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Casos para resolver de practicas
Tipo: Apuntes
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Práctica Constitucional Ab. Germánico Layedra Luna Ms UNIANDES CASO 1 (Caso Cbop. Puertas) El 18 de julio de 20 11 , el Comandante de la Brigada, le impuso la sanción disciplinaria de 21 días de arresto disciplinario al Cabo José Puertas. Esto, por haberse encontrado en “actos de homosexualismo” con un compañero. Con fundamento en esta sanción disciplinaria, el 02 de febrero de 20 12 , el Comandante de Brigada(xxx), dispuso el inicio del proceso administrativo de separación del militar del Cabo Puertas, "por convenir al buen servicio”, basándose en que no se permitirá homosexualismo en las FFAA. El Reglamento de Disciplina Militar de las FFAA, en su artículo 67 señal: “-La separación del servicio activo es la sanción disciplinaria que se impone al personal militar por "convenir al buen servicio", sea por mala conducta o por incompetencia profesional del militar, resuelto así por el respectivo Consejo de Disciplina” Por cuanto, no se dio cumplimiento a la orden de inició del proceso disciplinario, el Comandante de Brigada, dispuso al Dpto. de Talento Humano, se notifique al Cabo Puertas, que ha sido separado del servicio de manera oral. Dpto. de Talento Humano, llama telefónicamente al Cabo Puertas y le manifiesta que ha sido separado de las FFAA y desde ese entonces ya no se le permite el ingreso a los recintos militares. Caso 2. (Contrato de servicios ocasionales en los GADS)
Práctica Constitucional Ab. Germánico Layedra Luna Ms UNIANDES Caso 3 (Negativa de atención médica en el IESS) Una persona requiere una cirugía de alta complejidad, es atendida en un centro médico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), como parte del tratamiento médico es derivado a un hospital privado de la red de salud de nivel 3. El hospital privado recibe el expediente del paciente y realiza una preconsulta en sus instalaciones, en donde es atendido por el médico cirujano especializado quien confirma que la cirugía es de alta complejidad y que no es posible la atención en ese centro hospitalario, al no poseer camas en la unidad de cuidados intensivos, lo cual es necesario para la atención correcta. Dos días después el Hospital procede a la devolución del expediente al IESS, indicando que no tiene la capacidad técnica para atender la cirugía derivada en la fecha se había sido programada. Los Familiares del paciente concurren al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para solicitar la asignación de otro hospital de manera urgente ya que se corre riesgo inminente de la perdida de la extremidad en caso de no recibir atención en la fecha planificada. En el IESS les indica que por la emergencia sanitaria actualmente no pueden derivarlo a otro hospital que pueda atender el cuadro clínico del paciente, y lo registran en un listado de espera. Caso 4 (Menor embarazada en institución educativa) En la Unidad Educativa “San Pedro de Riobamba”, la señorita “Diana” (nombre protegido), de dieciséis años, quien se encontraba cursando el segundo año de bachillerato, tercer trimestre, tras un desmayo en la clase de acondicionamiento físico, el evidente abultamiento de su vientre y los constantes reportes acoso recibido de sus compañeros de aula, fue obligada a confirmar verbalmente frente al inspector general del colegio, su estado de embarazo. Al momento de la detección, el tiempo de gestación era de aproximadamente cuatro meses, por lo que el rector, máxima autoridad del plantel, mediante resolución Nro. 108-UE-SGL- 2020 , dictada el mismo día, dispuso la suspensión de la estudiante desde esa fecha (01 de noviembre de 2020 ), hasta que concluya su periodo de gestación, en aplicación al artículo 59 del Reglamento de Disciplina Institucional que establece como causal de suspensión temporal el “embarazar o quedar en estado de gravidez, mientras este persista, por atentar contra los principios éticos, morales y religiosos ”, el rector fundamentó la resolución adoptada en que lo hacía como medida de prevención de abuso y burla hacia la estudiante por parte del alumnado, así como para frenar el desprestigio de la institución y precautelar tanto la salud de la madre como la del bebé. La resolución fue notificada a la estudiante a través del correo electrónico registrado en la unidad educativa. Como consecuencia de la suspensión, la estudiante no pudo rendir sus exámenes finales ni culminar el año lectivo. Es importante señalar los siguientes aspectos: