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Calificación de las competencias
Tipo: Apuntes
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Es la capacidad reconocida a ciertos jueces para ejercer la Jurisdicción en determinados casos., la competencia es la órbita dentro de la que el tribunal ejerce su jurisdicción. la jurisdicción es una función que le corresponde en abstracto a todos los tribunales (ella es inherente al poder judicial) pero no está referida a un determinado tribunal. Jurisdicción es el género, Competencia la especie.- .- La competencia, nos permite que se señale cuáles son los asuntos específicos de que va a conocer cada tribunal.-
El legislador ha considerado ciertos factores, conforme a los cuales distribuye el trabajo judicial entre los distintos tribunales: o El territorio o La naturaleza o material del asunto litigioso, conocido también con el nombre de fuero real o La calidad de las personas que intervienen en el asunto litigioso, conocido como fuero personal o La cuantía o valor de lo dispuesto.
Artículo 7 COT: los tribunales sólo pueden ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado, la competencia del juez esta delimitada al territorio.
Por lo que se puede definir el fuero real como la naturaleza del negocio sometido a la decisión del tribunal o en casos especiales el objeto o clase del mismo. Ej. asuntos judiciales son de naturaleza civil, penal, comercial,
Se entiende por fuero personal a la calidad o dignidad que tienen ciertas personas, se ven por tribunales de mayor jerarquía.
asuntos civiles la cuantía se determina por el valor de la cosa disputada; y en los asuntos criminales se determina por la pena que el delito lleva consigo.
Son aquellas disposiciones legales que determinan cual es el tribunal competente para conocer de algún asunto determinado. Se clasifican en:
Si un tribunal ha empezado a conocer de un asunto y sigue conociéndolo, RADICACIÓN, el mismo asunto radicado ante ese tribunal, sabremos qué tribunal superior va a conocer del mismo en caso de una apelación, GRADUALIDAD; ámbito de ejercicio del tribunal que conoce del asunto, EXTENSION.- requerido un tribunal en su competencia, no puede negarse a administrar justicia, INEXCUSABILIDAD.- nos va a permitir establecer ante quien debe ejecutarse lo juzgado y hablaremos de EJECUCIÓN.-
“perpetuatio iurisdictionis”, Ejemplo: una persona tiene un proceso pendiente ante un tribunal, durante la secuela del juicio es elegido presidente de la República, por este hecho no se altera la competencia. Para que opere este principio:
1. Existencia de una actividad jurisdiccional - De acuerdo con este artículo debe producirse el ejercicio de la jurisdicción por parte del tribunal, para sí poder hablar de la radicación de un asunto ante él, deben haberse aplicado con antelación las reglas de los arts. 76 CPR y 1 COT,
1. Acumulación de Autos: según el cual la acumulación de autos tendrá lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio y terminar en una sola sentencia para mantener la unidad de la causa.
ART. 110 cot. Se basa en la idea del grado y en la existencia del recurso de apelación. La doble instancia – en materia civil- es la regla general en nuestro Derecho. - La ley ha establecido que fijada la competencia del tribunal que debe conocer del asunto en primera instancia, queda ipso facto determinada la competencia del tribunal que debe conocer del mismo negocio en segunda instancia. El Poder Judicial tiene una organización piramidal. – La organización nos indica en que parte se encuentra situado cada tribunal y nos permite saber a qué tribunal preciso competerá conocer en segunda instancia de cualquier negocio de que otro tribunal, también preciso, ha conocido en primera instancia.- El tribunal que va a conocer del asunto en segunda instancia SERA SIEMPRE EL SUPERIOR JERARQUICIO DEL QUE HA CONOCIDO EL ASUNTO EN PRIMERA INSTANCIA. - De esta regla se colige que no cabe la prórroga de competencia en segunda instancia. -