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Asignatura: Historia de los Modos de Creación del Derecho, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNICAN
Tipo: Apuntes
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En España, las transformaciones esenciales de la propiedad no aguardaron a la confección del código civil: se eliminaron los privilegios de la propiedad antigua mediante sucesivas leyes revolucionarias.
Jovellanos, en su Informe sobre la ley agraria, señaló los graves defectos que tenía la propiedad para la amortización de tierras en manos de la iglesia y la vinculación de los patrimonios nobiliarios. Estos y otros obstáculos fueron removidos por los liberales:
Incluso la sujeción de la propiedad al pago del impuesto, empezada en Cádiz y fue articulada en la Ley Mon. Lo mismo hay que decir del registro de las propiedades e hipotecas, que se reorganizó en este año, y más tarde por la ley hipotecaria de 1861. Por tanto, de una propiedad privilegiada se había pasado a la liberal.
PRIMERA CODIFICACION LIBERAL
Hubo antes intentos de códigos ilustrados debido a la mala situación de la legislación y la necesidad de reforma. Fueron las cortes de Cádiz, las que empezaron este camino, aunque poco puedo avanzarse durante el primer periodo liberal.
Unos años después se discutió la constitución de 1812, y se acordaron códigos unitarios: “El código civil y criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes. Plantearon hasta siete códigos:
En verdad, aquellos proyectos de códigos no llegaron a promulgarse, los más quedaron en proyecto o ni siquiera se redactaron.
El código civil se encomendó a una comisión, en la que figuraba y fue autor principal el catedrático de Valencia, Garelli. Se alcanzó un proyecto inacabado, impreso y leído en cortes en
Otras comisiones trabajaron con más fruto. La de derecho procesal penal llegó a imprimir su proyecto. La comisión de sanidad, redacto y presento a cortes su código en octubre de 1822.
El único código promulgado sería penal del 8 de julio de 1822. Calatrava fue su redactor. Su vigencia fue corta, conservaba elementos antiguos, pero en conjunto es una obra nueva, basada en el código criminal francés.
La ciencia del derecho y la buena filosofía inspiran la mayor parte de sus disposiciones. Digno del siglo, mejoraba inmensamente la situación penal de la nación.
Toda esa labor, todo ese entusiasmo revolucionario y unificador, quedó cortado cuando, en 1823, Fernando VII recobró su poder absoluto. Fernando VII impulsó un código criminal que no llegó a conseguir. En cambio, a finales del reinado, sancionó un código de comercio, que un año más tarde completaba con otro procedimiento para los tribunales de comercio.
CÓDIGOS MODERADOS: EL PENAL Y EL FRACASO DEL PROYECTO CIVIL
Los progresistas avanzaron poco. La constitución de 1837 sentó tajantemente unos mismo códigos regirán en toda la monarquía y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes y criminales, una declaración de principio que nunca se haría realidad.
Mientras otras naciones tenían ya códigos penales modernos, que no se habían derogado por retornos al absolutismo. No obstante, es ventajoso porque ahora, al confeccionar permitieron que fuese el más perfecto y acabado. Se trata pues, de un texto técnicamente alabado por los juristas, y que siguió siendo, después de múltiples reformas, la base de los posteriores, casi hasta nuestros días. Trae concordancia del derecho romano, del Fuero Juzgo, Fuero Real, Partidas y Novísima Recopilación, junto al código francés y otros modernos, pero se encuentra evidente que se ha superado con mucho el derecho anterior.
Mayor interés tenía el código civil, pero en él se apuntaron los moderados en fracaso. Tras unos años de trabajo en la comisión de codificación, un grupo de civilistas, presididos por García Goyena, terminaron el proyecto en 1851.
Frente al proyecto de 1851 surgió una doble oposición. De un lado, la iglesia receló de la intervención civil en el matrimonio y en el registro de las personas. De otro, los territorios de derecho foral no estaban dispuestos a ceder sus peculiaridades, sus tradiciones ensayadas durante siglos.
El nuevo Estado liberal organizaba un poder nuevo, unas estructuras políticas justificadas en la voluntad general del pueblo, de la nación. El nuevo Estado se atribuyó el monopolio de creación del derecho, en todos sus ámbitos.
El Estado que proclamó la libertad policita y económica quiso, al mismo tiempo, restructurar la sociedad y el derecho conforme a nuevas reglas. Si bien, en el derecho civil, con un código, se buscaba asimismo una estabilidad, una constancia.
Los foralistas, frente a ese cambio, defenderían el peso de la historia, la aportación de unas costumbres y soluciones jurídicas a unas comunidades. No se trataba de conservar el AR, sino su propio derecho frente a soluciones ajenas… ¿Cuáles eran los núcleos esenciales que defendían los foralistas? Aparte las instituciones públicas vascas y navarras.
De este modo disponían de mecanismos jurídicos para mantener los patrimonios, sin sujetarse a las particiones que menguaban y distribuían los bienes. En todo caso, dejaban a los causantes mayores facultades para determinar el futuro de sus bienes.