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CASOS PRÁCTICOS DERECHO ECLESIÁSTICO, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Varios casos de derecho eclesiástico.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 26/05/2021

marcosnavarro
marcosnavarro 🇪🇸

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DERECHO ECLESIÁSTICO
PRÁCTICA TEMAS 10,11
1. Ese Santuario ¿está obligado al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles?
Fundamente jurídicamente la respuesta.
Ese Santuario no está obligado al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la
respuesta la encontramos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas
Locales. También nos podemos apoyar en el artículo 4 del acuerdo entre el Estado
español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979.
2. El Santuario tiene un jardín que rodea el propio Santuario y que sirve como
zona de esparcimiento, ¿deberá pagarse el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por ese precio?
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por el jardín que rodea el propio Santuario
que sirve de zona de esparcimiento no se deberá pagar, puesto que, según el Real
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 62 de las exenciones
en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles apartado C, se indica que estarán
exentos de los siguientes inmuebles los de la Iglesia Católica, en términos previstos
en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos,
de 3 de enero de1979.
3. ¿Qué licencias y autorización deberán abstenerse para poder formalizar ese
préstamo hipotecario?
Del código de derecho canónico.
En determinados casos el Derecho canónico (c. 1291) exige la intervención de la
autoridad competente requiriendo que emita una licencia, sin la cual la enajenación
será nula. La autoridad competente en cada caso se determina en virtud de la
titularidad del bien que se pretenda enajenar, por lo que, según el canon 1292
encontramos:
1) Bienes de personas jurídicas que pertenecen a Institutos de vida consagrada
(c.638). Debe distinguirse:
A) Si el bien a enajenar no supera el bien la cantidad de 1.500.000 € se precisa:
- licencia del superior competente dada por escrito.
- consentimiento de su consejo.
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DERECHO ECLESIÁSTICO

PRÁCTICA TEMAS 10,

1. Ese Santuario ¿está obligado al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles? Fundamente jurídicamente la respuesta. Ese Santuario no está obligado al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la respuesta la encontramos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales. También nos podemos apoyar en el artículo 4 del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979. 2. El Santuario tiene un jardín que rodea el propio Santuario y que sirve como zona de esparcimiento, ¿deberá pagarse el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por ese precio? El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por el jardín que rodea el propio Santuario que sirve de zona de esparcimiento no se deberá pagar, puesto que, según el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 62 de las exenciones en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles apartado C, se indica que estarán exentos de los siguientes inmuebles los de la Iglesia Católica, en términos previstos en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de1979. 3. ¿Qué licencias y autorización deberán abstenerse para poder formalizar ese préstamo hipotecario? Del código de derecho canónico. En determinados casos el Derecho canónico (c. 1291) exige la intervención de la autoridad competente requiriendo que emita una licencia, sin la cual la enajenación será nula. La autoridad competente en cada caso se determina en virtud de la titularidad del bien que se pretenda enajenar, por lo que, según el canon 1292 encontramos: 1) Bienes de personas jurídicas que pertenecen a Institutos de vida consagrada (c.638). Debe distinguirse: A) Si el bien a enajenar no supera el bien la cantidad de 1.500.000 € se precisa: - licencia del superior competente dada por escrito. - consentimiento de su consejo.

B) Si se superan los 1.500.000 € o se trata de exvotos donados a la Iglesia u objetos preciosos, se añade un tercer requisito a los dos requisitos anteriores:

  • licencia del superior competente dada por escrito.
  • consentimiento de su consejo.
  • licencia de la Santa Sede. C) Si se trata de enajenar bienes de monasterios autónomos e institutos de derecho diocesano se precisa:
  • licencia del superior competente dada por escrito.
  • consentimiento de su consejo.
  • consentimiento del ordinario del lugar (Obispo) dado por escrito. Igualmente, en el caso de que se supere la cantidad de 1.500.000 €, se precisa la licencia de la Santa Sede. 4. ¿Podrá formalizar ese préstamo en nombre de la Parroquia el Vicario General de la Diócesis (teniendo en cuenta que es Ordinario), en contra del párroco de la Parroquia, o deberá ser necesariamente el párroco quien formalice el préstamo? El Vicario General de la Diócesis no podrá formalizar ese Préstamo en nombre de la Parroquia teniendo en cuenta que es Ordinario según los cánones 1276, 1279 y

1276 :

  1. Corresponde al Ordinario vigilar diligentemente la administración de todos los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas que le están sujetas, quedando a salvo otros títulos legítimos que le confieran más amplios derechos.
  2. Teniendo en cuenta los derechos, las costumbres legítimas y las circunstancias, cuiden los Ordinarios de organizar todo lo referente a la administración de los bienes eclesiásticos dando instrucciones particulares dentro de los límites del derecho universal y particular. 1279:
  3. La administración de los bienes eclesiásticos corresponde a quien de manera inmediata rige la persona a quien pertenecen esos bienes, si no determinan otra cosa el derecho particular, los estatutos o una costumbre legítima, y quedando a salvo el derecho del Ordinario a intervenir en caso de negligencia del administrador.
  4. Para la administración de los bienes de una persona jurídica pública que no tenga administradores propios por disposición del derecho, por escritura de fundación, o por sus estatutos, el Ordinario a quien está sujeta designará por un trienio a personas idóneas; este nombramiento es renovable.