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Este documento analiza la importancia de la codificación penal en españa, desde la proclamación de la soberanía nacional en la constitución de cádiz hasta la publicación del código penal de 1848. Se explica cómo las constituciones y las leyes ordinarias fueron imprescindibles para dar contenido a las proclamas constitucionales y cómo el esfuerzo codificador estuvo vinculado a una cierta reorganización judicial y a una orientación del proceso. Se detalla la necesidad de reunir en un solo libro todas las leyes penales y se examina el primer código penal después de la aprobación de la constitución de cádiz, el código penal de 1822, y su sucesor, el código penal de 1848.
Tipo: Apuntes
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la constitución de Cádiz supuso el triunfo de las ideas de la revolución burguesa y la proclamación de la soberanía nacional. Pero la historia muestra que una cosa era la proclamación de la soberanía nacional y otra era llevara a la practica. la situación inestable y la intervención del poder ejecutivo afecto al poder legislativo a la hora de desarrollar su tarea dentro del estado liberal. Aparece un paralelismo entre el movimiento constitucionalista y el movimiento codificador, ya que la misma creación del derecho se vería afectada por la soberanía nacional. Las leyes establecidas por la nación tienen que ser iguales para todos y la separación de poderes obliga a poner orden en la legislación emanada de los poderes del estado. La constitución es así un limite infranqueable para las leyes ordinarias que establecen los representantes de la nación, pero la jerarquización de las normas incluye los mandatos del poder ejecutivo. Dentro de este entrenando los códigos se presentaban como una regulación perfecta y total de una determinada rama del derecho, ordenada de forma sistemática. Esto condujo a la sumisión del juez al código, donde este era la voz de la ley pero no su interprete( el juez tenia que estar sometido a la ley y tenia que limitarse a aplicar las leyes, juzgar y ejecutar las leyes) El triunfo de la ley como manifestación de la voluntad popular instauro el principio de publicidad. Este principio estaba considerado como algo externo de la misma ley que solo serbia para mejorar su aplicación. En aquel contexto una cosa eran los principios teóricos que se encontraban debajo de
las constituciones y otra era su aplicación practica. Tanto la afirmación de los principios plasmados en las constituciones, como la regulación de los derechos legítimos reconocidos en las cartas magnas solo eran posibles por medio de la promulgación de leyes ordinarias. Los códigos eran imprescindibles para dotar de contenido a las proclamas constitucionales. Pero hechas y aprobadas las constituciones, la necesidad de legislar y de codificar diferentes materias se ciñó al derecho civil, penal y al mercantil La realidad demostró que no era posible una reforma del derecho si no iba acompañada de la del derecho procesal. Así pues el esfuerzo codificador estaba vinculado a cierta reorganización judicial y a una cierta orientación del proceso.
el primer código penal después de la aprobación de la Consti de Cádiz fue el del 1822 que obedecía a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales. Se puede decir que casi toda nueva constitución fue acompañada por un nuevo código penal. El punto fuerte de la codificación penal es en el código del 1848 que sufrió pocos cambios hasta el 1995
aparece una necesidad de reunir en un solo libro todas las leyes penales. Este código se trataba mas de una compilación que de un verdadero código en el sentido que lo entendemos y claramente vinculado al pasado, donde recogía todas las inquietudes mas importantes de aquel momento.
Función de la pena : meramente educativa, las penas se tenían que cumplir inmediatamente después de ejecutarse el delito y su función era de escarmiento, pero también para evitar que se repitiesen los mismos delitos.
Contenido: aparecía material Alfonsino, donde este código fue fiel a la constitución de la que emanaba y garantizaba desde un punto de vista penal:
Estructura interna: mucho mas compleja y ajustada a las necesidades de la materia que la del código del 1822, ya que aparecen muchas divisiones y epígrafes que se mantuvieron sucesivamente hasta el 1944. Dividido en libros, títulos, capítulos y artículos sistematización mucho más precisa y elaborada.
Materia: fue la que serviría de base para los códigos que se harían posteriormente.
Definición y clasificación de lo que era delito y penas correspondientes: se consigue casi definirlo, pero la tipificación tan precisa de los delitos y penas provoco que se fluyese y se perdiese el liberalismo manifiesto que había recogido el código de 1822, además había disminuido el espíritu educador de las penas, tan evidente en el primer código, pero se mantuvo la pena de muerte.
Reformas: sufrió reformas que dieron lugar al texto refundido de 1850 y a nuevos cambios en 1870.