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casos prácticos civil, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Civil I, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 21/10/2013

emma_tarrago
emma_tarrago 🇪🇸

2.2

(12)

3 documentos

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CASO 1 (derecho honor +derecho libre expresión+ derecho asociación)
Los derechos fundamentales que colisionan en este caso son el derecho al
honor y el derecho a la propia imagen contra el derecho de la libre expresión
y comunicación, porque si nos basamos en la Sentencia del Tribunal
Constitucional observada, 176/1995 11 diciembre de la Libertad de expresión
y derecho al honor hace referencia a la Constitución Española.
Concretamente, nombra su artículo 20.1 apartado A, donde define el derecho
de libre expresión como Derecho a expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas y opiniones y comunicar y recibir libremente la
información”. De modo, que desde esta perspectiva en el caso, el sujeto que
hace las declaraciones en el periódico infringiendo los Estatutos de la
empresa y contra ella tiene teóricamente desde este punto de vista, todo el
derecho a expresarse libremente.
Aunque, teniendo en cuenta que también interviene el derecho al honor, el
cual en dicha sentencia también se remite en relación a éste el artículo 20.4
de la Constitución Española, aparece como Estas libertades tienen su límite
en el respeto a los derechos reconocidos en este Título y además en el
derecho al honor, la propia imagen…” es decir, que las libertades expresadas
anteriormente como la de libre expresión y comunicación están restringidas,
de modo que prevalece sobre ellas el derecho al honor. Si trasladamos este
derecho en el caso práctico, éste ampara al club para el cumplimiento de sus
normas y estatutos para que no se infrinjan.
Por tanto, prevalece el derecho al honor respecto al de libre expresión y
comunicación porque se considera un bien jurídico protegido, de modo que si
se infringe podría junto con otros factores constituir un delito. Además, como
hemos observado en el artículo anterior nombrado 20.4 de la CE referido en
la sentencia, el derecho al honor junto con otros prevalece sobre las
libertades nombradas como la de libre expresión y comunicación. Por último,
cabe destacar también la importancia de la palabra criticar, la cual aparece en
el supuesto y supone faltar al honor, de modo que significa el
desmerecimiento en la consideración ajena como consecuencia de
expresiones proferidas en descrédito o menosprecio de alguien.
En conclusión, debe prevalecer el derecho al honor como bien jurídico
protegido a favor del Club deportivo cinegético el jabalí versus el de la libertad
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CASO 1 (derecho honor +derecho libre expresión+ derecho asociación) Los derechos fundamentales que colisionan en este caso son el derecho al honor y el derecho a la propia imagen contra el derecho de la libre expresión y comunicación, porque si nos basamos en la Sentencia del Tribunal Constitucional observada, 176/1995 11 diciembre de la Libertad de expresión y derecho al honor hace referencia a la Constitución Española. Concretamente, nombra su artículo 20.1 apartado A, donde define el derecho de libre expresión como “ Derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones ” y “ comunicar y recibir libremente la información ”. De modo, que desde esta perspectiva en el caso, el sujeto que hace las declaraciones en el periódico infringiendo los Estatutos de la empresa y contra ella tiene teóricamente desde este punto de vista, todo el derecho a expresarse libremente. Aunque, teniendo en cuenta que también interviene el derecho al honor, el cual en dicha sentencia también se remite en relación a éste el artículo 20. de la Constitución Española, aparece como “ Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título y además en el derecho al honor, la propia imagen… ” es decir, que las libertades expresadas anteriormente como la de libre expresión y comunicación están restringidas, de modo que prevalece sobre ellas el derecho al honor. Si trasladamos este derecho en el caso práctico, éste ampara al club para el cumplimiento de sus normas y estatutos para que no se infrinjan. Por tanto, prevalece el derecho al honor respecto al de libre expresión y comunicación porque se considera un bien jurídico protegido, de modo que si se infringe podría junto con otros factores constituir un delito. Además, como hemos observado en el artículo anterior nombrado 20.4 de la CE referido en la sentencia, el derecho al honor junto con otros prevalece sobre las libertades nombradas como la de libre expresión y comunicación. Por último, cabe destacar también la importancia de la palabra criticar, la cual aparece en el supuesto y supone faltar al honor, de modo que significa el desmerecimiento en la consideración ajena como consecuencia de expresiones proferidas en descrédito o menosprecio de alguien. En conclusión, debe prevalecer el derecho al honor como bien jurídico protegido a favor del Club deportivo cinegético el jabalí versus el de la libertad

de expresión y comunicación por parte de las declaraciones de Don J.B, las cuales deben ser sancionadas porque la libertad de expresión debe tener unos límites.

CASO 2 ( derecho libre información+ derecho al honor). En este caso, también intervienen el derecho al honor y propia imagen contra el derecho de la libertad de expresión contemplados en la Sentencia del Tribunal Constitucional 176/1995 del 11 diciembre de la Libertad de expresión y derecho al honor. Aunque en este caso, el derecho que debe prevalecer depende según a quien se dirija ya que se acusa a distintos sujetos, porque si se dirige contra los periodistas y el director del periódico prevalecerá el derecho de la libertad de expresión. En cambio, si se dirige contra la asistenta prevalecerá el derecho al honor. Esto es así desde la perspectiva de los periodistas, ya que según la sentencia nombrada anteriormente, para algunos cualificados como los periodistas el Derecho de la libertad de expresión alcanza un máximo nivel cuando es ejercitado por ellos (profesionales de la información) mediante el vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública que es la prensa entendida en su más amplia aceptación. Además dentro de estos profesionales de la información, también se incluyen tal y como expresa dicha sentencia periodistas y a la vez directores o agencias. Por tanto, en este caso no hay una resolución definitiva sino que según a quien vaya dirigida la demanda prevalecerá un derecho u otro. En el caso de los periodistas y directores prevalecerá el derecho a la libertad de expresión a favor de ellos, porque como hemos nombrado anteriormente pueden expresarse libremente ya que se consideran profesionales de la información de modo que poseen amplia libertad de expresión cuando se expresen mediante la prensa, en este caso. Al contrario, en el caso de la asistenta prevalecerá el derecho al honor porque en este caso la libertad de expresión tiene unos límites y demás debe respetar a la vez el derecho al honor.