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Asignatura: Dret Civil I, Profesor: maria jose reyes lopez, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Conjunto de normas jurídicas de un Estado. Art. 1.1º CC } las fuentes del ordenamiento jurídico español son:
Los sentidos más importantes en que se utiliza la expresión fuentes del Derecho, son: el sentido material y, el sentido formal.
Esta alusión se utiliza para referirse a los modos o formas en que el Derecho se manifiesta externamente. A este respecto, el art. 1º.1 del Código Civil establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son:
La exclusividad de la enumeración significa que no hay otras fuentes del Derecho, que las enumeradas en el precepto. Esta enumeración debe ser completada con la Constitución, que se encuentra en el vértice del ordenamiento jurídico: es la norma fundamental o norma de normas.
Significa que una norma de rango inferior no puede contradecir otra de rango superior. De hacerlo = nula (art. 1.2º CC). Significa también } las normas de rango superior pueden derogar otras de rango inferior anteriores que le sean contrarias.
Superior jerarquía de la CE La superior jerarquía de la CE respecto de las restantes normas se garantiza de dos modos. 1º Con la invalidez de las leyes contrarias a la CE, posteriores a su promulgación. 2º Con la derogación de las leyes contrarias a la CE, anteriores a su promulgación.
Derogación de leyes inconstitucionales
La Ley es sinónimo de disposición escrita. No todas las leyes tienen igual rango. 1º Existen así leyes en sentido estricto, que pueden ser orgánicas u ordinarias. 2º Existen disposiciones reglamentarias de inferior rango que proceden del Consejo de Ministros (Decreto) o Ministerios (Orden Ministerial).
Leyes emanadas del poder legislativo Son las dictadas por las Cortes Generales y Parlamentos o Asambleas Legislativas Autónomas. Según la CE, las normas legales emanadas de las Cortes Generales, pueden asumir la forma de: Leyes orgánicas Leyes ordinarias
Son las relativas:
Son las leyes aprobadas por los órganos legislativos de las Comunidades Autónomas. Tienen vigencia en su territorio respectivo y deben recaer sobre materias que sea de su competencia, y que se encuentren transferidas por el Gobierno Central.
En caso de extraordinaria y urgente necesidad , el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de Decretos-Leyes, que no podrán afectar: a derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, al régimen de las Autonomías, ni al sistema electoral general. Dada su provisionalidad, los Decretos-Leyes una vez promulgados deben ser sometidos al control del Congreso de los diputados, antes de que transcurra el plazo de 30 días para que determine su convalidación o derogación (art. 86 CE).
La CE, como norma superior del ordenamiento jurídico, ocupa el vértice de la jerarquía legislativa } todas las leyes y disposiciones normativas con forma de ley quedan sometidas a la Constitución. Las Leyes ordinarias, los Decretos Legislativos y los Decretos- Leyes se encuentran situados jerárquicamente por debajo de las Leyes orgánicas (si bien hay opiniones discrepantes). Entre las leyes estatales y las autonómicas, no deben plantearse problemas de jerarquía, ya que éstas últimas deben recaer sobre materias transferidas y que según su Estatuto sean competencia de la respectiva Comunidad Autónoma. Lo mismo sucede respecto a la normativa comunitaria. Los reglamentos, al no ser leyes, deben quedar sometidos a todas las leyes y disposiciones con fuerza de ley.
Publicación de las Leyes y demás disposiciones normativas Las disposiciones normativas estatales tienen que publicarse en el B.O.E. y las autonómicas en el B.O. de la Comunidad de que se trate (DOGV…).