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Orientación Universidad
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casos derecho eclesiástico, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Asignatura: ECLESIASTICO DEL ESTADO, Profesor: Otro ., Carrera: Derecho, Universidad: ULL

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 09/05/2018

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CASO número 1 *
El 3 de octubre de 2001, Antonio (41 años) y Sara (36
años), católicos, celebraron matrimonio civil en Albengibre
(Albacete), tras dos años de noviazgo. Antonio, conductor de
mercancías peligrosas, viajaba a menudo, de modo que sus
estancias junto a su mujer eran esporádicas y duraban escaso
tiempo. El modo de vida de Antonio y la personalidad celotípica
de Sara deterioraron rápidamente la convivencia. No obstante,
Sara tuvo un hijo de Antonio y la convivencia se prolongó hasta el
mes de junio del año 2003, cuando se produjo la separación de
hecho la pareja.
En uno de sus viajes por el norte de España, Antonio,
todavía civilmente casado, conoció en Astorga (León) a Susana,
una joven de 17 años que estudiaba Bachillerato y vivía con sus
padres. Antonio se enamoró profundamente de Susana, a pesar
de la diferencia de edad, más de veinte años entre ambos. Pero
esto motivó que interpusiera demanda de divorcio para obtener la
disolución de su matrimonio civil con Sara.
Como el divorcio no fue contencioso, a los cuatro meses,
Antonio se encontraba en disposición de pedir matrimonio a
Susana, seis después de conocerla. Susana, que había sido
educada en seno de una familia católica practicante, puso como
condición que la celebración debía ser en forma canónica. A la
boda se opusieron los padres de Susana, pero se jó fecha para el
18 de julio de 2004.
Durante la noche anterior, Antonio celebró su despedida de
soltero, ingiriendo grandes dosis de alcohol, hasta el punto que
tuvo que ser llevado ante el altar por amigos y familiares, ya que
no se sostenía por mismo. La novia, irritada, convenció al
párroco de la Iglesia de San Bartolomé de Astorga para que se
celebrara la ceremonia canónica.
El párroco —quien pocos días antes había sido suspendido
por su Obispo—aceptó que con que el novio subiera y bajara la
cabeza, en señal de asentimiento, le bastaría. Es posible que
actuara así conmovido por los lamentos y las súplicas de la joven
novia. Sin embargo, un año más tarde Susana formulaba una
demanda oral de nulidad de su matrimonio canónico ante el
Tribunal eclesiástico de Astorga.
Sara, la primera esposa civil de Antonio, también había
decidido casarse con Pablo, ciudadano argentino al que había
conocido por la red usando hotmail.com. Después de un noviazgo
de apenas dos meses, ambos convinieron en contraer matrimonio
canónico. El matrimonio se celebraría por poderes, pues Pablo no
tenía posibilidad material de viajar a España. El poder fue
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* Cf. j. m. viejo-ximénrez - j. lópez-estévez, Temas prácticos de
Derecho Matrimonial Canónico (Las Palmas de Gran Canaria 2008). En la
serie Manuales docentes universitarios de la Universidad de las Palmas
de Gran Canaria, editado por su Servicio de Publicaciones.
* Cf. j. m. viejo-ximénrez - j. lópez-estévez, Temas prácticos de
Derecho Matrimonial Canónico (Las Palmas de Gran Canaria 2008). En la
serie Manuales docentes universitarios de la Universidad de las Palmas
de Gran Canaria, editado por su Servicio de Publicaciones.
* Cf. j. m. viejo-ximénrez - j. lópez-estévez, Temas prácticos de
Derecho Matrimonial Canónico (Las Palmas de Gran Canaria 2008). En la
serie Manuales docentes universitarios de la Universidad de las Palmas
de Gran Canaria, editado por su Servicio de Publicaciones.
* Cf. j. m. viejo-ximénrez - j. lópez-estévez, Temas prácticos de
Derecho Matrimonial Canónico (Las Palmas de Gran Canaria 2008). En la
serie Manuales docentes universitarios de la Universidad de las Palmas
de Gran Canaria, editado por su Servicio de Publicaciones.
* Cf. j. m. viejo-ximénrez - j. lópez-estévez, Temas prácticos de
Derecho Matrimonial Canónico (Las Palmas de Gran Canaria 2008). En la
serie Manuales docentes universitarios de la Universidad de las Palmas
de Gran Canaria, editado por su Servicio de Publicaciones.
* Cf. j. m. viejo-ximénrez - j. lópez-estévez, Temas prácticos de
Derecho Matrimonial Canónico (Las Palmas de Gran Canaria 2008). En la
serie Manuales docentes universitarios de la Universidad de las Palmas
de Gran Canaria, editado por su Servicio de Publicaciones.
* Cf. j. m. viejo-ximénrez - j. lópez-estévez, Temas prácticos de
Derecho Matrimonial Canónico (Las Palmas de Gran Canaria 2008). En la
serie Manuales docentes universitarios de la Universidad de las Palmas
de Gran Canaria, editado por su Servicio de Publicaciones.
* Cf. j. m. viejo-ximénrez - j. lópez-estévez, Temas prácticos de
Derecho Matrimonial Canónico (Las Palmas de Gran Canaria 2008). En la
serie Manuales docentes universitarios de la Universidad de las Palmas
de Gran Canaria, editado por su Servicio de Publicaciones.
* Cf. j. m. viejo-ximénrez - j. lópez-estévez, Temas prácticos de
Derecho Matrimonial Canónico (Las Palmas de Gran Canaria 2008). En la
serie Manuales docentes universitarios de la Universidad de las Palmas
de Gran Canaria, editado por su Servicio de Publicaciones.
* Cf. j. m. viejo-ximénrez - j. lópez-estévez, Temas prácticos de
Derecho Matrimonial Canónico (Las Palmas de Gran Canaria 2008). En la
serie Manuales docentes universitarios de la Universidad de las Palmas
de Gran Canaria, editado por su Servicio de Publicaciones.
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CASO número 1 *

El 3 de octubre de 2001, Antonio (41 años) y Sara (

años), católicos, celebraron matrimonio civil en Albengibre

(Albacete), tras dos años de noviazgo. Antonio, conductor de

mercancías peligrosas, viajaba a menudo, de modo que sus

estancias junto a su mujer eran esporádicas y duraban escaso

tiempo. El modo de vida de Antonio y la personalidad celotípica

de Sara deterioraron rápidamente la convivencia. No obstante,

Sara tuvo un hijo de Antonio y la convivencia se prolongó hasta el

mes de junio del año 2003, cuando se produjo la separación de

hecho la pareja.

En uno de sus viajes por el norte de España, Antonio,

todavía civilmente casado, conoció en Astorga (León) a Susana,

una joven de 17 años que estudiaba Bachillerato y vivía con sus

padres. Antonio se enamoró profundamente de Susana, a pesar

de la diferencia de edad, más de veinte años entre ambos. Pero

esto motivó que interpusiera demanda de divorcio para obtener la

disolución de su matrimonio civil con Sara.

Como el divorcio no fue contencioso, a los cuatro meses,

Antonio se encontraba en disposición de pedir matrimonio a

Susana, seis después de conocerla. Susana, que había sido

educada en seno de una familia católica practicante, puso como

condición que la celebración debía ser en forma canónica. A la

boda se opusieron los padres de Susana, pero se fijó fecha para el

18 de julio de 2004.

Durante la noche anterior, Antonio celebró su despedida de

soltero, ingiriendo grandes dosis de alcohol, hasta el punto que

tuvo que ser llevado ante el altar por amigos y familiares, ya que

no se sostenía por sí mismo. La novia, irritada, convenció al

párroco de la Iglesia de San Bartolomé de Astorga para que se

celebrara la ceremonia canónica.

El párroco —quien pocos días antes había sido suspendido

por su Obispo—aceptó que con que el novio subiera y bajara la

cabeza, en señal de asentimiento, le bastaría. Es posible que

actuara así conmovido por los lamentos y las súplicas de la joven

novia. Sin embargo, un año más tarde Susana formulaba una

demanda oral de nulidad de su matrimonio canónico ante el

Tribunal eclesiástico de Astorga.

Sara, la primera esposa civil de Antonio, también había

decidido casarse con Pablo, ciudadano argentino al que había

conocido por la red usando hotmail.com. Después de un noviazgo

de apenas dos meses, ambos convinieron en contraer matrimonio

canónico. El matrimonio se celebraría por poderes, pues Pablo no

tenía posibilidad material de viajar a España. El poder fue

  • Cf. j. m. viejo-ximénrez - j. lópez-estévez, Temas prácticos de Derecho Matrimonial Canónico (Las Palmas de Gran Canaria 2008). En la serie Manuales docentes universitarios de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, editado por su Servicio de Publicaciones.
  • Cf. j. m. viejo-ximénrez - j. lópez-estévez, Temas prácticos de Derecho Matrimonial Canónico (Las Palmas de Gran Canaria 2008). En la serie Manuales docentes universitarios de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, editado por su Servicio de Publicaciones.
  • Cf. j. m. viejo-ximénrez - j. lópez-estévez, Temas prácticos de Derecho Matrimonial Canónico (Las Palmas de Gran Canaria 2008). En la serie Manuales docentes universitarios de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, editado por su Servicio de Publicaciones.
  • Cf. j. m. viejo-ximénrez - j. lópez-estévez, Temas prácticos de Derecho Matrimonial Canónico (Las Palmas de Gran Canaria 2008). En la serie Manuales docentes universitarios de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, editado por su Servicio de Publicaciones.
  • Cf. j. m. viejo-ximénrez - j. lópez-estévez, Temas prácticos de Derecho Matrimonial Canónico (Las Palmas de Gran Canaria 2008). En la serie Manuales docentes universitarios de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, editado por su Servicio de Publicaciones.
  • Cf. j. m. viejo-ximénrez - j. lópez-estévez, Temas prácticos de Derecho Matrimonial Canónico (Las Palmas de Gran Canaria 2008). En la serie Manuales docentes universitarios de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, editado por su Servicio de Publicaciones.
  • Cf. j. m. viejo-ximénrez - j. lópez-estévez, Temas prácticos de Derecho Matrimonial Canónico (Las Palmas de Gran Canaria 2008). En la serie Manuales docentes universitarios de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, editado por su Servicio de Publicaciones.
  • Cf. j. m. viejo-ximénrez - j. lópez-estévez, Temas prácticos de Derecho Matrimonial Canónico (Las Palmas de Gran Canaria 2008). En la serie Manuales docentes universitarios de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, editado por su Servicio de Publicaciones.
  • Cf. j. m. viejo-ximénrez - j. lópez-estévez, Temas prácticos de Derecho Matrimonial Canónico (Las Palmas de Gran Canaria 2008). En la serie Manuales docentes universitarios de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, editado por su Servicio de Publicaciones.
  • Cf. j. m. viejo-ximénrez - j. lópez-estévez, Temas prácticos de Derecho Matrimonial Canónico (Las Palmas de Gran Canaria 2008). En la serie Manuales docentes universitarios de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, editado por su Servicio de Publicaciones.

redactado el 30 de agosto de 2004, sin determinar el nombre del

apoderado y con la firma de Pablo y un amigo. Después de la

celebración del matrimonio en la parroquia de San Miguel

Arcángel de Albengibre (Albacete), el 30 de septiembre de 2004 la

esposa se enteró de que, dos semanas antes, Pablo había sufrido

un accidente de tráfico. Como consecuencia de las lesiones

sufridas, Pablo había entrado en estado de coma, que todavía no

había superado.

Dictamine sobre la validez de estas dos celebraciones canónicas.

desesperación y alocamiento vital, Estefanía vio esto como una

buena solución, de momento. Comunicaron entonces a sus

familias el propósito de casarse, por causa del embarazo pero sin

detallar los pormenores de la paternidad.

El padre de Estefanía, muy enfadado, exigió a su hija

contraer matrimonio cuanto antes, de lo contrario no le volvería a

dirigir la palabra. La familia de Ramón desconfiaba de la

verdadera paternidad del hijo y presionaron a ambos dos para

disuadirles de su decisión: a Estefanía para que terminara la

relación con Ramón y a éste para que regresara a su pueblo natal

de Álava. Así pues, Estefanía se encontraba sometida a presiones

de signo contrario y sumida en dudas de toda índole.

Al final, Ramón y Estefanía, considerándose católicos,

contrajeron matrimonio canónico el 18 de febrero de 2001 en la

Iglesia das Animas de Santiago de Compostela. Las condiciones

de la boda fueron un tanto excepcionales: no hicieron el cursillo

prematrimonial, la ceremonia se celebró sin padrinos y sin la

asistencia de la familia de Ramón.

Un año después, Estefanía abandonaba a su marido y a su

hijo, para irse a vivir con Bertil, el novio de su amiga Ingrid. En el

mes de marzo del año 2005, Ramón, ya establecido

profesionalmente en Valladolid, presentó en la diócesis

vallisoletana una demanda de nulidad de su matrimonio con

Estefanía. Desde hacía meses, Ramón pensaba contraer

matrimonio canónico con Alma, una rumana de religión ortodoxa

que trabajaba en la Farmacia que él regentaba.

Dictamine sobre la situación de Ramón y sus pretensiones.

CASO número 3 *

Ebba nació en Colonia, capital de Renania del Norte-Westfalia (República Federal de Alemania). Allí creció, paseó a orillas del Rhin, aprendió español, pues era hija de un inmigrante, y, como católica, frecuentó regularmente la catedral, donde reposan los restos de los tres Reyes Magos. Ebba terminó sus estudios de Medicina en la Universidad de Colonia. Durante el año 2000, con 25 años recién cumplidos, Ebba aceptó una oferta de trabajo en el Hospital Universitario Son Dureta de Palma de Mallorca, para participar en un proyecto sobre la implicación de los genes 22qll en las cardiopatías congénitas. Allí conoció al Dr. Mansur, médico de origen marroquí, quien, tras licenciarse en la Facultad de Medicina de la Universidad de Barcelona, aprobar el MIR y hacer la residencia, era jefe de uno de los servicios del Hospital. Ebba y Mansur comenzaron una relación sentimental estable. Mansur era un hombre muy cuidadoso con su aspecto externo, extremadamente ordenado, susceptible a las críticas. Le gustaba codearse con sus jefes y solía fantasear con las metas que alcanzaría en la vida. No obstante, era un excelente profesional y gozaba de gran reputación entre sus colegas. Ebba disfrutó mucho durante el noviazgo. Al ser una mujer de singular belleza, Mansur alardeaba de poseer a la chica más bonita del mundo y la colmaba de regalos. En una ocasión, Mansur llegó a confesar a su amigo Abel que Ebba y su Jaguar eran las dos cosas más importantes de su vida. A los ocho meses de estar saliendo, Mansur le pidió a Ebba que se casara de acuerdo con el rito islámico, pues era musulmán. A Ebba la petición le satisfizo a medias: pensaba que aún era pronto y que no habían tenido el tiempo suficiente para tomar una decisión madura. Además, ella era católica y no le agradaba tener que casarse en una mezquita. Ante los obstáculos que surgían, Mansur adoptó una actitud inesperada: rompió la relación y decidió no saber nada más de Ebba. Se comportó de forma altiva y dejó muy claro ante familiares y amigos que nadie le había herido el orgullo de aquella manera. Ebba le pidió perdón y le convenció de que se casara con ella, con la única condición de que fuera en forma canónica. Mansur aceptó. Después de solicitar la correspondiente dispensa, Ebba y Mansur contrajeron matrimonio en la catedral de la Seu d’Urgell. La boda fue fastuosa y se celebró en el Hotel Palacio Casa Galesa con la asistencia de 500 invitados. Los gastos corrieron por cuenta del padre de Mansur, Ammed, próspero hombre de negocios. La familia de Ebba reprochó a su yerno aquel dispendio innecesario , pero Mansur replicó argumentando que su condición y clase social exigían el marco adecuado para una boda. Durante el viaje de recién casados —un recorrido por las principales ciudades de Marruecos: Tánger, Teruán, Chefchaquen, Marrakech, Casablanca, Rabat, Fez, Ivlansur— se comportó como un musulmán respetuoso con sus convicciones. Ebba se encontraba sola, pues su marido la trataba fríamente y era poco comunicativo con ella, mientras que con los demás —siempre que fueran personas de clase social alta, o con prestigio— se volvía un ser encantador. Fátima, la

CASO número 4 *

El 28 de noviembre de 1999, tras dos años de noviazgo, Emilia (17 años) y Bonifacio (22 años) contrajeron matrimonio canónico en Dublín. Desde el principio la vida conyugal fue infeliz por la conducta del varón. A pesar de haber tenido varios hijos, el matrimonio se separó en junio de 2001, en virtud de sentencia de la High Court Barring Order. En septiembre de 2003, Emilia pidió la nulidad del matrimonio ante el Tribunal eclesiástico regional de Dublín por defecto grave de discreción de juicio tanto por parte de la mujer como del varón y, además, por incapacidad del varón para asumir las obligaciones del matrimonio. El 26 de septiembre de 2004, el Tribunal se pronunció en contra del dubium propuesto. El Tribunal de apelación nacional de Irlanda, por resolución de 25 de marzo de 2005, rechazó el defecto de discreción de juicio en ambas partes , pero se pronunció afirmativamente respecto a la incapacidad para asumir por parte del varón. La causa fue elevada al Tribunal apostólico de la Rota Romana, a fin de que éste confirmase la nulidad. Durante la prueba de confesión, la demandante aseguró haberse enamorado ciegamente del demandado: Él era muy voluble —declaró Emilia— pero yo estaba tan enamorada de él que no lo veía tal y como era. A menudo rompía conmigo sin darme una explicación, y cuando yo me encontraba hundida, entonces él volvía. Los novios mantuvieron relaciones carnales prematrimoniales, de las que Emilia quedó encinta. Emilia manifestó al Tribunal que se sentía avergonzada por el embarazo, pues era muy religiosa, y que, al imaginarse trayendo al mundo un hijo en el hogar paterno, pensó que lo mejor era casarse. En estas circunstancias contrajeron matrimonio —sin hacer siquiera los cursos prematrimoniales— a pesar de la oposición de el Padre Daly, párroco de Westland Row , quien advirtió a la madre de Emilia que el novio era un niñato. El Padre Daly aseguró que estos novios estarán pidiendo la nulidad en seis meses. Por otra parte, la madre de Bonifacio declaró durante la instrucción que su hijo, a la edad de 12 años, había ingresado en el hospital psiquiátrico de Saint Harcourt por un ataque de nervios y que incluso, poco antes de contraer matrimonio, había sufrido otro episodio similar. Diversos testigos añadieron que Bonifacio se emborrachaba ya antes de las nupcias, si bien Emilia no fue consciente, pues de novios la dejaba en su casa antes de las once de la noche. En el primer mes de matrimonio, la afición de Bonifacio por la bebida aumentó y fue agravándose con los años. Ya no se trataba de episodios esporádicos, sino de verdadero alcoholismo crónico. Los testigos coincidieron en que el alcoholismo de Bonifacio fue la causa de la ruptura del matrimonio, pues era grave, continuo e incontrolado. Con el tiempo aparecieron otros síntomas propios del alcohólico crónico: Bonifacio comenzó a propinarle fuertes palizas a su mujer. La madre de Emilia explicó que, en una ocasión, él sacó la cabeza de Emilia por la ventana y luego la bajó. En otra ocasión, cuando los cónyuges hablaban tranquilamente en la cama, de pronto Bonifacio saltó sobre Emilia e intentó estrangularla, salvándose sólo gracias a la intervención de su hermano Jack, que intervino al oir los gritos.

La defensa de Emilia presentó varios certificados médicos y un atestado de la policía que prueban las sevicias. Bonifacio perdió varios trabajos, pedía dinero a su mujer continuamente para ir a beber y pronto mostró un comportamiento celotípico y erotomaníaco, además de sufrir pérdidas de memoria. Hubo incluso un intento de suicidio utilizando gas y otro cortándose las venas. Los hijos del matrimonio fueron interrogados durante el juicio y afirmaron que su padre no era solícito con ellos y que era un irresponsable. El doctor Mcintosh, pediatra de los niños, confirmó que éstos sufrían mucho el problema del padre. Finalmente, Emilia acudió a una trabajadora social, que se hizo cargo de sus hijos, mientras conseguía una orden judicial sobre su tutela. El doctor Niven afirmó que la demandante estuvo sujeta a un estrés mental continuo y traumático entre enero de 1999 y junio de 2001 como consecuencia de la conducta de su marido. Dictamine sobre la validez o nulidad de este matrimonio.

recordándole que de no hacerlo, probablemente incluso ella dejaría de hablarle y no la reconocería como su hija. La madre de Eva se encargó de organizarlo todo: habló con los padres del novio —a los que convenció— y preparó la boda e incluso apalabró con un amigo de su marido un puesto de oficial en una notaría para su futuro yerno. También determinó que, mientras no tuvieran casa propia, vivirían en el hogar de los padres de Eva. Cuando el padre de Eva se enteró de lo que ocurría, le dijo a Fernando que si no cumplía con su hija y se casaba, no dudaría en darle muerte e incluso lo hizo mediante varias cartas manuscritas que dirigió al muchacho. A la boda —que se celebró en secreto en la iglesia de Las Calatravas (Madrid), el 10 de enero de 1974— acudieron los testigos y unos pocos invitados. Cuando el párroco requirió el consentimiento de Fernando, éste tardó en emitirlo y Eva lloraba durante toda la ceremonia, bajo la atenta y dura mirada de su padre. La situación en el hogar de los padres de Eva deterioró rápidamente la convivencia entre los esposos, caracterizada por la falta de comunicación, entendimiento y diálogo, en lo que tuvo parte principal la constante intromisión de la madre de la mujer. La cadena de conflictos entre Fernando Eva se acentuó, y desembocó en situaciones graves. Los padres de Eva decidieron que los esposos tuvieran independencia, pero ya era tarde y las relaciones estaban tan deterioradas, que la salida no pudo ser otra que la separación manente vinculo. En 1999, Eva pidió la nulidad de su matrimonio a la Rota española, a sabiendas de que uno de los jueces era su primo hermano. Eva y su primo habían manipulado para que la causa cayera en sus manos y no en otro turno de jueces

CASO número 6 *

Alexis había sido diagnosticado de una causa médica de identificación de género y contaba con un informe elaborado por un psicólogo clínico, colegiado en Las Palmas, en el que se acreditaba la existencia de la disonancia entre el sexo morfológico, o género fisiológico inicialmente inscrito, y la identidad de género sentida, o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia y la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de forma determinante, en la existencia de la disonancia. Además había sido tratado médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado, que podía acreditar mediante informe de otro médico, colegiado en Madrid, bajo cuya dirección se había sometido a los mencionados tratamientos. Al residir en Las Palmas de Gran Canaria, en el mes de septiembre de 2007 Alexis se dirigió al Registro Civil ubicado en el número 2 de la a calle Granadera Canaria, con toda la documentación exigida por la ley, para solicitar la rectificación registral de su sexo y la modificación de su nombre, a fin de ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición. Logrado su objetivo y obtenido un nuevo documento nacional de identidad, Mercedes (Alexis) decidió irse a vivir a Barcelona y comenzar una nueva vida. Un día del mes de octubre, Mercedes conoció a Javier en el Museo Picaso. Javier todavía no había cumplido los treinta años, era profesor de Historia del Arte en la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Barcelona y procedía de una familia acomodada. Javier era persona de fuertes convicciones religiosas y había sufrido muchos desengaños sentimentales porque no encontraba una mujer que aceptara un proyecto de vida dentro de la fe católica. Mercedes y Javier comenzaron a salir como amigos, pero ésta jamás le reveló su anterior identidad. Pronto quedó claro que Javier y Mercedes eran más que amigos y el amor surgió entre ellos, sobre todo porque Javier creía haber encontrado una mujer tranquila, religiosa y con ganas de formar una familia. Para completar el expediente matrimonial, Mercedes tuvo que solicitar su partida de bautismo a la parroquia de Santa Isabel de Hungría (Las Palmas de Gran Canaria). Así ganaba tiempo y demoraba la fecha de la boda, para poder someterse a una operación de cambio de sexo en Madrid. Cuando llegó la partida a nombre de Alexis, Mercedes se las arregló para rectificar los datos y los que figuraban en el resto de los documentos que les exigió el párroco barcelonés de San Jaime. Mercedes le pagó el billete de avión a dos viejos amigos de Las Palmas para que le sirvieran de testigos el día de la instrucción del expediente y los preparó para que no se contradijeran al ser interrogados. La fecha de la boda se fijó para diciembre de 2007. Javier y su familia estaban desconcertados, pues ni la familia ni los amigos invitados por Mercedes acudieron a la iglesia. Durante la celebración, no cesaron los rumores y comentarios entre los invitados por lo ocurrido. Además, durante la luna de miel, Mercedes se negó a mantener relaciones íntimas con Javier, confesándole que debía someterse a una biopsia de vulva. Por otra parte Javier se dio cuenta de que su mujer le

CASO número 7 *

El día 8 de septiembre de 1954, Amperio (33 años) y Aurelia ( años) contrajeron matrimonio en la Basílica de Sant’Andrea de Mantua (Italia). Establecieron su domicilio en Mantua, via Broletto 37. Ambos procedían de familias campesinas, aunque la situación económica de la familia de Aurelia era ligeramente más desahogada que la de Amperio. Amperio compaginaba sus estudios universitarios, en la Facoltá di Lettere e Filosofía de la Universidad de Bolonia, con la profesión de distribuidor de productos de limpieza en ciudades cercanas: Ferrara, Modena, Verona sobre todo. Aurelia se dedicaba a las labores domésticas. Aunque la unión duró 27 años, no tuvieron hijos. El marido abandonó a la esposa en 1981 y, en ese mismo año, ésta interpuso diversas demandas por sevicias ante los tribunales civiles y penales italianos. Amperio quedó absuelto de todos los cargos que le imputaba su mujer y, además, logró la separación por resolución de un Tribunal civil, el 25 de junio de 1987, sin que el Juez imputara la responsabilidad de la separación a ninguno de los cónyuges. Mientras se resolvían estos procesos, el 31 de marzo de 1982, Amperio interpuso escrito de demanda ante el Tribunal eclesiástico Regional de primera instancia de Insubria (Milán), solicitando la nulidad de su matrimonio con Aurelia por simulación total o, subsidiariamente, por exclusión del bonum prolis et sacramenti por su parte. Aurelia se opuso. El 26 de septiembre de 1985, el Tribunal dictó sentencia en contra de la pretensión del actor, por lo que éste propuso, mediante apelación ante el Tribunal de segundo grado, sito en Génova, un nuevo capítulo de nulidad: exclusión por su parte del “bonum fidei”. El Tribunal de apelación también sentenció en contra del actor. Disconforme con los fallos, Amperio interpuso, ante el Tribunal de la Rota Romana, querella de nulidad respecto de la sentencia de primer grado y apelación respecto de la sentencia dictada en segundo grado en relación al capítulo de exclusión del bonum fidei. El Tribunal de la Rota Romana declaró nula la sentencia dictada por el Tribunal de Insubria, por sentencia interlocutoria de 7 de febrero de 1990 y reconoció la nulidad del matrimonio por causa de la exclusión del bonum prolis et fidei por parte del actor mediante sentencia de 27 de mayo de 1992. En aplicación del canon 1682 §.1, la causa pasó a un turno distinto de jueces de la Rota, para que se pronunciara sobre si constaba la nulidad del matrimonio por la simulación parcial mencionada. El ponente de la sentencia rotal dejó claro que se trataba de una causa complicada: un matrimonio contraído poco después de la Segunda Guerra Mundial, en un zona rural, con graves disputas económicas entre las familias respecto de los gastos de la boda, según se deduce de la sentencia civil de separación, y con la dificultad añadida de que no hay ningún documento que pruebe un supuesto adulterio cometido por Amperio, por el que inducir la exclusión del bonum fidei. Igualmente, el ponente trajo a colación la regla singula quae non prosunt, unita iuvant —esto es: las cosas que por sí solas no son suficientes, todas unidas unidas ayudan— y consideró que la integración de las circunstancias y los testigos es el modo racional de tratar de probar la simulación. El otro capítulo de nulidad, la exclusión del bonum prolis , le parecía más fácil de probar: primero, porque es obvio que tras 32 años de matrimonio no

hubo descendencia y, segundo, porque de los testimonios recabados se desprende el temor del actor a que sus hijos contrajeran una enfermedad hereditaria de la mujer. Durante el primer proceso, el actor confesó tener aversión a su mujer y querer tener hijos con ella: se lo dije a mi mujer y a Rita (la supuesta amante). Un amigo del actor declaró que conoció a Amperio entre 1953 y1954, por causa de algunas relaciones comerciales, y entonces —cuando todavía no era esposo de Aurelia— Amperio mantenía trato carnal con Rita: una mujer —dijo el testigo— astuta que le hizo prometer a Amperio que no tendría hijos con su mujer y mantuviera una relación con ella. Y añadió el testigo: Era notorio que él no deseaba tener hijos, al igual que era evidente su relación con Rita. Amperio se casó de mala fe. Otro amigo del actor, que lo trató en los primeros años de matrimonio, confirmó la supuesta promesa que Amperio le hizo a Rita de excluir totalmente la prole con su mujer. El propio actor manifestó: cuando conocí a Aurelia era muy habladora, su padre era un retrasado mental, al igual que el hijo del hermano de Aurelia, por lo que decidí no casarme con ella y abandonarla, aunque luego, por huir de la pobreza me casé con ella. Durante el matrimonio el actor admite haber recurrido constantemente al coito interrumpido y a los profilácticos. Una matrona, que acudió como testigo, afirmó que la madre de Aurelia estuvo preocupada en una ocasión por un retraso en la menstruación de su hija, al temer que estuviera en cinta y que su prole pudiera heredar las taras familiares; además, admitió haberle dicho a Aurelia que debía evitar la procreación por su precaria salud. El abogado que llevó la separación ante el Tribunal civil declaró: Cada vez que Amperio afrontaba la cuestión de los hijos su tono de voz se volvía firme al insistir en que la excluyó. La única vez que aludí al hijo retrasado de su cuñado, tuvo tal reacción desagradable que evité seguir tocando esa cuestión y, además, él es, para sus cosas, una persona muy reservada. Con esos datos, dictamine sobre la validez o nulidad del matrimonio.

que el mismo tiene cumplido conocimiento de la tramitación de la causa en esta segunda instancia y manifiesta con claridad tanto su actitud procesal en la causa y su disposición a comparecer a prestar declaración y, en su día, a presentarse ante el Sr. perito en el caso de que se admita la prueba pericial. En los autos de la causa consta igualmente que el agente de la Diócesis de Namur se personó en el domicilio de Charles y cumplimentó esa citación, con entrega a la persona que abrió la puerta del domicilio, la cual se comprometió a entregársela al demandado. Cuando por fin compareció el esposo, afirmó que a su amiga Amelie —que fue quien abrió la puerta—, se le pasó advertirme del día en que tenía que comparecer. Charles compareció ante la perito designada en Malinas, quien le practicó una entrevista semiestructurada y varios test de personalidad. Sin embargo, cuando se produjo la publicación de la causa, no se dió cuenta del Decreto a la parte demandada, como tampoco hay constancia de ninguna otra notificación de actuaciones procesales ulteriores de la segunda instancia al esposo (conclusión, alegaciones de la parte actora, observaciones de la Defensa del vínculo), dictándose sentencia, como se ha dicho, el 5 de marzo de 2007. El Tribunal de la Rota tuvo, al fin, la primera sesión el 5 de octubre de 2007, que fue notificada al esposo por correo certificado y acuse de recibo. Este envío no fue devuelto. El 15 de octubre de 2007, el esposo se dirigió al Tribunal, abonó las tasas judiciales y pidió que se le designara como letrado y procurador al abogado rotal don Arnulfo Cosalvi. El Tribunal designa al Sr. Cosalvi como procurador y letrado el 21 de octubre de 2007 y, en el mismo Decreto, fijó el dubio para la tercera instancia: incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio. Dictamine sobre el caso.

CASO número 9 *

Ignacio (24 años) y Milagros (23 años) contrajeron

matrimonio canónico en la parroquia de San Antolín de Murcia

(diócesis de Cartagena), el 6 de noviembre de 1990. Se habían

conocido cuando cursaban el segundo año de Derecho en la

Universidad de Murcia. Cronológicamente el noviazgo coincidió

con la carrera de ambos, con altas y bajas y esporádicas

interrupciones, por decisión de Milagros.

Milagros pedía a su novio relaciones carnales, a lo que el

varón se opuso siempre, alegando los más diversos motivos.

Ninguno de los dos había tenido relación de noviazgo

anteriormente. Milagros animada por sus amigas, Virginia y

Penélope, llegó a romper varias veces con Ignacio, para tener

relaciones con varios compañeros de la Facultad. De todo ello

Ignacio llegó a tener conocimiento, pero ante Milagros era retraído

y sumiso, hasta el punto de escribirle en una carta: entiendo que

te vayas con otros chicos que puedan darte lo que yo no quiero

contigo ahora , y también: te esperaré aunque ahora no me

quieras, pues no deseo a otra mujer. Haz lo que te apetezca, pues

yo estaré aquí cuando vuelvas. Rodrigo, el mejor amigo de

Ignacio, no sólo le comentaba el verdadero carácter de su

pretendida novia, sino que le rogaba continuamente que buscara

una chica mejor, porque ella no le merecía a él.

En una de las rupturas del noviazgo, Ignacio pudo colocarse

como oficial de una notaría, con un sueldo aceptable y con un

contrato laboral permanente. Todo acabó sabiéndose y, con el

dinero, reapareció Milagros, quien le pidió que se casara con ella.

Ignacio aceptó. De este matrimonio nacieron cuatro hijos. Sin

embargo, nada más comenzar la vida conyugal, la esposa se

percató de que sus relaciones íntimas con Ignacio se daban no sin

graves dificultades, desde el comienzo del matrimonio, lo que

llevó a que gradualmente se fueran evitando. Este hecho habría

determinado hace mucho tiempo la separación de los esposos, de

no haber sido por el empeño de la mujer en no perjudicar a sus

hijos.

La causas médicas de esas dificultades fueron

diagnosticadas siringomielia, un trastorno derivado de un quiste

( Siringe o syrinx ) que se origina en el interior de la médula espinal

y provoca un fallo eréctil neurogénico. Milagros, lejos de

adaptarse a las necesidades de Ignacio, empezó a tener

relaciones con otros varones, sin necesidad de esconderlas a su

marido, el cual se limitaba a reconocer que toda la culpa era suya.

Uno de los médicos, amigo de Ignacio, que le trataba en el

Hospital Universitario “Reina Sofía” , le llegó a decir: Mira Ignacio,

una cosa es que tú tengas un problema médico, al que podemos

buscar solución, y otra bien distinta es que tu mujer se excuse en

tí, porque no admite que ella tiene un problema de otro tipo. Y,

efectivamente, la conducta de la mujer era cada vez era más

promiscua, hasta el punto que una psicóloga a la que Milagros

consultó para ver si estaría dispuesta a reconocer a su marido —

con el fin de sustanciar una futura nulidad matrimonial

eclesiástica y facilitar que los Tribunales civiles le concedieran la

guarda de los hijos, cuando ella solicitara el divorcio— llegó a

decirle: Señora, la ninfomanía puede ser una manifestación

secundaria de algunas enfermedades psiquiátricas, como pueden

ser los estados psicóticos orgánicos en la fase hipomaníaca de la

psicosis maníaco-depresiva y en algunas esquizofrenias. Usted

verá a quién necesita más un psicólogo o un psiquiatra, si a usted

o su marido.

El 9 de mayo de 2006, Milagros interpuso demanda de

nulidad ante el tribunal de la diócesis de Cartagena. Enterado de

CASO número 10 *

Marcos, de 43 años, español de origen y vecino de Jalance — localidad valenciana de la comarca del Valle de Ayora-Cofrentes, en el límite con la provincia Albacete— conoció a Yolanda en el mundo virtual Second Life de la red, creado por la empresa de Philip Rosedale, Linden Lab. En sus segundas vidas ambos eran dos personas muy distintas a las que en la realidad eran o habían sido durante años. El Marcos virtual, cuyo apodo en Second Life era Ares se presentaba como un apuesto joven de 27 años, perteneciente a un grupo de activistas ecológicos. Pero el Marcos (real) de Jalance era un hombre poco agraciado, dedicado a la charcutería. Yolanda, que respondía al nombre virtual de Afrodita , se comportaba en Second Life como una mujer brillante: a sus 25 años virtuales tenía su propia empresa multinacional y destacaba por su belleza, elegancia y perspicacia , e incluso había ganado un millón de “dólares Linden” en el programa virtual de la red. Marcos-Ares, debido a sus numerosos encuentros en la red, se había enamorado profundamente de Yolanda-Afrodita y, con el entusiasmo de una nueva juventud, le propuso contraer matrimonio canónico. La cualidad que Marcos —hombre tosco, pero avaricioso— perseguía principal y directamente era el hecho de que la Yolanda fuera propietaria de una próspera empresa de productos cárnicos embasados, según le había dicho Afrodita. Sin que se hubiese realizado ningún expediente prematrimonial ni se hubieran publicado las proclamas matrimoniales, el 9 de enero de 2007 Ares y Afrodita se citaron en una parroquia virtual de Second Life, ubicada la región virtual de Ibiza, cuyo titular era un presunto sacerdote católico, C. Khun. Participaron como testigos otros dos amigos virtuales de la pareja Morgana y Jack. Conscientes de que su matrimonio no tendría eficacia civil, ni tampoco canónica, paralelamente a la celebración virtual, Yolanda celebraba en Colombia su matrimonio con Marcos, mediante poderes. El apoderado de Marcos fue su mejor amigo, Andrés, que por razones de trabajo se encontraba en el país americano. El poder había sido otorgado en España ante notario, a finales del año 2006, para ser utilizado no antes del 1 de enero 2007, ni después del 21 de febrero del mismo año. El matrimonio real se pretendía realizar en la Parroquia de la Catedral de Santa María Reina de la Archidiócesis de Barranquilla (Colombia). Cuando Andrés vio a la novia, telefoneó inmediatamente a su amigo Marcos: te advierto de que tu novia es una mujer de unos 58 años, muy poco agraciada y, en apariencia, de pocos medios económicos. A pesar de la advertencia, Marcos le imploró a su amigo que continuara adelante, pues era consciente de que no se iba a casar con una muñeca “virtualsino con la persona que se encontraba trasAfrodita ”. Lo que tanto Marcos como Andrés desconocían es que quien comparecía a la celebración canónica no era Yolanda, sino Juana, tía carnal de Yolanda en la vida real, pues la futura esposa tan sólo pretendía reírse de Marcos. Obviamente, Juana había presentado documentación falsa, haciéndose pasar por Yolanda Ortiz, quien, en

realidad, era una chica frívola que todavía estudiaba en un Instituto de Bogotá. Juana había presionado a Yolanda, su sobrina, para que creara aquella situación artificial y así poder ella misma casarse con un extranjero. La verdadera Yolanda tenía 13 años y era un crack de la informática. Días después de la boda, Juana se trasladó a Jalance para conocer a su marido. Marcos se llevó un grave disgusto al comprobar con quien había contraído matrimonio: una persona con cualidades absolutamente distintas a la que había conocido en su juego virtual. Además, Juana no era Yolanda, la persona en la que realmente había consentido. Inmediatamente presentó demanda de divorcio ante los Tribunales civiles españoles y también solicitó la nulidad del matrimonio canónico ante el Tribunal eclesiástico de Barranquilla. Dictamine sobre la posible nulidad matrimonial y sus capítulos.