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casos practicos, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Dret Administratiu I, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UPF

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 02/09/2008

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CASO PRÁCTICO NUM. 1
Busque una Sentencia del Tribunal Constitucional relativa a cualquier aspecto del estatuto
jurídico constitucional de las Administraciones públicas. Comente esta sentencia. Señale qué
puntos le resultan de mayor interés, así como las conclusiones que puede extraer con relación
a lo estudiado en el tema I respecto de estas cuestiones.
La sentencia elegida para la elaboración de este caso práctico es la Sentencia del
Tribunal Constitucional 252/2006, de 25 de julio. En esta sentencia, la parte que
promueve el recurso de amparo cita como motivo de su recurso la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva, así como también una vulneración del principio de
legalidad.
Antes de entrar a concretar sobre el problema, analizaré por encima el estatuto jurídico
de la Administración pública. Este dice que la Administración pública es un ente
reconocido en nuestra Constitución y tiene como base lo que el artículo 1 expone de
nuestro estado: “España se constituye en un estado social y democrático de Derecho”.
Del estado de Derecho, centro del tema a tratar, supone la vinculación de la
Administración de someterse al derecho, a fin de garantizar los derechos del ciudadano.
Del citado estado de Derecho surgen una serie de principios que hay que tener en cuenta
porque de ellos debemos tratar en referencia al recurso de amparo. Así, como he citado
antes, el primero es el principio de legalidad, que hace que la Administración actúe
sometida a la Ley; un segundo es que los actos de esta tengan un control judicial
subjetivo y un tercer principio es el de la integridad patrimonial, pero que apartaremos
en esta ocasión.
Seguidamente especificaremos los hechos que se describen en la sentencia. La parte que
solicita el amparo, formada por una sociedad, hizo un sondeo en la finca “Los
Acebuches” (Parque Nacional de Cañaberos), por lo que antes necesitó obtener permiso
de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. A continuación intentó obtener el
correspondiente permiso de la Comisión Mixta que gestiona el parque. En referencia al
permiso, la sociedad al no obtener respuesta, lo interpreto es sentido afirmativo y hizo el
sondeo. Por este motivo fue penada a pagar 601,02€ y a restaurar ambientalmente la
zona afectada.
Después de este suceso, la parte que pide el amparo alega tutela judicial efectiva, ya que
la Administración y los tribunales, no valoraron positivamente la existencia de la
autorización de la confederación, lo que hacia innecesaria la autorización de la
Comisión mixta gestora del parque nacional. Por otra parte, el principio de legalidad
habría resultado vulnerado por falta de tipicidad de la sanción impuesta.
El Tribunal Constitucional en su resolución cree vulnerado el principio de legalidad,
pero no el derecho a tutela judicial efectiva.
El aspecto más curioso y digno de mención, es el silencio administrativo. Lo que nos
dice nuestra Constitución, es que la Administración debe estar sometida al derecho con
el fin de proteger los derechos de los ciudadanos. Aun es más importante dicho precepto
si conocemos que la Administración esta al servicio del interés publico.
Así podemos concluir dándonos cuenta que el silencio administrativo crea una esfera de
confusión, tanto a ciudadanos como a los mismos tribunales, que puede llevar como
consecuencia a que las resoluciones no se puedan calificar positiva o negativamente. De
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CASO PRÁCTICO NUM. 1

Busque una Sentencia del Tribunal Constitucional relativa a cualquier aspecto del estatuto jurídico constitucional de las Administraciones públicas. Comente esta sentencia. Señale qué puntos le resultan de mayor interés, así como las conclusiones que puede extraer con relación a lo estudiado en el tema I respecto de estas cuestiones.

La sentencia elegida para la elaboración de este caso práctico es la Sentencia del Tribunal Constitucional 252/2006, de 25 de julio. En esta sentencia, la parte que promueve el recurso de amparo cita como motivo de su recurso la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, así como también una vulneración del principio de legalidad.

Antes de entrar a concretar sobre el problema, analizaré por encima el estatuto jurídico de la Administración pública. Este dice que la Administración pública es un ente reconocido en nuestra Constitución y tiene como base lo que el artículo 1 expone de nuestro estado: “España se constituye en un estado social y democrático de Derecho”. Del estado de Derecho, centro del tema a tratar, supone la vinculación de la Administración de someterse al derecho, a fin de garantizar los derechos del ciudadano.

Del citado estado de Derecho surgen una serie de principios que hay que tener en cuenta porque de ellos debemos tratar en referencia al recurso de amparo. Así, como he citado antes, el primero es el principio de legalidad, que hace que la Administración actúe sometida a la Ley; un segundo es que los actos de esta tengan un control judicial subjetivo y un tercer principio es el de la integridad patrimonial, pero que apartaremos en esta ocasión.

Seguidamente especificaremos los hechos que se describen en la sentencia. La parte que solicita el amparo, formada por una sociedad, hizo un sondeo en la finca “Los Acebuches” (Parque Nacional de Cañaberos), por lo que antes necesitó obtener permiso de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. A continuación intentó obtener el correspondiente permiso de la Comisión Mixta que gestiona el parque. En referencia al permiso, la sociedad al no obtener respuesta, lo interpreto es sentido afirmativo y hizo el sondeo. Por este motivo fue penada a pagar 601,02€ y a restaurar ambientalmente la zona afectada.

Después de este suceso, la parte que pide el amparo alega tutela judicial efectiva, ya que la Administración y los tribunales, no valoraron positivamente la existencia de la autorización de la confederación, lo que hacia innecesaria la autorización de la Comisión mixta gestora del parque nacional. Por otra parte, el principio de legalidad habría resultado vulnerado por falta de tipicidad de la sanción impuesta.

El Tribunal Constitucional en su resolución cree vulnerado el principio de legalidad, pero no el derecho a tutela judicial efectiva.

El aspecto más curioso y digno de mención, es el silencio administrativo. Lo que nos dice nuestra Constitución, es que la Administración debe estar sometida al derecho con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos. Aun es más importante dicho precepto si conocemos que la Administración esta al servicio del interés publico.

Así podemos concluir dándonos cuenta que el silencio administrativo crea una esfera de confusión, tanto a ciudadanos como a los mismos tribunales, que puede llevar como consecuencia a que las resoluciones no se puedan calificar positiva o negativamente. De

esta manera creo, que la Administración se debería preocupar por encontrar la manera o la vía de atender a las peticiones de los ciudadanos o corporaciones, dándoles siempre una respuesta. Seguro que de esta manera no existirían tantos problemas y surgirían tantas controversias alrededor de estos temas.

La sentencia elegida para la elaboración de este caso práctico es la Sentencia en resolución del recurso de

casación 1706/2004, del Tribunal Supremo. Para tratar sobre el tema del poder discrecional,

presentaremos los hechos de la sentencia, así como los argumentos de la parte recurrente para poder

posteriormente extraer las conclusiones.

La parte que recurre en este caso es la entidad mercantil “Consignataria Herrera y Compañía, S.A.”, cuyo

objeto es desarrollar actividades anexas a los transportes marítimos en los puertos de Las Palmas y Santa

Cruz de Tenerife. Es importante citar que la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales para la corrección de

desequilibrios económicos interterritoriales, y su remisión al Real Decreto 569/1988, se reconoce el

otorgamiento de subvenciones a empresas cuya actividad esté incluida dentro de los sectores

promocionables reconocidos en el mismo Real Decreto.

A dicha entidad no se le concedió el derecho a obtener esa subvención, porque su actividad no se ajustaba

del todo en los requisitos para su obtención. Pero el Real Decreto recoge la posibilidad de conceder

incentivos regionales a proyectos que, aun no estar incluidos dentro del elenco de sectores

promocionables, contribuyan a impulsar el desarrollo original de Canarias.

Lo que la entidad mercantil alegó en las instancias precedentes era que otras tres empresas que se

dedicaban a su misma actividad, sí recibieron subvenciones, mientras que a ellos no. La Administración

se ha defendido diciendo que se hizo una variación momentánea y se concedieron tales subvenciones

porque esas empresas presentaron unas circunstancias de escasez. A posterior, esa variación ceso

impidiendo que se le concediese la subvención a la entidad recurrente.

En referencia a tal suceso, la entidad mercantil ha presentado tres motivos para validar su recurso de

casación. El primer lugar y en orden de preeminencia, teniéndolo en cuenta para intentar solucionar el

caso que nos ocupa, ya que interviene en él la potestad discrecional de la Administración, trata sobre el

posible juicio inmotivado de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, cuyas

funciones son las de deliberar y discutir si una empresa cumple las características para recibir las

subvención.

El segundo y tercer motivo del recurso de casación por parte de la entidad, hacen referencia a la posible

vulneración del principio de igualdad y del principio general de prohibición de la arbitrariedad, los que

por otra parte el Tribunal Supremo no considera lo suficientemente validos para hacer referencia de ellos

en dicha resolución.

En referencia al primero de los motivos, sobre el posible juicio inmotivado de la Dirección General de

Análisis y Programación Presupuestaria, el Tribunal Supremo lo rechaza ya que se confirma que la

decisión administrativa tiene un motivo lícito, porque tara un proyecto cuya actividad no está centrada

dentro de los sectores promocionables. Tampoco puede concederse la subvención haciendo mención a la

excepción del Real Decreto, puesto que no se cree que las actividades de la empresa mejoren de manera

remarcable las estructuras comerciales de la zona.

La finalidad única de la Ley es ceder atribuciones o habilitaciones de poder a la potestad discrecional de

las Administraciones publicas. Cabe decir que esta potestad puede ser más o menos amplia y el margen

de actuación también será determinado por la Ley.

La potestad discrecional se concede a la Administración por necesidades legislativas, ya que resulta muy

complicado que la Ley pueda regular muy profundamente las condiciones y criterios establecidos de

ejercicio de poder cuando el supuesto de hecho es demasiado complicado. No obstante, se plantean

diversos problemas al respecto y se debate sobre hasta que punto se extiende esta potestad o poder de la

Administración, bien porque la habitación de poder sea sustancialmente amplia o bien porque la Ley no

ha marcado o fijado específicamente los límites de la potestad concedida. Así de manera análoga al caso

planteado, nos damos cuenta como en ciertas ocasiones se crean problemas e incertidumbres sobre la

actuación arbitraria de la Administración en el uso de su potestad discrecional.

Llegados a este punto seria conveniente diferencias la potestad reglada de la potestad discrecional. La

potestad reglada se da cuando la Ley fija de manera obligatoria, clara y precisa las condiciones de

ejercicio del poder de la Administración pública. A consecuencia de esto, se podría decir que la

Administración no tiene ningún margen de libertad a la hora de hacer cualquier uso de poder. Por otro

lado descartamos la absoluta potestad reglada, puesto que siempre cabe cierto margen de apreciación de

los términos. Así también descartamos la posibilidad de una absoluta potestad discrecional, ya que la

Administración no puede actuar plenamente según su criterio, sino que debe estar controlada por el poder

legislativo.

De hecho, en la práctica lo que se ve, no es una clasificación tan precisa y categórica, sino que la potestad

es reglada a ciertos efectos, y a la vez también es discrecional. Siempre se deberá ejercer y utilizar de una

manera racional y dentro de los parámetros de la legalidad.

Finalizaré diciendo que el sistema actual permite por una parte proteger los derechos de los ciudadanos y

por otra es un elemento lo suficientemente eficaz como para poder controlar al poder.

CASO PRÁCTICO NUM. 3

En el tema 3 hemos estudiado las fuentes del Derecho. En el caso del Derecho administrativo, hemos estudiado especialmente los Reglamentos. Sobre los Reglamentos a Ud. se le plantea, como Abogado, el siguiente supuesto.

  1. Un Reglamento del año 1955 que regula la tenencia de perros pastores los considera como animales peligrosos que deben ser conducidos con precaución por la calle y su propietario debe tener un carné que lo identifique. En caso de incumplimiento de este Reglamento, el animal deberá ser sacrificado inmediatamente.
  2. Su cliente fue sorprendido por un policía local recientemente incorporado a sus funciones y, por lo tanto, perfecto conocedor de la legislación vigente, máxime cuando había estudiado Derecho administrativo en la Universidad Pompeu Fabra. A la vista del incumplimiento de la legislación consistente en llevar el perro sin la precaución adecuada, le retira el animal a su cliente y lo conduce a un depósito municipal en el que se va a proceder a la ejecución de la sanción correspondiente. El cliente acude a Ud. para que haga algo: ¿qué haría Ud. inmediatamente? ¿Por qué? Razone adecuadamente la medida e, incluso, redacte el documento correspondiente.

El primer elemento que deberíamos tener en cuenta a la hora de analizar este caso es la norma en la cual podemos observar el contenido de una sanción ante el incumplimiento de lo que está estipulado en él. Así desde un punto de vista jurídico, el Reglamento al ser jerárquicamente inferior a la Ley, nunca podría contradecirla y del mismo modo, tampoco podría contradecir a la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico español. También podemos añadir que el Reglamento como tal, no puede imponer ningún tipo de pena, sino que lo que debe hacer es complementar a la Ley que regule el caso.

Visto el problema inicial, lo siguiente seria consultar las normas existentes que hicieran referencia al caso o materia a tratar. De esta manera encontramos la Ley 22/2003 sobre la protección de los animales. Es una Ley propia de la autonomía, que dice que los animales de compañía sólo podrán ser confiscados por los ayuntamientos en el supuesto de que presenten signos de maltratamiento o tortura, desnutrición, asistencia veterinaria deficiente o si se hallaran en instalaciones indebidas. Vista la cita en referencia a confiscar al animal, no se hace mención ninguna sobre la confiscación del animal por falta de identificación. A primera vista como abogado me parecería que la confiscación del animal es improcedente. Al hacer esta primera interpretación nos damos cuenta de la existencia de una contradicción entre las disposiciones del Reglamento y las de la Ley. Con esta interpretación encontramos una contradicción entre las disposiciones del Reglamento y las de la Ley. Nos encontraríamos frente a una contradicción normativa, ya que la norma de rango inferior nunca puede contradecir a una de rango superior. Por consiguiente, dicha disposición debería ser derogada por no respetar el principio de jerarquía normativa de la Ley. Este principio consta por escrito en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “(...) serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior (...)”.

Una segunda argumentación para defender el caso, seria hacer una referencia al preámbulo de dicha Ley. El preámbulo, aunque carezca de importancia normativa, sí que nos guía a la hora de hacer y de entender dicha norma. En resumidas cuentas el preámbulo dice que los animales son organismos que tienen sensibilidad además de tener unos derechos propios.

CASO PRÁCTICO NUM. 4

En el tema 4 hemos estudiado la autotutela de la Administración. A Ud. como abogado especializado en Derecho administrativo se le plantea el siguiente problema:

  1. Un cliente ha acudido a su despacho planteándole el siguiente problema que le acucia. Ha sido beneficiario de una ayuda económica por parte de una Administración pública para favorecer la exportación de sus productos de alta tecnología. La cantidad económica ha sido muy importante por lo que su cliente se muestra muy contento. Sin embargo, a la vista del régimen jurídico de la ayuda, ha considerado conveniente no recibirla, aun cuando había manifestado su aceptación. A tal fin dirigió un escrito a la Administración renunciando a la ayuda.
  2. Posteriormente ha recibido una comunicación de la Administración en la que se le emplaza a recibir la ayuda con advertencia de que en caso contrario procederá a la ejecución forzosa de la misma.
  3. Su cliente tiene temor a que la Administración se embargue de bienes de su titularidad.
  4. Además, la Administración le conmina a que abone los daños y perjuicios que le ha producido la renuncia a la ayuda.

Ud. ¿qué es lo que le diría? ¿Qué procedimiento seguiría? ¿Le recomendaría que acepte la ayuda ante la importancia de las consecuencias? Justifique sus opiniones.

En dicho caso estamos tratando el concepto de la autotutela de la Administración Pública. La autotutela es la capacidad de ésta para tutelar por sí misma sus propias situaciones jurídicas, eximiéndose de este modo de necesitar una tutela judicial.

Esto se entiende así ya que se supone que los actos de la Administración son legales y se supone dicha legalidad ya que la Administración actúa siempre sometida a la Ley y al ordenamiento jurídico. De tal manera sus actos nunca podrán ser contrarios a lo establecido en las normas jurídicas. Vemos claramente la preeminencia del Parlamento en cuanto a la configuración política puesto que es el principal representante de la soberanía popular. Por consiguiente, la Administración acatará las normas emanadas del Parlamente, haciendo siempre mención de la importancia de su servicio a los ciudadanos.

Si nos centramos en el concepto de la autotutela surge la duda de si una de las funciones de los tribunales no es la de control de la Administración Pública. En efecto, la Administración es una organización dotada de un poder pero este poder debe ser supervisado y controlado por alguna otra entidad. De este tema se encargan los tribunales de justicia. Es por este motivo que la Administración goza de autotutela y por lo tanto, se le concede a la Administración la posibilidad de tutelar sus propias controversias.

La autotutela administrativa tiene dos posibilidades. Primero, la declarativa, que se da cuando la Administración declara lo que es derecho en cada caso concreto con eficacia jurídica imperativa. Segundo, la ejecutiva, que se da cuando la Administración ejecuta de manera forzosa lo que es considerado derecho. En ninguno de los casos se necesita el auxilio judicial. El proceso contencioso administrativo sólo podrá abrirse bajo la forma de proceso de impugnación de la validez de un acto administrativo ya efectivamente producido y para revisar a posterior su validez. Vistos las dos opciones de autotutela que tiene la Administración, es consecuencia inmediata que todos los actos administrativos obligan a su cumplimiento; y si alguien

impugna el acto, esto no impide la ejecución del mismo en tanto no exista una sentencia al respecto. Cabe añadir que la presunción de legalidad de los actos administrativos no es definitiva. La presunción de legalidad es una técnica formal para imponer inmediatamente el cumplimiento de las decisiones administrativas, consagrando una capacidad de autotutela de la Administración y liberándola de la necesidad de obtenerla de los tribunales, pero sin que esto suponga excluir su eventual y posterior actuación. Decimos lo mismo respecto a la legalidad de las ejecuciones administrativas: éstas gozan de presunción de legalidad, aunque la impugnación de un acto ejecutivo en un proceso administrativo puede terminar con una sentencia que declare el acto ilegal y, por consiguiente, nulo.

Después de explicar el tema de una manera conceptual, nos centraremos ahora en el caso en cuestión. A nuestro cliente se le ha concedido un subvención por parte de la Administración y después de observar el régimen jurídico de la ayuda, se niega a recibirla; la renuncia. Anteriormente citado, la Administración tiene la posibilidad de ejecutar, incluso de manera forzosa, sus actos administrativos en caso de incumplimiento por sus destinatarios de las obligaciones que contiene. También es importante saber que para que la Administración proceda a utilizar el cumplimiento forzoso deben existir una serie de requisitos como es que exista un acto impositivo de obligaciones y que éste sea incumplido por parte del individuo obligado a su cumplimiento. Nuestro cliente ha recibido una subvención, pero la aceptación de la misma no se configura como un acto obligatorio. Debemos tener en cuenta la disposición que recoge el artículo 103 CE la cual dice que la Administración sirve de manera objetiva al interés general. Es lógico que una subvención resulta un beneficio económico para quien la recibe, pero si este la rechaza la Administración no puede obligarlo, puesto que el individuo es libre de derecho de saber hacer un uso coherente. Si hacemos mención de otro código, como es el Civil, existe una norma que dice que no se le obliga a nadie a enriquecerse si no quiere. Esto sirve simplemente de curiosidad, ya que el código civil hace referencia actos entre particulares.

En cuanto a la potestad sancionadora de la Administración, supone una apreciación por ella misma de la infracción y una imposición de la sanción, normalmente mediante ejecución forzosa. También aquí encontramos una contradicción, porque el cliente no ha hecho ninguna infracción, simplemente ha “despreciado” una ayuda. A parte, el cliente cuente que tiene miedo a que la Administración le embargue bienes de su titularidad. Es bastante curioso este tema ya que el individuo cree que puede existir cierto rencor ante el desprecio a un acto bondadoso de la Administración. Esto se cree que no puede suceder porque únicamente se daría si el sujeto estuviera incumpliendo algún precepto u obligación. Únicamente se trata de una renuncia a una ayuda que le ofrece la Administración.

Siempre se dice que los actos de la Administración gozan de presunción de legalidad, pero esto no es del todo cierto, ya que dicha legalidad puede verse truncada si un tribunal en su sentencia establece lo contrario, previa impugnación del acto por parte del sujeto afectado. Así, visto el caso, recomendaría a mi cliente que planteara su problema a los tribunales para que estos se pronunciaran sobre el acto realizado y que por otra parte consideremos ilegal.

Concluyendo el caso le aconsejaría a mi cliente que no acepte la subvención si no la considera oportuna o adecuada vista y estudiada la situación. Paralelamente seria

CASO PRÁCTICO NUM. 5

Busque una Sentencia del Tribunal Supremo en el que este Tribunal se pronuncia sobre algún aspecto relativo al régimen jurídico de los órganos de la Administración. Por ejemplo, podrá encontrar muchas sentencias sobre el funcionamiento de los órganos colegiados. ¿Qué destacaría de la Sentencia? ¿Qué conclusión de interés extrae a la vista de lo que ha estudiado sobre los órganos de la Administración?

La sentencia elegida para la elaboración de este caso práctico es la Sentencia del Tribunal Supremo en resolución del recurso 781/2004. Esta sentencia resuelve un conflicto entre un particular y la Administración referente a la resolución del concurso para la provisión de la Administración de Loterías nº 41/000/0111 en Sevilla. Resultó beneficiada de dicha resolución doña Filomena, a quien fue reconocida la Administración de loterías. Ante este hecho, don Carlos José alega que la Administración de loterías le corresponde a él, puesto que considera que su puntuación –según la reglamentación establecida por parte de la Administración para acceder a la Administración de loterías- debería ser superior a la de doña Filomena, lo cual le haría merecedor de dicha atribución. Doña Filomena obtuvo una puntuación de 121, frente a los 118 puntos de don Carlos José, lo cual la situó en primera posición en el concurso. En el proceso se revisaron las puntuaciones y el tribunal llegó a la conclusión de que éstas, efectivamente, eran correctas. Como consecuencia, su recurso fue desestimado.

En este caso, hemos considerado que la regulación para la selección de personal para la Administración de loterías es el régimen jurídico que se nos solicita en la práctica. La Administración de lotería no es propiamente Administración Pública, pero sabemos que existen otros tipos de administraciones vinculadas y dependientes de la Administración Pública, y este podría ser el caso de la Administración de lotería. Según dice la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “tienen la consideración de Administraciones Públicas”, y se pueden englobar bajo el nombre de administraciones instrumentales, porque sirven como instrumento a las tres administraciones territoriales (General del Estado, Autonómica y Local). De esta manera se produce una descentralización funcional en el reparto de competencias: se atribuye una competencia en favor de un ente instrumental dependiente de la Administración. Hemos dicho que las administraciones instrumentales están vinculadas y son dependientes de la Administración Pública. Esta sería, pues, la situación en que se encontraría la Administración de lotería de nuestro caso. Por este motivo, también podemos decir que se encuentra en una posición jerárquica inferior, por lo que sus potestades son aquellas que la Administración Pública le ha atribuido. Este hecho también podemos constatarlo al hablar, finalmente, del régimen jurídico de la Administración de lotería. Por ser un órgano sometido a la Administración Pública, ésta es la encargada de determinar su régimen jurídico. En la sentencia podemos observar cómo la Administración Pública fija la reglamentación para la selección del personal de la Administración de lotería. Es por tanto, una manifestación de la superioridad jerárquica de que goza la Administración Pública en relación a las administraciones instrumentales.

CASO PRÁCTICO NUM. 6

Un cliente se ha dirigido a Ud. para formularle una consulta y, en su caso, encargarle profesionalmente el asunto correspondiente.

  1. Se encontraba de vacaciones en Málaga cuando ocurrió un incidente que todavía le causa sonrojo. Estaba tomando el sol en la playa cuando se quedó dormido tan profundamente que no se percibió que había perdido el bañador. Aún no se explica lo sucedido. Se despertó ante la llamada de los policías que le requerían a que se vistiese puesto que el tramo de la playa en la que se encontraba no estaba habilitado para practicar el nudismo. En ese momento tomó conciencia del escándalo que se había producido.
  2. Un policía le indicó que una familia había presentado una denuncia contra Ud. por haber alterado el buen orden de la playa.
  3. Una vez finalizadas sus vacaciones regresó a su lugar de residencia, Barcelona.
  4. Transcurridos algunos meses recibe en su domicilio una notificación por la que el Delegado del Gobierno en Cataluña le impone una multa por alteración del orden público en virtud de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Ciudadana.

A la vista de estos hechos, ¿qué es lo que Ud. le aconsejaría? ¿Cómo procedería? Razone las respuestas.

Primero de todo, estudiaría el caso y las leyes que regulan esta sanción por parte de la Administración Local de Málaga e intentaría averiguar si esta sanción ha prescrito al transcurrir un determinado periodo de tiempo, en este caso varios meses, y de esta manera poder impugnar mediante un recurso contencioso administrativo la actuación que se ha procedido contra mi cliente. Si viéramos que la sanción está dentro de los términos previstos probaríamos otras vías.

En segundo término miraría en el Reglamento si realmente se puede imputar una sanción a una persona que ha estado tomando el sol en una playa sin llevar ningún tipo de ropa, porque entonces todo esto quedaría en la nada. También comprobaría si hubiera algún punto de esta regla que salvara a mi cliente de la sanción si se comprueba que con anterioridad el sujeto llevaba el traje de baño que explica que llevaba atenuaría la sanción o la invalidara. Si además comprobamos que fue alguien quien le sustrajo el bañador podríamos llegar a inculpar a la policía de Málaga de la playa por no estar atentos a los hurtos a los bañistas que dormidos ponen su confianza en ellos y encima culpar a aquellos que han sido objeto de robo y que como consecuencia incumplen una supuesta regla.

En tercer término plantearía la duda de si puede el delegado de una Administración superior, en este caso la Administración Central del Estado mediante el Delegado del Gobierno, ejercer competencias que son materia de las Administraciones Locales y que por lo tanto deberían de ser ellas las encargadas de tramitar estas sanciones.

Ante esto buscaría las leyes que lo regulan y me fijaría que entre las Administraciones Locales rigen entre ellas el principio de coordinación y de información y, por lo tanto, deberían de ser ellas las encargadas de tramitar la sanción correspondiente a la otra Administración Local cumpliendo estos principios. Al ser la materia de seguridad ciudadana competencia de las Administraciones Locales, una intrusión de las Administraciones Superiores supondría el menguo de la capacidad competencial de las Administraciones Locales y llegaríamos al absurdo de porque se deben dar competencias a entes inferiores si después este poder otorgado se ve menguado, alterado por órganos superiores. Estaríamos quitando el sentido de delegación de competencias.