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Reforma del Derecho en España: Constitución y Códigos Penal, Mercantil y Civil - Prof. Ole, Apuntes de Historia del Derecho

Este documento analiza la importancia de la constitución de cádiz en el triunfo de las ideas burguesas y la proclamación de la soberanía nacional, y cómo afectó a la creación y codificación del derecho. Se discute el paralelismo entre el movimiento constitucionalista y el movimiento codificador, y cómo la soberanía nacional afectó a la ley y la separación de poderes. Además, se examina la codificación penal, mercantil y civil en españa, incluyendo el primer código penal de 1822, el código penal de 1848, el primer código mercantil de 1829, y el código civil de 1889.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 30/10/2014

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3.5

(48)

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3. La codificación
3.1 constitución y codificación
la constitución de Cádiz supuso el triunfo de las ideas de la revolución burguesa y la
proclamación de la soberanía nacional. Pero la historia muestra que una cosa era la
proclamación de la soberanía nacional y otra era llevara a la practica.
la situación inestable y la intervención del poder ejecutivo afecto al poder legislativo
a la hora de desarrollar su tarea dentro del estado liberal.
Aparece un paralelismo entre el movimiento constitucionalista y el movimiento
codificador, ya que la misma creación del derecho se vería afectada por la soberanía
nacional.
Las leyes establecidas por la nación tienen que ser iguales para todos y la separación
de poderes obliga a poner orden en la legislación emanada de los poderes del estado.
La constitución es así un limite infranqueable para las leyes ordinarias que establecen
los representantes de la nación, pero la jerarquización de las normas incluye los
mandatos del poder ejecutivo.
Dentro de este entrenando los códigos se presentaban como una regulación perfecta y
total de una determinada rama del derecho, ordenada de forma sistemática. Esto
condujo a la sumisión del juez al código, donde este era la voz de la ley pero no su
interprete( el juez tenia que estar sometido a la ley y tenia que limitarse a aplicar las
leyes, juzgar y ejecutar las leyes)
El triunfo de la ley como manifestación de la voluntad popular instauro el principio
de publicidad. Este principio estaba considerado como algo externo de la misma ley
que solo serbia para mejorar su aplicación.
En aquel contexto una cosa eran los principios teóricos que se encontraban debajo de
las constituciones y otra era su aplicación practica.
Tanto la afirmación de los principios plasmados en las constituciones, como la
regulación de los derechos legítimos reconocidos en las cartas magnas solo eran
posibles por medio de la promulgación de leyes ordinarias.
Los códigos eran imprescindibles para dotar de contenido a las proclamas
constitucionales.
Pero hechas y aprobadas las constituciones, la necesidad de legislar y de codificar
diferentes materias se ciñó al derecho civil, penal y al mercantil
La realidad demostró que no era posible una reforma del derecho si no iba
acompañada de la del derecho procesal.
Así pues el esfuerzo codificador estaba vinculado a cierta reorganización judicial y a
una cierta orientación del proceso.
3.2 la codificación penal
el primer código penal después de la aprobación de la Consti de Cádiz fue el del 1822
que obedecía a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los principios
constitucionales.
Se puede decir que casi toda nueva constitución fue acompañada por un nuevo código
penal.
El punto fuerte de la codificación penal es en el código del 1848 que sufrió pocos
cambios hasta el 1995
3.2.1 el código penal de 1822
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¡Descarga Reforma del Derecho en España: Constitución y Códigos Penal, Mercantil y Civil - Prof. Ole y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity!

3. La codificación

3.1 constitución y codificación

la constitución de Cádiz supuso el triunfo de las ideas de la revolución burguesa y la proclamación de la soberanía nacional. Pero la historia muestra que una cosa era la proclamación de la soberanía nacional y otra era llevara a la practica. la situación inestable y la intervención del poder ejecutivo afecto al poder legislativo a la hora de desarrollar su tarea dentro del estado liberal. Aparece un paralelismo entre el movimiento constitucionalista y el movimiento codificador, ya que la misma creación del derecho se vería afectada por la soberanía nacional. Las leyes establecidas por la nación tienen que ser iguales para todos y la separación de poderes obliga a poner orden en la legislación emanada de los poderes del estado. La constitución es así un limite infranqueable para las leyes ordinarias que establecen los representantes de la nación, pero la jerarquización de las normas incluye los mandatos del poder ejecutivo. Dentro de este entrenando los códigos se presentaban como una regulación perfecta y total de una determinada rama del derecho, ordenada de forma sistemática. Esto condujo a la sumisión del juez al código, donde este era la voz de la ley pero no su interprete( el juez tenia que estar sometido a la ley y tenia que limitarse a aplicar las leyes, juzgar y ejecutar las leyes) El triunfo de la ley como manifestación de la voluntad popular instauro el principio de publicidad. Este principio estaba considerado como algo externo de la misma ley que solo serbia para mejorar su aplicación. En aquel contexto una cosa eran los principios teóricos que se encontraban debajo de las constituciones y otra era su aplicación practica. Tanto la afirmación de los principios plasmados en las constituciones, como la regulación de los derechos legítimos reconocidos en las cartas magnas solo eran posibles por medio de la promulgación de leyes ordinarias. Los códigos eran imprescindibles para dotar de contenido a las proclamas constitucionales. Pero hechas y aprobadas las constituciones, la necesidad de legislar y de codificar diferentes materias se ciñó al derecho civil, penal y al mercantil La realidad demostró que no era posible una reforma del derecho si no iba acompañada de la del derecho procesal. Así pues el esfuerzo codificador estaba vinculado a cierta reorganización judicial y a una cierta orientación del proceso.

3.2 la codificación penal

el primer código penal después de la aprobación de la Consti de Cádiz fue el del 1822 que obedecía a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales. Se puede decir que casi toda nueva constitución fue acompañada por un nuevo código penal. El punto fuerte de la codificación penal es en el código del 1848 que sufrió pocos cambios hasta el 1995

3.2.1 el código penal de 1822

aparece una necesidad de reunir en un solo libro todas las leyes penales. Este código se trataba mas de una compilación que de un verdadero código en el sentido que lo entendemos y claramente vinculado al pasado, donde recogía todas las inquietudes mas importantes de aquel momento.

  • (^) este código penal incluyo el principio de nullum crimen, nulla ponea, sine lege, de forma que el juez quedaba fuertemente vinculado a la ley penal. Y donde frente a esta, el juez sólo podía castigar las conductas penadas por la ley, sin que pudiese traspasar este limite.

Función de la pena : meramente educativa, las penas se tenían que cumplir inmediatamente después de ejecutarse el delito y su función era de escarmiento, pero también para evitar que se repitiesen los mismos delitos.

Contenido: aparecía material Alfonsino, donde este código fue fiel a la constitución de la que emanaba y garantizaba desde un punto de vista penal:

  • los principios básicos de la nueva sociedad liberal
  • garantía de libertad personal y la libre propiedad, castigando severamente el robo y el hurto
  • si a la pena de muerte, que era magnificada como un espectáculo de función educativa Estructura interna: excesivamente simple, no aparece leguaje técnico y conciso que se estaba imponiendo en los códigos.
  • código apartado durante el periodo de la restauración de Fernando VII

3.2.2 el código penal de 1848

Estructura interna: mucho mas compleja y ajustada a las necesidades de la materia que la del código del 1822, ya que aparecen muchas divisiones y epígrafes que se mantuvieron sucesivamente hasta el 1944. Dividido en libros, títulos, capítulos y artículos sistematización mucho más precisa y elaborada.

Materia: fue la que serviría de base para los códigos que se harían posteriormente.

Definición y clasificación de lo que era delito y penas correspondientes: se consigue casi definirlo, pero la tipificación tan precisa de los delitos y penas provoco que se fluyese y se perdiese el liberalismo manifiesto que había recogido el código de 1822, además había disminuido el espíritu educador de las penas, tan evidente en el primer código, pero se mantuvo la pena de muerte.

Reformas: sufrió reformas que dieron lugar al texto refundido de 1850 y a nuevos cambios en 1870.

3.2.3 El Código penal de 1928 -Se promulga al final de la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930). -Reflejaba la orientación política del régimen.

  • Reprimenda del movimiento obrero y regulación de la difamación

3.2.4 El Código penal de 1932

Se necesitaron revisiones del Código a mediados del S.XIX a causa de las rápidas transformaciones de la vida económica.

3.4 La codificación civil

La codificación en España se identificaba con la humanización del derecho penal y con la liberalización del derecho privado.

3.4.1 Los presupuestos teóricos de la codificación civil

La liberalización del derecho privado incluia la igualdad formal de los ciudadanos ante la ley y también la libertad de los individuos. La libertad de los individuos abarcaba la libertad de las personas pero también la exigencia de una propiedad libre de obstáculos. Estos principios básicos de libertad y propiedad privada eran entendidos como derechos connaturales del hombre. La nación por medio del estado tendría que hacer todo lo necesario para la conservación y protección de los derechos de libertad y de propiedad. El nuevo código civil se tenia que hacer siguiendo lo establecido en la CE de 1812 y las ideas que predominaban era el predonimio de la voluntad contractual del individuo y la libre disposición de este individuo de sus propiedades. El primer objetivo fue el de desvincular la propiedad que se encontraba en “manos muertas” (propiedad de aquellos bienes cuyo dominio era inalienable por prescripción legal). La propiedad en “manos muertas”, propiedad en régimen de mayurazgo y el régimen señorial eran los tres principales obstáculos que se encontraba el derecho civil

3.4.2 Los problemas de la codificiacion civil en España

La constitución de 1812 establecia que solo podía haber un código civil para toda la monarquia y todos los diputados representantes de las regiones se mostraban partidarios. Mientras se consiguió los códigos penal y mercantil el código civil tuvo varios intentos hasta que el definitivo fue el de 1888 que entro en vigor el 1889. El más importante fue el código civil 1851 llevado a cabo por Garcia Goyena que no prospero en aquel momento pero si al cabo de un siglo y que se encuentra en la base del código civil actual. El problema de este proyecto de Garcia Goyena de 1851 fue que estaba pensando des de una perspectiva castellana porque se basaba de fuentes de tradición castellana. Todo el mundo era partidario de la primacia de la voluntad del individuo y de una propiedad libre de trabas. El problema nacia cuando se había de actuar con aquellos dos principios Todo el mundo era partidario de la defensa de la propiedad y la libertad, pero la interpretación des de un punto de vista político de

aquella situación que impedia llevar adelante un código civil único para toda la monarquia era diferente. Con este problema se plantea dos opciones: o bien eliminar diferencias entre legislaciones (castellana y foral) por la via de dictar leyes especiales o bien hacer un código civil único pero sin incluir los temas de conflictos. El primer intento de solucionar la situación bloqueada de la codificación civil vino con la revolución de 1868 y proclamada la I republica, con el proyecto de constitución federal de 1873 que previa reconocer y naturalizar la pluralidad de ordenamientos jurídicos. Despues de la revolución se quería dictar leyes especiales pero se descarto esta via y se opto por realizar un código civil y se renunciaba hacer un código civil español. Hubo una comisión codificadora con representantes de los territorios forales para que se acabase con el código civil que tendría que convivir con derechos forales cuando se hubiese fijado.

3.4.3 El código civil de 1889

La promulgación del código civil era decisión política i podía ser tomada en cualquier momento. Se establecían por ley unas bases autorizando al gobierno realizar un código civil conforme a aquellas incluidas en la ley en la cuales se previa que los derechos florales subsistirían con sus propios sistemas de derecho supletorio incluidos ya que el C.C seria supletorio.

Al mismo tiempo se confiaba en un desaparición de aquella legislación floral y en su paulatina unificación por medio de las leyes especiales. El CC se publicaría en 1888 y el 1889 entra en vigor.

Como hecho dicho se había renunciado hacer un CC para toda España, se apicararía a toda España menos Aragón Catalunya las Baleares el país vasco Navarra y Galicia.

El problema a estaba en cual era el derecho supletorio en los territorios de derecho propio o derechos florales? ¿ El código civil o los derechos supletorios tradicionales?

El artículo 12 de las leyes de bases fijaba el CC como supletorio pero se tenia la incertidumbre sobre si en Catalunya tenia que actuar como derecho supletorio el CC o los supletorios tradiciones, que después del decreto de NP quedaban fijados en la cosnti de 1599 ( derecho canónico, romano justinianeo y la doctrina de los doctores según la equidad regulada por el derecho común) La doctrina desde entonces se considero derecho supletorio de los derechos supletorios tradicionales.

LA juris del Ts no fue coherente el carácter supletorio aplicado por aquel tribunal fue un a vía indirecta y abusiva de modificación de los derecho propios de los territorios florales.

Conociendo la historia de España en el siglo XIX i el tercio XX, a parte de la dificultad previa a la promulgación del código civil, nuevas complicaciones a menudo resultado de inestabilidad política, hizo imposible encontrar una solución