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Reformas Const 2019 a 2020, Resúmenes de Derecho Constitucional

Reformas Constitucionales 2019 a 2020

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 12/02/2020

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Regímenes constitucionales contemporáneos
Cd. de México
Reformas y nuevas creaciones Constitucionales publicadas en el
DOF
Periodo 01 de septiembre de 2018 a diciembre de 2019
Reformas Constitucionales publicadas en el DOF
1. Reforma Constitucional en materia de Extinción de Dominio, publicada el 14
de marzo de 2019.
Artículos 22 y 73.
2. Reforma Constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada el 26 de
marzo de 2019.
Artículos 13, 16, 21, 31, 36, 73, 76, 78 y 89.
3. Reforma Constitucional en materia de Prisión Preventiva Oficiosa,
publicada el 12 de abril de 2019.
Artículo 19.
4. Reforma Constitucional en materia Educativa, publicada el 15 de mayo de
2019.
Artículos 3, 31 y 73.
5. Reforma Constitucional en materia de Paridad entre Géneros, publicada el
6 de junio de 2019.
Artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94, Y 115.
6. Decreto que adiciona un apartado C al artículo 2o. Constitucional, publicado
el 9 de agosto de 2019.
Artículo 2.
7. Reforma Constitucional en materia de Consulta Popular y Revocación de
Mandato, publicada el 20 de diciembre de 2019.
Artículos 35, 36, 41, 73, 81, 84, 99, 116, 122.
34 artículos reformados de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Reformas y Leyes de Nueva Creación publicadas en el DOF 1
1. Ley de la Educación Naval, que fortalece la formación del personal de la
Marina y el desarrollo marítimo nacional. Publicada el 12 de marzo de 2019.
2. Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para garantizar una
procuración de justicia eficaz. Publicada el 14 de diciembre de 2018.
1 http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/45592-aprobadas-cinco-leyes-de-
nueva-creacion-2.html
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Regímenes constitucionales contemporáneos Cd. de México

Reformas y nuevas creaciones Constitucionales publicadas en el

DOF

Periodo 01 de septiembre de 2018 a diciembre de 2019

Reformas Constitucionales publicadas en el DOF

1. Reforma Constitucional en materia de Extinción de Dominio, publicada el 14

de marzo de 2019.

Artículos 22 y 73.

2. Reforma Constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada el 26 de

marzo de 2019.

Artículos 13, 16, 21, 31, 36, 73, 76, 78 y 89.

3. Reforma Constitucional en materia de Prisión Preventiva Oficiosa,

publicada el 12 de abril de 2019.

Artículo 19.

4. Reforma Constitucional en materia Educativa, publicada el 15 de mayo de

Artículos 3, 31 y 73.

5. Reforma Constitucional en materia de Paridad entre Géneros, publicada el

6 de junio de 2019.

Artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94, Y 115.

6. Decreto que adiciona un apartado C al artículo 2o. Constitucional, publicado

el 9 de agosto de 2019.

Artículo 2.

7. Reforma Constitucional en materia de Consulta Popular y Revocación de

Mandato, publicada el 20 de diciembre de 2019.

Artículos 35, 36, 41, 73, 81, 84, 99, 116, 122.

34 artículos reformados de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Reformas y Leyes de Nueva Creación publicadas en el DOF^1

1. Ley de la Educación Naval, que fortalece la formación del personal de la

Marina y el desarrollo marítimo nacional. Publicada el 12 de marzo de 2019.

2. Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para garantizar una

procuración de justicia eficaz. Publicada el 14 de diciembre de 2018.

(^1) http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/45592-aprobadas-cinco-leyes-de- nueva-creacion-2.html

3. Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para proteger los

derechos de las comunidades indígenas y afroamericanas. Publicada el 04

de diciembre de 2018.

4. Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, para impulsar la actividad

económica y reducir la corrupción.

5. Guardia Nacional

Otras publicaciones relevantes en el DOF

1. Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América

del Norte por el que se sustituye el Tratado entre los Estados Unidos

Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, así como los seis

acuerdos paralelos negociados en el marco de la suscripción de este,

firmado en la ciudad de Buenos Aires, Argentina el 30 de noviembre de

CONTENIDO DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

1. Reforma Constitucional en materia de Extinción de Dominio:

Se reformó el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de fortalecer la figura de extinción de dominio,

precisando la naturaleza civil del procedimiento y su autonomía del procedimiento

penal, sobre bienes que sean instrumento, objeto o producto de actos de corrupción o

de actividades ilícitas en perjuicio grave del orden público.

En consonancia con el planteamiento de precisar la naturaleza civil del procedimiento

de extinción de dominio, se estableció la facultad del Congreso de la Unión para

expedir la legislación nacional única en la materia. Es decir, en la fracción que

contiene la facultad del congreso para emitir la legislación nacional única en materia

de procedimientos civiles y familiares.

2. Reforma Constitucional en materia de Guardia Nacional:

Se reformaron los artículos 10, 16, 21, 31, 35, 36, 73, 76, 78 y 89 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear la Guardia Nacional como

una institución del Estado para cumplir las funciones de seguridad pública por parte

de la federación y en coordinación con las instituciones de Seguridad Pública de las

Entidades Federativas y de los Municipios.

En este sentido, la Guardia Nacional es de carácter estrictamente civil, a cargo de la

federación, y adscrita a la secretaria del ramo de seguridad pública, misma que será

la encargada de formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos

programas, políticas y acciones.

 Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del

ejército, la armada y la fuerza aérea.

 Los delitos cuya media aritmética de la pena exceda de cinco años de prisión

(incluidas sus calificativas, sus atenuantes o agravantes), en materia de

hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; y en materia de corrupción.

Con ello, en los delitos de mayor impacto, los imputados permanecerán bajo la

custodia del sistema de justicia penal, asegurando así la a las víctimas y el buen

manejo de la investigación.

4. Reforma Constitucional en materia Educativa:

Se reformaron los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, a fin de garantizar a las niñas, a los niños y a los jóvenes,

educación de calidad, garantizando el acceso, permanencia y participación en el

Sistema Educativo Nacional.

Se abroga el texto constitucional surgido de la reforma educativa del año 2013, así

como la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional

para la Evaluación de la Educación que dañaron al magisterio nacional.

El Estado reafirma su rectoría sobre la educación, terminando así con la injerencia de

organismos ajenos a los intereses nacionales.

Se eliminan las evaluaciones punitivas. Se proponen evaluaciones de carácter

formativo, diagnóstico e integral.

Para el ingreso y promoción se ponderan los conocimientos, aptitudes y experiencia

docente. Se eliminarán los exámenes estandarizados y se reconoce el derecho de las

maestras y los maestros a la capacitación y actualización.

Se fortalece a la educación normal, reconociendo en ella su papel fundamental para la

formación docente. Los planes y programas de estudios ahora tendrán un enfoque de

derechos humanos, con perspectiva de género.

Se fomentará el estudio de la ciencia, las humanidades, la historia, la geografía, el

civismo, la filosofía, tecnología e innovación, las lenguas extranjeras e indígenas de

nuestro país, las artes, la educación física, el deporte, la promoción de estilos

saludables, la literalidad, el cuidado del medio ambiente y la cultura de paz.

Entre los criterios que orientarán la educación se determina que esta deberá de ser

equitativa, inclusiva, plurilingüe, intercultural, integral y de excelencia.

Se elimina el INEE, por lo que se crea un nuevo organismo que coordinará el Sistema

Nacional de Mejora Continua de la Educación, que se encargará de realizar estudios,

investigaciones y evaluaciones diagnósticas.

5. Reforma Constitucional en materia de Paridad de Género:

Se reformaron los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 56 y 94 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y

hombres en el ejercicio del poder público, así como su protección en todos los

ámbitos y uno de ellos es garantizando el principio de paridad de género.

Se incluye el principio de paridad de género en la elección de representantes ante los

ayuntamientos en los municipios con población indígena.

Se garantiza la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ejercicio del poder

público.

Se cambia el vocablo “ciudadano” por “ciudadanía”; por ello, ciudadanía corresponde

a cualquier persona con la calidad de ciudadano o ciudadana. Asimismo, se

modifican los vocablos “candidatos” por “candidaturas”, y “Senadores” por

“Senadurías”, lo anterior con el objetivo de dotar al texto constitucional de un lenguaje

incluyente.

Se especifica que es un derecho de la ciudadanía ser votado en condiciones de

paridad.

Se establece la obligatoriedad de observar el principio de paridad en los

nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder

Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en los

organismos autónomos, y la postulación de las candidaturas de los partidos políticos.

Asimismo, con fin de que los partidos políticos fomenten el principio de paridad,

postularan candidaturas en forma paritaria de acuerdo con las reglas que marque la

ley electoral. También se especifica que las listas nacionales de representación

proporcional que postulen los partidos políticos deberán conformarse paritaria y

alternadamente entre hombres y mujeres, entre el primero y el segundo y

sucesivamente, en el mismo sentido, según corresponda, cada periodo electoral

habrá de intercalarse la alternancia iniciando la lista con el género diferente al de la

elección anterior.

Se dispone que la ley establezca la forma y procedimientos mediante concursos

abiertos, para la integración de los órganos jurisdiccionales, garantizando el principio

de paridad de género.

En los artículos transitorios se establecen diversas disposiciones con la finalidad de

que el Congreso de la Unión realice las adecuaciones normativas para garantizar el

cumplimiento de lo establecido en la Constitución, en materia de paridad de género.

Se establece que la integración y designación de los cargos públicos a que se refiere

el artículo 41, se realice de manera progresiva, de acuerdo con la ley. Al respecto, el

Congreso de la Unión deberá realizar las reformas correspondientes para garantizar

los procedimientos de elección, designación y nombramientos de las autoridades, bajo

el principio de paridad de género.

ciudadanos. En tal virtud, corresponderá exclusivamente a los ciudadanos el derecho

de participar en estos procesos.

En primer término, con la responsabilidad de solicitar que se efectúe un proceso de

revocación cuando se cuente con un número de peticionarios equivalente al tres por

ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, con una dispersión

regional representativa de esa proporción en, al menos, 17 entidades federativas.

En segundo lugar y con esa base, el INE habrá de convocar al proceso para que los

ciudadanos y ciudadanas participen con su voto en la determinación de revocar el

encargo al Presidente de la República. Cabe hacer mención que en ningún caso

podrá interpretarse el proceso de revocación de mandato como una posible consulta

sobre la permanencia en el cargo o la ratificación del mismo. Se trata de una figura

para reconocer el derecho de ciudadanos y ciudadanas a determinar si opta por la

conclusión anticipada del mandato conferido.

Las reformas en materia de consulta popular incluyen la posibilidad de que éstas -

además de las cuestiones de trascendencia nacional- puedan ser planteadas en torno

a temas de trascendencia regional que sean competencia de la Federación y tengan,

por su naturaleza o sus consecuencias, particular relevancia para la vida de una o

más entidades federativas; es decir, en una región del país que puede abarcar sólo a

una entidad o a varias. Así, se abre el espacio de participación y se permite que los

asuntos públicos de trascendencia sean consultados regionalmente.

De conformidad con la sistemática vigente, se incluyen como restricciones para ser

objeto de consulta la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores

públicos, pues este instrumento no debe utilizarse para refrendar ningún cargo; y el

sistema financiero y el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las obras

de infraestructura en ejecución, con la finalidad de dar certeza jurídica a los actos que

los originan y rigen.

Se establece claramente la facultad exclusiva del Instituto Nacional Electoral para

promover la participación de la ciudadanía en los procesos de consulta popular, así

como la prohibición para la contratación -de parte de los particulares y las entidades

de interés público- de propaganda dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos

sobre las consultas populares. Como consecuencia natural de ello, se prohíbe la

propaganda gubernamental con esos fines. Por tanto, el INE hará la difusión y

promoción necesaria en forma objetiva e imparcial e informará adecuadamente a la

población sobre el objeto y materias de la consulta.

En cuanto a los procesos para la revocación de mandato, como obligación correlativa

fundamental del derecho de los ciudadanos y ciudadanas, se establece que -

cumplidos los requisitos para su procedencia- serán llevados a cabo por el Instituto

Nacional Electoral, órgano al que corresponderá de manera exclusiva la facultad de la

organización y desarrollo de los procesos, así como de realizar el cómputo de los

votos, de acuerdo con el procedimiento establecido para ello en el artículo 35.

Será un procedimiento de votación libre, directa y secreta, que será solicitado durante

una sola vez en cada período presidencial o de gobierno en la entidad federativa

correspondiente, cuando haya transcurrido la mitad del tiempo de gestión del encargo

constitucional; es decir, al concluir el tercer año de ejercicio constitucional.

Y el tiempo para integrar el número de firmas necesarias para sustentar la solicitud

ante el Instituto Nacional Electoral será de cuatro meses, uno previo al período para

formular la petición y los tres meses en que la misma puede realizarse. Para ello, el

INE proporcionará los formatos y medios para llevarlo a cabo.

Cabe destacar que los procesos de revocación de mandato y, en particular, la jornada

de votación no podrán realizarse en fechas coincidentes con la jornada electoral, ya

sea federal o de las entidades federativas.

Por otro lado, cuando el INE haya verificado que la solicitud cuenta con el respaldo del

tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores con la

dispersión geográfica regional mencionada, procederá a convocar al proceso de

revocación y la jornada correspondiente, que se realizará el domingo siguiente a que

hubieren transcurrido 90 días de la emisión de la convocatoria.

Ahora bien, para que el resultado de la votación tenga el efecto de revocar el mandato

ejecutivo conferido, la participación de las personas inscritas en la lista nominal de

electores deberá ser, al menos, del 40 por ciento y una mayoría absoluta de los votos

en el sentido de concluir anticipadamente la responsabilidad otorgada. Y

corresponderá al Instituto Nacional Electoral llevar a cabo el cómputo de la

participación ciudadana.

En todo caso, corresponderá a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación conocer y resolver las impugnaciones que se presenten con

relación a los actos del Instituto Nacional Electoral relacionados con el proceso de la

revocación de mandato, realizar el cómputo final de la votación emitida y, en su caso,

hacer la declaratoria de revocación del cargo conferido.

En correlación directa con el otorgamiento al Instituto Nacional Electoral de la facultad

exclusiva de llevar a cabo el proceso de revocación de mandato, tendrá también la

facultad de promover la participación de la ciudadanía. Será la única instancia a cargo

de la difusión del proceso, mediante la promoción objetiva, imparcial y con fines

informativos, determinándose que estará prohibido a toda persona física o moral la

contratación de espacios en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los

ciudadanos y ciudadanas.

Una vez concluido el proceso de revocación de mandato, en el supuesto de que se

formule la declaratoria de la revocación del cargo conferido, se establecen normas

c. El procedimiento de revocación podrá llevarse a cabo en una sola ocasión

durante cada período constitucional de gobierno;

d. La votación ciudadana será libre, directa y secreta;

e. El resultado de la participación ciudadana será vinculante si concurren a sufragar,

por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de

electores de la entidad federativa, y por mayoría absoluta se manifiestan a favor

de revocar el mandato conferido;

f. La jornada de votación del proceso de revocación no podrá coincidir con la

jornada comicial de cualquier proceso electoral o con la jornada de votación de

cualquier otro procedimiento de participación ciudadana local o federal; y

g. La persona que asuma el desempeño del mandato del ejecutivo revocado

desempeñará la función hasta concluir el período constitucional de dicho

mandatario.

OTRAS PUBLICACIONES EN EL DOF:

1. TEMEC:

Se aprobó el protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, así como los seis acuerdos paralelos negociados en el marco de la suscripción de este, firmado en la ciudad de buenos aires, argentina, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho. El Tratado (T-MEC) cuenta con 34 Capítulos, 4 Anexos y 6 Acuerdos Paralelos, los distintos capítulos abarcan, las áreas tradicionales en materia de acceso a mercados, como los Capítulos de Facilitación Comercial, Agricultura, Comercio Transfronterizo de Servicios, Inversión, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Reglas de Origen y Remedios Comerciales, Solución de Controversias. Asimismo, capítulos que cubren temas de nueva generación que lo convierten en un instrumento de vanguardia con altos estándares, como los Capítulos de Comercio Digital, Medio Ambiente, Propiedad Intelectual, Competitividad, Anticorrupción, Política Macroeconómica y Tipo de Cambio. Adicionalmente, abarca temas de carácter social, como es el caso del Capítulo de Medio Ambiente, Laboral y Pymes. Destaca el Capítulo de Disposiciones Finales, el cual establece que la vigencia del Tratado es de 16 años, los cuales son prorrogables, además de un mecanismo de revisión del T-MEC. Con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), México tiene la oportunidad de:

  • Conservar un sistema sustentado en reglas que dé certidumbre al comercio y los flujos de inversión entre México y sus socios de la región.
  • Mantenerse inmerso en la dinámica comercial internacional, asegurando su participación en las cadenas de producción regional y global.
  • Actualizar y modernizar una serie de reglas de origen, a fin de ubicar a los exportadores mexicanos en igualdad de condiciones frente a otros tratados de los que Estados Unidos y Canadá forman parte.
  • Conservar su competitividad como una economía exportadora, sobre todo en el sector agroalimentario y manufacturero, de los cuales dependen un importante número de empleos en el país.
  • Asegurar un acceso preferencial para los productos mexicanos, sobre todo en su principal mercado de exportación que es Estados Unidos.
  • Evitar toda posibilidad de que Estados Unidos pueda imponer restricciones de temporalidad a la exportación de productos agrícolas de origen mexicano, un elemento que le brinda garantías al sector exportador agrícola.
  • Mantenerse como un destino atractivo para la inversión extranjera directa, principalmente de Estados Unidos y Canadá, al otorgarle certidumbre a estos flujos mediante la adquisición de compromisos y garantizando su cumplimiento a través de mecanismos efectivos para la solución de controversias.

2. Ley de la Guardia Nacional:

Se expide la Ley de la Guardia Nacional. Una vez publicada la Reforma Constitucional, en la que se estableció un plazo de 90 días para la expedición de la Ley que regule la Guardia Nacional, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República en colaboración con el Poder Ejecutivo Federal, a partir del día 11 de abril instalaron una mesa para la negociación y construcción de acuerdos que hicieren posible cumplir con el mandato constitucional, en la que estuvieron representados todos los grupos parlamentarios así como integrantes de las Secretarías de Gobernación, Seguridad Pública y Protección Ciudadana así como de la Consultoría Jurídica del Ejecutivo Federal. El análisis y discusión respecto del Decreto, derivó del proyecto presentado por representantes del Gobierno de la República en atención de la iniciativa que en su momento presentara el presidente de la República al Congreso, y que originó la Reforma Constitucional comentada. Ante ello, la participación de las Senadoras y Senadores conllevó a la presentación de modificaciones a más del 70% de los artículos que contenían la propuesta del Ejecutivo. De éstas, se acordaron un total de 59 modificaciones, que corresponden a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 35, 36, 37, 30, 33, 34, 38, 40, 41, 43, 46, 52, 59, 62, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93, asimismo la inclusión de 14 artículos transitorios. Todas ellas con la finalidad de enriquecer el Decreto y dar certeza al cumplimiento de los preceptos derivados de la Reforma Constitucional y a la consolidación de una institución policial de carácter eminentemente civil. Para atender así lo dispuesto por la Constitución y de acuerdo con lo establecido artículo 21 que define a la Guardia Nacional como una institución policial de carácter civil, La Ley de la Guardia Nacional define que su adscripción estará a la dependencia del ramo de seguridad pública.

Ciudadana, a propuesta del Comandante; por su parte, los Mandos de Unidades, serán nombrados por el Comandante. El Título Tercero se integra por cinco Capítulos que rigen al personal de la Guardia Nacional en su ingreso y permanencia, en los grados que constituyen su jerarquía, su profesionalización, y su régimen de seguridad social. Se propone establecer una escala jerárquica que tendrá por objeto el ejercicio del mando, los catorce grados que la conforman serán los Comisarios, Inspectores, Oficiales y la Escala Básica; así el grado mínimo sería el de Guardia, y el máximo el de Comisario General. AsÍ mismo se establecen las reglas de ascenso que brinden a sus integrantes la certidumbre de que sus esfuerzos personales y su desempeño pueden ser cabalmente recompensados en el contexto de un servicio de carrera, diseñado para alentar el desempeño eficiente, productivo y cotidiano, balanceado con un régimen disciplinario cifrado en responsabilidad administrativa y penal. Una vez establecidos los niveles de mando y la escala jerárquica, se sugiere que los Mandos Territoriales sean ejercidos únicamente por Comisarios Generales; los Mandos Estatales por los Comisarios Jefe, y los Mandos de Unidad en nivel Batallón, por un Comisario o por un Inspector General. Se propone un común denominador entre el comandante de la Guardia Nacional y los mandos referidos, que es el de que cada uno de ellos cuente con el auxilio de un Jefe de Coordinación Policial, a efecto de resolver eficientemente las cargas que representa la operación de una fuerza pública. En cuanto la capacitación y profesionalización del personal de la Guardia Nacional, se prevén tres ejes de formación, policial, académico y axiológico, ello en instituciones policiales federales certificadas, instituciones privadas o públicas incluidas las de educación militar y naval, nacionales, o extranjeras. Respecto a la seguridad social del personal de la Guardia Nacional, se establece una homologación entre las prestaciones de las que gozan actualmente las Fuerzas Armadas y el resto de los trabajadores al servicio del Estado. El Título Cuarto se desarrolla en cuatro Capítulos que regulan la facultad de la Guardia Nacional para disponer de armas y equipos necesarios para ejercer la fuerza pública, así como la posesión, portación y el uso de las mismas, y por ende las reglas de control y vigilancia. En este sentido, se prevé reglas mínimas y permite mediante remisiones correspondientes, que se rijan a plenitud la Ley Nacional del Uso de la Fuerza, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y demás normativa aplicable. El armamento y municiones con que se encuentre dotada la Guardia Nacional, estará en razón de un arma corta y un arma larga por cada elemento operativo, así como el armamento colectivo que se especifique en las planillas orgánicas, las cuales deberán estar amparadas en la licencia oficial colectiva que expida la Secretaría de la Defensa Nacional. Las municiones serán proporcionales al tipo de armamento y dotación que corresponda a cada individuo responsable de las mismas. El personal no podrá poseer

armamento o municiones distintos de los que ampare la licencia oficial colectiva que expida la Secretaría. Se establece que, solo el personal operativo que haya acreditado la evaluación de destreza y de adiestramiento sobre conocimiento, empleo y uso de las armas de fuego y municiones, podrá portar las mismas. En este sentido, para el control y vigilancia de las mismas, se establece un sistema de información que permita conocer el armamento y las municiones que se encuentren en posesión de cada uno de sus integrantes; la comisión del servicio que el integrante desempeñe; el registro de sus prácticas de tiro y, en su caso, si el integrante se vio involucrado en hechos con motivos de su uso, así como el resultado de la investigación correspondiente. Asimismo la totalidad del armamento quedara inscrito en el registro federal de armas de fuego. La baja del armamento por robo, extravío, destrucción, decomiso, aseguramiento u otros motivos, se deberá hacer del conocimiento de la Secretaria de la Defensa Nacional, en el término de 72 horas siguientes a los hechos. El Título Quinto lo conforman tres Capítulos que establecen el régimen disciplinario de la Guardia Nacional, se crean y regulan los órganos de disciplina, y se prevén las faltas graves propias del régimen civil así como delitos especiales aplicables exclusivamente a los integrantes de la Guardia Nacional. En este sentido, se establece que, el personal de la Guardia Nacional deberá sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, a la obediencia a la superioridad, así como al Código de Ética de la Guardia Nacional. El Título Sexto cuenta con tres Capítulos que versan sobre la coordinación y colaboración que la Guardia Nacional habrá de tener con otras autoridades de las entidades federativas y los municipios, y sobre los auxiliares que eventualmente pueda llegar a requerir para el cumplimiento de sus fines, ellos podrán ser: el personal técnico especializado de la Secretaría; las policías de la Ciudad de México, de los estados y de los municipios, respectivamente en los términos que disponga la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los capitanes, patrones o encargados de naves y aeronaves nacionales; el Servicio de Protección Federal, y los particulares que presten servicios de seguridad privada, sin que puedan sustituir en sus funciones a las instituciones de seguridad pública. Así como la coordinación interinstitucional como un espacio permanente para el desarrollo estratégico en la materia. El Título Séptimo se integra por dos Capítulos que establecen un control parlamentario y uno judicial sobre la actuación de la Guardia Nacional. El primero desarrolla el mandato constitucional del Ejecutivo Federal, de informar anualmente al Senado de la República sobre la actuación de la nueva corporación policial. El segundo tipo de control tiene por objeto consolidar la facultad que, en su época, se otorgó a la Policía Federal, de solicitar a la autoridad judicial la autorización para intervenir comunicaciones, rodeando ahora su ejercicio de mayores condiciones normativas. El régimen transitorio se complementa con reglas de derogación de disposiciones contrarias a la Ley, de homologación de menciones normativas de la Policía Federal y

seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública. Capítulo primero. Disposiciones Generales. Se refiere a las disposiciones generales de la Ley, en este apartado se estable el objeto de la misma el cual es, principalmente establecer las normas bajo las cuales los integrantes de las Instituciones de seguridad habrán de ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones. Se definen también diversos conceptos de la Ley, tales como: agente; armas de fuego; armas menos letales; armas letales; control; detención; instituciones de seguridad pública; estructuras corporales; funciones corporales; lesión; lesión grave; y sujetos obligados. Asimismo, el uso de la Fuerza como la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables. Capítulo segundo. Principios del Uso de la Fuerza. El uso de la fuerza, se regirá por los principios de: absoluta necesidad; legalidad; prevención; proporcionalidad; rendición de cuentas y vigilancia. Al respecto la ley señala que, el uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos. En este capítulo se establece el impacto del uso de la fuerza en las personas el cual estará graduado por la persuasión; restricción de desplazamiento; sujeción; inmovilización; incapacitación; lesión grave; y muerte. Establece diversos niveles de actuación de las instituciones de seguridad pública, con la finalidad de que ésta, responda al grado de amenaza o riesgo en que se ponga a la sociedad por parte de terceros. Al respecto, se establece, que los protocolos y procedimientos del uso de la fuerza deberán atender a la perspectiva de género, la protección de niños, niñas y adolescentes, así como la atención de situaciones de riesgo en el interior o en las inmediaciones de guarderías, escuelas, hospitales, templos, centros de reclusión y otros lugares en el que se congreguen personas ajenas a los agresores. Capítulo tercero. Procedimientos del Uso de la Fuerza. Los procedimientos del uso de la fuerza, son los mecanismos de reacción en el uso de la misma, tal como los controles cooperativos; control mediante contacto; técnicas de sometimiento o control corporal; tácticas defensivas y la fuerza Letal. Se establece una clasificación de las conductas que ameritan el uso de la fuerza, ordenadas por su intensidad, a saber, son la resistencia pasiva; resistencia activa; y la resistencia de alta peligrosidad. En este capítulo se establecen cinco niveles del uso de la fuerza, que atienden al orden en que deben agotarse: •Presencia de Autoridad;

•Persuasión o disuasión verbal; •Reducción física de movimientos; •Utilización de armas incapacitantes menos letales; •Utilización de armas de fuego o de fuerza letal. Queda plenamente establecido en la Ley, que el uso de la fuerza letal será el último recurso en cualquier operativo. En su caso, los agentes deberán comprobar que la agresión era real, actual o inminente, y en tal sentido era necesario hacer uso de la fuerza letal por poner en peligro la vida o integridad física de personas ajenas o de uno de ellos y que los mecanismos no letales eran insuficientes para repeler, contrarrestar o neutralizar los actos de resistencia. Capítulo cuarto. Instrumentos del Uso de la Fuerza. Se refiere a los instrumentos que las instituciones de seguridad asignarán a los agentes que aprueben la capacitación establecida para su uso y solo podrán usar las armas que le hayan sido asignadas, las instituciones de seguridad deberán dotar a los agentes con el equipo de protección y vehículos con y sin blindaje, a fin de proteger su integridad y disminuir la necesidad del uso de armas de cualquier tipo. Los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas: I. Incapacitantes menos letales: a. Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo con las disposiciones aplicables; b. Dispositivos que generan descargas eléctricas; c. Esposas o candados de mano; d. Sustancias irritantes en aerosol, y e. Mangueras de agua a presión; II. Letales: a. Armas de fuego permitidas, y b. Explosivos permitidos, en éste y en el inciso anterior, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. El manual correspondiente determinará el contenido de las prácticas que los agentes deberán cumplir para estar capacitados en el uso de la fuerza, así como la periodicidad del entrenamiento para el uso de las armas permitidas y las técnicas de solución pacífica de conflictos, como la negociación y la mediación, así como de control de multitudes y otros medios lícitos que limiten al máximo el uso de la fuerza en los niveles de uso de armas incapacitantes no letales y de armas de fuego. El entrenamiento para el uso de las armas permitidas comprenderá técnicas de solución pacífica de conflictos, como la negociación y la mediación, así como de control de multitudes y otros medios lícitos que

No obstante si fuere el caso, en que las manifestaciones o reuniones públicas se tornen violentas, las policías deberán actuar de acuerdo a los distintos niveles de fuerza establecidos en esta Ley. Capítulo octavo. Planeación de Operativos que Requieran el Uso de la Fuerza. Se regula la obligación de las instituciones de seguridad, respecto de planear operativos que requieran el uso de la fuerza, al respecto se establece que siempre se tomará en consideración la salvaguarda de los objetivos y principios que establece esta Ley para garantizar la protección a los derechos humanos de todos los potenciales involucrados. Los agentes tienen derecho a responder a una agresión usando fuerza letal cuando esté en peligro inminente su integridad física con riesgo de muerte. Para calificar el hecho se deberán tomar en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar del operativo, así como la situación del agresor y su capacidad de resistencia. Capítulo noveno. Informes del Uso de la Fuerza. Se establece la obligación de las instituciones de seguridad para realizar informes sobre el uso de la fuerza. En este sentido, siempre que los miembros de las instituciones de seguridad utilicen la fuerza en cumplimiento de sus funciones deberán realizar un reporte pormenorizado a su superior jerárquico inmediato, una copia de éste se integrará al expediente del agente al mando del operativo y en lo conducente de cada uno de los participantes. El reporte pormenorizado contendrá: nombre, adscripción y datos de identificación del agente; nivel de fuerza utilizado; circunstancias de modo, tiempo, lugar de los hechos y razones que motivaron la decisión de emplear dicho nivel de fuerza, y en caso de haber utilizado armas letales. Las instituciones de seguridad deberán establecer un programa de evaluaciones periódicas de acuerdo con estándares de eficiencia sobre el uso de la fuerza. Capítulo décimo. Capacitación y Profesionalización. Regula la formación continua de los agentes, al respecto se considerarán los estándares nacionales e internacionales en la materia y deberán incluir, capacitación en derechos humanos; no discriminación; perspectiva de género; principios para el uso de la fuerza; adiestramiento en medios, métodos y técnicas para el control físico; adiestramiento en el empleo de armas no letales; código de conducta de los servidores públicos; ética y doctrina policial; responsabilidades jurídicas derivadas del uso de la fuerza; actuaciones previas, durante y posteriores al uso de la fuerza; actuación policial, en caso de detenciones; primeros auxilios y asistencia médica de emergencia; medios y métodos de solución pacífica de conflictos; manejo y control de multitudes; manejo y traslado de personas detenidas o sujetas a proceso; manejo de crisis, estrés y emociones. La capacitación a que se refiere este capítulo, deberá considerar el uso diferenciado, escalonado y gradual de la fuerza, tanto de armas letales como menos letales, siempre con el objetivo de evitar daño a la integridad física de las personas. El régimen transitorio. Establece la entrada en vigor de la presente Ley; la derogación de disposiciones sobre uso de la fuerza en materia de seguridad pública, que se opongan

a lo dispuesto en el presente Decreto; así como la obligación de las instituciones de Seguridad Pública, sobre procurar en medida de las disponibilidades presupuestarias, adquirir la tecnología correspondiente para cumplir sus fines.

4. Expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones:

Se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones. Parte de un proceso de negociación en el que los Grupos parlamentarios presentaron 47 propuestas de modificaciones al proyecto de Decreto, en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 29, 30, 33 y 35, así como en tres artículos transitorios. En el proceso de negociación se generó un acuerdo con redacciones de consenso aceptando mediante un diálogo propositivo y con argumentos jurídicos, técnicos y políticos, la totalidad de 35 modificaciones sobre dichas propuestas de los Grupos Parlamentarios. Adicionalmente, se acordaron 26 modificaciones en conjunto derivadas del debate, por lo cual se logró construir una mejor redacción de la propuesta de Ley, con la totalidad de 61 modificaciones en los artículos: 1; 2, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII; 3; 4; 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12, fracciones I, VI y IX; 13; 16; 17, último párrafo; 18, primer y último párrafo; 19, primer párrafo, fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX; 20; 21; 22, segundo y tercer párrafo; 24, fracciones I, inciso i), II, III, V, VI, VII y IX; 26; 28; 29; 30; 31, fracción II; 33, fracción IV y último párrafo; 35; así como las modificaciones a los artículos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo transitorios. La Ley Nacional del Registro de Detenciones, es de orden público y de observancia general, en todo el territorio nacional. Cuenta con ocho capítulos, contiene 35 artículos y siete artículos transitorios. Tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención de personas por la autoridad. Capítulo primero. Disposiciones Generales. Establece la creación del Registro Nacional de Detenciones, así como la integración y funcionamiento de éste, estableciendo los mecanismos que garanticen el control y seguimiento sobre la detención. El registro es parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Publica, el objetivo es prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes, desaparición forzada. El Registro será administrado y operado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el cual consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre personas detenidas, y podrá ser utilizada por las instituciones de Seguridad Publica con fines estadísticos y para el diseño de políticas criminales. La Secretaría a su vez, contará con un Sistema de Consulta del Registro Nacional de Detenciones que permita que será de acceso público, para que cualquier persona pueda conocer la información de las detenciones practicadas por las Instituciones de Seguridad.