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Este documento discute la controversia sobre si despenalizar la eutanasia en el perú, argumentando a favor de este derecho humano en casos de enfermedades terminales y dolores insoportables. Se analizan los puntos de vista de la constitución, el código civil y el código penal peruanos, y se hace referencia a casos reales. El documento también aborda el concepto de derechos fundamentales y la importancia de morir con dignidad.
Tipo: Monografías, Ensayos
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1.1. Contextualización: El derecho a morir dignamente es un tema que toma relevancia en Latinoamérica cada cierto tiempo. Generalmente, es incitado por situaciones difundidas en los medios de comunicación acerca de casos de suicido asistido, eutanasia, excesos de tratamientos, entre otros. A pesar de su discusión ocasional, la muerte digna o, más bien, la necesidad de “muerte digna” es una realidad que se vive todos los días en la práctica clínica hospitalaria; pero poco o casi nada se habla de ella. 1.1.1 Caso: La eutanasia en la legislación peruana 1.1.2 Caso: Sociedad peruana 1.1.3 Caso: La eutanasia como derecho a una muerte digna 1.2. Controversia: ¿Debe la sociedad peruana despenalizar la eutanasia? 1.3. Tesis: A favor, porque una vez conocida la demanda y los argumentos expuestos en la audiencia pública, podemos preguntarnos si la despenalización del homicidio piadoso es el mecanismo jurídico que lleva a reconocer el derecho a poder llevar una vida digna a través de la elección de la muerte, en aquellos casos de personas con enfermedades terminales que padezcan dolores terribles e insoportables, “intolerables dolores”, como indica el artículo 112 del código penal. 1.4. Anticipación: En este debate, ingresan la discusión de los derechos fundamentales, que son derechos básicos de la persona y garantizan dignidad.
2.2.1.1. Idea terciaria 1: Sobre la constitución política del Perú es importante detallar que el artículo 1 que señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado. Adicionalmente, en el artículo segundo se señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, así como a su libre desarrollo y bienestar. 2.2.2 Idea secundaria 2: Caso “El código civil” 2.2.2.1. Idea terciaria 2: El código civil regula en su artículo quinto el derecho a la vida, la integridad física, la libertad y el honor e indica que son derechos irrenunciables a la persona y que no pueden sufrir limitación alguna. No obstante, existen excepciones las cuales se encuentran en su artículo sexto que indica que los actos de disposición del propio cuerpo son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios. 2.2.3 Idea secundaria 3: Caso “El código penal” 2.2.3.1. Idea terciaria: El código penal, en su artículo 112, regula al “homicidio piadoso”, estableciendo lo siguiente: “El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años” Al encontrarse la persona en un estado grave de alteración de la conciencia, es posible la aplicación del artículo 20 inciso 1 del código penal para declarar la impunidad del homicidio piadoso.