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Casos Prácticos de Derecho Constitucional: Análisis de Situaciones Reales, Apuntes de Derecho Civil

Casos para resolver de practicas

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 23/06/2022

jonastaret95
jonastaret95 🇪🇨

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Asignatura:
Práctica Constitucional
Ab. Germánico Layedra Luna Ms
UNIANDES
CASO 1 (Caso Cbop. Puertas)
El 18 de julio de 2011, el Comandante de la Brigada, le impuso la sanción disciplinaria de 21 días de
arresto disciplinario al Cabo José Puertas. Esto, por haberse encontrado en “actos de
homosexualismo” con un compañero.
Con fundamento en esta sanción disciplinaria, el 02 de febrero de 2012, el Comandante de
Brigada(xxx), dispuso el inicio del proceso administrativo de separación del militar del Cabo Puertas,
"por convenir al buen servicio, basándose en que no se permitirá homosexualismo en las FFAA.
El Reglamento de Disciplina Militar de las FFAA, en su artículo 67 señal: -La separación del servicio
activo es la sanción disciplinaria que se impone al personal militar por "convenir al buen servicio",
sea por mala conducta o por incompetencia profesional del militar, resuelto así por el respectivo
Consejo de Disciplina
Por cuanto, no se dio cumplimiento a la orden de inició del proceso disciplinario, el Comandante de
Brigada, dispuso al Dpto. de Talento Humano, se notifique al Cabo Puertas, que ha sido separado del
servicio de manera oral.
Dpto. de Talento Humano, llama telefónicamente al Cabo Puertas y le manifiesta que ha sido separado
de las FFAA y desde ese entonces ya no se le permite el ingreso a los recintos militares.
Caso 2. (Contrato de servicios ocasionales en los GADS)
1. Juan Pérez viene prestando sus servicios laborales bajo dependencia del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, Provincia del Azuay, desde el mes de octubre del
año 2015. En fecha 01 de enero de 2016, es contratado nuevamente hasta el 31 de diciembre del
año 2016;
2. Siendo que, el contrato es renovado durante todo el año 2017, 2018 y 2019 desde enero hasta
diciembre;
3. En fecha 01 de enero de 2021, se vuelve a repetir esta situación con el contrato de servicios
ocasionales del compareciente, durante todo el año;
4. Así mismo, vale resaltar que el compareciente durante todos estos años siempre desempeño las
mismas actividades durante toda su estadía laboral en la entidad accionada;
5. En fecha 20 de enero de 2021 le notifican con un quipux en que terminan la relación laboral en
base a lo dispuesto en el artículo 146 letra f del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio
Público.
6. Es menester mencionar que el accionante en los dos primeros contratos desempeñaba como
Asistente; en los dos siguientes contratos como Promotor Social; y en los dos últimos como
Asistente de Apoyo. En cada uno de los cargos constantes en los contratos se le asignaban
funciones distintas, pero que durante todo el tiempo laborado cumplió las mismas funciones.
7. Al accionante se le cancelaba su remuneración con una partida presupuestaria para inversión, más
no con gasto corriente, sin embargo las funciones realizadas siempre estaban vinculadas en la
colaboración respecto de proyectos de inversión de la entidad, sin que en sentido estricto haya
sido contratado para laborar en determinado proyecto de inversión, de hecho las funciones
realizadas forman parte de la estructura de talento humano del Municipio.
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Práctica Constitucional Ab. Germánico Layedra Luna Ms UNIANDES CASO 1 (Caso Cbop. Puertas) El 18 de julio de 20 11 , el Comandante de la Brigada, le impuso la sanción disciplinaria de 21 días de arresto disciplinario al Cabo José Puertas. Esto, por haberse encontrado en “actos de homosexualismo” con un compañero. Con fundamento en esta sanción disciplinaria, el 02 de febrero de 20 12 , el Comandante de Brigada(xxx), dispuso el inicio del proceso administrativo de separación del militar del Cabo Puertas, "por convenir al buen servicio”, basándose en que no se permitirá homosexualismo en las FFAA. El Reglamento de Disciplina Militar de las FFAA, en su artículo 67 señal: “-La separación del servicio activo es la sanción disciplinaria que se impone al personal militar por "convenir al buen servicio", sea por mala conducta o por incompetencia profesional del militar, resuelto así por el respectivo Consejo de Disciplina” Por cuanto, no se dio cumplimiento a la orden de inició del proceso disciplinario, el Comandante de Brigada, dispuso al Dpto. de Talento Humano, se notifique al Cabo Puertas, que ha sido separado del servicio de manera oral. Dpto. de Talento Humano, llama telefónicamente al Cabo Puertas y le manifiesta que ha sido separado de las FFAA y desde ese entonces ya no se le permite el ingreso a los recintos militares. Caso 2. (Contrato de servicios ocasionales en los GADS)

  1. Juan Pérez viene prestando sus servicios laborales bajo dependencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, Provincia del Azuay, desde el mes de octubre del año 201 5. En fecha 01 de enero de 2016, es contratado nuevamente hasta el 31 de diciembre del año 2016;
  2. Siendo que, el contrato es renovado durante todo el año 2017 , 2018 y 2019 desde enero hasta diciembre;
  3. En fecha 01 de enero de 2021 , se vuelve a repetir esta situación con el contrato de servicios ocasionales del compareciente, durante todo el año;
  4. Así mismo, vale resaltar que el compareciente durante todos estos años siempre desempeño las mismas actividades durante toda su estadía laboral en la entidad accionada;
  5. En fecha 20 de enero de 2021 le notifican con un quipux en que terminan la relación laboral en base a lo dispuesto en el artículo 146 letra f del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público.
  6. Es menester mencionar que el accionante en los dos primeros contratos desempeñaba como Asistente; en los dos siguientes contratos como Promotor Social; y en los dos últimos como Asistente de Apoyo. En cada uno de los cargos constantes en los contratos se le asignaban funciones distintas, pero que durante todo el tiempo laborado cumplió las mismas funciones.
  7. Al accionante se le cancelaba su remuneración con una partida presupuestaria para inversión, más no con gasto corriente, sin embargo las funciones realizadas siempre estaban vinculadas en la colaboración respecto de proyectos de inversión de la entidad, sin que en sentido estricto haya sido contratado para laborar en determinado proyecto de inversión, de hecho las funciones realizadas forman parte de la estructura de talento humano del Municipio.

Práctica Constitucional Ab. Germánico Layedra Luna Ms UNIANDES Caso 3 (Negativa de atención médica en el IESS) Una persona requiere una cirugía de alta complejidad, es atendida en un centro médico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), como parte del tratamiento médico es derivado a un hospital privado de la red de salud de nivel 3. El hospital privado recibe el expediente del paciente y realiza una preconsulta en sus instalaciones, en donde es atendido por el médico cirujano especializado quien confirma que la cirugía es de alta complejidad y que no es posible la atención en ese centro hospitalario, al no poseer camas en la unidad de cuidados intensivos, lo cual es necesario para la atención correcta. Dos días después el Hospital procede a la devolución del expediente al IESS, indicando que no tiene la capacidad técnica para atender la cirugía derivada en la fecha se había sido programada. Los Familiares del paciente concurren al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para solicitar la asignación de otro hospital de manera urgente ya que se corre riesgo inminente de la perdida de la extremidad en caso de no recibir atención en la fecha planificada. En el IESS les indica que por la emergencia sanitaria actualmente no pueden derivarlo a otro hospital que pueda atender el cuadro clínico del paciente, y lo registran en un listado de espera. Caso 4 (Menor embarazada en institución educativa) En la Unidad Educativa “San Pedro de Riobamba”, la señorita “Diana” (nombre protegido), de dieciséis años, quien se encontraba cursando el segundo año de bachillerato, tercer trimestre, tras un desmayo en la clase de acondicionamiento físico, el evidente abultamiento de su vientre y los constantes reportes acoso recibido de sus compañeros de aula, fue obligada a confirmar verbalmente frente al inspector general del colegio, su estado de embarazo. Al momento de la detección, el tiempo de gestación era de aproximadamente cuatro meses, por lo que el rector, máxima autoridad del plantel, mediante resolución Nro. 108-UE-SGL- 2020 , dictada el mismo día, dispuso la suspensión de la estudiante desde esa fecha (01 de noviembre de 2020 ), hasta que concluya su periodo de gestación, en aplicación al artículo 59 del Reglamento de Disciplina Institucional que establece como causal de suspensión temporal el “embarazar o quedar en estado de gravidez, mientras este persista, por atentar contra los principios éticos, morales y religiosos ”, el rector fundamentó la resolución adoptada en que lo hacía como medida de prevención de abuso y burla hacia la estudiante por parte del alumnado, así como para frenar el desprestigio de la institución y precautelar tanto la salud de la madre como la del bebé. La resolución fue notificada a la estudiante a través del correo electrónico registrado en la unidad educativa. Como consecuencia de la suspensión, la estudiante no pudo rendir sus exámenes finales ni culminar el año lectivo. Es importante señalar los siguientes aspectos:

  • El Reglamento de Disciplina Institucional establece en sus artículos 60 y 61 lo siguiente: Art. 60.- El Comité de honor se constituirá para conocer y resolver las faltas disciplinarias cometidas por los estudiantes de la institución. La constitución del Comité de Honor, será solicitada por el Rector de la Institución, con 72 horas de anticipación, previa notificación a los padres del presunto estudiante infractor. Art. 61.- El Comité de Honor, estará constituido por dos docentes, un representante del Consejo Estudiantil, un representante de la Directiva de los padres de familia del curso al cual pertenece el presunto infractor y el Rector de la Institución, quien presidirá el Comité. Las decisiones se tomarán con mínimo tres votos a