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Códigos españoles, Apuntes de Derecho

Asignatura: Historia de los Modos de Creación del Derecho, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNICAN

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 20/06/2014

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CÓDIGOS ESPAÑOLES
REVOLUCIÓN Y CODIFICACIÓN
En España, las transformaciones esenciales de la propiedad no aguardaron a la confección del
código civil: se eliminaron los privilegios de la propiedad antigua mediante sucesivas leyes
revolucionarias.
Jovellanos, en su Informe sobre la ley agraria, señaló los graves defectos que tenía la propiedad
para la amortización de tierras en manos de la iglesia y la vinculación de los patrimonios
nobiliarios. Estos y otros obstáculos fueron removidos por los liberales:
La abolición de los señoríos jurisdiccionales: aquellos poderes que tenían los señores.
Ahora se les reconocían las tierras y posesiones, como propiedad privada, pero se les
quitaba la facultad de nombrar jueces y ayuntamientos.
Las desamortizaciones empezaron en el trienio, que buscaba hacer frente a la guerra
carlista y a los problemas de la deuda pública, mediante subasta de los bienes
nacionales, de la iglesia, órdenes militares y de la corona. El clero secular apenas fue
desamortizado, ya que los moderados interrumpieron el proceso. De nuevo en el bienio
continúa la desamortización de los bienes eclesiásticos, incluso los de establecimientos
de instrucción y beneficencia que habían quedado excluidos, así como los bienes de
propios y comunales de los pueblos. Sólo una pequeña parte se salvaría, el patrimonio
real o propiedad particular de la corona.
Las leyes desvinculadoras liberales permitieron a los poseedores de mayorazgos
disponer de la mitad de sus bienes, inter vivos o mortis causa. Desaparecían las
vinculaciones nobiliarias, así como capellanías o beneficios eclesiásticos. De esta
manera la tierra circulo y la tierra paso en buena parte a otras manos.
Se reconoció ya la posibilidad de cercar fincas, así como los arrendamientos cortos, por
el tiempo convenido, y si no, se podía desahuciar con preaviso de un año.
Incluso la sujeción de la propiedad al pago del impuesto, empezada en Cádiz y fue articulada en
la Ley Mon. Lo mismo hay que decir del registro de las propiedades e hipotecas, que se
reorganizó en este año, y más tarde por la ley hipotecaria de 1861. Por tanto, de una propiedad
privilegiada se había pasado a la liberal.
PRIMERA CODIFICACION LIBERAL
Hubo antes intentos de códigos ilustrados debido a la mala situación de la legislación y la
necesidad de reforma. Fueron las cortes de Cádiz, las que empezaron este camino, aunque poco
puedo avanzarse durante el primer periodo liberal.
Unos años después se discutió la constitución de 1812, y se acordaron códigos unitarios: “El
código civil y criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin
perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.
Plantearon hasta siete códigos:
En verdad, aquellos proyectos de códigos no llegaron a promulgarse, los más quedaron en
proyecto o ni siquiera se redactaron.
El código civil se encomendó a una comisión, en la que figuraba y fue autor principal el
catedrático de Valencia, Garelli. Se alcanzó un proyecto inacabado, impreso y leído en cortes en
1813. Las circunstancias no permitieron su redacción completa.
Otras comisiones trabajaron con más fruto. La de derecho procesal penal llegó a imprimir su
proyecto. La comisión de sanidad, redacto y presento a cortes su código en octubre de 1822.
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CÓDIGOS ESPAÑOLES

REVOLUCIÓN Y CODIFICACIÓN

En España, las transformaciones esenciales de la propiedad no aguardaron a la confección del código civil: se eliminaron los privilegios de la propiedad antigua mediante sucesivas leyes revolucionarias.

Jovellanos, en su Informe sobre la ley agraria, señaló los graves defectos que tenía la propiedad para la amortización de tierras en manos de la iglesia y la vinculación de los patrimonios nobiliarios. Estos y otros obstáculos fueron removidos por los liberales:

  • La abolición de los señoríos jurisdiccionales: aquellos poderes que tenían los señores. Ahora se les reconocían las tierras y posesiones, como propiedad privada, pero se les quitaba la facultad de nombrar jueces y ayuntamientos.
  • (^) Las desamortizaciones empezaron en el trienio, que buscaba hacer frente a la guerra carlista y a los problemas de la deuda pública, mediante subasta de los bienes nacionales, de la iglesia, órdenes militares y de la corona. El clero secular apenas fue desamortizado, ya que los moderados interrumpieron el proceso. De nuevo en el bienio continúa la desamortización de los bienes eclesiásticos, incluso los de establecimientos de instrucción y beneficencia que habían quedado excluidos, así como los bienes de propios y comunales de los pueblos. Sólo una pequeña parte se salvaría, el patrimonio real o propiedad particular de la corona.
  • Las leyes desvinculadoras liberales permitieron a los poseedores de mayorazgos disponer de la mitad de sus bienes, inter vivos o mortis causa. Desaparecían las vinculaciones nobiliarias, así como capellanías o beneficios eclesiásticos. De esta manera la tierra circulo y la tierra paso en buena parte a otras manos.
  • Se reconoció ya la posibilidad de cercar fincas, así como los arrendamientos cortos, por el tiempo convenido, y si no, se podía desahuciar con preaviso de un año.

Incluso la sujeción de la propiedad al pago del impuesto, empezada en Cádiz y fue articulada en la Ley Mon. Lo mismo hay que decir del registro de las propiedades e hipotecas, que se reorganizó en este año, y más tarde por la ley hipotecaria de 1861. Por tanto, de una propiedad privilegiada se había pasado a la liberal.

PRIMERA CODIFICACION LIBERAL

Hubo antes intentos de códigos ilustrados debido a la mala situación de la legislación y la necesidad de reforma. Fueron las cortes de Cádiz, las que empezaron este camino, aunque poco puedo avanzarse durante el primer periodo liberal.

Unos años después se discutió la constitución de 1812, y se acordaron códigos unitarios: “El código civil y criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes. Plantearon hasta siete códigos:

En verdad, aquellos proyectos de códigos no llegaron a promulgarse, los más quedaron en proyecto o ni siquiera se redactaron.

El código civil se encomendó a una comisión, en la que figuraba y fue autor principal el catedrático de Valencia, Garelli. Se alcanzó un proyecto inacabado, impreso y leído en cortes en

  1. Las circunstancias no permitieron su redacción completa.

Otras comisiones trabajaron con más fruto. La de derecho procesal penal llegó a imprimir su proyecto. La comisión de sanidad, redacto y presento a cortes su código en octubre de 1822.

El único código promulgado sería penal del 8 de julio de 1822. Calatrava fue su redactor. Su vigencia fue corta, conservaba elementos antiguos, pero en conjunto es una obra nueva, basada en el código criminal francés.

La ciencia del derecho y la buena filosofía inspiran la mayor parte de sus disposiciones. Digno del siglo, mejoraba inmensamente la situación penal de la nación.

Toda esa labor, todo ese entusiasmo revolucionario y unificador, quedó cortado cuando, en 1823, Fernando VII recobró su poder absoluto. Fernando VII impulsó un código criminal que no llegó a conseguir. En cambio, a finales del reinado, sancionó un código de comercio, que un año más tarde completaba con otro procedimiento para los tribunales de comercio.

CÓDIGOS MODERADOS: EL PENAL Y EL FRACASO DEL PROYECTO CIVIL

Los progresistas avanzaron poco. La constitución de 1837 sentó tajantemente unos mismo códigos regirán en toda la monarquía y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes y criminales, una declaración de principio que nunca se haría realidad.

Mientras otras naciones tenían ya códigos penales modernos, que no se habían derogado por retornos al absolutismo. No obstante, es ventajoso porque ahora, al confeccionar permitieron que fuese el más perfecto y acabado. Se trata pues, de un texto técnicamente alabado por los juristas, y que siguió siendo, después de múltiples reformas, la base de los posteriores, casi hasta nuestros días. Trae concordancia del derecho romano, del Fuero Juzgo, Fuero Real, Partidas y Novísima Recopilación, junto al código francés y otros modernos, pero se encuentra evidente que se ha superado con mucho el derecho anterior.

Mayor interés tenía el código civil, pero en él se apuntaron los moderados en fracaso. Tras unos años de trabajo en la comisión de codificación, un grupo de civilistas, presididos por García Goyena, terminaron el proyecto en 1851.

Frente al proyecto de 1851 surgió una doble oposición. De un lado, la iglesia receló de la intervención civil en el matrimonio y en el registro de las personas. De otro, los territorios de derecho foral no estaban dispuestos a ceder sus peculiaridades, sus tradiciones ensayadas durante siglos.

El nuevo Estado liberal organizaba un poder nuevo, unas estructuras políticas justificadas en la voluntad general del pueblo, de la nación. El nuevo Estado se atribuyó el monopolio de creación del derecho, en todos sus ámbitos.

El Estado que proclamó la libertad policita y económica quiso, al mismo tiempo, restructurar la sociedad y el derecho conforme a nuevas reglas. Si bien, en el derecho civil, con un código, se buscaba asimismo una estabilidad, una constancia.

Los foralistas, frente a ese cambio, defenderían el peso de la historia, la aportación de unas costumbres y soluciones jurídicas a unas comunidades. No se trataba de conservar el AR, sino su propio derecho frente a soluciones ajenas… ¿Cuáles eran los núcleos esenciales que defendían los foralistas? Aparte las instituciones públicas vascas y navarras.

  • En los derechos forales, no se adoptaba en los matrimonios la sociedad de gananciales castellana. Regímenes de separación con dote, u otros permitían una mayor libertad o flexibilidad y recogían usos vivos en Cataluña o en Navarra y en las diversas regiones forales.

De este modo disponían de mecanismos jurídicos para mantener los patrimonios, sin sujetarse a las particiones que menguaban y distribuían los bienes. En todo caso, dejaban a los causantes mayores facultades para determinar el futuro de sus bienes.