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Codigo Justiniano, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: pedro resina, Carrera: Derecho, Universidad: UAL

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 07/11/2017

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23/10/2017 0-biblioteca.tirant.com.almirez.ual.es/cloudL ibrary/ebook/show/9788490863169 Tema 6 Epoca justinianea Esta época comprende el reinado de Justiniano, que se inicia el año 527 —primer 1/3 del s. ViI— y acaba con su muerte, en el 565 —fin del segundo 1/3 del s. Vi—. Como se ha matizado, su estudio, parece romper las coordenadas de espacio —al centrarse en Oriente— y tiempo —al producirse medio siglo después de que Roma sucumba ante el poder bárbaro— que deben presidir una exposición de Derecho Ro- mano. Pero el que, precisamente, en esta época el Derecho reviva y alcance un auge e indiscutido esplendor y que gracias a Justiniano se nos trasmitan los valores del Dere- cho clásico, son razones para que se considere su muerte como cierre de la evolución jurídica romana. 1. LA FIGURA DE JUSTINIANO IL. Persona Flavius Petrus Sabbatius lustinianus, nació, en el año 482, en Taurensium, aldea muy romanizada de lliria —en la Macedonia próxima a Serbia—. Hijo de Sabacio —humilde labrador— debió su fortuna a su tío materno Justino —también de origen campesino— hombre inculto, analfabeto y sin hijos, que desde muy joven marcha a Constantinopla, ingresa en la Guardia del empe- rador León y tras una brillante carrera de armas, bajo sus sucesores Zenón y Anastasio l, pasa, a la muerte de éste, a ocupar el trono. Justino llama a su sobrino a la corte y lo adopta. Éste: asume el nombre de Justiniano; recibe una cuidada formación; desempeña distintos cargos de gobierno; colabora, estre- chamente, con su tío y comparte, como Augustus el trono con él —1 abril del año 527— quedando, cuatro meses más tarde, a su muerte, como emperador único. Casado con Teodora, también es elevada por Justino a la dignidad de «Au- gusta», actuando, después, con Justiniano, de corregente hasta el fin de sus días. II. Colaboradores Se puede discutir si Justiniano fue, o no, un gran hombre, pero, sin duda, tuvo el gran mérito de saberse rodear de eficaces colaboradores. Éstos son: http://0-biblioteca.tirant.com.almirez.ual.es/cloudLibrary/ebook/show/9788490863169 1/12 23/10/2017 0-biblioteca.tirant.com.almirez.ual.es/cloudL ibrary/ebook/show/9788490863169 Ricardo Panero Gutiérrez A) La propia emperatriz Teodora, hija de un guardián de osos y de soltera bailarina de circo!, que —según opinión difundida— tuvo decisiva influencia en todas las actividades, proyectos y logros de Justiniano, desde su orientación legis- lativa?, a los asuntos de estado, donde contribuyó a consolidar el poder y prestigio de su marido”. B) En el campo militar, hay que recordar a Belisario y Narsés, que ligan sus nombres a buen número de empresas victoriosas y a la reconquista, aunque efí- mera, de parte del antiguo Imperio de Occidente. C) En el campo jurídico no pueden omitirse los nombres de los juristas: Tribo- niano, Teófilo —profesor de Constantinopla— y Doroteo —profesor de Berito— que intervienen en la elaboración de las distintas partes de la obra jurídica de Jus- tiniano, si bien los últimos resultan ensombrecidos por la figura del primero. De Triboniano hay que destacar, que tras comenzar su carrera como abogado accede a la administración imperial, en donde, por 16 años, hasta su muerte (530-546), ocupa, sin practica interrupción, el más alto puesto de la burocracia bizantina — quaestor sacri palatii— asesorando al emperador en todo lo jurídico?*. D) En materia administrativa y financiera, el nombre más caracterizado es el de Juan de Capadocia, hombre de escasa cultura —del que se dice ignoraba el latín y no escribía, correctamente, el griego— que, apartado de la vida jurídica, se revela como auténtico genio de las finanzas y convierte en pieza clave de la orga- nización y administración imperial. Donde, al parecer, lucía con despreocupado impudor sus encantos personales. Lo cierto es que, en su matrimonio, tuvo una irreprochable conducta, actuando, hasta su muerte, como Augusta y dando pruebas de energía y carácter. Reflejo de esta orientación fue, no sólo la derogación de las leyes de Augusto, que impedían a las personas de rango senatorial casarse con artistas —ahora podrán hacerlo cuando la actriz hubiese abandonado sus actividades— sino otras medidas en favor de las gentes, sobre todo las mujeres, de teatro y algunas disposiciones relativas al derecho matrimonial. 3 A ella se debe, dice Procopio de Cesarea —junto con Agatías, el historiador más importante de la época, nacido a fines del s V principios del VI, y caracterizado por su notoria aversión a la emperatriz— que al producirse la revuelta Nika —grito de los sublevados (míkm = victoria) de las dos facciones (los verdes y los azules) que dominaban en el circo— y pretendía elevar al trono al sobrino de Anastasio I, Hipatíos, que Justiniano, pese a estar sitiado en palacio, no huyera, al recordarle que «el trono de un rey es una excelente mortaja». Exagerando el hecho se ha dicho, deberse: «a la calumniada Teodora que las Pandectas fueran realizadas». Originario de Asia Menor, es hombre de gran cultura —se le atribuyen diversos tratados de retórica, astronomía y otras materias—. Su biblioteca privada facilitó buen número de obras usadas en el Digesto, cuya redacción y elección de colaboradores se le confía. Es la gran figura de la Compilación de Justiniano —cuya actividad legislativa decae a partir de su muerte—. En lo personal es tachado de avaro y adulador —vicio éste, difícil de evitar en la corte de Bizan- cio—. http://0-biblioteca.tirant.com.almirez.ual.es/cloudLibrary/ebook/show/9788490863169 2/12 23/10/2017 0-biblioteca.tirant.com.almirez.ual.es/cloudL ibrary/ebook/show/9788490863169 Ricardo Panero Gutiérrez características personales, morales y espirituales, sino en cuanto al significado de su actividad política, religiosa e incluso jurídica y acontece, tanto entre los pro- pios historiadores de su época, como en los modernos. A) Sobre su persona y colaboradores, entre los historiadores antiguos, destaca la postura de Procopio de Cesarea, que en su obras «Sobre las guerras» y «Sobre las construcciones», vierte, sobre él, los más cálidos elogios y por contra, en su «Historia Arcana» o «Secreta» las más crueles críticas”. Entre los historiadores modernos, hay opiniones para todos los gustos, desde los que dicen es un gober- nante frío, ingrato, opresor y cruel a quienes lo tienenn como gran legislador, preclaro diplomático, baluarte de la Iglesia y protector de las artes*. B) Sobre la obra de Justiniano, aunque algunos, en forma exagerada, destacan como «paradoja de la Historia Universal» el que «la codificación que mayor in- fluencia ejerció en todos los tiempos, careció de vigencia efectiva en tiempo algu- no», sin embargo, su valor extraordinario en la evolución jurídica universal nadie ha sido capaz de negarlo. 2.LA COMPILACIÓN DE JUSTINIANO Justiniano asume la idea, sentida y no realizada de Teodosio IL, de una total recopilación del Derecho Romano. Estamos enterados de su curso por una serie de constituciones del propio Justiniano que: primero, establecen las directrices para los trabajos y luego publican las partes acabadas de la Compilación. Se citan —como las encíclicas de los Papas— por sus primeras palabras. IL. El Código: CODEX y CODEX REPETITAE PRAELECTIONIS A) Antes de cumplir el primer año de su reinado (528) inicia Justiniano su Compilación. Para ello, nombra una comisión de 10 personas —Juan de Capado- cia, Triboniano y Teófilo, entre ellas— con el encargo de hacer un nuevo código, que tomará por base: a) los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano; Procopio llega a calificar a Justiniano y a Teodora como antropodamones = demonios con forma humana. Ataca, con dureza, a Belisario, a su mujer Antonina y a Juan de Capadocia. Critica la labor legislativa del emperador y su esposa, la ingerencia política de ésta y la hace responsable de que no se venciera a la secta monofisista. No faltan quienes tachan a Justiniano de visionario y soñador y califican sus anhelos de «quijo- tadas». Mientras otras voces lo consideran como persona que, vinculado a los siglos que le han precedido se encuentra preocupado, lúcidamente, por las situaciones sociales de la época en que vive, orientando su labor, diestramente, hacia un futuro y no hacia un pasado irrepetible. http://0-biblioteca.tirant.com.almirez.ual.es/cloudLibrary/ebook/show/9788490863169 4/12 23/10/2017 0-biblioteca.tirant.com.almirez.ual.es/cloudL ibrary/ebook/show/9788490863169 Epoca justinianea b) Novelas Posteodosianas y c) constituciones posteriores. Las leges anticuadas se debían suprimir, las antinomias eliminar y los textos reducirse a lo esencial. Esta labor se realiza en catorce meses y el novus Codex lustinianus pasa a de- rogar a los antiguos códigos y leyes que no incluya. Su texto no nos ha llegado y si sólo el fragmento de un índice y las dos constituciones que establecen: su encargo —de novo codice faciendo—y publicación —codice confirmando. Planteada la necesidad de una revisión y puesta al día del Código!%, Justinia- no, la encarga —enero del 534— de nuevo a Triboniano, que, con la ayuda de Doroteo y tres abogados, finalizó su cometido en diez meses. Este Codex repetitae praelectionis, entra en vigor dos días antes de acabar aquel año. En suma, en 6 años: Las dos ediciones del Codex. Esta 2* edición, que si no ha llegado, se estructura en 12 libros —en recuerdo de las XII Tablas— y en ellos tras la correspondiente rúbrica, se insertan por ma- terias, las constituciones imperiales —unas 4.600— por orden cronológico. La más antigua es una sola de Adriano, sin fecha y la más reciente otra del propio Justiniano y un mes antes!!. La cesura en cuanto al número, puede fijarse con Diocleciano, la mitad hasta él y la otra mitad desde él hasta Justiniano. Cada lex [constitutio] tiene una inscriptio con el nombre del emperador que la dictó y el destinatario y acaba con una suscriptio con la fecha y lugar de su otorgamiento. El Codex [C] se cita aludiendo, por orden, al: Libro, Título, Ley y Párrafo [= por ejemplo: C.1,12,3,1]. Papiro Oxyrinco XV, 1814, que alude a las constituciones contenidas en el libro l, títulos 11 a 16. A su tenor y la poca correspondencia que guarda con los puntos relativos en la del Codex repetitae praelectionis (2* Ed. del Código) se deduce que el contenido entre ambas fue bastante diferente. Las constituciones de nombramiento de la comisión y publicación son, respectiva- mente: la c. Haec quae necessario, de 13 de febrero del 528 y la c. Summa rei publicae, de 7 abril del año 529, que fija su entrada en vigor para el 16. 10 Causas de la revisión expuesta en texto son: a) Las Ouinquaginta [50] decisiones. Una serie de constituciones del a 530 —que no nos han llegado— para resolver cuestiones controvertidas por la aplicación del Codex; b) otras, dictadas durante la redacción del Digesto, para facilitar la labor compiladora y c) otras, en fin, para resolver problemas de la práctica jurídica. 11 Se publica por la c. Cordi nobis —16, XI, 534— y entra en vigor, como recuerda el texto, dos días ante del fin de año —29, XII, 534— Las constituciones antiguas son más cortas y la más reciente, también aludida en texto, del 4 del XI del 534. En cuanto a su contenido, sus12 libros tratan: el I, del derecho eclesiástico, fuentes del derecho y funcionarios públicos; del HI al VIII, de derecho privado y procesal civil; el TX, de derecho penal y procesal penal y del X al XII del derecho financiero y otras ramas de la administración. http://0-biblioteca.tirant.com.almirez.ual.es/cloudLibrary/ebook/show/9788490863169 5/12 23/10/2017 0-biblioteca.tirant.com.almirez.ual.es/cloudL ibrary/ebook/show/9788490863169 Epoca justinianea fragmentos —1/3 del total de la obra—; Paulo, con 1.800 —que representa un 1/5— y en menor escala, unos 1.700, Papiniano, Pomponio y Juliano!?; b) Tres, son juristas de época preclásica: Alfeno Varo, Quinto Mucio Escévola y Aquilio Galo y c) dos postclásicos: Hermogeniano y Arcadio Carisio. C) Algunos problemas Justiniano refiere que los compiladores, de compilare, saquear, manejaron 2.000 libros, que representan 3.000.000 de líneas y redujeron a la 20* parte —150.000—. Además, tuvieron que evitar y resolver posibles antinomias, dife- rencias de opinión y adaptar los textos a las nuevas necesidades y situaciones ju- rídicas existentes, con respeto, en lo posible, a su forma y contenido. Esta ingente tarea —prevista para 10 años— se hizo en 3, por lo que se plantea el interrogante de cuál fue el modus operandi de los compiladores!*, a lo que dio respuesta, en 1820, Bluhme, con su «teoría de las masas». Según Bluhme, la comisión se dividiría en 3 subcomisiones, cuyo trabajo, si- multáneo, procedería a agrupar todo el material en 3 grupos o «masas»: a) una, abarcaría las obras del lus Civile —comentarios ad Sabinum— sería la Masa Sabiniana; b) otra, las obras relativas al lus Honorarium —comentarios ad Edic- tum— sería la Masa Edictal y c) una tercera, la literatura de problemas, sería la Masa Papinianea —por ser este jurista uno de sus principales cultivadores! *—. A favor de su teoría cabe esgrimir, y así se ha destacado: 1%) que, no sólo res- ponde a la tradicional contraposición entre ¡us civile y ius honorarium, corres- pondiendo la tercera masa a obras de tipo práctico, sino también, a los tres tipos de obras —sistemáticas, exegéticas y monográficas—; 2%) que en casi todos los títulos existe en las inscriptiones, de cada fragmento, el orden referido!* y 3%) que esta distribución coincide con el plan de estudios de derecho antes de reformarlo Justiniano”. Gayo, Celso, Modestino, Cervidio Escévola, Africano, Javoleno y Marcelo suman cerca de 2.500 fragmentos, con lo que, aproximadamente, sumados a los del texto se completarían, los 9.000, de los que más de 6.000 —dos terceras partes— pertenecerían a los 5 juristas de la Ley de Citas. 14 Justiniano dirá: supera la debilidad de la naturaleza humana y fue posible por la ayuda divina. Aún podría hablarse de una 4* Masa Apéndice, en que se incluirían fragmentos de diversa índole. Esto se aprecia, sobre todo, en D. 50, 16 y 17, punto de partida de Bluhme. Este plan era: en 1? se estudiaba las fuentes relativas al ins civile; en 2”, las del ¡us honorarium; en 3? y 4? la literatura de problemas —precisamente, la primera y fundamental obra, en 3%, son los responsa de Papiniano y en 4? los de Paulo—; el 5” curso se centraba en las leges. http://0-biblioteca.tirant.com.almirez.ual.es/cloudLibrary/ebook/show/9788490863169 7/12 23/10/2017 0-biblioteca.tirant.com.almirez.ual.es/cloudL ibrary/ebook/show/9788490863169 Ricardo Panero Gutiérrez Problema del máximo interés para la investigación es el de las interpolaciones. Es decir, el de las alteraciones intencionales de los textos y que tiene como punto de partida una base cierta: lo afirmado en la constitutio Tanta 10 «es mucho y muy importante —multa et maxima sunt— lo que se ha modificado por razón de utilidad —quae propter utilitatem transformata sunt—». Separar, pues, el derecho clásico del justinianeo y luego esclarecer la evolución jurídica postclásica, consti- tuye labor a la que la romanística ha dedicado su esfuerzo. TIL. Las Instituciones —INSTITUTIONES— Avanzada la elaboración del Digesto, Justiniano encomendó a una comisión, presidida por Triboniano y de la que formaban parte Teófilo y Doroteo, la redac- ción de una obra elemental de Derecho, para que los jóvenes se iniciaran en su es- tudio: tendría fuerza de ley; debería sustituir a las Instituciones de Gayo y basarse en las obras clásicas que tuvieran este carácter elemental. La obra, redactada en poco tiempo: se publica algo antes que el Digesto!* —el 21 de noviembre del año 533— por la constitutio Imperatoriam maiestatem; en- tra en vigor el mismo día que aquél y se dedica a la juventud deseosa de aprender leyes —cupida legum ¡uventus—. Lo mismo que las Instituciones de Gayo, tiene 4 libros; relativos a las personas —libro I—, cosas —Il y Hll— y acciones —IV— pero los libros —a diferencia de los de aquéllas— están divididos en títulos, con su rúbrica, y el texto en párrafos. El modo de citar será similar al del Digesto, [I. 2,13,1 = Instituciones, Libro, Tí- tulo, Párrafo] con la diferencia, que las obras que sirvieron de base para su redac- ción, no se citan en el texto, que discurre de modo continuado y seguido. IV. Las Novelas —NOVELLAE— El Codex repetitae praelectionis, no significó el cese de la actividad legislativa y reformadora de Justiniano. Y así lo acredita, unas 175 Novellae —novae leges, nuevas leyes— la primera tres días después de la entrada en vigor del Codex —1 de enero del 535'—. Su contenido afecta, por lo común, a materias de derecho El 21 de noviembre del 533. Las Novelas, en griego o en latín y algunas en ambas versiones: a) se inician con un proemium o praefacium, en el que se fundamenta su necesidad y motivos; b) sigue el texto y c) acaban con un epilogus, relativo a su entrada en vigor. 19 http://0-biblioteca.tirant.com.almirez.ual.es/cloudLibrary/ebook/show/9788490863169 8/12 23/10/2017 0-biblioteca.tirant.com.almirez.ual.es/cloudL ibrary/ebook/show/9788490863169 Ricardo Panero Gutiérrez 2*) Los recursos anteriores resultan insuficientes, lo que hace necesario —de forma oficial — que los propios emperadores formulen todo el complejo jurídico, de manera más acorde a los nuevos tiempos. A ello responden: las llamadas Com- pilaciones isáuricas (s. VIII?) y Macedónicas (s. IX y X?9). En éstas, debe desta- carse: Las (los) Basílicas (os) —ta basilika, de Basileus, rey = Derecho imperial—: manifestación cumbre de la legislación bizantina en 60 libros, ordenados según el Codex y cuya traducción griega no se basa en el original, sino en la actividad de los juristas del s VI?”. 3") La ventaja de las Basílicas —reunir los textos del Corpus Iuris, relativos a un mismo asunto— hace decaer el estudio directo del Corpus. Sin embargo, su amplitud y difícil uso, también, hará, que los juristas bizantinos, desde entonces, se dediquen a elaborar epítomes, manuales de finalidad práctica o didáctica y obras auxiliares para facilitar su manejo?*. Esta labor de síntesis se cierra, en el s. XIV, con «Los seis libros» —Exábiblos— manual, redactado por el juez de Tesa- lónica, Constantino Harmenópulos —«epítome, de epítomes de epítome»— que: logra gran difusión; sobrevive a la caída de Constantinopla y se usa, por los grie- gos, tras su independencia, hasta el Código Civil de 1885 del que fue fundamento. exposición, con notables aclaraciones, rica en ejemplos y genuina representante de la forma en que se interpretaba a los clásicos y se concebía el derecho antiguo en la escuela de Berito, aunque sus noticias históricas deban ser tamizadas con prudencia—. 25 Enels. VIIL, época de los Emperadores Isáuricos —León II el Isáurico (717-741), fundador de la dinastía y su hijo Constantino Coprónimo (741-775)— A) surgen 3 colecciones de normas, relativas al: a) derecho marítimo —Rodion nauticós= Lex Rhodia — b) militar —nomos stratioticos— y c) agrario —nomos georgicos = leges rusticae— y, sobre todo, B) la Ecloga — selección— Legum —de leyes— obra de gran claridad y sentido práctico —objeto de reelabo- raciones— en la que junto a textos extraídos de la Compilación surgen elementos no romanos. A la época de los Emperadores Macedonios —Basilio I el Macedonio (867-886) fundador de la dinastía y su hijo León VI el Filósofo (886-911) — pertenecen otros trabajos, abreviaturas del Corpus para uso de Tribunales, como: el Procheiron —manual— y la Epanagogé —reno- vación— de la que, en el s X, aparecerá otra edición ampliada —Epanagogé aucta—. 27 Así, respecto al Digesto, en el índice de un autor desconocido —citado, por ello «El Anóni- mo»— en el que se recoge, en forma peculiar, los comentarios —scholia— en «cadena» —ka- téne— es decir, texto por texto, de los juristas de los siglos VI y VI —scholia antiqua— incor- porándose, después, los redactados entre los s. X y XI! —scholia recentiora—. Dos Synopsis —magna, s. X y minor, s. XT-XII, = cotitulada Liber Iuridicus Alphabeticus, y el Tipucitus —s. Xll— que revela su finalidad —tí poñ ceítai= ¿dónde se encuentra?— son ejem- plos de esta labor de síntesis. http://0-biblioteca.tirant.com.almirez.ual.es/cloudLibrary/ebook/show/9788490863169 10/12 O-biblioteca.tirant.com.almirez.ual.es/cloudL ibrary/ebook/show/9788490863169 23/10/2017 justinianea Época “erjeyy e sun; sado) op uonea!dy “111811 auonnad o1d ondues eoneuI8eJ poc “(a0Uu p£1) eune] U9 19930) “(PB31I8 UOIDIAJO) = AOU Y9 |) WNIN sep -U9ayIMy (AU $71) Jue] awoydz oejjonon (A | -emud sauonnajo) “oda ns e sojopuridepe SaJOLI9JUe. sejstiní so] ap SsOJXa] so| ua sepeuonuayul “JOBIA ua epe saJ0pe ido) so] ap sauonesa] y = souopejodiaqu] | -u9 = (p£S) /P10) “9 'X9PO) sawrid [9p UQISIADA dp PJ0A9957 ON esne> Pun (Q££) sauo!snag eusenbum? “(sosa 09701 “DÁ 0Je0) oy mby “O1éA OU9JJy :SODSPO9AS £ (O 01 ua oyoay) suonajerid aemadas xapo) I1(A1 | -0G A oueJuoqu Xorsueo oJpeo1y Á oUeIUagoLuap :sODISeo]sod sejsuní z (q E ES) OJ9DB y Á OUPO1 Y “OUAJONe[ “OUBIDB y “OS[9) woJejsareW Wenojesoduu, 9 ¿0499194 AP SOIPMISO. oaJo10g | uonejduo) | pec/8zs “ouenf “oJOdWOJ 2JOA9IS] OIPIMO) :9P DOS =/+ UONPUapIO = (DES) WAUMO 9 :SIUONMINSO) (11 “009, “OUue1uoqH] (g *ounsapoyy Á(S/L = 0081 =) O/neg (€/1 = 000€ =) oueid¡n 'oueruidey “OAe0) :e9s O “(samed £/7 =) “JOBIA U9 Ppenua = (££S) (U9yOpaJ=) Se) Á97 Y] SP 000'9 AP + (10 :SODISEJO SEIStIMÍ GE (e PJUe] “> “SIMI X3po> UN Jeypepas esed UQIsILuoo O09O010G sejstunÍ SoJUoLUB ey zp 16 (0£S) a40p9ny 099 :Sepapueg nas ejsalg (1 | “opyoa, “oueruoquy (awyn|g) Seseyy e1109]. “sojsiaaud (| ap) Soue £ ua e1qo “(aued ,0z =) “uoe8¡nuo4d = (625) 9eognd 191 eununs 9 000'0€| e sepionpas seau!| 000'000'€ 0pua/e] a21pO) OAQU AP UQISILO) = 0/03] Á OURIUOqU SOPe]|NSUO) SO! 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