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civil I tema 2, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Dret Civil I, Profesor: maria jose reyes lopez, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 29/04/2014

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Concepto y clases de las
fuentes jurídicas
Conjunto de normas jurídicas de un Estado.
Art. 1.1º CC } las fuentes del ordenamiento
jurídico español son:
la ley,
la costumbre y,
los principios generales del Derecho.
Esta enumeración es exhaustiva y
jerarquizadora.
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Concepto y clases de las

fuentes jurídicas

Conjunto de normas jurídicas de un Estado. Art. 1.1º CC } las fuentes del ordenamiento jurídico español son:

  • (^) la ley,
  • (^) la costumbre y,
  • (^) los principios generales del Derecho. Esta enumeración es exhaustiva y jerarquizadora.

Concepto

Los sentidos más importantes en que se utiliza la expresión fuentes del Derecho, son: el sentido material y, el sentido formal.

Fuentes formales

Esta alusión se utiliza para referirse a los modos o formas en que el Derecho se manifiesta externamente. A este respecto, el art. 1º.1 del Código Civil establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son:

  • la Ley,
  • la costumbre y,
  • los principios generales del derecho.

Exclusividad de la enumeración

La exclusividad de la enumeración significa que no hay otras fuentes del Derecho, que las enumeradas en el precepto. Esta enumeración debe ser completada con la Constitución, que se encuentra en el vértice del ordenamiento jurídico: es la norma fundamental o norma de normas.

Principio de jerarquía normativa

Significa que una norma de rango inferior no puede contradecir otra de rango superior. De hacerlo = nula (art. 1.2º CC). Significa también } las normas de rango superior pueden derogar otras de rango inferior anteriores que le sean contrarias.

Superior jerarquía de la CE La superior jerarquía de la CE respecto de las restantes normas se garantiza de dos modos. 1º Con la invalidez de las leyes contrarias a la CE, posteriores a su promulgación. 2º Con la derogación de las leyes contrarias a la CE, anteriores a su promulgación.

Derogación de leyes inconstitucionales

Las leyes contrarias a la CE, anteriores

a su promulgación quedaron

derogadas por éstas en virtud de su

disposición final derogatoria.

Por ejemplo, las disposiciones del CC

que establecían discriminaciones entre

los hijos por razón de la filiación (art.

39 CE).

La ley (remisión)

La Ley es sinónimo de disposición escrita. No todas las leyes tienen igual rango. 1º Existen así leyes en sentido estricto, que pueden ser orgánicas u ordinarias. 2º Existen disposiciones reglamentarias de inferior rango que proceden del Consejo de Ministros (Decreto) o Ministerios (Orden Ministerial).

Leyes emanadas del poder legislativo Son las dictadas por las Cortes Generales y Parlamentos o Asambleas Legislativas Autónomas. Según la CE, las normas legales emanadas de las Cortes Generales, pueden asumir la forma de: Leyes orgánicas Leyes ordinarias

Leyes orgánicas

Son las relativas:

  • al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas,
  • las que aprueben los Estatutos de Autonomía,
  • el régimen electoral central y, las demás previstas en la Constitución. Para que las Leyes orgánicas puedan ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere el voto de la mayoría absoluta del Congreso en una reunión final sobre el conjunto del proyecto de ley, es decir, que se exige el voto favorable de la mitad más uno del total de diputados, con independencia del número de los asistentes en la sesión de votación (art. 81 CE).

Leyes autonómicas

Son las leyes aprobadas por los órganos legislativos de las Comunidades Autónomas. Tienen vigencia en su territorio respectivo y deben recaer sobre materias que sea de su competencia, y que se encuentren transferidas por el Gobierno Central.

Decreto-Ley

En caso de extraordinaria y urgente necesidad , el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de Decretos-Leyes, que no podrán afectar: a derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, al régimen de las Autonomías, ni al sistema electoral general. Dada su provisionalidad, los Decretos-Leyes una vez promulgados deben ser sometidos al control del Congreso de los diputados, antes de que transcurra el plazo de 30 días para que determine su convalidación o derogación (art. 86 CE).

Jerarquía normativa

La CE, como norma superior del ordenamiento jurídico, ocupa el vértice de la jerarquía legislativa } todas las leyes y disposiciones normativas con forma de ley quedan sometidas a la Constitución. Las Leyes ordinarias, los Decretos Legislativos y los Decretos- Leyes se encuentran situados jerárquicamente por debajo de las Leyes orgánicas (si bien hay opiniones discrepantes). Entre las leyes estatales y las autonómicas, no deben plantearse problemas de jerarquía, ya que éstas últimas deben recaer sobre materias transferidas y que según su Estatuto sean competencia de la respectiva Comunidad Autónoma. Lo mismo sucede respecto a la normativa comunitaria. Los reglamentos, al no ser leyes, deben quedar sometidos a todas las leyes y disposiciones con fuerza de ley.

Publicación de las Leyes y demás disposiciones normativas Las disposiciones normativas estatales tienen que publicarse en el B.O.E. y las autonómicas en el B.O. de la Comunidad de que se trate (DOGV…).