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CLAVES DE PEDIMENTO I, Apuntes de Comercio Exterior

Claves de pedimento en sección aduanera Mexicana en franja frontera (los más comunes)

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 27/04/2020

A.Damaris
A.Damaris 🇲🇽

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CLAVES DE PEDIMENTO
APÉNDICE 2
RÉGIMEN DEFINITIVO
A1 - IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio
nacional por tiempo ilimitado.
Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por
tiempo ilimitado.
Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas
de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al “Acuerdo por el
que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos
en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.
Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.
Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al
amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía
nacional.
Importación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico,
colindante con la aduana.
Exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico
colindante o no colindante con la aduana.
A3 - REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS (IMPORTACIÓN DEFINITIVA)
Mercancías que se encuentran en territorio nacional sin haber cumplido con las
formalidades del despacho aduanero.
Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de
importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, e incluso los desperdicios generados.
Maquinaria o equipo que no cuente con la documentación necesaria para acreditar su
legal importación, estancia o tenencia, e incluso la importada temporalmente cuyo plazo
hubiera vencido.
Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley y de mercancías
susceptibles de ser identificadas individualmente, que con motivo de adjudicación judicial
adquieran las instituciones de banca de desarrollo.
Vehículos de prueba que ingresaron a depósito fiscal por empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
Mercancía excedente o no declarada en el pedimento de introducción a depósito
fiscal, que tenga en su poder el Almacén General de Depósito.
Importación definitiva de mercancías robadas.
Importación definitiva de mercancía importada al amparo de un Cuaderno ATA.
Importación de contenedores y carros de ferrocarril dañados.
Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de recinto
fiscalizado estratégico cuyo plazo hubiera vencido.
C1 - IMPORTACIÓN DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGIÓN
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CLAVES DE PEDIMENTO

APÉNDICE 2

RÉGIMEN DEFINITIVO

A1 - IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DEFINITIVA

 Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.  Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.  Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.  Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.  Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.  Importación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico, colindante con la aduana.  Exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico colindante o no colindante con la aduana. A3 - REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS (IMPORTACIÓN DEFINITIVA)  Mercancías que se encuentran en territorio nacional sin haber cumplido con las formalidades del despacho aduanero.  Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, e incluso los desperdicios generados.  Maquinaria o equipo que no cuente con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, e incluso la importada temporalmente cuyo plazo hubiera vencido.  Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley y de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, que con motivo de adjudicación judicial adquieran las instituciones de banca de desarrollo.  Vehículos de prueba que ingresaron a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.  Mercancía excedente o no declarada en el pedimento de introducción a depósito fiscal, que tenga en su poder el Almacén General de Depósito.  Importación definitiva de mercancías robadas.  Importación definitiva de mercancía importada al amparo de un Cuaderno ATA.  Importación de contenedores y carros de ferrocarril dañados.  Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico cuyo plazo hubiera vencido. C1 - IMPORTACIÓN DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGIÓN

FRONTERIZA AL AMPARO DEL “DECRETO DE LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA”

(DOF 24/12/2008 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES )

 Empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados.  Mercancías destinadas a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza por empresas autorizadas al amparo del “Decreto de la Franja o Región Fronteriza”. D1 - RETORNO POR SUSTITUCIÓN  Retorno al país o al extranjero por sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación o exportación definitiva GC - GLOBAL COMPLEMENTARIO  Ajuste de valor anual en pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.  Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.  Ajuste de valor anual en pedimentos de exportación definitiva.  Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de exportación definitiva. K1 - DESISTIMIENTO DE RÉGIMEN Y RETORNO DE MERCANCÍAS POR DEVOLUCIÓN  Retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya transformado.  Para retornar al extranjero o al territorio nacional las mercancías, que se encuentren en depósito ante aduana.  Desistimiento total o parcial del régimen de exportación  Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos a proveedores nacionales.  Mercancías de proveedores nacionales que se reincorporen al mercado nacional, que hayan sido introducidas a depósito fiscal para su exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. L1 - PEQUEÑA IMPORTACIÓN DEFINITIVA. PEQUEÑA EXPORTACIÓN DEFINITIVA****.  Pequeña Importación Comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza publicados en el DOF del 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones; declarando la fracción genérica 9901.00.01 ó 9901.00.02. En estos casos los importadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.  Pequeña importación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01, ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias o medida de transición; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA.

 Las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año- modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación y que su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:

  • Importación definitiva de vehículos de conformidad con la regla 3.5.5.
  • Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.8.