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Varios casos de derecho eclesiástico.
Tipo: Ejercicios
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1. Ese Santuario ¿está obligado al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles? Fundamente jurídicamente la respuesta. Ese Santuario no está obligado al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la respuesta la encontramos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales. También nos podemos apoyar en el artículo 4 del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979. 2. El Santuario tiene un jardín que rodea el propio Santuario y que sirve como zona de esparcimiento, ¿deberá pagarse el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por ese precio? El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por el jardín que rodea el propio Santuario que sirve de zona de esparcimiento no se deberá pagar, puesto que, según el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 62 de las exenciones en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles apartado C, se indica que estarán exentos de los siguientes inmuebles los de la Iglesia Católica, en términos previstos en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de1979. 3. ¿Qué licencias y autorización deberán abstenerse para poder formalizar ese préstamo hipotecario? Del código de derecho canónico. En determinados casos el Derecho canónico (c. 1291) exige la intervención de la autoridad competente requiriendo que emita una licencia, sin la cual la enajenación será nula. La autoridad competente en cada caso se determina en virtud de la titularidad del bien que se pretenda enajenar, por lo que, según el canon 1292 encontramos: 1) Bienes de personas jurídicas que pertenecen a Institutos de vida consagrada (c.638). Debe distinguirse: A) Si el bien a enajenar no supera el bien la cantidad de 1.500.000 € se precisa: - licencia del superior competente dada por escrito. - consentimiento de su consejo.
B) Si se superan los 1.500.000 € o se trata de exvotos donados a la Iglesia u objetos preciosos, se añade un tercer requisito a los dos requisitos anteriores:
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