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Asignatura: ECLESIASTICO DEL ESTADO, Profesor: Otro ., Carrera: Derecho, Universidad: ULL
Tipo: Ejercicios
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CASO número 1 *
Dictamine sobre la validez de estas dos celebraciones canónicas.
CASO número 3 *
Ebba nació en Colonia, capital de Renania del Norte-Westfalia (República Federal de Alemania). Allí creció, paseó a orillas del Rhin, aprendió español, pues era hija de un inmigrante, y, como católica, frecuentó regularmente la catedral, donde reposan los restos de los tres Reyes Magos. Ebba terminó sus estudios de Medicina en la Universidad de Colonia. Durante el año 2000, con 25 años recién cumplidos, Ebba aceptó una oferta de trabajo en el Hospital Universitario Son Dureta de Palma de Mallorca, para participar en un proyecto sobre la implicación de los genes 22qll en las cardiopatías congénitas. Allí conoció al Dr. Mansur, médico de origen marroquí, quien, tras licenciarse en la Facultad de Medicina de la Universidad de Barcelona, aprobar el MIR y hacer la residencia, era jefe de uno de los servicios del Hospital. Ebba y Mansur comenzaron una relación sentimental estable. Mansur era un hombre muy cuidadoso con su aspecto externo, extremadamente ordenado, susceptible a las críticas. Le gustaba codearse con sus jefes y solía fantasear con las metas que alcanzaría en la vida. No obstante, era un excelente profesional y gozaba de gran reputación entre sus colegas. Ebba disfrutó mucho durante el noviazgo. Al ser una mujer de singular belleza, Mansur alardeaba de poseer a la chica más bonita del mundo y la colmaba de regalos. En una ocasión, Mansur llegó a confesar a su amigo Abel que Ebba y su Jaguar eran las dos cosas más importantes de su vida. A los ocho meses de estar saliendo, Mansur le pidió a Ebba que se casara de acuerdo con el rito islámico, pues era musulmán. A Ebba la petición le satisfizo a medias: pensaba que aún era pronto y que no habían tenido el tiempo suficiente para tomar una decisión madura. Además, ella era católica y no le agradaba tener que casarse en una mezquita. Ante los obstáculos que surgían, Mansur adoptó una actitud inesperada: rompió la relación y decidió no saber nada más de Ebba. Se comportó de forma altiva y dejó muy claro ante familiares y amigos que nadie le había herido el orgullo de aquella manera. Ebba le pidió perdón y le convenció de que se casara con ella, con la única condición de que fuera en forma canónica. Mansur aceptó. Después de solicitar la correspondiente dispensa, Ebba y Mansur contrajeron matrimonio en la catedral de la Seu d’Urgell. La boda fue fastuosa y se celebró en el Hotel Palacio Casa Galesa con la asistencia de 500 invitados. Los gastos corrieron por cuenta del padre de Mansur, Ammed, próspero hombre de negocios. La familia de Ebba reprochó a su yerno aquel dispendio innecesario , pero Mansur replicó argumentando que su condición y clase social exigían el marco adecuado para una boda. Durante el viaje de recién casados —un recorrido por las principales ciudades de Marruecos: Tánger, Teruán, Chefchaquen, Marrakech, Casablanca, Rabat, Fez, Ivlansur— se comportó como un musulmán respetuoso con sus convicciones. Ebba se encontraba sola, pues su marido la trataba fríamente y era poco comunicativo con ella, mientras que con los demás —siempre que fueran personas de clase social alta, o con prestigio— se volvía un ser encantador. Fátima, la
CASO número 4 *
El 28 de noviembre de 1999, tras dos años de noviazgo, Emilia (17 años) y Bonifacio (22 años) contrajeron matrimonio canónico en Dublín. Desde el principio la vida conyugal fue infeliz por la conducta del varón. A pesar de haber tenido varios hijos, el matrimonio se separó en junio de 2001, en virtud de sentencia de la High Court Barring Order. En septiembre de 2003, Emilia pidió la nulidad del matrimonio ante el Tribunal eclesiástico regional de Dublín por defecto grave de discreción de juicio tanto por parte de la mujer como del varón y, además, por incapacidad del varón para asumir las obligaciones del matrimonio. El 26 de septiembre de 2004, el Tribunal se pronunció en contra del dubium propuesto. El Tribunal de apelación nacional de Irlanda, por resolución de 25 de marzo de 2005, rechazó el defecto de discreción de juicio en ambas partes , pero se pronunció afirmativamente respecto a la incapacidad para asumir por parte del varón. La causa fue elevada al Tribunal apostólico de la Rota Romana, a fin de que éste confirmase la nulidad. Durante la prueba de confesión, la demandante aseguró haberse enamorado ciegamente del demandado: Él era muy voluble —declaró Emilia— pero yo estaba tan enamorada de él que no lo veía tal y como era. A menudo rompía conmigo sin darme una explicación, y cuando yo me encontraba hundida, entonces él volvía. Los novios mantuvieron relaciones carnales prematrimoniales, de las que Emilia quedó encinta. Emilia manifestó al Tribunal que se sentía avergonzada por el embarazo, pues era muy religiosa, y que, al imaginarse trayendo al mundo un hijo en el hogar paterno, pensó que lo mejor era casarse. En estas circunstancias contrajeron matrimonio —sin hacer siquiera los cursos prematrimoniales— a pesar de la oposición de el Padre Daly, párroco de Westland Row , quien advirtió a la madre de Emilia que el novio era un niñato. El Padre Daly aseguró que estos novios estarán pidiendo la nulidad en seis meses. Por otra parte, la madre de Bonifacio declaró durante la instrucción que su hijo, a la edad de 12 años, había ingresado en el hospital psiquiátrico de Saint Harcourt por un ataque de nervios y que incluso, poco antes de contraer matrimonio, había sufrido otro episodio similar. Diversos testigos añadieron que Bonifacio se emborrachaba ya antes de las nupcias, si bien Emilia no fue consciente, pues de novios la dejaba en su casa antes de las once de la noche. En el primer mes de matrimonio, la afición de Bonifacio por la bebida aumentó y fue agravándose con los años. Ya no se trataba de episodios esporádicos, sino de verdadero alcoholismo crónico. Los testigos coincidieron en que el alcoholismo de Bonifacio fue la causa de la ruptura del matrimonio, pues era grave, continuo e incontrolado. Con el tiempo aparecieron otros síntomas propios del alcohólico crónico: Bonifacio comenzó a propinarle fuertes palizas a su mujer. La madre de Emilia explicó que, en una ocasión, él sacó la cabeza de Emilia por la ventana y luego la bajó. En otra ocasión, cuando los cónyuges hablaban tranquilamente en la cama, de pronto Bonifacio saltó sobre Emilia e intentó estrangularla, salvándose sólo gracias a la intervención de su hermano Jack, que intervino al oir los gritos.
La defensa de Emilia presentó varios certificados médicos y un atestado de la policía que prueban las sevicias. Bonifacio perdió varios trabajos, pedía dinero a su mujer continuamente para ir a beber y pronto mostró un comportamiento celotípico y erotomaníaco, además de sufrir pérdidas de memoria. Hubo incluso un intento de suicidio utilizando gas y otro cortándose las venas. Los hijos del matrimonio fueron interrogados durante el juicio y afirmaron que su padre no era solícito con ellos y que era un irresponsable. El doctor Mcintosh, pediatra de los niños, confirmó que éstos sufrían mucho el problema del padre. Finalmente, Emilia acudió a una trabajadora social, que se hizo cargo de sus hijos, mientras conseguía una orden judicial sobre su tutela. El doctor Niven afirmó que la demandante estuvo sujeta a un estrés mental continuo y traumático entre enero de 1999 y junio de 2001 como consecuencia de la conducta de su marido. Dictamine sobre la validez o nulidad de este matrimonio.
recordándole que de no hacerlo, probablemente incluso ella dejaría de hablarle y no la reconocería como su hija. La madre de Eva se encargó de organizarlo todo: habló con los padres del novio —a los que convenció— y preparó la boda e incluso apalabró con un amigo de su marido un puesto de oficial en una notaría para su futuro yerno. También determinó que, mientras no tuvieran casa propia, vivirían en el hogar de los padres de Eva. Cuando el padre de Eva se enteró de lo que ocurría, le dijo a Fernando que si no cumplía con su hija y se casaba, no dudaría en darle muerte e incluso lo hizo mediante varias cartas manuscritas que dirigió al muchacho. A la boda —que se celebró en secreto en la iglesia de Las Calatravas (Madrid), el 10 de enero de 1974— acudieron los testigos y unos pocos invitados. Cuando el párroco requirió el consentimiento de Fernando, éste tardó en emitirlo y Eva lloraba durante toda la ceremonia, bajo la atenta y dura mirada de su padre. La situación en el hogar de los padres de Eva deterioró rápidamente la convivencia entre los esposos, caracterizada por la falta de comunicación, entendimiento y diálogo, en lo que tuvo parte principal la constante intromisión de la madre de la mujer. La cadena de conflictos entre Fernando Eva se acentuó, y desembocó en situaciones graves. Los padres de Eva decidieron que los esposos tuvieran independencia, pero ya era tarde y las relaciones estaban tan deterioradas, que la salida no pudo ser otra que la separación manente vinculo. En 1999, Eva pidió la nulidad de su matrimonio a la Rota española, a sabiendas de que uno de los jueces era su primo hermano. Eva y su primo habían manipulado para que la causa cayera en sus manos y no en otro turno de jueces
CASO número 6 *
Alexis había sido diagnosticado de una causa médica de identificación de género y contaba con un informe elaborado por un psicólogo clínico, colegiado en Las Palmas, en el que se acreditaba la existencia de la disonancia entre el sexo morfológico, o género fisiológico inicialmente inscrito, y la identidad de género sentida, o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia y la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de forma determinante, en la existencia de la disonancia. Además había sido tratado médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado, que podía acreditar mediante informe de otro médico, colegiado en Madrid, bajo cuya dirección se había sometido a los mencionados tratamientos. Al residir en Las Palmas de Gran Canaria, en el mes de septiembre de 2007 Alexis se dirigió al Registro Civil ubicado en el número 2 de la a calle Granadera Canaria, con toda la documentación exigida por la ley, para solicitar la rectificación registral de su sexo y la modificación de su nombre, a fin de ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición. Logrado su objetivo y obtenido un nuevo documento nacional de identidad, Mercedes (Alexis) decidió irse a vivir a Barcelona y comenzar una nueva vida. Un día del mes de octubre, Mercedes conoció a Javier en el Museo Picaso. Javier todavía no había cumplido los treinta años, era profesor de Historia del Arte en la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Barcelona y procedía de una familia acomodada. Javier era persona de fuertes convicciones religiosas y había sufrido muchos desengaños sentimentales porque no encontraba una mujer que aceptara un proyecto de vida dentro de la fe católica. Mercedes y Javier comenzaron a salir como amigos, pero ésta jamás le reveló su anterior identidad. Pronto quedó claro que Javier y Mercedes eran más que amigos y el amor surgió entre ellos, sobre todo porque Javier creía haber encontrado una mujer tranquila, religiosa y con ganas de formar una familia. Para completar el expediente matrimonial, Mercedes tuvo que solicitar su partida de bautismo a la parroquia de Santa Isabel de Hungría (Las Palmas de Gran Canaria). Así ganaba tiempo y demoraba la fecha de la boda, para poder someterse a una operación de cambio de sexo en Madrid. Cuando llegó la partida a nombre de Alexis, Mercedes se las arregló para rectificar los datos y los que figuraban en el resto de los documentos que les exigió el párroco barcelonés de San Jaime. Mercedes le pagó el billete de avión a dos viejos amigos de Las Palmas para que le sirvieran de testigos el día de la instrucción del expediente y los preparó para que no se contradijeran al ser interrogados. La fecha de la boda se fijó para diciembre de 2007. Javier y su familia estaban desconcertados, pues ni la familia ni los amigos invitados por Mercedes acudieron a la iglesia. Durante la celebración, no cesaron los rumores y comentarios entre los invitados por lo ocurrido. Además, durante la luna de miel, Mercedes se negó a mantener relaciones íntimas con Javier, confesándole que debía someterse a una biopsia de vulva. Por otra parte Javier se dio cuenta de que su mujer le
CASO número 7 *
El día 8 de septiembre de 1954, Amperio (33 años) y Aurelia ( años) contrajeron matrimonio en la Basílica de Sant’Andrea de Mantua (Italia). Establecieron su domicilio en Mantua, via Broletto 37. Ambos procedían de familias campesinas, aunque la situación económica de la familia de Aurelia era ligeramente más desahogada que la de Amperio. Amperio compaginaba sus estudios universitarios, en la Facoltá di Lettere e Filosofía de la Universidad de Bolonia, con la profesión de distribuidor de productos de limpieza en ciudades cercanas: Ferrara, Modena, Verona sobre todo. Aurelia se dedicaba a las labores domésticas. Aunque la unión duró 27 años, no tuvieron hijos. El marido abandonó a la esposa en 1981 y, en ese mismo año, ésta interpuso diversas demandas por sevicias ante los tribunales civiles y penales italianos. Amperio quedó absuelto de todos los cargos que le imputaba su mujer y, además, logró la separación por resolución de un Tribunal civil, el 25 de junio de 1987, sin que el Juez imputara la responsabilidad de la separación a ninguno de los cónyuges. Mientras se resolvían estos procesos, el 31 de marzo de 1982, Amperio interpuso escrito de demanda ante el Tribunal eclesiástico Regional de primera instancia de Insubria (Milán), solicitando la nulidad de su matrimonio con Aurelia por simulación total o, subsidiariamente, por exclusión del bonum prolis et sacramenti por su parte. Aurelia se opuso. El 26 de septiembre de 1985, el Tribunal dictó sentencia en contra de la pretensión del actor, por lo que éste propuso, mediante apelación ante el Tribunal de segundo grado, sito en Génova, un nuevo capítulo de nulidad: exclusión por su parte del “bonum fidei”. El Tribunal de apelación también sentenció en contra del actor. Disconforme con los fallos, Amperio interpuso, ante el Tribunal de la Rota Romana, querella de nulidad respecto de la sentencia de primer grado y apelación respecto de la sentencia dictada en segundo grado en relación al capítulo de exclusión del bonum fidei. El Tribunal de la Rota Romana declaró nula la sentencia dictada por el Tribunal de Insubria, por sentencia interlocutoria de 7 de febrero de 1990 y reconoció la nulidad del matrimonio por causa de la exclusión del bonum prolis et fidei por parte del actor mediante sentencia de 27 de mayo de 1992. En aplicación del canon 1682 §.1, la causa pasó a un turno distinto de jueces de la Rota, para que se pronunciara sobre si constaba la nulidad del matrimonio por la simulación parcial mencionada. El ponente de la sentencia rotal dejó claro que se trataba de una causa complicada: un matrimonio contraído poco después de la Segunda Guerra Mundial, en un zona rural, con graves disputas económicas entre las familias respecto de los gastos de la boda, según se deduce de la sentencia civil de separación, y con la dificultad añadida de que no hay ningún documento que pruebe un supuesto adulterio cometido por Amperio, por el que inducir la exclusión del bonum fidei. Igualmente, el ponente trajo a colación la regla singula quae non prosunt, unita iuvant —esto es: las cosas que por sí solas no son suficientes, todas unidas unidas ayudan— y consideró que la integración de las circunstancias y los testigos es el modo racional de tratar de probar la simulación. El otro capítulo de nulidad, la exclusión del bonum prolis , le parecía más fácil de probar: primero, porque es obvio que tras 32 años de matrimonio no
hubo descendencia y, segundo, porque de los testimonios recabados se desprende el temor del actor a que sus hijos contrajeran una enfermedad hereditaria de la mujer. Durante el primer proceso, el actor confesó tener aversión a su mujer y querer tener hijos con ella: se lo dije a mi mujer y a Rita (la supuesta amante). Un amigo del actor declaró que conoció a Amperio entre 1953 y1954, por causa de algunas relaciones comerciales, y entonces —cuando todavía no era esposo de Aurelia— Amperio mantenía trato carnal con Rita: una mujer —dijo el testigo— astuta que le hizo prometer a Amperio que no tendría hijos con su mujer y mantuviera una relación con ella. Y añadió el testigo: Era notorio que él no deseaba tener hijos, al igual que era evidente su relación con Rita. Amperio se casó de mala fe. Otro amigo del actor, que lo trató en los primeros años de matrimonio, confirmó la supuesta promesa que Amperio le hizo a Rita de excluir totalmente la prole con su mujer. El propio actor manifestó: cuando conocí a Aurelia era muy habladora, su padre era un retrasado mental, al igual que el hijo del hermano de Aurelia, por lo que decidí no casarme con ella y abandonarla, aunque luego, por huir de la pobreza me casé con ella. Durante el matrimonio el actor admite haber recurrido constantemente al coito interrumpido y a los profilácticos. Una matrona, que acudió como testigo, afirmó que la madre de Aurelia estuvo preocupada en una ocasión por un retraso en la menstruación de su hija, al temer que estuviera en cinta y que su prole pudiera heredar las taras familiares; además, admitió haberle dicho a Aurelia que debía evitar la procreación por su precaria salud. El abogado que llevó la separación ante el Tribunal civil declaró: Cada vez que Amperio afrontaba la cuestión de los hijos su tono de voz se volvía firme al insistir en que la excluyó. La única vez que aludí al hijo retrasado de su cuñado, tuvo tal reacción desagradable que evité seguir tocando esa cuestión y, además, él es, para sus cosas, una persona muy reservada. Con esos datos, dictamine sobre la validez o nulidad del matrimonio.
que el mismo tiene cumplido conocimiento de la tramitación de la causa en esta segunda instancia y manifiesta con claridad tanto su actitud procesal en la causa y su disposición a comparecer a prestar declaración y, en su día, a presentarse ante el Sr. perito en el caso de que se admita la prueba pericial. En los autos de la causa consta igualmente que el agente de la Diócesis de Namur se personó en el domicilio de Charles y cumplimentó esa citación, con entrega a la persona que abrió la puerta del domicilio, la cual se comprometió a entregársela al demandado. Cuando por fin compareció el esposo, afirmó que a su amiga Amelie —que fue quien abrió la puerta—, se le pasó advertirme del día en que tenía que comparecer. Charles compareció ante la perito designada en Malinas, quien le practicó una entrevista semiestructurada y varios test de personalidad. Sin embargo, cuando se produjo la publicación de la causa, no se dió cuenta del Decreto a la parte demandada, como tampoco hay constancia de ninguna otra notificación de actuaciones procesales ulteriores de la segunda instancia al esposo (conclusión, alegaciones de la parte actora, observaciones de la Defensa del vínculo), dictándose sentencia, como se ha dicho, el 5 de marzo de 2007. El Tribunal de la Rota tuvo, al fin, la primera sesión el 5 de octubre de 2007, que fue notificada al esposo por correo certificado y acuse de recibo. Este envío no fue devuelto. El 15 de octubre de 2007, el esposo se dirigió al Tribunal, abonó las tasas judiciales y pidió que se le designara como letrado y procurador al abogado rotal don Arnulfo Cosalvi. El Tribunal designa al Sr. Cosalvi como procurador y letrado el 21 de octubre de 2007 y, en el mismo Decreto, fijó el dubio para la tercera instancia: incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio. Dictamine sobre el caso.
CASO número 9 *
CASO número 10 *
Marcos, de 43 años, español de origen y vecino de Jalance — localidad valenciana de la comarca del Valle de Ayora-Cofrentes, en el límite con la provincia Albacete— conoció a Yolanda en el mundo virtual Second Life de la red, creado por la empresa de Philip Rosedale, Linden Lab. En sus segundas vidas ambos eran dos personas muy distintas a las que en la realidad eran o habían sido durante años. El Marcos virtual, cuyo apodo en Second Life era Ares se presentaba como un apuesto joven de 27 años, perteneciente a un grupo de activistas ecológicos. Pero el Marcos (real) de Jalance era un hombre poco agraciado, dedicado a la charcutería. Yolanda, que respondía al nombre virtual de Afrodita , se comportaba en Second Life como una mujer brillante: a sus 25 años virtuales tenía su propia empresa multinacional y destacaba por su belleza, elegancia y perspicacia , e incluso había ganado un millón de “dólares Linden” en el programa virtual de la red. Marcos-Ares, debido a sus numerosos encuentros en la red, se había enamorado profundamente de Yolanda-Afrodita y, con el entusiasmo de una nueva juventud, le propuso contraer matrimonio canónico. La cualidad que Marcos —hombre tosco, pero avaricioso— perseguía principal y directamente era el hecho de que la Yolanda fuera propietaria de una próspera empresa de productos cárnicos embasados, según le había dicho Afrodita. Sin que se hubiese realizado ningún expediente prematrimonial ni se hubieran publicado las proclamas matrimoniales, el 9 de enero de 2007 Ares y Afrodita se citaron en una parroquia virtual de Second Life, ubicada la región virtual de Ibiza, cuyo titular era un presunto sacerdote católico, C. Khun. Participaron como testigos otros dos amigos virtuales de la pareja Morgana y Jack. Conscientes de que su matrimonio no tendría eficacia civil, ni tampoco canónica, paralelamente a la celebración virtual, Yolanda celebraba en Colombia su matrimonio con Marcos, mediante poderes. El apoderado de Marcos fue su mejor amigo, Andrés, que por razones de trabajo se encontraba en el país americano. El poder había sido otorgado en España ante notario, a finales del año 2006, para ser utilizado no antes del 1 de enero 2007, ni después del 21 de febrero del mismo año. El matrimonio real se pretendía realizar en la Parroquia de la Catedral de Santa María Reina de la Archidiócesis de Barranquilla (Colombia). Cuando Andrés vio a la novia, telefoneó inmediatamente a su amigo Marcos: te advierto de que tu novia es una mujer de unos 58 años, muy poco agraciada y, en apariencia, de pocos medios económicos. A pesar de la advertencia, Marcos le imploró a su amigo que continuara adelante, pues era consciente de que no se iba a casar con una muñeca “virtual ” sino con la persona que se encontraba tras “ Afrodita ”. Lo que tanto Marcos como Andrés desconocían es que quien comparecía a la celebración canónica no era Yolanda, sino Juana, tía carnal de Yolanda en la vida real, pues la futura esposa tan sólo pretendía reírse de Marcos. Obviamente, Juana había presentado documentación falsa, haciéndose pasar por Yolanda Ortiz, quien, en
realidad, era una chica frívola que todavía estudiaba en un Instituto de Bogotá. Juana había presionado a Yolanda, su sobrina, para que creara aquella situación artificial y así poder ella misma casarse con un extranjero. La verdadera Yolanda tenía 13 años y era un crack de la informática. Días después de la boda, Juana se trasladó a Jalance para conocer a su marido. Marcos se llevó un grave disgusto al comprobar con quien había contraído matrimonio: una persona con cualidades absolutamente distintas a la que había conocido en su juego virtual. Además, Juana no era Yolanda, la persona en la que realmente había consentido. Inmediatamente presentó demanda de divorcio ante los Tribunales civiles españoles y también solicitó la nulidad del matrimonio canónico ante el Tribunal eclesiástico de Barranquilla. Dictamine sobre la posible nulidad matrimonial y sus capítulos.