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Asignatura: administracion laboral y de la seguridad social, Profesor: , Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: UJAEN
Tipo: Apuntes
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La empresa Bravos S.L. se dedica a la promoción de productos cinematográficos y tiene una plantilla compuesta por personal administrativo, de mantenimiento y comercial, sin que tenga contratados a figurantes, actores o artistas. Un buen día dicha empresa decide contratar a Doña Teresa Laguna, actriz de profesión, quien fue seleccionada para participar en la grabación de una campaña publicitaria que se iba a extender durante unos meses. Doña Teresa se desplazó durante varios meses a rodar al lugar indicado por Bipinsa, que era una empresa dedicada exclusivamente al rodaje de spots publicitarios. Los medios de producción utilizados pertenecían a esta empresa, sin que Bravos S.L. aporte ningún otro medio a tal fin. Por otra parte, los técnicos de Bipinsa daban las oportunas órdenes e instrucciones a dicha trabajadora para que realizara correctamente las escenas objeto de grabación. En fin, Bravos S.L. se limitaba al pago mensual de los salarios, girando previamente facturas de los mismos a Bipinsa. ¿Es lícita la actuación de estas dos empresas? ¿Por qué? Sí, porque es una subcontrata ¿Tendría la trabajadora posibilidad de reclamar contra alguna de esas empresas? ¿Por qué motivo?. En primer caso la trabajadora debería presentar sus quejas a la empresa Bravos S.L. que es la que inicialmente la ha contratado, si esta no se hace cargo si podrá reclamarle a la segunda empresa CASO PRÁCTICO Nº 2
D. Luis López es un economista que ha prestado servicios durante los últimos dos años para una empresa de instalaciones solares llamada “Solarbae, S.L.” que a su vez tiene una contrata con la empresa “Módulos Energéticos, S.A”, que se dedica al equipamiento de servicios de energía solar, eólica y térmica. Por el descenso en la actividad del sector de la construcción, “Módulos Energéticos, S.A” ha paralizado su actividad en muchas obras, habiendo afectado dicho descenso de actividad a la empresa “Solarbae, S.L.”. En los últimos cuatro meses, pese a que Don Luis ha seguido trabajando en unas obras de “Módulos Energéticos, S.A”, su empresa no le ha pagado los salarios, ni las cotizaciones de Seguridad Social.
Don Luis consulta su situación en un despacho profesional, y solicita que se le indique frente a quién debe reclamar el incumplimiento de sus derechos laborales y de Seguridad Social, y el alcance de la responsabilidad de las empresas afectadas.
Deberá reclamar a la empresa para la que trabaja CASO PRÁCTICO Nº 3 Don Fernando B.L. trabajaba desde el 1 de diciembre de 2014 en el Hotel Faro de Las Palmas como camarero. En octubre de 2016 decidió dejarse barba. Fue requerido por la empresa para que se afeitase, alegando que es uso y costumbre en el sector de hostelería, al menos en la provincia de Las Palmas y en los departamentos de restaurantes y bares, que aquellos empleados que tengan contacto directo con los clientes deben permanecer afeitados. El trabajador no accedió a rasurarse la barba, argumentando que la decisión sobre si la estética corporal es favorecida o no por el uso de la barba es parte integrante de la intimidad y el derecho a la propia imagen de la persona y que, además, ni el convenio colectivo ni su contrato individual de trabajo contenían previsión alguna al respecto. Ante la negativa del trabajador a afeitarse, le fue impuesta una sanción de suspensión de empleo y sueldo. Una vez cumplida la sanción, regresó al trabajo con la barba y fue suspendido de empleo y sueldo por segunda vez. Finalmente, por carta de 10 de agosto de 2017 la empresa le notificó el despido por desobediencia reiterada. El trabajador promovió demanda sobre despido contra Hotel Faro ante el Juzgado de lo Social de Las Palmas. ¿Es lícita la orden que el trabajador recibió por parte de la empresa de acudir a su trabajo afeitado? ¿En qué preceptos se puede fundamentar jurídicamente la licitud o ilicitud de tal orden? ¿Qué requisitos ha de tener el uso alegado por el empresario para que sea de aplicación en este caso?
Dª. Asunción viene prestando sus servicios en el Colegio Público “Pío Baroja”, como encargada de comedor, desde 2014. Fue nombrada por la Asociación de Padres de Alumnos, con aceptación del Consejo Escolar. Percibe mensualmente 700 euros, efectuándose los pagos por la Asociación. Sus tareas consisten básicamente en colocar
CASO PRÁCTICO Nº 6
Dña. Margarita fue contratada en el año 2016 por la empresa LA VELOZ SA, dedicada al transporte de mercancías urgentes. LA VELOZ S.A fue subcontratada por la empresa TRANSPORTES PÉREZ, dedicada al transporte de mercancías perecederas. Esta última empresa tiene contratada con la empresa LA INTERNACIONAL SA, dedicada al transporte nacional e internacional de productos alimenticios, las tareas de distribución de mercancías por las distintas provincias de la Comunidad autónoma de Andalucía. Durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016 y enero y febrero de 2017, Dña. Margarita no ha cobrado su salario. La empresa LA VELOZ alega problemas de falta de liquidez para hacer frente a las deudas salariales contraídas con Dña. Margarita.
exigir alguna responsabilidad a los grandes almacenes si se decide a reclamar los salarios pendientes? No, el deberá reclamar su salario a su empresa
CASO PRÁCTICO Nº 7
D. Ricardo Manuel, de nacionalidad ecuatoriana, ha prestado servicios para la empresa de hostelería DON CAFÉ S.L., desde el 4 febrero de 2016 hasta el 10 mayo de 2017, percibiendo un salario mensual de 856 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, sin ser dado de alta en Seguridad Social. D. Ricardo Manuel carece de autorización de residencia y trabajo.
En la misma empresa, como pinche de cocina, ha estado trabajando un menor de 16 años llamado David, que resbaló de una escalera y ha tenido una fractura de rodilla
Dña. Beatriz fue contratada como cocinera, pero tras una inspección se descubrió la falta de titulación requerida para el desempeño del puesto, ella había asegurado a la empresa estar en posesión de la citada titulación.
1-¿Puede D. Ricardo Manuel reclamar prestaciones por desempleo?
No puede reclamar ya que carecía de contrato y a eso se le suma que no tiene la nacionalidad por lo tanto está trabajando y residiendo de forma ilegal
2-¿Es válido el contrato de David? ¿Tiene derecho a alguna remuneración? ¿Tiene algún derecho por el accidente sufrido? ¿Cómo calificarías la infracción cometida, en su caso, por la empresa?
El contrato de David, no es válido ya que no se puede contratar a un menor de 16 años, al estar de forma ilegal no tiene derecho a una indemnización por la caída sufrida.
El café estará realizando una falta grave al tener contratado a una persona que no tiene la edad mínima para trabajar
3-¿Es válido el contrato de Dña. Beatriz? ¿Tiene algún derecho?
El contrato no es válido ya que se ha realizado de una manera fraudulenta
CASO PRÁCTICO Nº 8