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Codigo de comercio, el comerciante
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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El código de comercio nos da el siguiente concepto de comerciante: Para determinar si una persona es efectivamente, comerciante se debe establecer si reúne las siguientes características: •1) Habitualidad: La persona debe hacer del comercio su actividad principal y permanente. •2) Dinamicidad: Consiste en la transferencia y circulación de la riqueza. •3) Lucro: El animo de obtener ganancias. •4) Capacidad: Si es una persona natural deberá ser capaz de obrar y si fuese una persona jurídica tendrá que tener su personería jurídica. ART.5. (COMERCIANTE ) Sujetos que pueden ser comerciantes: El ordenamiento jurídico establece que pueden ser comerciantes: •1) Todas las personas naturales que tengan capacidad para contratar y obligarse •2) Las personas jurídicas constituidas en sociedades comerciales. •3,) Las empresas con domicilio legal en el extranjero que tenga actividades en nuestro país. •4) Las personas de 18 años siendo casadas. •5) Los menores de 18 y mayores de 16 años que hayan obtenido resolución judicial de emancipación. ACTOS DE COMERCIO Comerciante es la persona habitualmente dedicada a realizar cualquier actividad comercial, con fines de lucro.
En términos generales, los actos de comercio son aquellas actividades o transacciones que se realizan con fines comerciales lícitos y que involucran a comerciantes en el ejercicio de su profesión a fin de que estos obtengan ganancias. ART.6. (ACTOS Y OPERACIONES DE COMERCIO) •1) La compra de mercaderías o bienes muebles destinados a su venta en el mismo estado o después de alguna transformación, y la subsecuente enajenación de ellos, así como su permuta; •2) La adquisición o alquiler de maquinaria en general o implementos para alquilarlos o sub-alquilarlos y el alquiler o subalquiler de los mismos; •3) La compra venta de una empresa mercantil o establecimiento comercial o la enajenación de acciones, cuotas o parte de interés de fondo social; •4) La recepción de dinero en préstamo o mutuo con garantía o sin ella, para proporcionarlo en préstamo a interés, así como dar habitualmente préstamos de dinero a interés; •5) compra o permuta de títulos-valores, con el ánimo de negociarlos; •6) Las operaciones de bolsa, de rematadores, el corretaje, las comisiones y la representación o agencias de firmas nacionales o extranjeras; •7) Las fianzas, avales y otras garantías otorgadas en actos y operaciones mercantiles; •8) La actividad empresarial de las entidades que medien habitualmente entre la oferta y la demanda publica de recursos financieros, así como las operaciones y servicios de intermediación de las mismas, y el cambio de monedas; •9) La actividad empresarial de entidades de seguros a prima o mutuos, sobre daños patrimoniales y personas; •10) La actividad industrial dedicada a la fabricación de bienes mediante la transformación de materias primas, adquiridas o de propia producción; •11) La actividad empresarial de transporte de personas o cosas a título oneroso, cualquiera sea la vía o medio utilizado; así como la del ramo de comunicaciones; •12) La actividad empresarial de depósito de mercaderías y bienes, así como de suministros;
•2) Inscribir en el mismo Registro todos aquellos actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley exige esa formalidad; •3) Comunicar a la autoridad competente, en su caso, la cesación de pagos por las obligaciones contraídas, en los plazos señalados por la Ley; •4) Llevar la contabilidad de sus negocios en la forma señalada por Ley •5) Cumplir con las obligaciones tributarias de la manera prescrita por Ley •6) Conservar sus libros, documentos y demás papeles relacionados con sus negocios por el tiempo que señala la Ley; •7) Abstenerse de ejecutar actos que signifiquen competencia desleal; •8) Las demás señaladas por Ley.