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CHARLA MUERTE DIGNA (EUTANASIA), Ejercicios de Derecho Civil

CHARLA MUERTE DIGNA - CIVIL Asociación derecho a morir dignamente. Hace unas semanas se aprobó la ley orgánica de regulación de la eutanasia (18 marzo). Esta asociación existe de hace mucho, de 1994 y sus objetivos es el derecho a morir dignamente entiendo que como es posible que las personas seamos tan responsables y defendamos tanto la capacidad de decidir, ¿como es posible que decides todo en tu vida y al final dejamos de existir mediante un proceso y no podamos decidir ahí?

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 10/01/2023

luciiiagd30
luciiiagd30 🇪🇸

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CHARLA MUERTE DIGNA - CIVIL
Asociación derecho a morir dignamente. Hace unas semanas se aprobó
la ley orgánica de regulación de la eutanasia (18 marzo).
Esta asociación existe de hace mucho, de 1994 y sus objetivos es el
derecho a morir dignamente entiendo que como es posible que las
personas seamos tan responsables y defendamos tanto la capacidad de
decidir, ¿como es posible que decides todo en tu vida y al final dejamos
de existir mediante un proceso y no podamos decidir ahí?
El hecho de la palabra muerte es algo tabú en la gente. Esta muy claro
que todas las personas tienen que hacer un testamento como toca.
Viene de la cultura judeocristiana el tabú de la muerte.
Poco a poco se van consiguiendo derechos y tenemos la capacidad de
elegir que queremos y no queremos.
En esta sociedad que esta tan al dia que la gente muera, la maten,
sentimos esa palabra a diario
Si que se habla de la muerte pero es una sensación que se tiene como
un handicap.
Los derechos que ya tenemos:
**Vienen heredados de la ley general de sanidad del 86 y la ley de
autonomía del paciente del 2002, también el plan de salud de la C.V.**
Una ley que se aprobó en junio de 2018 es la ley de garantía y derechos
de acompañamiento de las personas hasta el final de su vida; recoge lo
que esta contemplado en la ley de autonomía del paciente
desarrollándolos más.
Los derechos reconocidos:
Están todos los derechos apoyados unos en los otros.
El primer derecho:
1. El derecho a la información clínica
2. El sanitario debe proporcionar información de forma comprensible
3. Información y consentimiento de forma verbal en la actuación
sanitaria pero si son cosas con repercusiones importantes tiene que
ser por escrito. (operación, anestesia general…)
4. Los menores de edad emancipados o mayores de 16 años tienen
capacidad de ser informados y dar consentimiento.
5. Derecho a la intimidad: respeto a la intimidad en un procedimiento.
Por ejemplo: si estoy de parto que cierren la puerta… pues en el final
de la vida igual.
6. Respetar la confidencialidad también.
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CHARLA MUERTE DIGNA - CIVIL

Asociación derecho a morir dignamente. Hace unas semanas se aprobó la ley orgánica de regulación de la eutanasia (18 marzo). Esta asociación existe de hace mucho, de 1994 y sus objetivos es el derecho a morir dignamente entiendo que como es posible que las personas seamos tan responsables y defendamos tanto la capacidad de decidir, ¿como es posible que decides todo en tu vida y al final dejamos de existir mediante un proceso y no podamos decidir ahí? El hecho de la palabra muerte es algo tabú en la gente. Esta muy claro que todas las personas tienen que hacer un testamento como toca. Viene de la cultura judeocristiana el tabú de la muerte. Poco a poco se van consiguiendo derechos y tenemos la capacidad de elegir que queremos y no queremos. En esta sociedad que esta tan al dia que la gente muera, la maten, sentimos esa palabra a diario Si que se habla de la muerte pero es una sensación que se tiene como un handicap. Los derechos que ya tenemos: Vienen heredados de la ley general de sanidad del 86 y la ley de autonomía del paciente del 2002, también el plan de salud de la C.V. Una ley que se aprobó en junio de 2018 es la ley de garantía y derechos de acompañamiento de las personas hasta el final de su vida; recoge lo que esta contemplado en la ley de autonomía del paciente desarrollándolos más. Los derechos reconocidos: Están todos los derechos apoyados unos en los otros. El primer derecho:

  1. El derecho a la información clínica
  2. El sanitario debe proporcionar información de forma comprensible
  3. Información y consentimiento de forma verbal en la actuación sanitaria pero si son cosas con repercusiones importantes tiene que ser por escrito. (operación, anestesia general…)
  4. Los menores de edad emancipados o mayores de 16 años tienen capacidad de ser informados y dar consentimiento.
  5. Derecho a la intimidad: respeto a la intimidad en un procedimiento. Por ejemplo: si estoy de parto que cierren la puerta… pues en el final de la vida igual.
  6. Respetar la confidencialidad también.

Sin tu consentimiento no se puede hacer nada. El consentimiento informado puede ser verbal pero lo correcto es que se por escrito. Antes de haber dado el consentimiento se le debe haber informado a la persona de lo que se le va a hacer. Yo puedo retirar un consentimiento que ya he dado antes. Podemos decir que aceptamos un tratamiento pero que podemos rechazarlo y tenemos derecho a ello. Cualquier persona tiene derecho a rellenar un documento de voluntades anticipadas = testamento vital. Deja por escrito que es lo que quieres que se te aplique o no cuando tu estes es una situación en la que no puedes hablar y no tengas conocimiento. Facilita la actuación de los médicos. El testamento vital es un derecho que tenemos pero que no utilizamos, solo lo utiliza el 0,6%. Rellenar este documento nos permite hablar con la gente que nos rodea y decir lo que nos interesa. Hace valer que si estamos reclamando derecho y posibilidades de tener y ejercer la libertad, cómo es posible que tengamos un derecho y no lo utilicemos. Se puede hacer un documento que sea blanco y para que tenga validez tiene que hacerlo delante de un notario. La consejería de sanidad tienen nd documento ya hecho y redactado donde se puede añadir otras cosas y es el de la comunidad. Su asociación también tienen un documento y lo están adaptando a la ley de la eutanasia. Esto hay que hacerlo delante de dos testimonios y uno de los cuales no debe ser de la familia.. no tiene que tener ni relación patrimonial ni familiar. Son dos personas que hacen de testigo y tienen que nombrar a una persona representante. Una persona representante no puede decir nada que contradiga lo escrito en ese documento. Ademas de las voluntades anticipadas, existe la planificación anticipada de decisiones: lo que se hace es que conforme va evolucionando el proceso voy hablando con el medico para ir adecuando las decisiones. Es un proceso deliberativos e iras decidiendo con la alternativas que te dan hasta el final. Es la planificación durante el proceso. Aunque tengamos hecho ese documento de voluntades o planificación, aunque rechazamos un tratamiento no se abandona a la persona. Siempre se elija lo que se elija hay que estar acompañados y previstos del mejor tratamiento.