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Codificacion liberal, Apuntes de Derecho

Asignatura: Historia de los Modos de Creación del Derecho, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNICAN

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 20/06/2014

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CODIFICACIÓN LIBERAL
IDEA DE CÓDIGO LIBERAL
Durante siglos, la palabra código se aplica:
Codex repetitae prealectionis.
Código de Justiniano.
Igualmente se llama código a obras privadas siempre con mención del autor.
En todos estos casos se trata de colecciones o recopilaciones de constituciones imperiales que,
no poseen los caracteres usuales de los códigos modernos, pues originalmente. Código significa
libro.
En la edad moderna se utiliza este vocablo para recopilaciones de disposiciones reales,
realizadas en forma oficial o privada. Hacia el siglo XVIII se comenta a abusar del término,
para finalmente empezar a aplicarse en un sentido más estricto a los nuevos cuerpos de la
codificación ilustrada.
Estos códigos ilustrados son una realidad nueva. Ya no se limitan a recoger leyes o normas
anteriores, sino que se redactan de forma nueva y ser organiza sus materias con una sistemática
adecuada.
La idea de código se perfila con la irrupción del racionalismo. El derecho natural racionalista
halló un método nuevo de considerar y elaborar el derecho. Paulatinamente se fue
contaminando de principios revolucionarios.
Los primeros códigos liberales se promulgaron en Francia en los primeros años del siglo XIX.
Son una ordenación de preceptos, colocados en un articulado coherente, enunciados de manera
sencilla y simple. Son redacciones de nueva planta que no se contentan con sistematizar y
armonizar leyes anteriores, de diversa procedencia cronológica.
La razón y la naturaleza determinaban los preceptos de la justicia, de ahí la gran facilidad de
exportación a toda Europa y América de los códigos franceses, los primeros de la revolución
liberal.
Los códigos liberales se caracterizan también pos sus contenidos. Las constituciones aceptaron
con diversos matiz, la separación y equilibrio de los tres poderes; los códigos y la legislación
liberal europea recogían principios y soluciones pertenecientes a las nuevas ideas que
provocaron la caída dela sistema anterior y aseguraban las directrices de la revolución liberal.
Y aunque no todo sea nuevo en los códigos y pervivían técnicas romanos o preceptos del
derecho anterior, los materiales se interpretan y estructuran sobre bases nuevas.
Diferencias entre los códigos de la ilustración y los códigos liberales:
Forma:
Los liberales dividen las materias y también se tata de códigos más sencillos,
huyendo de todo razonamiento o de definiciones complicadas.
Los ilustrados, con excepciones, pensaron en un código único.
Contenido:
Los textos liberales se inspiran en los principios revolucionarios.
Aprobación:
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CODIFICACIÓN LIBERAL

IDEA DE CÓDIGO LIBERAL

Durante siglos, la palabra código se aplica:

  • Codex repetitae prealectionis.
  • Código de Justiniano.
  • Igualmente se llama código a obras privadas siempre con mención del autor.

En todos estos casos se trata de colecciones o recopilaciones de constituciones imperiales que, no poseen los caracteres usuales de los códigos modernos, pues originalmente. Código significa libro.

En la edad moderna se utiliza este vocablo para recopilaciones de disposiciones reales, realizadas en forma oficial o privada. Hacia el siglo XVIII se comenta a abusar del término, para finalmente empezar a aplicarse en un sentido más estricto a los nuevos cuerpos de la codificación ilustrada.

Estos códigos ilustrados son una realidad nueva. Ya no se limitan a recoger leyes o normas anteriores, sino que se redactan de forma nueva y ser organiza sus materias con una sistemática adecuada.

La idea de código se perfila con la irrupción del racionalismo. El derecho natural racionalista halló un método nuevo de considerar y elaborar el derecho. Paulatinamente se fue contaminando de principios revolucionarios.

Los primeros códigos liberales se promulgaron en Francia en los primeros años del siglo XIX. Son una ordenación de preceptos, colocados en un articulado coherente, enunciados de manera sencilla y simple. Son redacciones de nueva planta que no se contentan con sistematizar y armonizar leyes anteriores, de diversa procedencia cronológica.

La razón y la naturaleza determinaban los preceptos de la justicia, de ahí la gran facilidad de exportación a toda Europa y América de los códigos franceses, los primeros de la revolución liberal.

Los códigos liberales se caracterizan también pos sus contenidos. Las constituciones aceptaron con diversos matiz, la separación y equilibrio de los tres poderes; los códigos y la legislación liberal europea recogían principios y soluciones pertenecientes a las nuevas ideas que provocaron la caída dela sistema anterior y aseguraban las directrices de la revolución liberal.

Y aunque no todo sea nuevo en los códigos y pervivían técnicas romanos o preceptos del derecho anterior, los materiales se interpretan y estructuran sobre bases nuevas.

Diferencias entre los códigos de la ilustración y los códigos liberales:

  • Forma:
    • Los liberales dividen las materias y también se tata de códigos más sencillos, huyendo de todo razonamiento o de definiciones complicadas.
    • (^) Los ilustrados, con excepciones, pensaron en un código único.
  • Contenido:
    • Los textos liberales se inspiran en los principios revolucionarios.
  • Aprobación:
  • Los códigos ilustrados se realizan y promulgan por los monarcas absolutos.
  • (^) En el caso de los liberales, la nueva constitución política exigía que las nuevas leyes y los nuevos códigos se sometiesen a la aprobación de cortes o parlamentos, siendo la representación del pueblo que la acepta y aprueba. Unas veces con debate de cada uno de los artículos, otros aceptando una ley de bases que después desarrollaría el gobierno.

Las codificaciones liberales se caracterizaron por el retraso de su promulgación en los diversos países. Las razones:

  • La preparación puede ser laboriosa.
  • Los códigos no son instrumentos revolucionarios del cambio.
  • Las constitución son la primera tarea revolucionaria, pero los códigos pueden esperar.

Por otra parte, no todas las materias son objeto de codificación, sino sólo las normas fundamentales de carácter político y algunos sectores del derecho. Las razones:

  • Se utiliza esta técnica codificadora cuando son zonas estables, poco sujetas al cambio.
  • SE codifican aquellas materias que interesan o afectan a los ciudadanos, que el poder quiere que san conocidas ampliamente, de forma que tiene un sentido divulgación o propaganda de sus preceptos.
  • Son, además, las materias de los códigos las que más interesan a jueces y abogados.

LA CODIFICACIÓN FRANCESA

Los códigos civiles francés y alemán son los más notables de la codificación europea. Representando dos versiones del tratamiento que se daría al derecho civil y a la propiedad en la nueva Europa.

El Code civil des français , también denominado Code Napoleón , se pondría en vigor tras haberse aprobado en el parlamento su contenido, mediante 36 leyes, la última de 25 de marzo de

A principios del XVII se había iniciado la comparación de los distintos derechos consuetudinarios de los diversos territorios franceses. No se pretendía la unidad, pero sí que quedasen claras las diferentes soluciones consuetudinarias. El rey trató de que se redactase una magna obra de derecho consuetudinario francés, en donde se reuniesen las distintas soluciones. Además se establece cátedras de derecho francés en todas las universidades.

En el siglo XVIII, Pothier trabajó incasablemente en la sistematización del derecho romano, conectándolo con el derecho propio. Con la revolución, la asamblea constituyente francesa decidió la reforma de la legislación a través de la creación de un código general de leyes simples, claras y apropiadas a la constitución.

Se propusieron numerosos proyectos, pero fue extraordinaria la labor de la comisión nombrada por Bonaparte, incluso la personal tutela del Emperador dispensó a la obra. ¿Por qué ese interés del emperador? Napoleón era consciente de que la revolución liberal sólo se consolidaría con la transformación del derecho privado, civil.

Se influjo se extendería por toda Europa y América, ya por copias exactas como en Bélgica, o por influencia en los nuevos códigos, como es el caso del nuestro código civil 1888-1889. Durante el siglo pasado el Code sería el modelo de codificación europea.

Constituye un auténtico positivismo científico. Su base material es el derecho romano para suministrar conceptos y soluciones depuradas. Su positivismo es distinto del promulgado por la escuela de la exégesis francesa, que se atiende a la ley vigente. El derecho romano permitía mayor flexibilidad en las construcciones.

La pandectística construye conceptos, preceptos y normas en un sistema trabado y razonado. El positivismo significa para ellos atenderse a consideraciones jurídicas en el juego de conceptos y normas, eliminando toda clase de consideraciones extrajurídicas.

Un ordenamiento jurídico es un sistema cerrado de instituciones y preceptos, independientemente de la realidad social. El sistema no tiene lagunas y posee los medios de colmarlas cuando aparezca una nueva situación, un vacío jurídico. De esta manera, el derecho pretende una neutralidad apartado de las ideológicas y las luchas sociales.

Una vez constituido el Reich en 1871, el congreso alemán, se plantea la necesidad de una codificación unitaria por el partido liberal:

  • Una comisión realiza un plan o programa del código.
  • Después, otra de once miembros redacta el proyecto y lo edita.
  • La aparición del proyecto en 1887 da lugar a una amplia reacción, criticas, enmiendas, mejoras…
  • Se establece una nueva comisión que termina el nuevo proyecto y se discute en la campara alta y en el congreso alemán.
  • En 1900 entra en vigor.

Es una obra muy técnica y cuidada, propia de juristas, sin aquel sentido más popular que pretendían los primeros códigos liberales. Influyó en mayor o menor mediada: Suiza, Japón, China, Brasil, etc.

La codificación mercantil precedió a la civil. El código de comercio reguló la letra de cambio, el billete a la orden y la quiebra. No es tan perfecto y muestra mayor dependencia respecto del francés.