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Este documento ofrece una descripción detallada del sistema presidencial, sus características esenciales, ventajas y desventajas. Además, se analizan sistemas representativos no presidenciales ni parlamentarios como el suizo y semipresidencial o mixto. El texto también menciona el papel del Congreso y el proceso de elección del presidente de los Estados Unidos.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Al hablar de las formas de Estado nos referimos a la estructura o contorno de la organización política, es decir a la configuración total y unitaria de las instituciones políticas de una comunidad política nacional. La tipología más extendida en nuestros días sobre las formas de Estado son el Unitario y el Federal, mientras que las formas de gobierno típicas se clasificarían en parlamentario y presidencialista. El Estado Unitario de acuerdo con Serra (p. 531), se integra por un poder central, sin autonomía para las partes o regiones que la componen, En esta forma de organización estatal, todos los ciudadanos están sujetos a una autoridad única, al mismo régimen constitucional y a un orden jurídico común. Su funcionamiento se articula mediante la centralización política y la descentralización administrativa. El Estado Federal se integra con diversas entidades que conservan su autonomía constitucional con cierto grado de descentralización política, pero que se unen para ciertos fines de representación nacional. El régimen político por su parte, se refiere a la distribución y jerarquización normativa y constitucional de los poderes públicos del Estado, así como a las formas jurídicas institucionales aplicables a su renovación y funcionamiento. Las formas de gobierno configuran al régimen político. La forma de gobierno se refiere a la manera de organizar y distribuir las estructuras y competencias de los órganos que componen el gobierno. Podemos afirmar que las formas de gobierno consideran los modos de formación de los órganos esenciales del Estado, sus poderes y sus relaciones, mientras que las formas de Estado están determinadas por la estructura de éstos y se refieren a las relaciones que se establecen entre población, territorio y soberanía, según se integren en un orden estatal único o estén descentralizadas en los diferentes ámbitos de competencia de conformidad con el pacto constitucional. En este trabajo investigativo pasaremos a hacer una revisión de las formas de gobierno en relación con la organización del estado , sus características principales, y un análisis somero de la organización político administrativa siguiendo distintos modelos actuales de aplicación.
e) Ni el presidente ni los secretarios de Estado, como regla general, pueden ser miembros del congreso. f) El presidente puede estar afiliado a un partido político diferente al de la mayoría del congreso. g) El presidente no puede disolver el congreso, pero éste no puede darle un voto de censura. Estas características no se dan en la totalidad de los sistemas presidenciales, mucho menos en forma pura, pero establecer sus principios sirve para precisar si un sistema es presidencial o parlamentario, o si es predominantemente presidencial o viceversa. En un sistema presidencial, el equilibrio de poderes pretende ser más diáfano, ya que se trata de realizar un deslinde entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, aunque entre ellos existen múltiples vínculos de colaboración, y que miembros de uno no sean al mismo tiempo miembros del otro, pero existen excepciones. En el estudio de estas características diversos autores analizan, cuáles son los elementos esenciales del sistema, aquellos que realmente lo conforman y que lo diferencian del parlamentario. Así, para Linz, las características representativas del presidencialismo son: a) La legitimidad democrática dual, debido a que tanto el presidente como el congreso son electos por el pueblo; característica que no se desvirtúa incluso cuando el presidente es designado por un colegio electoral, el cual es electo por el pueblo con ese único propósito. b) La rigidez del sistema, en virtud de que ambos poderes son electos para un periodo fijo, y la permanencia del presidente en el cargo es independiente de la voluntad del Legislativo, cuya existencia, a su vez, es independiente de la intención del presidente. Arend Lijphart, sobre estas características señala que: el presidente constituye el Ejecutivo en una persona; en cambio, el primer ministro y el gabinete configuran un Ejecutivo colegiado o colectivo. El profesor César Quintero indica como una de las características esenciales del presidencialismo que, “el régimen presidencial se basa teóricamente en la completa
separación de los órganos legislativo y ejecutivo” aduciendo que en términos prácticos no existe una absoluta separación de estos poderes, ni siquiera en los Estados Unidos que es el país que ha adoptado el sistema presidencial en su forma más rígida. Shugart y Carey exponen que el sistema presidencial posee cuatro características que lo conforman: a) La elección popular del Ejecutivo. b) Los periodos del Ejecutivo y del Legislativo son fijos, y la existencia de estos poderes es independiente de la voluntad política del otro. c) El Ejecutivo nombra y dirige la integración del gobierno. d) El presidente tiene constitucionalmente alguna intervención en el procedimiento legislativo, primordialmente con su facultad de veto, a través de la cual se trata de asegurar que el programa por el que fue electo, lo va a poder llevar a la práctica. a.3 El principio de la separación de los poderes Es indudable lo conveniente y saludable que puede ser la separación de los órganos del Estado, en el ejercicio del poder gubernamental, y en ese sentido, en el sistema presidencial, sin embargo, como todas las instituciones políticas y sociales, debe concebirse y entenderse de manera coherente. Citando la Constitución panameña en su artículo 2 que expresa lo siguiente: "El Poder público sólo emana del pueblo, Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración" podemos señalar que el principio absoluto de la separación e independencia entre los órganos ejecutivo y legislativo, es más bien un esquema teórico de ciencia política que una realidad política y administrativa. Y es que en la práctica constitucional resulta imposible aislar las funciones y actividades de los distintos órganos del Estado. En este preciso orden de ideas podemos observar que, en la actualidad, el derecho constitucional no considera que existan diversos poderes del Estado, sino más bien un solo poder estatal que se manifiesta de varias maneras, a través del ejercicio de determinadas funciones. En otras palabras, el Estado debe cumplir ciertas funciones y los destinatarios del poder resultan beneficiados si estas son ejercidas por
Entre las características más sobresalientes del sistema presidencialista de los Estados Unidos podemos ver: a) El pueblo no vota directamente por el candidato presidencial, sino por un número de individuos que se denominan electores. b) Los electores se reúnen y escogen al presidente de la República. En caso de empate en la votación del colegio electoral, el asunto debe ir al Congreso para que éste decida. c) El término del mandato presidencial es de cuatro años. d) Durante este período el presidente no puede ser constitucionalmente removido por la legislatura ni por el pueblo, a causa de su política administrativa. Puede, eso sí, ser enjuiciado por el Congreso, pero por delitos; ya sean estos políticos, administrativos o comunes. a.4.1 El impeachment El ' impeachment ' (término inglés que en español significa 'destitución' o 'impugnación') es el juicio político que se lleva a cabo en el Congreso de EEUU contra el presidente del país. Según la Constitución estadounidense, el mandatario "debe ser destituido de su cargo si es acusado de y condenado por traición, soborno, u otros crímenes o delitos graves ". Pasos del proceso a) Un miembro del Congreso acusa formalmente al presidente y presenta una resolución pidiendo su destitución. b) La Cámara de Representantes estudia y evalúa entonces la acusación. Para que continúe adelante el proceso es necesario que una mayoría simple, es decir el 51% como mínimo de los congresistas, apruebe la destitución. Si se da el caso, empieza, entonces sí, el juicio contra el mandatario. c) En el juicio actúan como fiscales miembros de la Cámara de Representantes y como jurado los 100 senadores. El proceso es presidido por el presidente de la Corte Suprema de Justicia. Como en todo proceso judicial, el acusado, en este caso, el presidente puede tener acceso a abogados defensores. d) Una vez acaba el juicio se procede a la votación, que la hacen los senadores, como jurado del proceso. Si el presidente es hallado culpable por al menos dos
tercios (67%) de los senadores, el presidente es destituido del cargo. La jefatura del Estado pasa entonces al vicepresidente. Además, los senadores pueden votar después, con una mayoría simple, otras penas, como la prohibición de presentarse a un nuevo mandato. a.5 Facultades del presidente de la república Las facultades del mandatario estadounidense son limitadas, aunque el sistema le deja algunas coyunturas. El presidente de los Estados Unidos goza de grandes y vastos poderes: Es el comandante en jefe del ejército y de la marina; tiene a su cargo la ejecución de todas las leyes; nombra a los magistrados de la Corte Suprema; dirige personalmente la política exterior; remueve libremente a los Secretarios de Estado; y nombra a todos los funcionarios de los Estados Unidos cuyos nombramientos la Constitución no atribuya específicamente a otra autoridad. a) Control y rendición de cuentas Los tres poderes tienen facultades para controlarse entre sí. El presidente puede otorgar indultos y nombrar jueces federales con la aprobación del Senado. El presidente nombra, entre otros, a sus ministros y embajadores y somete los nombramientos al Senado. Es uno de los controles legislativos al Ejecutivo. b) Estado de la Unión El presidente debe informar al Congreso sobre la situación del país, y actualmente esto sucede a través del Discurso sobre el Estado de la Nación. En él no puede proponer iniciativas de ley, pero el mandatario sí está facultado para subrayar temas de importancia nacional. Con ello, el presidente puede ejercer en público cierta presión política sobre el Congreso. c) El veto La institución del veto es una creación del derecho constitucional norteamericano para el mundo. Las leyes aprobadas por el Congreso entran en vigor solo con la firma del presidente. Pero el presidente puede interponer un veto. La ley vuelve entonces al Congreso. El Congreso puede levantar el veto, con los votos de por lo menos dos terceras partes de los legisladores. Según el Senado, en Estados
del francés) era innegable. En muchos casos la figura presidencial es admitida no como el resultado de un proceso revolucionario sobre el cual poco o nada se conocía sino como un sentimiento de rechazo a una monarquía con la cual se quería guardar distancia, aquí destaca también el interés por un rol preceptor que encaja con las apetencias personales de poder de los ya numerosos caudillos de la época. En consecuencia, a los aspectos ya señalados podríamos afirmar como características propias del presidencialismo latinoamericano. a) Fortalecimiento excesivo y descontrolado de lo que todavía hoy, con poca rigurosidad técnica, sigue conociéndose como ' "Poder Ejecutivo" y sobre todo, de las atribuciones encomendadas al presidente de la República. El presidente latinoamericano al igual que el presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, es al mismo tiempo Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Sin embargo, en América Latina es tanta la prevalencia presidencial existente que ésta termina rompiendo la lógica de pesos y contrapesos tan característica de la propuesta norteamericana. b) La variedad e inestabilidad de los primeros ensayos constitucionales de nuestros países dejó paso a una opción propiciatoria del predominio presidencial, máxime si el entonces presidente de la República era militar o contaba con el decidido apoyo de las Fuerzas Armadas de la época. c) Hasta hoy resulta una constante a nivel latinoamericano que los presidentes de sus diferentes repúblicas, elegidos directamente por la ciudadanía, tengan constitucionalmente reconocidas una serie de atribuciones incluso mayores a las formalmente otorgadas al presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, atribuciones entre las cuales destacan el reconocimiento de la iniciativa legislativa directa; la posibilidad del veto parcial de normas; la asunción incontrolada, o por lo menos, poco controlada, de facultades legislativas, facultades que muchas veces puede ejercer sin delegación parlamentaria alguna; la posibilidad de decidir, con el apoyo de sus ministros la asignación de créditos presupuestales adicionales; o el frecuente uso y abuso de medidas de carácter excepcional en materia económica y/o sociales, con una perniciosa intención de permanencia.
Nuestra Constitución se ha apartado, también, del patrón norteamericano en cuanto a la estructura misma del órgano ejecutivo. En aquel país, según vimos, el poder ejecutivo está confiado a una sola persona: el presidente. En nuestro sistema, "el órgano ejecutivo está constituido por un magistrado que se denomina presidente de la República, con la indispensable cooperación de los ministros de Estado" (Artículo 136). Asimismo, en nuestro sistema constitucional, el órgano ejecutivo tiene funciones de colegislador. Y la iniciativa de este órgano es incluso mayor que la de los diputados individualmente. a.7 Defectos del régimen presidencial a) Falta de elasticidad: El Presidente de la República es elegido por un periodo fijo y largo, y durante él no puede ser legalmente destituido, no importa cuán descabellada e insensata sea su política. b) Irresponsabilidad política: Los ministros o secretarios de Estado pueden continuar en sus puestos mientras gocen del favor presidencial, aun cuando tengan la oposición y censura de la cámara y toda la antipatía popular. c) Estancamientos administrativos: En el sistema presidencial, al surgir un antagonismo entre el ejecutivo y la legislatura, ni aquel puede disolver a esta ni esta hacer dimitir al primero. d) Los europeos consideran al sistema de gobierno presidencial como autocrático, irresponsable y peligroso. Dicen que es de esencia autocrática porque el presidente actúa independientemente de la voluntad de los representantes del pueblo. a.8 Ventajas del régimen presidencial Podemos concluir a manera de resumen que el régimen presidencialista caracterizado por la elección de un solo hombre la administración y política del gobierno muestra como principal ventaja que cuando éste es capaz y bien intencionado, lleva a cabo muchas realizaciones provechosas, podemos mencionar otras ventajas como a) El presidente es electo por el pueblo. b) No puede pertenecer al mismo tiempo de ser presidente al Congreso. c) El poder solo lo ejerce el presidente.
Sistema político suizo Algunos consideran que la federación suiza es más perfecta que la norteamericana, ya que los cantones de aquella conservan más autonomía e independencia que los "estados" de la Unión norteamericana. Sin embargo, algunas instituciones suizas ofrecen un parecido formal a las norteamericanas. Así, la legislatura nacional está compuesta por dos cámaras que se asemejan a las dos ramas del Congreso norteamericano. Una de estas, el Consejo de los Estados, representa a los cantones y está formada a razón de dos diputados por cada cantón. El Consejo de los Estados equivaldría, pues, al Senado norteamericano que está formado por dos senadores por cada estado.
Congreso Norteamericano El órgano ejecutivo suizo se asemeja al ejecutivo en los sistemas parlamentarios en que: a) Es escogido. por la legislatura para que dirija el gobierno en nombre de ella; b) Cada miembro del ejecutivo es jefe de un departamento administrativo del gobierno; c) Los miembros del ejecutivo pueden tomar asiento en las cámaras, hacer mociones y ser oídos e interpelados con respecto a sus gestiones y actos públicos; d) El Ejecutivo está sujeto, en gran medida, a la fiscalización de la legislatura y cede, por lo general, a las demandas de esta; e) El ejecutivo elabora el presupuesto, prepara y presenta todas las leyes de importancia. El ejecutivo suizo se diferencia del ejecutivo en los regímenes de gabinete en que: a) Los miembros del ejecutivo no están obligados a renunciar a causa de votos de censura; b) El ejecutivo no puede disolver la cámara;
la práctica su permanencia depende casi exclusivamente de esa mayoría. El primer ministro está comprometido en la lucha política cotidiana, de la cual está exento el presidente. El jefe de Estado mantiene una relación no conflictiva con los dirigentes de los partidos contrarios y favorece el compromiso, la negociación y la moderación de las fuerzas en pugna. Por ello, desempeña una función de árbitro. El jefe de Estado tiene como función primordial garantizar el funcionamiento regular de las instituciones, y dirige la política exterior, la diplomacia y las fuerzas armadas. Por otro lado, existe el Parlamento organizado en dos cámaras. Ambos surgen del sufragio universal: el Parlamento no depende del jefe de Estado en términos de su elección, ni el jefe de Estado depende del Parlamento. El gobierno surge de la Asamblea Nacional, que puede ser disuelta por el presidente de la República. ii. Características a) El jefe de Estado (el presidente) es electo por el voto popular -ya sea directa o indirectamente- para un periodo predeterminado en el cargo; b) El jefe de Estado comparte el Poder Ejecutivo con un primer ministro, con lo que se establece una estructura de autoridad dual cuyos tres criterios definitorios son: El presidente es independiente del Parlamento, pero no se le permite gobernar solo o directamente, y en consecuencia su voluntad debe ser canalizada y procesada por medio de su gobierno; De la otra parte, el primer ministro y su gabinete son independientes del presidente porque dependen del Parlamento; están sujetos al voto de confianza y/o al voto de censura, y en ambos casos requieren del apoyo de una mayoría parlamentaria, La estructura de autoridad dual del semipresidencialismo permite diferentes balances de poder, así como predominios de poder variables dentro del Ejecutivo, bajo la rigurosa condición de que el 'potencial de autonomía' de cada unidad componente del Ejecutivo subsista. c. El modelo ruso La política de Rusia tiene lugar en el marco de la república semipresidencial federal de Rusia. De acuerdo con la Constitución, el presidente de Rusia es el jefe de Estado y de
un sistema multipartidista con poder ejecutivo ejercido por el gobierno, encabezado por el primer ministro, que es designado por el presidente con la aprobación del parlamento. El Poder Legislativo recae en las dos cámaras de la Asamblea Federal de Rusia, mientras que el presidente y el gobierno emiten numerosos estatutos jurídicamente vinculantes. Sistema político ruso i. El poder ejecutivo El presidente de Rusia determina la dirección básica de la política exterior e interior de Rusia y representa al estado ruso dentro del país y en asuntos exteriores. El presidente nombra a los embajadores de Rusia tras consultar con la legislatura, acepta las credenciales y cartas de retiro de los representantes extranjeros, lleva a cabo conversaciones internacionales y firma tratados internacionales. Es también garante de la soberanía de la Federación de Rusia, su independencia e integridad estatal. El presidente también es comandante supremo de las Fuerzas Armadas, y nombra y cesa la cúpula militar, decide cuál será la doctrina militar que seguirá el país y la
decisiones sobre muchos de los aspectos políticos del país, desde sanidad a economía, pasando por agricultura o relaciones exteriores. El hecho de que el partido del presidente pueda no ser el mayoritario en la Asamblea supone que en ocasiones el primer ministro tampoco pertenece al partido del presidente, un escenario llamado cohabitación. Conclusiones El análisis de la relación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo y del modo en que éstos se diseñan responde a historias y culturas políticas particulares; el estudio de los principales regímenes políticos de democracia pluralista nos conduce, de entrada, a situarnos en el parlamentarismo británico. Esto es así porque es allí donde aparecen históricamente el principio de separación de poderes y la elección de los gobernantes. El derecho político británico ha sido fuente y objeto de sistematizaciones y ha servido de modelo a la teoría del sistema parlamentario. El sistema político de Estados Unidos de Norteamérica, por otra parte, es de algún modo una derivación del parlamentarismo inglés. Los constituyentes de 1787 tomaron como referencia el esquema constitucional inglés de los años cincuenta e hicieron una serie de reemplazos, por ejemplo, el rey por un presidente, pero teniendo en cuenta las necesidades del otro principio que ellos introducen: el federalismo. En lo sucesivo, si la democracia estadounidense preservó, al igual que la de Inglaterra, la separación de poderes y la elección de los gobernantes, su derecho político se inscribe en la teoría del sistema presidencial. El sistema mixto es una invención francesa. Mezcla original de principios propios del parlamentarismo y del presidencialismo, la Quinta República Francesa no es ni lo uno ni lo otro. En realidad, se erige como reacción contra un "régimen de asamblea", derivación desvirtuada del sistema parlamentario cuya característica central es el asambleísmo y la partidocracia, con partidos mal estructurados y un sistema de partidos polarizado e incapaz de construir mayorías coherentes, sólidas y durables. Es más conveniente bautizarlo como sistema mixto por la neutralidad del concepto, porque, aunque los fundadores de la Quinta República se propusieron la "presidencialización"
abierta del nuevo diseño y lo lograron sobradamente, el fenómeno conocido como "cohabitación política" permite inclinar la balanza en favor del Parlamento. Referencias Bibliográficas. Wikipedia (2020). Presidencialismo. Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Presidencialismo Carpizo, Jorge (2020). Características esenciales del sistema presidencial e influencias para su instauración en América Latina. Recuperado de: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/ 3868/