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Cheque y pagaré 2017-2018, Apuntes de Derecho Mercantil

Apuntes asignatura derech mercantil II.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 07/05/2019

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dearmariaa 🇪🇸

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Fernando Marín de la Bárcena
Universidad Complutense de Madrid
Grado en Derecho Curso 2017 - 2018
I. El cheque
Contrato de cheque: permite al cliente (librador) librar cheques sobre el Banco (librado)
y éste se obliga a pagarlos siempre que no sobrepase la provisión de fondos (saldo en
cuenta corriente cuyo “haber” se reduce o su “debe” se incrementa –saldo negativo-).
Función: servir de medio de pago por compensación mediante su endoso al Banco
(firma en el reverso del cheque). Orden irrevocable de pago: el librador no lo puede
retirar. Bloqueo de los fondos durante el plazo de presentación: cheque certificado o
conformado o garantizado (110 LCCH)
Sujetos:
1) Librador: emisor del documento que ordena al librado el pago de una suma de dinero y
responde por vía de regreso en caso de falta de pago. Susceptible de aval.
2) Librado: persona a la que se dirige la orden de pago (Banco). No es obligado cambiario
(no hay aceptación: 109 LCCH).
3) Tomador: recibe el cheque del librador y resulta el primer acreedor del mismo.
Circulación:
1) Al portador (o en blanco): pago al tenedor del documento y transmisión mediante
entrega (basada en un negocio jurídico válido).
2) A la orden de la persona que figura como tomador (sólo consta el nombre). Es
transmisible por endoso (total, puro y simple). Efecto transmisivo + garantía (salvo
exclusión). Legitimación: tenencia del documento por una sucesión no interrumpida de
endosos
3) Nominativo directo: “cláusula no la orden”. Transmisión sólo mediante cesión ordinaria.
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Universidad Complutense de Madrid Grado en Derecho Curso 2017 - 2018 I. El cheque

  • (^) Contrato de cheque: permite al cliente (librador) librar cheques sobre el Banco (librado) y éste se obliga a pagarlos siempre que no sobrepase la provisión de fondos (saldo en cuenta corriente cuyo “haber” se reduce o su “debe” se incrementa –saldo negativo-).
  • (^) Función: servir de medio de pago por compensación mediante su endoso al Banco (firma en el reverso del cheque). Orden irrevocable de pago: el librador no lo puede retirar. Bloqueo de los fondos durante el plazo de presentación: cheque certificado o conformado o garantizado (110 LCCH)
  • (^) Sujetos :
  1. Librador : emisor del documento que ordena al librado el pago de una suma de dinero y responde por vía de regreso en caso de falta de pago. Susceptible de aval.
  2. Librado : persona a la que se dirige la orden de pago (Banco). No es obligado cambiario (no hay aceptación: 109 LCCH).
  3. Tomado r: recibe el cheque del librador y resulta el primer acreedor del mismo.
  • (^) Circulación:
  1. Al portador (o en blanco): pago al tenedor del documento y transmisión mediante entrega (basada en un negocio jurídico válido).
  2. A la orden de la persona que figura como tomador (sólo consta el nombre). Es transmisible por endoso (total, puro y simple). Efecto transmisivo + garantía (salvo exclusión). Legitimación: tenencia del documento por una sucesión no interrumpida de endosos
  3. Nominativo directo: “cláusula no la orden ”. Transmisión sólo mediante cesión ordinaria.

Universidad Complutense de Madrid Grado en Derecho Curso 2017 - 2018  (^) Presentación al pago del cheque: 15 días desde la fecha de emisión (emitidos y pagaderos en España).  (^) Vencimiento: necesariamente a la vista.  (^) Consecuencias falta de presentación: 1) No se pierden las acciones frente al librador, pero sí las acciones de regreso (endosantes); 2) Se puede revocar el cheque, aunque cabe la presentación tardía.  (^) Consecuencias de la falta de pago: 1) Necesario levantar protesto sin responsabilidad de endosantes si se perjudica el cheque. 2) Todas las acciones son de regreso (principal + intereses + gastos + pena civil del 10% si falta de fondos en el momento de la emisión). 3) Acciones cambiarias prescriben en 6 meses desde la extinción del plazo de presentación. Acciones ordinarias: eficacia de un reconocimiento extrajudicial de deuda.  (^) Cheques especiales :

  1. Cheque cruzado: cualquier banco está autorizado para cobrar el cheque (pero sólo un banco) o sólo el banco designado en el documento. Firma específica de la cláusula. Pago necesariamente mediante sistema de compensación bancaria (garantía de la presentación legítima).
  2. Cheque para abonar en cuenta: el librado no puede pagar en efectivo, sino sólo mediante abono en una cuenta en el banco librado.
  3. Cheque conformado: retención de la provisión (no puede impedir embargos). Responsabilidad civil del banco si incumple.
  4. Cheque bancario: librado por el propio banco (responde) con firma de sus representantes.