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Documento de programa Excel para practicar cuestiones relacionadas a un Pedimento. Recomendado para estudiantes de carreras relacionadas a Comercio.
Tipo: Ejercicios
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NUM. PEDIMENTO T.OPER IMP CVE PEDIMENTO A1 REGIMEN CERTIFICACIONES
DESTINO TIPO DE CAMBIO 18.5 PESO BRUTO ADUANA
MEDIOS DE TRANSPORTE VALOR DOLARES:
ENTRADA/SALIDA ARRIBO SALIDA VALOR ADUANA:
PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL
DATOS DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR
RFC NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL
CURP
DOMICILIO
IMPORTE DE LOS INCREMENTABLES
VAL.SEGUROS SEGUROS FLETES EMBALAJES OTROS INCREMENTABLES
ACUSE ELECTRONICO CLAVE DE LA SECCION ADUANERA
DE VALIDACION DE DESPACHO:
MARCAS, NUMERO Y TOTAL DE BULTOS:
FECHAS TASA A NIVEL PEDIMENTO
CONTRIB CVE. T.TASA TASA
ENTRADA
PAGO
CUADRO DE LIQUIDACION
CONCEPTO F.P. CONCEPTO F.P. IMPORTE TOTALES
EFECTIVO
OTROS
TOTAL
DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR
ID.FISCAL NOMBRE,DENOMINACION O RAZON SOCIAL DOMICILIO VINCULACION
NUM.FACTURA FECHA INCOTERM MONEDA FACT VAL.MON.FACT FACTOR MON. FACT VAL. DOLARES
TRANSPORTE: IDENTIFICACION: PAIS: TRANSPORTISTA RFC CURP DOMICILIO
NO. DE CANDADO:
NUMERO / TIPO DE CONTENEDOR: TIPO CONTENEDOR
OBSERVACIONES
PARTIDAS
SEC FRACCION SUBD. VINC MET VAL UMC CANT UMC UMT CANT UMT P.V/C P.O/D
DESCRIPCION CON TASA T.T. F.P. IMPORTE
VAL.ADU./USD IMP.PRECIO PAG. PRECIO UNIT. VAL. AGREG.
PERMISO NUMERO DE PERMISO FIRMA DE PERMISO VAL. COM. DLS CANTIDAD UMT
IDENTIF. COMPLEMENTO 1 COMPLEMENTO 2
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O EL ALMACEN
NOMBRE O RAZ. SOC.
RFC RFC CURP
MANDATARIO / PERSONA AUTORIZADA
NOMBRE
RFC CURP
El pago de las contribuciones puede realizarse mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), conforme a lo establecido en la Regla 1.3.1. de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior (RCGMCE), con la posibilidad de que la cuenta bancaria del Importador-Exportador sea afectada directamente por el Banco. El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de PECA, deberá imprimir la
certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, conforme al Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado” del Anexo 22 de las RCGMCE.
El Importador-Exportador podrá solicitar la certificación de la información contenida en este pedimento en: Administración General de Aduanas, Administración de Operación Aduanera “7”, Av. Hidalgo Núm. 77,
Módulo IV, P.B., Col. Guerrero, C.P. 06300., México, D.F.
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 81 DE LA LEY ADUANERA:
DOMICILIO
ral en Materia de Comercio
o de PECA, deberá imprimir la
”, Av. Hidalgo Núm. 77,
14.- No aplica.
6.- Importación definitiva de mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción
III de la Ley y de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, de
conformidad con la Regla 1.5.5. de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior.
7.- Regularización de mercancías importadas temporalmente o mercancías que
no cuenten con la documentación aduanera correspondiente, de conformidad con 8.- Retorno virtual e importación definitiva de vehículos de prueba por empresas
de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte, conforme al numeral 3 de la Regla 3.6.21. de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
9.- No aplica.
10.- Importación definitiva de conformidad con la Regla 3.6.33. de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior.
11.- Importación definitiva de remolques, semirremolques o portacontenedores,
de conformidad con el octavo párrafo de la Regla 3.2.1. de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
12.- Importación definitiva de chasises, contenedores o motogeneradores de
conformidad con el último párrafo de la Regla 3.2.14. de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
13.- Importación definitiva de mercancía robada conforme a la Regla 1.5.7. de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
15.- Importación definitiva de mercancía no declarada conforme a la Regla 1.5.3.
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Se utiliza para importación definitiva a la Franja Fronteriza Norte y Región
Fronteriza de mercancías por empresas autorizadas al amparo del Decreto de la
Franja o Región Fronteriza a que se refiere el numeral 10 de la regla 1.2. de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
1.- Fracciones arancelarias que se encontrarán gravadas del impuesto general de
importación.
2.- Fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del
impuesto general de importación.
3.- Aplicando preferencias arancelarias específicas para la región o franja
fronteriza, al amparo de algún tratado internacional.
4.- Aplicando la tasa general de la TIGIE o tasas preferenciales de aplicación
general de los tratados internacionales, cuando la tasa de cualquier otra
contribución sea inferior a la aplicable al resto del país.
Se utiliza para la importación de vehículos que efectúen las personas físicas o
morales que cuenten con registros vigentes expedidos por la SE, como empresa
comercial de autos usados conforme a lo establecido en el artículo Segundo
Transitorio del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la
importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a
permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja
California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los
municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora”, publicado en el DOF el 26
de abril de 2006.
Retorno al país por sustitución en importación conforme al artículo 97 de la Ley
Aduanera. Retorno al extranjero para sustitución de mercancías defectuosas
derivadas de una importación definitiva.
1.- Este documento se utiliza para el retorno de mercancías exportadas
definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya
transformado.
2.- Este documento se utiliza cuando se retornen al extranjero o al territorio
nacional mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.
3.- Desistimiento por devolución de mercancías de empresas con Programa
IMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos a
proveedores nacionales, conforme al numeral 2 de la regla 5.2.9. de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior.
4.- Pequeña importación de mercancías por personas físicas que tributen en los
términos del Titulo IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, cuyo valor no
exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en
moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01, ó
9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no
arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias
o medida de transición; o a impuestos distintos del impuesto general de
importación o del IVA, conforme a la regla 2.7.9. de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior.
1.- Se utiliza para la introducción al resto del territorio nacional de mercancía que
fue importada definitivamente a Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte,
haciendo uso de tasa preferencial.
2.- Este documento se utiliza para la reexpedición de menajes de casa de los
residentes de la Franja Fronteriza Norte o Región Fronteriza.
3.- Este pedimento se utiliza para la reexpedición de mercancía importada en
definitiva, que se encuentra en la Región o Franja Fronteriza Norte, habiéndose
cubierto las contribuciones aplicables al resto del país.
4.- Se utiliza para la reexpedición de vehículos importados en definitiva de
conformidad con lo establecido en la regla 3.10.8. de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
Se utiliza para operaciones de importación de mercancías para retornar en su
mismo estado, con pago en cuenta aduanera.
Este documento también se utiliza para la exportación de mercancías importadas
con esta clave de documento.
Se utiliza para la importación y exportación definitiva de mercancías por un monto
de hasta cinco mil dólares de los Estados Unidos de América por empresas de
mensajería.
Pedimento simplificado para la importación de mercancías por empresas de
mensajería y paquetería de mexicanos residentes en el extranjero, conforme a la
regla 2.8.3., numeral 28, Apartado C) de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior.
Importación definitiva de vehículos automotores al amparo de la Regla 3.10.6. de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con las Reglas
3.10.4., 3.10.5. ó 3.10.7. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Importación temporal virtual y exportación virtual (retorno) por transferencias de
empresas con Programa IMMEX o empresas de comercio exterior o personas
que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto
fiscalizado estratégico, en los términos de las reglas 3.3.7., 3.3.8. y 3.3.9. de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Importación y exportación temporal virtual de mercancías importadas
temporalmente por empresas con Programa IMMEX que se transfieran en los
términos de las reglas 5.2.5. y 5.2.6. de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior en los siguientes supuestos:
1.- La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de
mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX
cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con
Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su
introducción a depósito fiscal;
7.- La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que
cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto
fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate
de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de
autopartes para su introducción a depósito fiscal.
Importación y exportación temporal virtual de mercancía que se importó con pago
en cuenta aduanera cuando el importador obtiene autorización para operar como
empresa con Programa IMMEX, conforme a la regla 1.3.3. de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior.
Importación y exportación virtual de empresas con Programa IMMEX, por la
transferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado
temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, en los términos del
artículo 109, último párrafo, conforme a la regla 3.3.28. de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
Retorno e importación temporal virtual de mercancías entre empresas con
Programa IMMEX, por fusión o escisión, conforme a la regla 3.3.34. de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior.
Importación temporal por empresas con Programa IMMEX, introducción al
régimen de recinto fiscalizado estratégico por personas que cuenten con
autorización para destinar mercancías a dicho régimen; retorno por empresas
con Programa IMMEX o ECEX; y extracción de depósito fiscal por empresas de
la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o
de autopartes, por devolución de mercancías conforme al numeral 1 de la regla
5.2.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Exportación virtual de mercancía enajenada a empresas con Programa IMMEX o
ECEX, conforme al segundo párrafo del artículo 119 del Reglamento de la Ley
Aduanera.
Exportación virtual de mercancía importada con cuenta aduanera cuando el
importador obtenga autorización para operar como empresas con Programa
IMMEX, conforme al artículo 120 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Exportación virtual de importaciones realizadas mediante el pago en cuenta
aduanera, por la transferencia de las mercancías a empresas que realicen la
importación virtual de las mismas, mediante el pago de cuenta aduanera,
conforme a la regla 1.4.10. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Importación definitiva y retorno de mercancía importada temporalmente; o las
resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, transferidas
por una empresa con Programa IMMEX, de conformidad con la regla 2.8.3.,
numeral 14, Apartado A de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Retorno e importación temporal de mercancías transferidas por devolución de
empresas residentes en México a empresa con Programa IMMEX, de
conformidad con la regla 2.8.3. numeral 14, Apartado B de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
Importación definitiva y retorno virtual de mercancía importada temporalmente
por una empresa con Programa IMMEX que transfieran a empresas residentes
en el territorio nacional, de conformidad con la regla 3.3.11. de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior.
Exportación e importación temporal virtual por enajenaciones de mercancías a
que se refiere la regla 3.3.32. que realicen proveedores residentes en territorio
nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del
sector azucarero a empresas con Programa IMMEX.
EXPORTACION TEMPORAL DE GANADO. Exportación temporal de ganado.
5.- Importación y exportación definitiva virtual conforme a la regla 1.5.6.
BC Para eventos culturales o deportivos patrocinados por:
Exportación temporal realizada por residentes en México sin establecimiento
permanente en el extranjero, siempre que se trate de mercancías para retornar al
país en el mismo estado.
1.- Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados)
que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración,
transformación o reparación.
2.- Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados)
que enajenen residentes en el país a depósito fiscal para exposición y venta en
tiendas libres de impuestos (duty free).
3.- Exportación (retorno) virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b),
c), d) y e) de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a
territorio nacional bajo el régimen de importación temporal.
4.- Exportación definitiva virtual de mercancía importada temporalmente con
anterioridad.
6.- Retorno por parte de las empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte, conforme a la Regla 3.6.21.,
numeral 14 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
7.- Retorno virtual de embarcaciones de empresas con Programa IMMEX,
conforme a la regla 2.8.3., numeral 38 de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
del Impuesto Sobre la Renta.
Importación temporal de los enseres, utilería y demás equipo necesario para la
filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación
se efectúe por residentes en el extranjero.
Exportación temporal de los enseres, utilería y demás equipo necesario para la
filmación siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación
se efectúe por residentes en el país.
Importación temporal de vehículos de prueba por un fabricante autorizado
residente en México.
Exportación temporal de vehículos de prueba por un fabricante autorizado
residente en México.
Para mercancía destinada a exposiciones, convenciones o eventos culturales o
deportivos.
Importación temporal de contenedores, embarcaciones, aviones, helicópteros y
carros de ferrocarril.
Importación temporal de chasises que exclusivamente se utilicen como
portacontenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan
proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate.
H1 Retorno de importación y exportación de mercancías en el mismo estado.
H8 Retorno al territorio nacional de los envases exportados temporalmente.
Retorno al extranjero de envases que fueron importados temporalmente.
Se utiliza para la importación definitiva de mercancías terminadas a las cuales se
incorporaron productos que fueron exportados temporalmente para
transformación o elaboración o para bienes que retornan al país una vez que
fueron reparados.
Igualmente se utiliza para la exportación de mercancías a las cuales se
incorporaron productos que fueron importados temporalmente para
transformación o elaboración sin usar un Programa IMMEX autorizado por la
Secretaría de Economía o bienes importados para ser reparados en territorio
nacional, cuya importación fue realizada hasta el 31 de diciembre de 1990.
De igual manera se utiliza este documento para la exportación de vehículos,
partes, conjuntos, componentes, motores a los cuales se les incorporaron
productos que fueron importados bajo el régimen de depósito fiscal de la industria
automotriz.
Se utiliza este documento para el retorno a la Región Fronteriza o Franja
Fronteriza Norte, de las mercancías internadas al resto del país, mediante
documento clave “S9”.
Cambio de régimen de exportación temporal a definitiva.
Cambio de régimen de importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a
transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con Programa
IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.
Cambio de régimen de desperdicios de insumos importados o exportados
temporalmente, de conformidad con los artículos 109 y 118 de la Ley Aduanera,
antes del vencimiento del plazo para su retorno.
Retiro de mercancías en recinto fiscalizado estratégico para su importación
definitiva.
Cambio de régimen de importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo
por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo
para su retorno.
Cambio de régimen de importación temporal para convenciones y congresos
internacionales a definitiva.
Retiro de bienes de activo fijo del recinto fiscalizado estratégico para su
importación definitiva.