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Reformas Constitucionales en Chile: 1989-2020, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento detalla las reformas constitucionales en Chile desde 1989 hasta 2020, incluyendo modificaciones en la facultad de disolver el Congreso, la composición del Congreso, la reforma constitucional, el principio de probidad y transparencia, el gobierno regional, la educación, y el sistema electoral. Además, se discuten las implicaciones prácticas de las reformas constitucionales, como la interpelación de ministros y la integración de congreso.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 21/09/2021

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Constitución 1828:
Luego de 1823, suceden ensayos constitucionales, donde lo más parecido fueron las leyes
federales, lo único que subsistió fue el término de jefe de estado (presidente de la república),
luego desde 1821 una comisión del congreso les pregunta a las provincias ¿qué forma de
gobierno preferían? Siendo de forma unánime la respuesta de unitaria, por lo que se necesitaba
una constitución en ese sentido, dictando se un congreso constituyente en enero de 1828,
ganando por 4/5 del congreso los liberales por lo que hasta hoy se cree que hicieron trampa, el
congreso constituyente designa una comisión redactora, que redacta un proyecto sujeto a
discusión pública imprimiéndose 500 ejemplares distribuidos en las provincias para formar una
opinión pública, por lo que se aprueba con 42 votos a favor y 8 en contra, en cuanto a su
contenido estructura por primera vez al estado, teniendo cambios en la historia pero en cuanto a
la estructura es básicamente igual, estructurado con el poder ejecutivo, el judicial con la Corte
Suprema y tribunales de primera instancia y su organización piramidal, eso es lo que queda
básicamente, ¿qué ocurre con la reforma? Se establecen mecanismos de reforma surgieron
plazos y luego de 1828 en 1836 se iba a elegir una gran convención para revisarla y modificarla
de ser necesario, ósea una marcha blanca, pero con fecha y mecanismo claro para su revisión, lo
que no sucede ya que esta constitución se implemente la primera elección con esta constitución
vigente en 1829, con votación directa eligiendo presidente y vicepresidente. Pero fue más
importante la elección de vicepresidente ya que el presidente era seguro su reelección, pero
había anuncia que pronto se retiraría, se produce un problema ya que no hubo mayoría absoluta
por lo que decidió el congreso, los candidatos eran pelucones y el congreso liberal, el congreso
elige al 3ero que no era mayoría inmediata, esto causa la revolución, la asamblea provincial de
Concepción formalmente declara que la constitución ha sido violada y por lo tanto no va a
obedecer al presidente ni al vicepresidente y que todos los actos del congreso son nulos,
formándose un ejército en el sur que marcha por Santiago desencadenando acontecimientos
pidiendo la renuncia del presidente y vicepresidente además de una junta de gobierno,
apareciendo Diego Portales nombrando se ministro, único ministro, por tanto tenía un gran poder
para organizar la república como el considerase necesario, este periodo termina con la batalla de
Lircay, periodo de anarquía termina aquí junto al gobierno pupilo o liberal, instalándose el
gobierno pelucón o conservador. Con la figura de portales como quien genera el poder más que
de quien está en la presidencia, llevando a una posible nueva constitución, aunque hay un
periodo en que se desarrolla el gobierno pelucón con la constitución liberal que no les gusta,
pero a pesar de eso se respeta la constitución de 1828.
Constitución 1833:
Después de la batalla de Lircay, hay un gobierno conservador que a pesar de todo respeta la
constitución de 1828 a pesar de ser liberal, siendo la municipalidad de Santiago quien le pide
reformar la constitución quienes le dicen que quienes deben hacer eso es el congreso ya que el
gobierno traspasa la solicitud al congreso quienes a su vez les pregunta a las asambleas
provinciales si autorizan o no a sus delegados a reformar la constitución ¿Quiénes son estos
delegados? Son los futuros diputados y senadores quienes están en un programa de elecciones
parlamentarias por lo tanto, la consulta es si es ese nuevo congreso iba a tener el mandato para
reformar la constitución, ya que no era ese congreso el inmediato para elegir con un mandato
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Constitución 1828:

Luego de 1823, suceden ensayos constitucionales, donde lo más parecido fueron las leyes federales, lo único que subsistió fue el término de jefe de estado (presidente de la república), luego desde 1821 una comisión del congreso les pregunta a las provincias ¿qué forma de gobierno preferían? Siendo de forma unánime la respuesta de unitaria, por lo que se necesitaba una constitución en ese sentido, dictando se un congreso constituyente en enero de 1828, ganando por 4/5 del congreso los liberales por lo que hasta hoy se cree que hicieron trampa, el congreso constituyente designa una comisión redactora, que redacta un proyecto sujeto a discusión pública imprimiéndose 500 ejemplares distribuidos en las provincias para formar una opinión pública, por lo que se aprueba con 42 votos a favor y 8 en contra, en cuanto a su contenido estructura por primera vez al estado, teniendo cambios en la historia pero en cuanto a la estructura es básicamente igual, estructurado con el poder ejecutivo, el judicial con la Corte Suprema y tribunales de primera instancia y su organización piramidal, eso es lo que queda básicamente, ¿qué ocurre con la reforma? Se establecen mecanismos de reforma surgieron plazos y luego de 1828 en 1836 se iba a elegir una gran convención para revisarla y modificarla de ser necesario, ósea una marcha blanca, pero con fecha y mecanismo claro para su revisión, lo que no sucede ya que esta constitución se implemente la primera elección con esta constitución vigente en 1829, con votación directa eligiendo presidente y vicepresidente. Pero fue más importante la elección de vicepresidente ya que el presidente era seguro su reelección, pero había anuncia que pronto se retiraría, se produce un problema ya que no hubo mayoría absoluta por lo que decidió el congreso, los candidatos eran pelucones y el congreso liberal, el congreso elige al 3ero que no era mayoría inmediata, esto causa la revolución, la asamblea provincial de Concepción formalmente declara que la constitución ha sido violada y por lo tanto no va a obedecer al presidente ni al vicepresidente y que todos los actos del congreso son nulos, formándose un ejército en el sur que marcha por Santiago desencadenando acontecimientos pidiendo la renuncia del presidente y vicepresidente además de una junta de gobierno, apareciendo Diego Portales nombrando se ministro, único ministro, por tanto tenía un gran poder para organizar la república como el considerase necesario, este periodo termina con la batalla de Lircay, periodo de anarquía termina aquí junto al gobierno pupilo o liberal, instalándose el gobierno pelucón o conservador. Con la figura de portales como quien genera el poder más que de quien está en la presidencia, llevando a una posible nueva constitución, aunque hay un periodo en que se desarrolla el gobierno pelucón con la constitución liberal que no les gusta, pero a pesar de eso se respeta la constitución de 1828.

Constitución 1833:

Después de la batalla de Lircay, hay un gobierno conservador que a pesar de todo respeta la constitución de 1828 a pesar de ser liberal, siendo la municipalidad de Santiago quien le pide reformar la constitución quienes le dicen que quienes deben hacer eso es el congreso ya que el gobierno traspasa la solicitud al congreso quienes a su vez les pregunta a las asambleas provinciales si autorizan o no a sus delegados a reformar la constitución ¿Quiénes son estos delegados? Son los futuros diputados y senadores quienes están en un programa de elecciones parlamentarias por lo tanto, la consulta es si es ese nuevo congreso iba a tener el mandato para reformar la constitución, ya que no era ese congreso el inmediato para elegir con un mandato

expreso, las asambleas constitucionales aceptan esta propuesta, en Coquimbo hubo una discusión sobre la constitucionalidad de la misma pero también se vota positivamente, confirmándose por medio de las asambleas regionales que el congreso tendrá esta facultad, sacando el congreso una ley el primero de octubre de 1831 convocando a una gran convención ¿quiénes iban a conformar esta gran convención? 16 diputados más 20 ciudadanos todos elegidos por el congreso, quienes eligen desde una lista que envía portales, siendo 16 diputados y de los 20 ciudadanos la mayoría eran diputados, (14 diputados y 6 ciudadanos), su lema fue reformar y adicionar, nombra una comisión redactora y deja de reunirse por el período de 1 año mientras deja la CR trabajar, la CR elabora una propuesta y se discute durante un año y se lleva a la convención quien la debate mínimo 8 meses en la cual portales no participa, pero si indirectamente ya que decide quien la realiza, por los que se conoce como constitución de Portales, siendo aprobada luego de una serie de cambios y se aprueba el contenido básico de la constitución, a cual rige desde 1833 a 1925 es la que más ha durado, teniendo 3 etapas de vigencia: La primera: de 1833 a 1871, periodo de los decenios que comienza en 1831 en la cual la constitución del 28 daba duración de 5 años con posibilidad de reelección por otros 5, por eso decenios. Hay una fuerte inferencia del presidente de la república incluso por sobre los partidos. Periodo muy estable debido al fraude y cohecho electoral ya que siempre ganaban quienes el gobierno quería que gane, por eso siempre fueron reelegidos. Y luego seguís quien el presidente quiera que lo sucediera. Hay un quiebre por medidas doctrinaria y religiosas rompiendo la estabilidad. La segunda: comienza un periodo liberal, de 1871 a 1891, es un régimen presidencial de partidos, sigue siendo un régimen presidencial, siendo la figura fuerte el presidente MP el congreso, pero los partidos comienzan a ganar más injerencia, comienzan a dirigir lo que hacen o no el presidente, siendo los periodos presidenciales de 5 años hasta que cambia la constitución, por la de 1925, en 1891 hay una guerra civil porque el congreso quiere imponerse por sobre el presidente de la república, quien no lo acepta el presidente Balmaceda, donde ocurre un conflicto armado y se divide, en quienes apoyan al congreso y quienes apoyan al presidente, la armada apoya abierta y formalmente al congreso, ganando finalmente el congreso, terminando con la renuncia y posterior suicidio de Balmaceda. La tercera: la guerra civil y la renuncia del presidente da pie a la república parlamentaria o seudo parlamentaria 1891 a 1925, ¿por qué seudo? Porque no hay un parlamentarismo propiamente tal, ya que esto estaría reglamentado, ya que la constitución es profundamente presidencialista, y eso no cambia y el congreso comienza a presionar mediante las leyes periódicas, las cuales eran una serie se leyes que necesitaban aprobación del congreso para hacer o no hacer ciertas cosas como que no podía estar las Fuerzas Armadas en tal parte sin aprobación o la distribución de ingresos fiscales, presionando para que cambiaran leyes a su antojo, por vía de los hechos era un régimen parlamentario pero no era parlamentario propiamente tal. Este periodo comienza en 1925 con la aparición de Alessandri, dando un nuevo vuelco constitucional donde se va a formar una nueva constitución. Constitución de 1925:

que era miembro de la asamblea preparatoria interviene apoyando a Alessandri pero menudamente amenaza con una nueva intervención militar, para evitar un nuevo régimen parlamentario, las criticas siguen y Alessandri se va pero vuelve luego de que se enoja, cuando vuelve la comisión consultiva que asume una función se asamblea aprueba el texto, que propuso la sub comisión de reforma sujeta a algunos detalles, algunos matices e incorporan alguna de las ideas que había propuesto el presidente Balmaceda que llevaron a la revuelta de 1891, porque el congreso no las aceptó y la historia es cicliva6por lo que esas ideas de Balmaceda se toman años después, con la constitución de 1925, se crea una propuesta la cual es sometida a plebiscito, un plebiscito bastante particular, ya que se vota con cédulas de distinto color, ósea las personas tomaban una cédula del color que quisieran votar, no como ahora que es cédula única, era un plebiscito con una fuerte figura del presidente quien no es neutral si no que defiende una postura. Cédula roja: era la que redactaba el gobierno, que estaba redactada de tal forma de destacar todos los beneficios del sistema presidencial, pidiendo el apoyo expreso del presidente de la república, esta cédula fue la que tuvo la mayoría de votos (43%). Cédula azul: que era para aprobar el sistema parlamentario, redactada de forma bien mañosa, con la cual los parlamentarios pueden derribar los gobiernos causando desestabilidad (1.84%). Cédula blanca: que era rechazar los 2 y proponer una nueva forma, tuvo baja aceptación (0,5%). El 55% restante se abstuvo, ya que los partidos políticos llamaron a la abstención, si hubiesen llamado a rechazar o elegir otra opción el resultado hubiese sido distinto. Por lo tanto, se aprueba la constitución de este tipo, con muy baja participación electoral, se distinguen tres periodos de vigencia: Primer periodo: 1925 a 1932, en este periodo la constitución no se aplica, debido a dificultades como intervenciones políticas, golpes de estado, incluso se establece una república socialista que duro pocos días, en 1932 Alessandri vuelve al poder tras ganar una elección, pero esta vez apoyado por la derecha por los conservadores que querían orden y vieron que Alessandri podía poner orden. Efectivamente pone orden y logra poner la constitución en vigencia. Segundo periodo: de 1932 a 1973, el 11 de septiembre de 1973 un golpe de estado depone al presidente Allende y una junta de gobierno asume el poder, eso termina con la constitución de 1980. Tercera etapa: 1973 a 1981, ya que en 1981 comienza a regir la constitución de 1980 y en este periodo se mantiene vigente la constitución de 1925 pero con indicaciones que les va introduciendo la junta de gobierno que asume el poder constituyente, está vigente en todo lo que no contradiga la junta de gobierno.

Durante la vigencia de la constitución de 1925 se introdujeron 10 reformas constitucionales, algunas de ellas (las más relevantes): 1943 se establece que todo lo que incluya gasto público, debe ser de iniciativa exclusiva del presidente de la república. Varias sobre el tema de la propiedad vinculada al proceso de reforma agraria, una en 1963, la segunda en 1967 y la tercera sobre propiedad minera en 1971 que estableció la nacionalización del cobre. Se amplía el cuerpo electoral en 1970 y 1971. Y en 1971 se introducen una serie de reformas que son conocidos como estatutos de garantía democrática para profundizar el sistema democrático de gobierno. Que duro hasta 1973. Video explicativo y actividad complementaria: Las fuentes del derecho constitucional chileno: la primera fuente es el texto de la propia constitución, los decretos leyes son regulaciones dictadas en gobierno de facto en épocas en donde no funciona el congreso nacional, es decir, donde no hay leyes, entre 1973 y 1981 se dictaron una serie de decretos leyes aunque estaba vigente la constitución de 1925, se produce el golpe de estado y se inicia la dictadura donde la junta de gobierno subroga el ejercicio del poder constituyente, expresamente en un decreto ley establece que va a tener la facultad constituyente y que cada vez que un decreto ley contradiga lo que dice la constitución de 1925 se debe entender que se está modificando, ósea mediante los decretos leyes se va modificando la constitución, sea expresa o tácita, uno decretos leyes importantes son las actas constitucionales, mediante las cuales se modificaron expresamente la constitución, y mucho del contenido de las actas pasaron a la constitución de 1980, el 11 de marzo de 1981 extra a regir la constitucional, las leyes interpretativas de la constituciones, no modifican la constitución, solo fijan el alcance respetando el contenido de la constitución, no pueden pasarla a llevar, requieren de quorum especifico de 3/5 del congreso nacional, de los diputados y senadores en ejercicio, no se cuentan los desaforados, y los con permiso constitucional, establece el porcentaje no un número de diputados y senadores, 3/5 es en cada cámara, las leyes orgánicas constitucionales y leyes de quorum calificad o, ambas se refieren a materias que se refieren taxativamente en la constituciones, deben regular aquellas cosas que la constitución mandan a regular, ¿tienen mayor rango a otras? No lo son, su relación no es de jerarquía sino de competencia. El quorum es una diferencia la loc es de 4/7 y la ley de quorum calificado de mayoría absoluta, de los diputados y senadores en ejercicio, las leyes ordinarias requieren de la mayoría de los diputados y senadores presenten al momento de la votación, l os decretos con fuerza de ley no son decretos leyes, los dfl son dictadas

organiza un estado, como se constituye, no es algo que se pueda ver solo leyendo un texto, ya que la práctica política va por otro lado, pudiendo o no coincidir, entonces según esta corriente de pensamiento, para saber que dice que hace la constitución, más que leer la CPR hay que ir a leer el diario, a ver qué ocurre cual es la relación entre el presidente del congreso si es lo que dice la constitución o lo que ocurre en la práctica, en realidad ambas van conformando tanto la costumbre y la práctica política como el texto, configuran la forma de ser del país y la constitución, la costumbre en materia constitucional puede ir modificando la forma en la que se aplica, hay que tener cuidado con que esta modificación no pase sobe el texto constitucional, la forma legítima respeta el texto. Un ejemplo es la constitución de 1925 con los decretos con fuerza de ley, no estaban contemplados, pero Jorge Alessandri los dicto y la corte suprema los aplicó, ya que eran consideraba como leyes, aparte de dictarlos los modificó, todos los órganos jurisdiccionales los aplicaron creyendo que estaban bien, generando una costumbre, con la convicción que era legal, conforme a derecho. Como la cuenta pública, que inicio y se transformó en costumbre y luego se vio como obligación dictando su norma que obliga a los presidentes a rendir la cuenta. La jurisprudencia y dictámenes , la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en acciones de tutela de derechos fundamentales como los de protección y amparo, pero no son los únicos, como la acción de reclamación por perdida de nacionalidad, amparos económicos. Importante también es la jurisprudencia del tribunal constitucional a través de la jurisprudencia del tribunal constitucional se van interpretando las disposiciones de la constitución, estos pasarían a ser normas adscritas de derecho fundamental, sería lo que ha dicho el tribunal constitucional y lo va a volver a aplicar, es aplicable tanto al tribunal superior como al tribunal constitucional, el precedente no es vinculante al common law, en la medida que estos dictámenes están bien fundamentadas, van tomando peso y se van repitiendo las mismas decisiones a lo largo del tiempo, también tenemos la jurisprudencia del tribunal calificador de elecciones y los tribunales electorales regionales, en función electoral, que significa como por ejemplo el abandone de sus funciones por parte de un alcalde con causal de pérdida del cargo, los dictámenes de la CGR si son fundamentalmente fuentes del derecho administrativo también lo son del derecho constitucional, en la medida de los institucionales, estas normas son obligatorias para los órganos del estado no para los particulares, no para los tribunales por lo que pueden modificar lo que haya resuelto la contraloría, no puede hacerlo un órgano administrativo, y la jurisprudencia del senado, hay algunas cuestiones en donde el senado debe actuar como si fuese un tribunal, como con cuestiones de competencia, como entre la contraloría y los tribunales superiores de justicia, respecto de las acusaciones constitucionales, en donde deben aceptar o rechazar, y ahí van quedando los criterios con los que se resolverán los casos futuros, lo mismo en los criterios de reestablecer la ciudadanía a quienes la hayan perdido por haber sido condenados por delitos de carácter terrorista o por narcotráfico, todas las jurisprudencias van fijando criterios y estándares que se repiten a lo largo del tiempo, en ese sentido pasan a ser una fuente del derecho constitucional, que aunque no sean vinculantes podemos considerarlos una fuente inmediata, porque al revisarla podemos ver cómo van a ir actuando estos órganos a futuro, y por ultimo como fuente del derecho

constitucional esta la doctrina , porque un artículo de derecho, bien bonito, bien redactado, bien definido, puede ser muy influyente en decisiones que tomen tanto órganos constitutivos como órganos constituyentes, es decir, pueden influir en una decisión del tribunal constitucional, del senado, que son órganos constituidos, o pueden incidir en una decisión que se torne para modificar la constitución o para hacer una constitución nueva, los órganos constituyentes tanto originarios como derivados suelen tomar elementos de la doctrina para elaborar sus decisiones. Clase 28-09- La interpretación constitucional, interpretar es fijar el alcance de algo, siempre interpretamos, hay una causa externa que la hacemos propia en el proceso de interpretación, eso también lo hacemos en el ámbito jurídico, tenemos que hacer una diferencia de lo que es una disposición o enunciado normativo por un lado y por el otro lo que es una norma jurídica. El enuncia normativo es el modo en cómo se expresa un texto, leemos x texto otra cosa distinta es la norma, cual es la prescripción normativa a través de ese texto, se busca mandar, prohibir o permitir, pero eso lo sabemos vía interpretación, una cosa es lo que dice el texto y otra lo que nosotros entendemos del texto y ahí está la norma, la forma de entender el texto es la norma, esa es la prescripción o mandato, ejemplo: artículo 19 inciso 1 la ley protege la vida del que está por nacer, ese es el texto, eso dice, que significa este texto, prohíbe por ejemplo el aborto, ese es un problema de interpretación, cuando se aprobó la ley que modificó el código penal siendo la permisión del aborto en 3 causales, el tribunal constitucional tuvo que hacer un esfuerzo de interpretación para ver si esa ley estaba o no de acuerdo con la constitución, pero con este ejemplo se muestra el verdadero sentido y alcance de ese texto normativo, la constitución no establece una norma, establece un texto normativo y en interpretación el tribunal constitucional estableció la norma, el aborto se prohíbe por regla general pero se permite en excepción, una misma disposición puede expresar varias normas, por ejemplo el 19 número 2 de la constitución establece un par de normas, 1 se prohíbe que l autoridad establezca diferencias arbitrarias, 2 se prhobi6que la ley establezca diferencias arbitrarias, el objeto de la interpretación es la disposición, no la norma, no interpretamos normas la norma es el resultado del proceso de interpretación, interpretamos disposiciones normativas para obtener la norma, por ello no se interpretan normas. Se interpretan por las normas del código civil de interpretación, que sirven en materia constitucional, no son las únicas porque hay algunas particularidades, pero sirven porque esas disposiciones del código civil no establecen normas específicas y reglas, sino que establecen algunos criterios de interpretación por lo tanto también nos sirven como criterio de interpretación

padres fundadores son los que escribieron la constitución entonces si estuviésemos en un tribunal norteamericano tendríamos que argumentar que lo que pasa en Washington o Jefferson quisieron decir esto, en chile es más complicado incluso peligroso, porque alguno de los redactores de la constitución están vivos entonces si yo dijera que quisieron decir, bastaría que escribiera un correo electrónico o llamara por teléfono, eso no se interpretaría se transformaría en verdaderos interpretes auténticos, los que ellos digan va a ser incuestionable, eso no puede ser, incuestionable en el texto, pero la interpretación las consecuencias que yo sacó de ese esfuerzo de interpretación no van a depender de una sola persona sino de quien tenga que interpretar en cada caso, por eso el argumento constitucionalista en Chile sería, muy peligroso de poder aplicar, luego esta el argumento sistemático usar otras disposiciones sobre leyes respecto del mismo tema o principios del ordenamiento jurídico en general, en materia constitucional en este sentido es bastante habitual recurrir a tratados internacionales, porque regulan sobre todo en derecho de materias fundamentales, regulan cuestiones similares, entonces regula por ejemplo la constitución chilena el derecho a la honra, podemos ver como lo regula el pacto de derecho civil y políticos, como lo regula la convención americana y de allí sacar algunos elementos para interpretar el texto constitucional chileno, luego tenemos el argumento lógico usar otras disposiciones de la misma ley, eso se hace mucho en materia constitucional si yo interpreto por ejemplo el capítulo 4 lo voy a hacer mirando lo que dice el capítulo tercero o el capítulo primero, el número cuatro se refiere a las facultades del congreso para contextualizar, puedo echar mano a las atribuciones del presidente de la república, puedo echar mano a las bases del institucional jurisdiccional que está en el capítulo primero o incluso respecto de las atribuciones del tribunal constitucional, entonces leo varias partes de ,a constitución no solamente el párrafo o texto que quiero interpretar, argumento conforme a los principios o espíritu general de la legislación eso es dar significado a partir de algunas conexiones implícitas en los principios del área del derecho respectiva, en materia constitucional el capítulo primero establece los principios y valores y el tribunal constitucional ha dicho que esos principios y valores son un criterio de interpretación y así lo ha hecho en muchas circunstancias y casos, hasta acá son los argumentos que están en el código civil. Hay otros que se van agregando en materia constitucional, el argumento de derecho comparado usan la legislación o jurisprudencia de otros ordenamientos jurídicos y eso se utiliza bastante en materia constitucional, que ha dicho por ejemplo la jurisprudencia del tribunal europeo obviamente que no es vinculante para nosotros pero si nos sirven sus argumentos, su jurisprudencia para ver como interpretamos nuestras propias disposiciones, que establecen otras legislaciones, el ejemplo de otras leyes como los tratados, hay también tratados no vinculantes, un tratado europeo o africano de derechos humanos nos pueden servir para interpretar las disposiciones de la constitución chilena para los tratados que si sean vinculantes, aquí podemos entrar a lo que se llama el diálogo judicial y hay mucho de eso en materia constitucional, el tribunal constitucional chileno cita en su fallo al tribunal europeo, al tribunal constitucional español, cita mucho al tribunal alemán, obviamente no son vinculantes sus decisiones

pero nos sirve como criterio, esto es el diálogo judicial. Luego está el argumento de autoridad doctrinario usar lo que ha dicho autores nacionales o extranjeros esto se usa bastantes a pesar de que esos lógicos lo resisten, lo cuestionan, yo no puedo decir esto es así porque lo dijo tal persona, eso deja fuera los argumentos lógicos por eso los lógicos se resisten a esta idea, pero la verdad es que se usa y el tribunal de fallos constitucional está lleno de citas doctrinarias ahora algo importante es que eso va a tener peso, va a ser válido no porque lo dijo tal o cual persona sino por el argumento que está allí, por ejemplo el tribunal cons6peude citar un artículo, un libro que se publicado y no darlo por válido porque lo dijo tal persona, sino que tiene que reproducir cual es la lógica argumental, más que decir es válido porque lo dijo x persona, es válido porque su argumento es de peso, entonces ahí que por lo menos resumir o reproducir cual es el argumento dado por el autor citado, luego el argumento axiológico que es utilizar los valores y en este caso lo relevante son los valores constitucionales esto es parecido a una de los argumentos que está en el código civil, argumento con firme a los principios del espíritu general de la legislación, pero este es más específico respecto de los valores constitucionales, eso lo ha recogido el tribunal constitucional a partir del fallo del rol 19 que dijo que iba a usar este criterio que efectivamente lo ha seguido usando a lo largo de los años, y por último está el argumento del precedente que esto implica contribuir el mismo significado que se haya dado antes sea por el mismo u otro tribunal si el tribunal constitucional dice esto ya lo dijimos en tal sentencia, no tiene que repetirlo porque ya está dicho en una sentencia y puede usar eso como argumento, si yo quiero saber que dijo voy a revisar la sentencia que está en la base de datos y me va a quedar claro, es importante que el tribunal respete su precedente como un tema de seguridad jurídica si el tribunal dijo esto en este caso y ahí un segundo caso que es idéntico, no hay razón para que en el segundo caso el otro tribunal vaya a decir otra cosa, puede cambiar el precedente porque estamos en un sistema de civil law no de common law por lo que el precedente no es vinculante pero si es que lo cambia tiene que argumentar, tiene que fundamentar lo, esa es la relevancia del precedente, ese es un tema los argumentos para interpretar las normas constitucionales, luego como objeto de la interpretación pueden surgir otras normas, entonces podemos distinguir las normas constitucionales directamente estatuidas de las normas constitucionales adscritas, hay un nivel más básico de interpretación, implica comenzar con la modalidad de la óntica lo que se debe hacer, simplemente copiar la disposición con leves cambios si es que es necesario con efectos de redactar, por ejemplo el 19 número 1 inciso segundo dice la ley debe asegurar la vida del que está por nacer, la interpretación básica en este sentido sería decir que s demanda que ,a ley proteja la vida del que está por nacer, se agrega se manda por una cuestión de redacción pero es una interpretación bastante simple, nivel básico, luego el nivel avanzado es generar una norma con palabras distintas al enunciado por ejemplo decir se prohíbe el aborto, que son palabras absolutamente distintas, para llegar a esto se requiere un proceso de argumentación jurídica, no basta con identificar las normas directamente expresadas en el texto, y esto por tanto va a dar surgimiento a distintas normas, toda esta Lexis distingue lo que son las normas directamente estatuidas en el texto constitucional que sería este nivel básico, de las

papá no me quiere, ese es un caso Colombia de un niño que demanda a su padre por qué no lo quería y el tribunal lo obligó a quererlo, ¿cómo podemos fiscalizar si se cumple o no la sentencia? Es un problema de las normas que son estructuralmente abierta, en ese caso el tribunal colombiano estimó que si se le podía obligar a quererlo aunque en ninguna parte de su ley diga que los padres están obligados a querer a sus hijos pero interpretando se llegó a que los padres sí deben querer a sus hijos, todo este problema de interpretación se conecta con el derecho internacional de los derechos humanos, esto es relevante tanto para el constituyente derivado como para los órganos jurisdiccionales, se debe considerar la interpretación que han hechos los órganos internacionales de control por ejemplo la corte Interamericana de derechos humanos, el comité de derechos civiles y políticos de la naciones unidas, como han interpretado los órganos de control los tratados internacionales, esa interpretación sobre todo la de la corte Interamericana de derechos humanos pasa a ser obligatoria en razón del control de convencionalidad, obliga que los órganos internos por ejemplo la corte de apelaciones o tribunales de primera instancia se transforme en una especie de tribunal interamericano para aplicar la convención, tienen que hacer este control de convencionalidad y determinar si una disposición es compatible o no con la convención Interamericana y al interpretar tendrán que buscar una interpretación que la haga compatible si no la logran resulta que esa disposición no la van a poder aplicar porque el estado estaría incurriendo en responsabilidad internacional, entonces eso nos lleva de nuevo a la conclusión de la necesidad de considerar el derecho comparado y la importancia del dialogo judicial en este sentido. Clase 30-09- La génesis y las principales características de la constitución de 1980: ¿cómo se genera esta constitución? Después del golpe de estado del 11 de septiembre de 1973, asume una junta de gobierno y esta al asumir también decide asumir el poder constituyente, en un principio mediante decretos leyes va modificando la constitución que está vigente en ese momento que es la constitución de 1925, cuando dicta decretos ley la junta de gobierno no señala si lo hace en ejercicio del poder legislativo o del poder constituyente, en la medida de que esos decretos leyes contradigan la constitución de 1925, la propia junta pretendía que estaba ejerciendo el poder constituyente por tanto no había ningún problema en esa contradicción, luego la misma junta mediante un decreto ley aclara que asume estos dos poderes constituyente y legislativo, y cuando ejerciera el poder constituyente lo iba a decir expresamente, si asume la facultad para ir modificando la constitución, nombra una comisión de estudio para la nueva constitución conocida como la comisión pertuza en el año 1973 en nombre de la comisión seccional prácticamente

por cinco años hasta 1978 y elabora el contenido básico de lo que es la constitución actual, no todo ya que después pasa por distintas etapas esta comisión tiene la función de elaborar un texto constitucional pero es una propuesta no es una visión que tenga facultad constituyente, la facultad constituyente radicaba en la junta de gobierno, ya que al asumir el poder, lo asume completo, la junta de gobierno delega no el poder constituyente sino que un encargado específico de preparar un proyecto, encarga efectuar un acto proyecto de constitución, además le encarga a esta misma convención elaborar actas constitucionales en las cuales se fue modificando la constitución de 1925 en forma expresa, una de las actas más importantes la número tres establece todo un catálogo de derechos que es básicamente el contenido que hoy tiene el articulo 19 no es exacto, con algunas modificaciones pero es básicamente el mismo contenido, esta comisión termina su trabajo en 1978 y lo entrega a la junta de gobierno quien a su vez lo hace llegar al consejo de estado y esa es la segunda etapa, el consejo del estado es un órgano consultivo del gobierno del ejecutivo conformado por los ex presidentes de la república aunque en la práctica era solo Jorge Alessandri, Gabriel González el Videla estuvo solo al principio luego falleció y Frei nunca aceptó formar parte, y no habían más ex presidentes de la república, habían representantes de distintos sectores, designados por la junta de gobierno, representantes de los empresarios, de los trabajadores, de la mujer, de la juventud, etc. Pero la misma junta nombraba a representantes, es un órgano asesor presidido por Jorge Alessandri quien es muy importante en ese sentido, este consejo de estado toma e, proyecto de la comisión de estudio y se las devuelve porque la verdad que no era un proyecto de consti6en el sentido que no estaba articulado, decía por ejemplo chile debiese ser una república democrática pero no había ningún artículo que dijera chile es una república democrática, se lo devuelven para que lo hagan como proyecto de constitución y la comisión lo hace y redacta el artículo 4 que dice que Chile es una república democrática, se lo reenvía de nuevo al consejo de estado y lo revisa, y aquí se produce una fuerte discrepancia en cual debe ser el contenido para la comisión de estudios se trataba básicamente d una constitución nueva, el consejo del estado influido aquí por la figura de Alessandri lo que busca es más que nada una adecuación de la constitución de 1925, para el consejo de estado la constitución de 1925 estaba bien pero con cosas que debían mejorar, y para la comisión de estudio la constitución de 1925 no había funcionado bien por lo que había que tener una constitución nueva, y eso se remite a la junta de gobierno, la junta de gobierno toma la opinión del consejo de estado y lo de la comisión de estudios y forma el texto definitivo de la constitución de 1980, de todo el trabajo de la comisión de estudio y del consejo del estado hay actas, que se pueden consultar en la bcn.cl no así de lo que se realizó por parte de la junta de gobierno, no hay actas y eso es relevante porque el contenido se fijó por parte de la junta de gobierno, hay actas de las discusiones anteriores pero no respecto de las decisiones en cuanto al contenido básico de la constitución, la junta de gobierno somete a plebiscitos el texto que ella elabora, y ahí se da l aprobación definitiva del nuevo texto jurisdiccional, el 11 de septiembre de 1980 se realizó este plebiscito, hay mucha discusión si el plebiscito fue limpio o no, hay mucha discusión de historiadores al respecto, la cual no nos vamos a meter, pero es importante dejar

igual que una ley, el quórum para modificarla es un quórum elevado reforzado, pero hay mecanismo de reforma, en cuanto a su contenido básicamente establece en el primer capítulo las bases de la institucionalidad, los valores y principios, luego se regula la nacionalidad y soberanía que haya que regular la evolución tradicional en este aspecto no hay mucha evolución de la constitución de 1925 lo que era su versión a 1980, se otorga una larga lista de derechos en el artículo 19 capítulo tercero y al verlo se puede observar que los derecho de carácter individual tienen preeminencia haya algunos derechos sociales colectivos por ahí pero tiene una regulación de menor entidad se le da una regulación y mayor referencia a derechos de carácter individual a los derecho que se llaman en la primera generación en forma tradicional, en cuanto s la regulación del ejecutivo tienen un régimen presidencialista fuerte, reforzado en esto sigue transmitiendo en la evolu6un presidencialismo más reforzado que en 1925 que lo tenían más reforzado que en 1833, no es que haya habido un quiebre en la comisión sino que se refuerza esta idea de que cada vez queremos un gobierno encabezado por un presidente de la república más fuerte respecto al congreso nacional ,y frente a otros órganos del estado, el congreso tiene una organización bicameral con facultades legislativas iguales para cada cámara, tiene facultades diferenciadas en otros aspectos más de diputados por ejemplo tiene facultades fiscalizadoras por ejemplo y les enfado tiene la facultad de participar en algunos nombramientos, destituir personas que han sido acusados por la cámara de diputados hay varias diferencias pero no en materia legislativa, es un bicameralismo igualitario, una importante regulación de las Fuerzas Armadas y del consejo de seguridad nacional que era un órgano mediante el cual las fuerzas Armadas podían participar del devenir político, era parte de él, ese órgano aún existe pero ha sido modificado eso era la principal manifestación junto con la amabilidad de los comandantes en jefe q6desapRece después, la principal manifestación de la doctrina de seguridad nacional, se regula el poder judicial siguiendo la estructura tradicional que tiene nuestro país que es una corte Suprema, corte de apelaciones a lo largo del territorio, no coinciden exactamente con las regiones pero si más o menos una x región y las más grandes dos, y luego tribunales en prácticamente todas las comunas dek6pais, se incorpora después del tema de la fiscalía del ministerio público, cuando se dicta la constitución el poder judicial con esta estructura tiene todas las facultades en materia pena, tanto, a facultad de investigar como de juzgar, luego posteriormente se separa, se establece la contraloría general de la república que tampoco es una innovación porque eso venía de la constitución de 1925 se regula la justicia electoral se regula el régimen de gobierno interior que se refiere a la enumeración de las regiones, y provincias y las comunas con un fuerte centralismo que después se fue moderando con numerosas reformas pero inicialmente era una estructura, muy centralista si bien se regula lo que fueron las regiones y provincias hay muy poca relevancia con respecto del poder central y hay una fuerte injerencia del ejecutivo y central de la designación de las autoridades, hoy las autoridades regionales, provinciales son de confianza del ejecutivo y central en el tema municipal hoy día son elegidos y en ese entonces no habían elecciones para si había un sistema de participación indirecta sobre organizaciones de la sociedad civil, se regula la también la reforma constitucional con un quórum muy

altísimo, hay dos mecanismos de reforma con un quórum para reformar m algunos capítulos que es de quorum reforzado y hay un quórum menos reformados para tampoco es el mismo que para modificar la ley para la mayor parte de los capítulos de la constitución, una constitución difícil de modificar pero no imposible porque ha sufrido varias reformas a lo largo de la historia. Clase 05-10- Las reformas de la constitución de 1980: la constitución ha sido modificada en más de 200 aspectos, existen 40 leyes de reformas constitucional cada ley modifica más de un aspecto por eso son tantos, hay dos grandes leyes de reforma, la primera gran reforma fuel el año 1989 que pasaba en ese contexto estaba por terminar la dictadura y estaba por comenzar el periodo democrático, en 1988 hubo un plebiscito mediante el cual la ciudadanía tenía que manifestarse sobre la propuesta que hizo la junta de gobierno sobre el futuro presidente de la república, la junta de gobierno propuso que continuara Pinochet por 8 años más y ganó el no en ese plebiscito lo que significaba que en el plazo de un año debía convocar a elecciones, estamos en ese periodo, era un hecho cierto que Patricio Aylwin iba a ganar las elecciones, así lo indicaban las encuestas, en ese contexto político se abren un proceso de negociación formalmente quien prodiga reformar la constitución, que tenía la titularidad del poder constituyente derivado era la junta de gobierno sujeto a rectificación plebiscitaria. Contexto político de las dos grandes reformas: la junta de gobierno podía proponer una reforma pero debía ser aprobada mediante plebiscito así era el requisito, se conversa, se negocia entre los que estaban dejando el poder fundamentalmente las Fuerzas Armadas, renovación nacional (era rn más udi, juntos) y por otro lado la concertación de partidos por la democracia que era muy probablemente quien tomaría el poder, entonces estos 3 factores negocian y se ponen de acuerdo en una serie de reformas, la junta de gobierno avala ese acuerdo lo pone formalmente como plebiscito, se somete a votación y gana la opción por aprobar esas reformas por aprobar esas reformas propuestas por la junta de gobierno, ese fue el primer gran paquete de reformas constitucionales, en el contexto político fueron 39 reformas, segundo gran paquetes de reformas constitucionales fue en el año 2005, gobierno de Ricardo Lagos, existía una serie de proyectos de reforma de 1989 a 2005 algunas aprobadas y otras rechazadas, pero habían dos grandes proyectos de reformas uno de partidos de gobierno que era la concertación y otro de partidos de oposición que era renovación nacional y la udi, en el Senado se juntan estos dos gobiernos y se logra avanzar en aprobar algunas de estas cuestiones, obviamente no todo se aprueba en el congreso, se aprobaron y rechazaron algunas cosas, pero se reforman 39 aspectos que buscan poner al día a la

este proceso de transición, hubieron transiciones entre medio basta que en el año 2005 hubieron dos grandes reformas que le senado logra aunar en un proyecto y aprobar muchas de estas cuestiones, para avanzar en la democratización de la constitución, se entendía que la reforma del 89 permitían un periodo de transición y ahora se quería cerrar la transición y tener una constitución plenamente democrática que fuese una constitución aceptada por todos y con reglas estables, cuestión que no se logró ya que después de esta reforma del 2005 que se suponía que eran reglas estables han existido 25leyes de reforma constitucional, se ha modificado después de esta gran reforma que antes, tanto no se logró el objetivo de reglas estables, se estable como principio dentro de la bases de la institucionalidad los principios de probidad de transparencia, se modifica la regla de nacionalidad estableciendo la posibilidad de que los hijos de chilenos nacidos en el extranjero sean automáticamente chilenos aunque no se hayan radicado en Chile lo que buscaba solucionar los problemas de los hijos de exiliados que habían salido en dictadura en contra de su voluntad, sus hijos habían nacido en el extranjero por lo que sus hijos o eran necesariamente chilenos, se modifican los requisitos para ser presidente y senador rebajando la edad de 40 a 35 años para fomentar la mayor participación, se eliminaron los senadores designados lo que produce que el senado quede más chico lo que se va a arreglar muchos años después, se modifican las atribuciones del tribunal constitucional en el sentido de otorgarle la facultades entre otras los recursos de inaplicabilidad que es la mayor cantidad de cosas que hace hoy el tribunal constitucional es conocer de los recursos de inaplicabilidad antes de los concilios de Corte Suprema pasa al tribunal constitucional y se crea la acción o declaración de inconstitucionalidad declarado algo inaplicabilidad puede ser posteriormente declarado inconstitucional es una facultad que el tribunal no tenía, se establece la posibilidad de interpelación por parte del congreso, el congreso puede citar a los ministros del estado a interpelarlo, hacerle preguntas sobre la marcha del ministerio, con el fin de equilibrar un poco las facultades del presidente con el congreso, siempre en Chile el presidente ha tenido más atribuciones que el congreso eso no se eliminó pero se amodijero, algunos el congreso gana en algunas posibilidad de fiscalizar, se determina la legislatura extraordinaria y algunas cosas que le daban aún más poder al presidente, el presidente sigue teniendo más poder pero se disminuye la brecha, se elimina la inamovilidad de los comandantes en jefe, el presidente de la república puede pedir la renuncia de un comandante en jefe en forma fundada, notificando al congreso pero puede hacerlo, antes no tenía esa facultad, se acorta el periodo presidencial a 4 años, y se elimina el poder que tenía el consejo de seguridad nacional, sigue existiendo pero pasa a ser un órgano asesor no puede tomar decisiones sino como excepcionales, como su propio reglamento, no puede tomar decisiones sobre el actuar de otros órganos del estado que antes si podía, se le quita mucha importancia sin hacerlo desaparecer, después del 2005 la constitución ha sido modificada 25 veces sobre diversos temas, algunos de los más importantes, se modifica sobre el gobierno regional, hay dos reformas 1 para darle más atribuciones y la otra para permitir la elección del órgano ejecutivo regional, hay dos reformas también sobre el principio de probidad y transparencia que ya se había establecido el 2005, se modificándose veces más sobre

transparencia, calidad en la política, se establece como obligación constitucional que las víctimas de delitos tengan asesoría, existía antes la asesoría a los imputados de cometer un delito pero no así de las víctimas, se establece los territorios especiales que son isla de Pascua y Juan Fernández, habilitando al legislador que los regule cuestión que el legislador no ha hecho pero es una habilitación que hace la constitución, se modifica el tema de la educación parvulario se ha modificado muchas veces, para establecer gratuidad, para establecer los niveles obligatorios, etc. Se establece una modificación con la integración de congreso eliminando el sistema binominal, nunca estuvo en la constitución lo que establecía la constitución era la estructura del congreso, el número de diputados, el número de senadores, que eran fijos, solo se podían elegir dos por distrito entonces a partir de esa norma constitucional el legislador establece el sistema binominal, elimina esa norma constitucional dando mayor libertad al legislador para dominar la materia, el legislador cambio el sistema electoral y también se cambie el número de parlamentarios que está en materia de ley, se permite el sufragio de personas chilenas que residan en el extranjero, antes no se podía, el 2019 se abre un sistema constituyente se hace a través de una nueva reforma constitucional, que no apunta tanto al contenido sino al procedimiento, ha habido 3 reformas constitucionales respecto al tema, una que regula como va a ser y otra que producto de la pandemia tuvieron que modificar la fecha y algunas particularidades para los plebiscitos, también junto con esa reforma en el último periodo del 2020, se modifica el 10% que permite el retiro del 10% de los ahorros previsionales, cuestión que produjo un gran debate sobre constitucionalistas sobre si esa reforma era válida o no, porque eso no se podía hacer por ley porque era iniciativa exclusiva del presidente de la república, el presidente de la república no quiso presentar el proyecto de ley, estaba dentro de sus facultades y optó por no presentarlo, como los diputados no podía modificar eso por ley, lo hicieron vía reforma constitucional eso generó mucha discusión sobre la validez de pasar por sobre las materias de ley, en este caso materia de ley de iniciativa exclusiva, mediante una reforma constitucionalidad, esa discusión no se pudo sacar porque el tema no llegó al tribunal constitucional, el presidente firmó la reforma y se promulgó, si hubiese llegado al tribunal constitucional hubiese sido relevante el que dictaminará debido a la licitud de las reformar constitucionales para evitar proyecto de leyes, para ver si el poder del legislativo tiene límites, a raíz de eso pasa de ser teórica a una importancia práctica. Ayudantía 05-10-2020: La interpretación: interpretar en fijar el sentido de una palabra, enunciados normativos, tasas las normas se interpretan porque el objeto de la interpretación es cualquier enuncia, por otro lado tenemos el resultado de la interpretación que es la