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La figura legal del comerciante y los actos de comercio según el Código de Comercio de Venezuela. Se define quiénes son comerciantes, qué son actos de comercio y cómo se regulan las firmas personales y las sociedades mercantiles. Además, se abordan temas relacionados con las obligaciones mercantiles, la contabilidad mercantil y la prohibición de exhibición de libros.
Tipo: Resúmenes
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El Código de Comercio define la figura del comerciante en el artículo 10, según el cual son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles. La doctrina define a los Comerciantes como quienes ejercen profesionalmente en nombre propio y con fines de lucro actos de comercio. La figura del Comerciante se reduce a una presunción Iuris Tamtum, es decir, admite prueba en contrario. Para hablar de Comerciantes en Venezuela debemos partir de dos criterios:
7º Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica. 8º Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas. 9º El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables. 10º El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas. 11º Las empresas de espectáculos públicos. 12º Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas. 13º Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré. 14º Las operaciones de Banco y las de cambio. 15º Las operaciones de corretaje en materia mercantil. 16º Las operaciones de Bolsa. 17º La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves. 18º La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación. 19º Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas. 20º Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación. 21º Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento. 22º Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación. 23º Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.”
“Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.” SOBRE LA PRESCRIPCIÓN La prescripción en materia mercantil se verifica por el transcurso de 10 años, salvo en los casos para los cuales se establece una prescripción más breve por el código de comercio y la ley (art. 132 del C. Com.). LA EMPRESA, EMPRESARIO Y ESTABLECIMIENTO MERCANTIL En sentido jurídico se considera a la Empresa como una actividad económica planificada y profesional; el fin perseguido por dicha actividad es la producción de bienes o servicios dirigidos al mercado. La Empresa en sí carece de derechos y obligaciones, estos recaen en su titular o Empresario, entonces el Empresario es la persona física o jurídica que es el titular de una actividad constitutiva de empresa, la cual ejerce en nombre propio, por si o por medio de terceros. El Establecimiento Mercantil se refiere al conjunto de bienes materiales y derechos que utiliza el empresario en su actividad. FONDO DE COMERCIO O HACIENDA MERCANTIL Es un conjunto de bienes materiales e inmateriales vinculados funcionalmente entre sí, que la dota de esa especial aptitud de producir ganancias que es el fin de la organización. La Empresa es un modo de actividad económica, el Fondo de Comercio es un instrumento al servicio de esa actividad. La primera entra en la categoría de actos jurídicos, y la segunda en la categoría de bienes instrumentales con valor económico. DIFERENCIAS ENTRE EMPRESARIO Y COMERCIANTE
En contratos civiles, la solidaridad no se presume sino que debe estar expresa en el mismo. Artículo 107 C. Com.: “En las obligaciones mercantiles se presume que los codeudores se obligan solidariamente, si no hay convención contraria. La misma presunción se aplica a la fianza constituida en garantía de una obligación mercantil aunque el fiador no sea comercial. Esta presunción no se extiende a los no comerciantes por los contratos que respecto de ellos no son actos de comercio.” En materia mercantil, se presume la solidaridad, es decir, todos los sujetos que se obligan en la relación jurídica se entienden solidarios.
2. Mora en el Cumplimiento Artículo 1229 C.C: “Si la obligación es de dar o de hacer, el deudor se constituye en mora por el solo vencimiento del plazo establecido en la convención. Si el plazo vence después de la muerte del deudor, el heredero no quedará constituido en mora, sino por un requerimiento u otro acto equivalente; y, únicamente ocho días después del requerimiento. Si no se establece ningún plazo en la convención, el deudor no quedará constituido en mora sino por un requerimiento u otro acto equivalente.” Artículo 108 C.Com.: “Las deudas mercantiles de sumas de dinero líquidas y exigibles devengan en pleno derecho el interés corriente en el mercado, siempre que éste no exceda del doce por ciento anual.” En materia mercantil la deuda genera intereses, incluso si en la convención no se pactan los intereses. 3. Los Efectos de la Revocatoria de la Oferta Artículo 1137 C.C.: “El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte. La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio. El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que él lo haga saber inmediatamente a la otra parte. El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta. Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo no es obstáculo para la formación del contrato. La oferta, la aceptación o la revocación por una cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa en la imposibilidad de conocerla. Una aceptación que modifica la oferta, tendrá únicamente el valor de una nueva oferta.” A partir de que el oferente tiene conocimiento de la oferta el contrato se perfecciona y la oferta no puede revocarse. Artículo 113 C.Com.: “Mientras el contrato no es perfecto, la propuesta y la aceptación son revocables; pero aunque la revocación impide el perfeccionamiento del contrato, si ella llega a noticia de la otra parte después que ésta ha comenzado la ejecución, el revocante debe indemnizarle los daños que la revocación le apareja.” En las relaciones mercantiles, la oferta se puede revocar en cualquier momento, tanto la propuesta como la aceptación, salvo aquellos casos cuando el contrato se este ejecutando, donde el revocante debe indemnizar los daños causados a la otra parte. 4. La Novación Artículo 1314 C.C.: “La novación se verifica: 1º Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida. 2º Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor a éste libre de su obligación. 3º Cuando, en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con éste.” Artículo 121 C.Com.: “Cuando el acreedor recibe documentos negociables en ejecución del contrato o en cumplimiento de un pacto accesorio al contrato de que proceda la deuda, no se produce novación.”
2. Oponerse a las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la ley a fin de impedirlas, hasta que _una nueva Asamblea decida el punto. (Art. 290 del C.Com.)
La Contabilidad Mercantil tiene una triple función:
el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento. Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen.” Artículo 437 CPC: “El tercero en cuyo poder se encuentren documentos relativos al juicio, está igualmente obligado a exhibirlos, salvo que invoque justa causa a juicio del Juez.” No obstante, con base al artículo 41 del Código de Comercio, se puede hacer un examen general (experticia) de los libros de comercio, en los siguientes casos: