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Clasificación de las competencias, Apuntes de Derecho Procesal

Calificación de las competencias

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 14/04/2023

maritza-castro-7
maritza-castro-7 🇨🇱

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LA COMPETENCIA
IDEAS GENERALES
Es la capacidad reconocida a ciertos jueces para ejercer la Jurisdicción en determinados
casos., la competencia es la órbita dentro de la que el tribunal ejerce su jurisdicción.
la jurisdicción es una función que le corresponde en abstracto a todos los tribunales (ella
es inherente al poder judicial) pero no está referida a un determinado tribunal.
Jurisdicción es el género, Competencia la especie.-
.- La competencia, nos permite que se señale cuáles son los asuntos específicos de que va
a conocer cada tribunal.-
CONCEPTO JURÍDICO
Artículo 108 COT:
La Competencia es la facultad que tiene un tribunal para conocer de los
negocios que la ley, las partes u otro tribunal han colocado dentro de la
esfera de sus atribuciones.
REGLAS DE COMPETENCIA
El legislador ha considerado ciertos factores, conforme a los cuales distribuye el trabajo
judicial entre los distintos tribunales:
o El territorio
o La naturaleza o material del asunto litigioso, conocido también con el nombre de
fuero real
o La calidad de las personas que intervienen en el asunto litigioso, conocido como
fuero personal
o La cuantía o valor de lo dispuesto.
TERRITORIO
Artículo 7 COT:
los tribunales sólo pueden ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio
que la ley les hubiere respectivamente asignado, la competencia del juez esta
delimitada al territorio.
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¡Descarga Clasificación de las competencias y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

LA COMPETENCIA

IDEAS GENERALES

Es la capacidad reconocida a ciertos jueces para ejercer la Jurisdicción en determinados casos., la competencia es la órbita dentro de la que el tribunal ejerce su jurisdicción. la jurisdicción es una función que le corresponde en abstracto a todos los tribunales (ella es inherente al poder judicial) pero no está referida a un determinado tribunal. Jurisdicción es el género, Competencia la especie.- .- La competencia, nos permite que se señale cuáles son los asuntos específicos de que va a conocer cada tribunal.-

CONCEPTO JURÍDICO

Artículo 108 COT:

La Competencia es la facultad que tiene un tribunal para conocer de los

negocios que la ley, las partes u otro tribunal han colocado dentro de la

esfera de sus atribuciones.

REGLAS DE COMPETENCIA

El legislador ha considerado ciertos factores, conforme a los cuales distribuye el trabajo judicial entre los distintos tribunales: o El territorio o La naturaleza o material del asunto litigioso, conocido también con el nombre de fuero real o La calidad de las personas que intervienen en el asunto litigioso, conocido como fuero personal o La cuantía o valor de lo dispuesto.

TERRITORIO

Artículo 7 COT: los tribunales sólo pueden ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado, la competencia del juez esta delimitada al territorio.

NATURALEZA DEL ASUNTO LITIGIOSO O FUERO REAL (MATERIA)

Por lo que se puede definir el fuero real como la naturaleza del negocio sometido a la decisión del tribunal o en casos especiales el objeto o clase del mismo. Ej. asuntos judiciales son de naturaleza civil, penal, comercial,

FUERO PERSONAL

Se entiende por fuero personal a la calidad o dignidad que tienen ciertas personas, se ven por tribunales de mayor jerarquía.

CUANTÍA O VALOR DE LO DISPUTADO

asuntos civiles la cuantía se determina por el valor de la cosa disputada; y en los asuntos criminales se determina por la pena que el delito lleva consigo.

CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA

1. ATENDIENDO A LA FUENTE

  • Competencia natural o propia: es aquella determinada por la ley. Por disposición expresa de la ley
  • Competencia prorrogada: es aquella que las partes, expresa o tácitamente le confieren a un tribunal que no es naturalmente para conocer de un negocio. un acuerdo entre las partes, éstas somete el conocimiento de un asunto a la competencia de un tribunal diverso del que es naturalmente competente.
  • Competencia delegada: es aquella que un tribunal que está conociendo de un asunto, entrega a otro a fin de que éste practique dentro de su territorio una o más diligencias precisas.

6. ATENDIENDO A LA GENERALIDAD O PRECISIÓN CON QUE SE DETERMINA EL

TRIBUNAL COMPETENTE (FACTOR)

  • Competencia absoluta: aquella que determina la jerarquía del tribunal que es llamado por la ley a conocer de un negocio determinado.
  • Competencia relativa: aquella que permite precisa que tribunal dentro de una determinada jerarquía es el llamado por la ley a conocer de un determinado asunto. COMPETENCIA ABSOLUTA COMPETENCIA RELATIVA Es la singularización del ejercicio de la jurisdicción, en razón de la jerarquía de los tribunales. Es la singularización del ejercicio de la jurisdicción por un tribunal preciso de la jerarquía a que él pertenece. Se determina por los factores: fuero, materia y cuantía. Se determina por el factor: territorio. Las reglas de la competencia son de orden público y por ende irrenunciables Las reglas de la competencia son de orden privado y en consecuencia, renunciables El juez puede y debe declarar de oficio su incompetencia absoluta La incompetencia relativa se declara a petición de parte, salvo excepciones. No admite prórroga Admite prórroga expresa o tácita

¿EN QUÉ MOMENTO SE APLICAN ESTOS FACTORES DE COMPETENCIA (FUERO,

MATERIA, CUANTÍA Y TERRITORIO)?

  • Estos factores, que determinan que tribunal es competente, se aplican al inicio del litigio, al momento de presentarse la demanda.
  • Sobre el particular, es preciso tener presente que la ley sanciona al juez que conoce de un negocio con manifiesta incompetencia absoluta; Si el juez entra a conocer del negocio con ignorancia inexcusable, incurre en el delito del art. 25 N º CP.
  • En cambio si ese conocimiento no es con ignorancia inexcusable, no alcanza a constituir delito, queda sometido a medidas disciplinarias.-

REGLAS DE COMPETENCIA O PRINCIPIOS SOBRE COMPETENCIA

Son aquellas disposiciones legales que determinan cual es el tribunal competente para conocer de algún asunto determinado. Se clasifican en:

  • Reglas generales, aplicables a todo tipo de tribunales
  • Reglas especiales, que dicen relación con la competencia de los tribunales que integran el Poder Judicial.

REGLAS O PRINCIPIOS GENERALES

Si un tribunal ha empezado a conocer de un asunto y sigue conociéndolo, RADICACIÓN, el mismo asunto radicado ante ese tribunal, sabremos qué tribunal superior va a conocer del mismo en caso de una apelación, GRADUALIDAD; ámbito de ejercicio del tribunal que conoce del asunto, EXTENSION.- requerido un tribunal en su competencia, no puede negarse a administrar justicia, INEXCUSABILIDAD.- nos va a permitir establecer ante quien debe ejecutarse lo juzgado y hablaremos de EJECUCIÓN.-

1.-PRINCIPIO DE LA RADICACIÓN O FIJEZA

ART. 109 COT

“perpetuatio iurisdictionis”, Ejemplo: una persona tiene un proceso pendiente ante un tribunal, durante la secuela del juicio es elegido presidente de la República, por este hecho no se altera la competencia. Para que opere este principio:

1. Existencia de una actividad jurisdiccional - De acuerdo con este artículo debe producirse el ejercicio de la jurisdicción por parte del tribunal, para sí poder hablar de la radicación de un asunto ante él, deben haberse aplicado con antelación las reglas de los arts. 76 CPR y 1 COT,

EXCEPCIONES

1. Acumulación de Autos: según el cual la acumulación de autos tendrá lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio y terminar en una sola sentencia para mantener la unidad de la causa.

  • dos o más procesos que se tramitan ante tribunales distintos, pasan a ser de conocimiento del tribunal competente, según el art. 96 - si esta causa está pendiente ante tribunales de igual jerarquía, el más nuevo se acumula al más antiguo; en caso de que un tribunal tenga más jerarquía, la acumulación se hará ante el tribunal superior.-
  • “El culpable de diversos delitos será juzgado por todos ellos en un solo proceso, para lo cual se acumularán las causas iniciadas o por iniciarse en su contra y las personas que en ella figuren como procesados quedarán sometidas a la jurisdicción del tribunal que corresponda conocer de los procesos acumulados” 2. Compromiso Un asunto que está siendo conocido por un tribunal ordinario siempre que no sea de arbitraje prohibido. 3. Visitas Reguladas en los arrs. 553 y siguientes COT.-

CARACTERÍSTICAS DE LA RADICACIÓN

2.-Principio de la gradualidad

ART. 110 cot. Se basa en la idea del grado y en la existencia del recurso de apelación. La doble instancia – en materia civil- es la regla general en nuestro Derecho. - La ley ha establecido que fijada la competencia del tribunal que debe conocer del asunto en primera instancia, queda ipso facto determinada la competencia del tribunal que debe conocer del mismo negocio en segunda instancia. El Poder Judicial tiene una organización piramidal. – La organización nos indica en que parte se encuentra situado cada tribunal y nos permite saber a qué tribunal preciso competerá conocer en segunda instancia de cualquier negocio de que otro tribunal, también preciso, ha conocido en primera instancia.- El tribunal que va a conocer del asunto en segunda instancia SERA SIEMPRE EL SUPERIOR JERARQUICIO DEL QUE HA CONOCIDO EL ASUNTO EN PRIMERA INSTANCIA. - De esta regla se colige que no cabe la prórroga de competencia en segunda instancia. -