Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Formato del pedimento, Tesis de Comercio Exterior

Formato de pedimento para su llenado y comprensión

Tipo: Tesis

2019/2020

Subido el 18/04/2020

gabbox
gabbox 🇲🇽

1 documento

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
FORMATO PARA “IMPRESIÓN SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO”
El formato para la impresión simplificada del Pedimento es un formato dinámico conformado por
bloques, en el cual únicamente se deberán imprimir los bloques correspondientes a la información que
deba ser declarada.
Este formato podrá presentarse para las tres copias del pedimento.
Primera copia: “Transportista”.
Segunda copia: “Importador” o “Exportador”. Tratándose de operaciones efectuadas por el
apoderado aduanal de la empresa.
Tercera copia: “Agente” o “Apoderado Aduanal”.
Y en los supuestos siguientes podrá presentarse para el original que corresponde a la Aduana.
1. Al tramitarse pedimentos conforme al rubro A y B del numeral 41 de la regla 2.8.3, de las
empresas certificadas autorizadas conforme al rubro H de la regla 2.8.1 de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
2. Al tramitarse pedimentos conforme al Numeral 46 de la regla 2.8.3. de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
3. Al tramitarse pedimentos conforme al Numeral 11 de la regla 3.6.21. de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
4. Al tramitarse pedimentos conforme al Segundo párrafo de la regla 3.6.27. de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior.
5. Al tramitarse pedimentos conforme al Numeral 28 de la regla 2.8.3 de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
A continuación se presentan los diferentes bloques que pueden conformar la impresión simplificada de
un pedimento, citando la obligatoriedad de los mismos y la forma en que deberán ser impresos.
Cuando en un campo determinado, el espacio especificado no sea suficiente, éste se podrá ampliar
agregando tantos renglones en el apartado como se requieran.
Cuando el dato de un campo no sea transmitido electrónicamente, según sea el caso, y que éste
forme parte de un bloque que debe ser impreso, deberá llenarse el espacio del dato con la leyenda “N/A”.
La impresión deberá realizarse de preferencia en láser en papel tamaño carta y los tamaños de letra
serán como se indica a continuación:
INFORMACION FORMATO DE LETRA
Encabezados de Bloque Arial 9 Negritas u otra letra de tamaño equivalente.
De preferencia, los espacios en donde se presenten
encabezados deberán imprimirse con sombreado de 15%.
Nombre del Campo Arial 8 Negritas u otra letra de tamaño equivalente.
Información Declarada Arial 9 u otra letra de tamaño equivalente.
El formato de impresión para todas las fechas será:
DD/MM/AAAA Donde
DD Es el día a dos posiciones. Dependiendo del mes que se trate, puede
ser de 01 a 31.
MM Es el número de mes. (01 a 12).
AAAA Es el año a cuatro posiciones.
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
El encabezado principal deberá imprimirse como primer bloque de toda impresión simplificada del
pedimento. La parte derecha del encabezado deberá utilizarse para las certificaciones de selección
automatizada y la certificación de las instituciones bancarias autorizadas para recibir el pago de
recaudaciones fiscales al comercio exterior.
La impresión del sub-bloque denominado “CUADRO DE LIQUIDACION” no es obligatorio en la copia
que corresponde al transportista, primera copia del pedimento.
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Formato del pedimento y más Tesis en PDF de Comercio Exterior solo en Docsity!

FORMATO PARA “IMPRESIÓN SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO”

El formato para la impresión simplificada del Pedimento es un formato dinámico conformado por bloques, en el cual únicamente se deberán imprimir los bloques correspondientes a la información que deba ser declarada. Este formato podrá presentarse para las tres copias del pedimento.

Primera copia: “Transportista”. Segunda copia: “Importador” o “Exportador”. Tratándose de operaciones efectuadas por el apoderado aduanal de la empresa. Tercera copia: “Agente” o “Apoderado Aduanal”. Y en los supuestos siguientes podrá presentarse para el original que corresponde a la Aduana.

  1. Al tramitarse pedimentos conforme al rubro A y B del numeral 41 de la regla 2.8.3, de las empresas certificadas autorizadas conforme al rubro H de la regla 2.8.1 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
  2. Al tramitarse pedimentos conforme al Numeral 46 de la regla 2.8.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
  3. Al tramitarse pedimentos conforme al Numeral 11 de la regla 3.6.21. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
  4. Al tramitarse pedimentos conforme al Segundo párrafo de la regla 3.6.27. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
  5. Al tramitarse pedimentos conforme al Numeral 28 de la regla 2.8.3 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. A continuación se presentan los diferentes bloques que pueden conformar la impresión simplificada de un pedimento, citando la obligatoriedad de los mismos y la forma en que deberán ser impresos. Cuando en un campo determinado, el espacio especificado no sea suficiente, éste se podrá ampliar agregando tantos renglones en el apartado como se requieran. Cuando el dato de un campo no sea transmitido electrónicamente, según sea el caso, y que éste forme parte de un bloque que debe ser impreso, deberá llenarse el espacio del dato con la leyenda “N/A”.

La impresión deberá realizarse de preferencia en láser en papel tamaño carta y los tamaños de letra serán como se indica a continuación:

INFORMACION FORMATO DE LETRA

Encabezados de Bloque Arial 9 Negritas u otra letra de tamaño equivalente.

De preferencia, los espacios en donde se presenten encabezados deberán imprimirse con sombreado de 15%.

Nombre del Campo Arial 8 Negritas u otra letra de tamaño equivalente.

Información Declarada Arial 9 u otra letra de tamaño equivalente.

El formato de impresión para todas las fechas será: DD/MM/AAAA Donde DD Es el día a dos posiciones. Dependiendo del mes que se trate, puede ser de 01 a 31. MM Es el número de mes. (01 a 12). AAAA Es el año a cuatro posiciones. ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO El encabezado principal deberá imprimirse como primer bloque de toda impresión simplificada del pedimento. La parte derecha del encabezado deberá utilizarse para las certificaciones de selección automatizada y la certificación de las instituciones bancarias autorizadas para recibir el pago de recaudaciones fiscales al comercio exterior. La impresión del sub-bloque denominado “CUADRO DE LIQUIDACION” no es obligatorio en la copia que corresponde al transportista, primera copia del pedimento.

El código de barras bidimensional deberá imprimirse entre el acuse de recibo y el nombre de la aduana/sección de despacho.

IMPRESION SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO

NUM. PEDIMENTO: T. OPER CVE. PEDIMENTO: CERTIFICACIONES DESTINO: PESO BRUTO: ADUANA E/S:

DATOS DEL IMPORTADOR /EXPORTADOR RFC: CURP:

ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION: CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO:

MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS:

FECHAS

CUADRO DE LIQUIDACION

CONCEPTO F.P. IMPORTE CONCEPTO F.P. IMPORTE TOTALES EFECTIVO

OTROS TOTAL

RECTIFICACIONES

DATOS DE LA RECTIFICACION

Cuando se trate de un pedimento de rectificación, el Agente o Apoderado Aduanal deberá imprimir el siguiente bloque en donde se hace mención al pedimento original y a la clave de documento de la rectificación inmediatamente después del encabezado principal.

RECTIFICACION PEDIMENTO ORIGINAL CVE. PEDIM. ORIGINAL CVE. PEDIM. RECT. FECHA PAGO RECT.

DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO

Después de la información de la rectificación, citada en el bloque denominado “Datos de la rectificación”, se deberá imprimir el cuadro de liquidación de las diferencias totales del pedimento de rectificación en relación a las contribuciones pagadas en el pedimento que se esté rectificando.

La impresión de este bloque no es obligatorio en el caso del ejemplar que corresponde al transportista, primera copia del pedimento.

Cabe mencionar que los valores citados en este cuadro deberán coincidir con la certificación bancaria. DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO

CONCEPTO F.P. DIFERENCIA CONCEPTO F.P. DIFERENCIA DIFERENCIAS TOTALES

EFECTIVO OTROS

DIF. TOTALES

PEDIMENTO COMPLEMENTARIO

ENCABEZADO DEL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO

Cuando se trate de un pedimento complementario debido a la aplicación de los Artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, el Agente o Apoderado Aduanal deberá imprimir el