho a levantar la edificación. Esta

servidumbre podrá deberse también a favor de una persona cuya casa no es inmediata.

Si antes de transcurrir el tiempo legal para perder la servidumbre por desuso el vecino

hubiese rebajado otra vez su edificio, renacerá para ti la vindicación de la servidumbre.

Paulo : y por tanto si entre mi casa y la de Ticio estuviese tu casa, puede imponer a la

casa de Ticio la servidumbre de no levantar más alto el edificio, aunque esta

servidumbre no se imponga a tu casa porque, mientras tú no la eleves, la servidumbre

tiene utilidad.

-“Ticio tenía en el fundo inferior en un estercolero junto al rio, y el estiércol

obstruyo la corriente, inundándose el fundo superior de Cayo.”

1º-.¿De qué institución se trata?

-.actio aquae pluviae arcendae , restablecer el curso normal de las aguas, modificado

por la perturbación y conseguir eliminar el daño causado.

2º-.¿Qué acción puede ejercitar Cayo contra Ticio?

-acción de contención de agua pluvial; actio aquae pluviae arcendae : conseguir el

restablecimiento del curso normal de las aguas, modificado por perturbación y la

indemnización de daños y prejuicios, desde la litis contestatio.

Esta acción es denegada cuando la existencia de la obra es debida a la Ley, a la

naturaleza del lugar o al tiempo inmemorial.

3º-.¿Podría oponerse alguna excepción? ¿Cuál?

4º-.¿Si prevalece la acción ¿Qué se obtendría?

Se conseguía el restablecimiento del curso normal de las aguas, modificado por

perturbación y la indemnización de daños y prejuicios, desde la litis contestatio.

  • Que Ticio deje que se limpie, porque esta acción no solo es útil respecto a las obras

hechas a mano, sino también a todas en cuanto, que no dependan de la voluntad, aunque

en este caso, el estancamiento del agua por estiércol, no es natural, sino que se produce

por la omisión

5º-.Solucion razonada del caso.

Cayo por medio de la actio aquae pluviae arcendae, consigue el restablecimiento del

curso normal de las aguas, porque el estancamiento del agua por estiércol, no es natural,

sino que se produce por la omisión de no limpiar el fundo; Ticio, no procede el

ejercicio de ninguna acción.