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Asignatura: Civil 1, Profesor: maria jose reyes lopez, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Es un estado civil al que se llega mediante una sentencia judicial para proteger personas enfermas que no pueden valerse por sí mismas.
Es necesario distinguir: Incapacitación, incapacidad natural.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Ley 41/2003 , de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, y de modificación del Código civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria. Finalidad: proteger la masa patrimonial de las personas con discapacidad, vinculándola a la satisfacción de sus necesidades vitales. Introdujo por primera vez en nuestro Derecho la figura de la autotutela.
Son causas de incapacitación: las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma (esquizofrenia, Alzheimer, síndrome de Down…) (art. 200 CC).
Mayores de edad, menores emancipados. Menores no emancipados: podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad (art. 201 CC).
Procedimiento de incapacitación Procesos sobre la capacidad de las personas (arts. 756 y ss. LEC) La declaración de incapacidad puede promoverla: el presunto incapaz, el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz; si tales personas no la promoviesen, podrá hacerlo el Ministerio Fiscal Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Además, las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, están obligados a ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal (art. 757 LEC).
La incapacitación de menores de edad, en los casos en que proceda conforme a la Ley, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela (art. 757.4 LEC).
Si en la demanda de incapacitación se hubiera solicitado el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, se oirá: parientes más próximos del presunto incapaz, presunto incapaz, si tuviera suficiente juicio, personas que el tribunal considere oportuno (art. 759 LEC), La inobservancia de estos trámites puede ser apreciada de oficio.
La incapacitación presupone una sentencia judicial ( CC). Esta sentencia debe determinar el grado de incapacidad y concretar si procede tutela o curatela (760 LEC). La sentencia definirá:
Podrán ser: anulados por el tutor (su representante legal) o por el propio pupilo, en el plazo de cuatro años, a contar, desde que hubiera salido de tutela (art. 1301 CC). Incapacitado sometido a curatela: actos jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando ésta fuese preceptiva, podrían ser anulados, por él mismo o por su curador (art. 293 CC), en el plazo de cuatro años, a contar desde que se hubiese finalizado la situación de curatela.
Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico El Juez puede ordenarlo en la sentencia de incapacitación si lo estima oportuno. También puede hacerlo, aún cuando no exista sentencia, en situaciones en las que es necesario, para proteger a la persona afectada o a terceros. = Por razón de trastorno psíquico de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela (art. 763. LEC).
La sentencia de incapacitación no tiene carácter definitivo. Si sobrevienen nuevas circunstancias, se puede instar un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida (art. 761.1 LEC).
Actualmente, la prodigalidad no supone una causa de incapacitación, sino una limitación de la capacidad de obrar en la esfera patrimonial. Regulación: arts. 756 y ss. LEC, junto a la incapacitación. El CC no define la prodigalidad. Sin embargo, todavía existe alguna referencia a en los arts. 286 y 288 CC.