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Codi deontologic de lisboa, Apuntes de Publicidad y Promoción

Asignatura: Fonaments de les Relacions Públiques, Profesor: Manel Palencia, Carrera: Publicitat i Relacions Públiques, Universidad: UPF

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 20/11/2017

alexsanver
alexsanver 🇪🇸

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Código Europeo de Deontología Profesional de las Relaciones
Públicas (Código de Lisboa, 1989)
Capítulo I
Criterios y normas de cualificación profesional de quienes ejercen la actividad
vinculada a este Código.
1. Se considera profesional de Relaciones Públicas, según los términos del presente
código –obligados por él-, a cualquier miembro de una asociación nacional admitido por
ella como tal, conforme a sus criterios o a los establecidos por la ley o por los
reglamentos oficiales nacionales.
Capítulo II
2. En la práctica de su profesión, el profesional de las Relaciones Públicas se
compromete a respetar los principios enunciados en la Declaración de los Derechos del
Hombre y, en particular, la libertad de expresión y la libertad de prensa, que se concreta
en el derecho de toda persona a la información. Asimismo, se compromete a actuar de
acuerdo con el interés general y a no atentar contra la dignidad ni la integridad de la
persona.
3. En su conducta profesional, el profesional de las Relaciones Públicas debe dar prueba
de honestidad, de integridad intelectual y de lealtad. Se compromete, muy
especialmente, a no utilizar cualquier comentario y/o información que, según sus
conocimientos o creencias, sean falsos o engañosos. Con este mismo espíritu, ha de
tener cuidado en evitar la utilización, aun accidentalmente, de prácticas o de medios
incompatibles con el presente Código.
4. Las actividades de Relaciones Públicas se deben ejercer abiertamente, deben ser
fácilmente identificables, llevar una clara mención de su origen y evitar que induzcan a
error a terceros.
5. En sus contactos con otras profesiones y otras ramas de la comunicación social, el
profesional de Relaciones Públicas debe respetar las reglas y los usos profesionales
propios de cada una de ellas en la medida en que estas no sean incompatibles con la
ética de la profesión. El profesional de las Relaciones Públicas ha de tener mucho
cuidado en realizar una recta y moderada publicidad personal. El profesional de
Relaciones Públicas debe respetar el Código Nacional de conducta profesional, a
como las leyes del país donde ejerza su profesión.
Capítulo III
Obligaciones profesionales y específicas respecto de clientes y contratantes
6. Salvo acuerdo expreso de los clientes o contratantes, el profesional de Relaciones
Públicas no podrá representar intereses conflictivos o en competencia.
7. En la práctica de su profesión, el profesional de Relaciones Públicas está obligado a
la más estricta discreción. Debe respetar escrupulosamente el secreto profesional y
abstenerse, en particular, de revelar cualquier información confidencial que posea de sus
clientes o contratantes pasados, presentes o potenciales, o de hacer uso de la misma, sin
haber obtenido una autorización expresa.
8. El profesional de Relaciones Públicas que tuviere intereses que pudiesen entrar en
conflicto con los de su cliente o contratantes debe revelarlos tan pronto como sea
posible.
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Código Europeo de Deontología Profesional de las Relaciones

Públicas (Código de Lisboa, 1989)

Capítulo I Criterios y normas de cualificación profesional de quienes ejercen la actividad vinculada a este Código.

  1. Se considera profesional de Relaciones Públicas, según los términos del presente código –obligados por él-, a cualquier miembro de una asociación nacional admitido por ella como tal, conforme a sus criterios o a los establecidos por la ley o por los reglamentos oficiales nacionales.

Capítulo II

  1. En la práctica de su profesión, el profesional de las Relaciones Públicas se compromete a respetar los principios enunciados en la Declaración de los Derechos del Hombre y, en particular, la libertad de expresión y la libertad de prensa, que se concreta en el derecho de toda persona a la información. Asimismo, se compromete a actuar de acuerdo con el interés general y a no atentar contra la dignidad ni la integridad de la persona.
  2. En su conducta profesional, el profesional de las Relaciones Públicas debe dar prueba de honestidad, de integridad intelectual y de lealtad. Se compromete, muy especialmente, a no utilizar cualquier comentario y/o información que, según sus conocimientos o creencias, sean falsos o engañosos. Con este mismo espíritu, ha de tener cuidado en evitar la utilización, aun accidentalmente, de prácticas o de medios incompatibles con el presente Código.
  3. Las actividades de Relaciones Públicas se deben ejercer abiertamente, deben ser fácilmente identificables, llevar una clara mención de su origen y evitar que induzcan a error a terceros.
  4. En sus contactos con otras profesiones y otras ramas de la comunicación social, el profesional de Relaciones Públicas debe respetar las reglas y los usos profesionales propios de cada una de ellas en la medida en que estas no sean incompatibles con la ética de la profesión. El profesional de las Relaciones Públicas ha de tener mucho cuidado en realizar una recta y moderada publicidad personal. El profesional de Relaciones Públicas debe respetar el Código Nacional de conducta profesional, así como las leyes del país donde ejerza su profesión.

Capítulo III Obligaciones profesionales y específicas respecto de clientes y contratantes

  1. Salvo acuerdo expreso de los clientes o contratantes, el profesional de Relaciones Públicas no podrá representar intereses conflictivos o en competencia.
  2. En la práctica de su profesión, el profesional de Relaciones Públicas está obligado a la más estricta discreción. Debe respetar escrupulosamente el secreto profesional y abstenerse, en particular, de revelar cualquier información confidencial que posea de sus clientes o contratantes pasados, presentes o potenciales, o de hacer uso de la misma, sin haber obtenido una autorización expresa.
  3. El profesional de Relaciones Públicas que tuviere intereses que pudiesen entrar en conflicto con los de su cliente o contratantes debe revelarlos tan pronto como sea posible.
  1. El profesional de Relaciones Públicas no puede recomendar a sus clientes o contratantes los servicios de cualquier empresa u organización en la que posea intereses financieros, comerciales o cualesquiera otros, sin haberlo advertido previamente.
  2. El profesional de Relaciones Públicas no puede hacer contratos con un cliente o contratante con garantía de resultados cuantificados.
  3. El profesional de Relaciones Públicas no puede aceptar remuneración por sus servicios más que en forma de salario o de honorarios, y de ninguna manera puede aceptar cualquier pago y otras compensaciones materiales que estuvieran vinculadas a resultados profesionales cuantificados.
  4. El profesional de Relaciones Públicas no puede aceptar, por sus servicios a un cliente o a un contratante, cualquier remuneración de terceros, como descuentos, comisiones o pagos en especie, salvo acuerdo del cliente o contratante.
  5. Cuando la ejecución de un trabajo de Relaciones Públicas pueda comportar faltas profesionales graves e implicar una conducta contraria a los principios de este Código, el profesional de Relaciones Públicas debe tomar las medidas oportunas para advertir inmediatamente a su contratante y hacer todo lo posible para que éste respete las normas deontológicas de la profesión. Si el contratante persiste en sus intenciones, el profesional está obligado siempre a respetar el Código, independientemente de las consecuencias que de ello se deriven.

Respecto de la opinión pública y de los órganos de formación

  1. El espíritu de este Código y las normas que preceden, especialmente de los artículos 2,3, 4 y 5, implican, por parte del profesional de Relaciones Públicas, la preocupación constante del derecho a la información y del deber de informar, teniendo en cuenta los límites del secreto profesional y el respeto de los derechos y de la independencia e iniciativa de los órganos de información.
  2. Cualquier tentativa de engañar a la opinión pública o sus representantes, queda totalmente prohibida. Las informaciones deben ser facilitadas gratuitamente y sin contrapartida clandestina por su utilización o publicación.
  3. Si se considera necesario conversar la iniciativa y el control de la difusión de una información, de acuerdo con las especificaciones del presente Código, el profesional de las Relaciones Públicas puede recurrir a la compra de espacio o tiempo, siguiendo las normas, práctica y usos en esta materia.

Respecto de los colegas

  1. El profesional de las Relaciones Públicas debe abstenerse de cualquier competencia desleal respecto a sus colegas. Debe abstenerse, también, de cualquier acto o cualquier palabra que pueda menospreciar la reputación o el trabajo de un colega vinculado, en este caso, por el artículo 19, b de este Código.

Respecto de la profesión

  1. El profesional de Relaciones Públicas debe abstenerse de cualquier práctica que pueda perjudicar la reputación de la profesión. Ha de abstenerse, especialmente, de causar daño por ataques desleales o por violación de los estatutos y de las normas de orden interno, a la existencia misma, el buen funcionamiento y el buen nombre de la asociación nacional a la cual pertenece.