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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: pedro resina, Carrera: Derecho, Universidad: UAL
Tipo: Apuntes
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Legis actiones: vías procedimentales solemnes por las cuales debe transitarse la actio. Se llama así, no porque los medios de litigar estuvieran establecidos por ley, sino porque la acción supone una declaración solemne o formal de las partes; por ello el incumplimiento de esas formalidades determinaba la pérdida del proceso: Gayo 4,11, lo explica al mencionar que un pleito se perdió por la mención de la palabra “cepa” en lugar de la palabra “árboles”. La principal fuente de conocimiento son las Instituciones de Gayo. Características.-
A) FASE IN IVRE In ius vocatio: citación del actor al demandado para que acuda ante el magistrado. La comparecencia: la presencia de las dos partes es imprescindible, y sin ella no existe litigio. En la fase in iure, si el demandado no comparece o no se defiende, el pretor autoriza la toma de posesión de sus bienes por el actor, o entregaba la cosa litigiosa (en la fase apud iudicem, se falla a favor de la parte presente). Para determinar la incomparecencia se esperaba hasta el mediodía. El actor puede intimidar al demandado para que acuda, en cualquier lugar y sin fórmula, incluso a la fuerza, eso sí, ante testigos aptos que puedan dar fe de lo sucedido (antestatio). El demandado que no acude puede presentar un vindex. No se tiene que comparecer personalmente en los casos: pro tutela, pro libertate, ex lege Hostilia, y pro populo, en que se admite la representación directa. Ya ante el magistrado, el actor expone su pretensión, el magistrado verifica la capacidad de los litigantes, y: a.- concede la acción; ambas partes se comprometen a presentarse el día señalado para comenzar el pleito (vadimonium); presentación de un vas por el demandado. b.- confessio c.- in iure cessio d.- transactio e.- iusiurandum in iure f.- deniega la acción.
Era la más antigua de las acciones de ley, y era la general, de manera que cuando la ley no disponía que se reclamase de otra forma, se acudía a esta acción: la más general y amplia de todas. “Sacramentum” significa “juramento”. Consistía en una apuesta sacramental, y el que resultaba vencido en el pleito perdía, a título de pena, el dinero de dicha apuesta, en favor del pueblo, para lo que se presentaban fiadores al pretor.
Representa una evolución en la historia del proceso: procedimiento más sencillo. Aparece mencionada en la Ley de las XII tablas para reclamar deudas nacidas de una sponsio y stipulatio, y para ejercitar la a. familiae erciscundae (partición de la herencia) y para la a. communi dividendo (división de la cosa común).
Es imprescindible que se indique la causa en la que el actor basa su reclamación. Aquí el pretor es un árbitro.
Es la última legis actio en aparecer; su mayor sencillez permite mayor rapidez en el procedimiento. Condictio significa emplazamiento. Las partes se personaban ante el magistrado, y el demandado negaba la deuda (cantidad de dinero o cosa cierta); aquí no se aduce la razón por la que se reclama. El actor le emplazaba para acudir de nuevo al cabo de 30 días ante el magistrado, para nombrar juez, quien deberá tener en cuenta si ha lugar para la reclamación, sin poder graduar la pena.
==> LITIS CONTESTATIO Invocación de las partes a los testigos para que den fe de lo actuado (las declaraciones de las partes y del magistrado). El litigio quedaba definitivamente fijado. Se designa de común acuerdo el juez o árbitro, refrendado por el magistrado, y las partes se comprometen a comparecer ante el juez.
B) FASE APVD IVDICEM
====>> Una vez terminado el proceso:+ Cumplimiento voluntario; o
Significa "toma en prenda". Se aplica en relación:
II. EL PROCEDIMIENTO PER FORMULAM La denominación surge de la fórmula escrita adaptada a cada juicio. Tiene su origen en las causas habidas entre un ciudadano romano y un extranjero, o entre extranjeros, quienes debían comparecer ante el pretor peregrino. 1º la jurisdicción internacional del Pretor peregrino (creado hacia el 242 a. C.) tendrá un carácter arbitral, aunque, como a veces las partes no se ponían de acuerdo con respecto a su planteamiento, era preciso que se instruyera y organizara la causa ante el magistrado antes de pasar al árbitro. Importancia de la Lex Aebutia (130 ac.): se extiende a causas entre ciudadanos romanos, convirtiéndolo en propio del ius civile aunque limitándolo en un principio a las reclamaciones que podían tramitarse por condictio (obligaciones unilaterales de dar o hacer). La lex Iulia iudiciorum privatorum (17 ac.) reconoció su extensión a todo tipo de pretensiones, además de abolir el antiguo sistema de las legis acciones, en decadencia debido a su exagerado formalismo. Características:
La fórmula se aprueba por el magistrado y por las partes.
===>> LITIS CONTESTATIO Una vez que las partes están de acuerdo en celebrar el iudicium, el pretor fija la fórmula con que se deberá resolver la cuestión jurídica por el decreto iudicium dare. Este momento es el punto central del procedimiento in iure. Efectos: a) fijador de los términos del litigio; b) novatorio: la obligación del deudor se extingue y surge la de atenerse a la sentencia; c) extintivo de la acción: non bis in idem. Ante el juez: las actuaciones son orales, públicas y directas. Una vez operada la litis contestatio termina la actuación del magistrado, y el asunto pasa al iudex. Está obligado a respetar los términos de la fórmula.
B) FASE APUD IVDICEM El juez podía excusarse sólo por motivos graves: enfermedad, cargo y milicia.
PROTECCIÓN JURÍDICA EXTRAJUDICIAL a) Interdictos: Órdenes dadas por el magistrado para amparar transitoriamente una situación que se estimaba justa. Presentes in iure quienes solicitaban el interdicto y aquel contra quien se pide y expuestos los hechos por el peticionario, el magistrado sin indagar los hechos da una orden. Si aquel contra quien se da la orden la acata, se termina el asunto; si era incumplida se iniciaba un pleito ex interdicto, con dos modalidades de tramitación: per sponsionem, y per formulam arbitrariam. Clases de interdictos: prohibitorios, restitutorios, exhibitorios. b) Stipulationes praetoriae: contratos verbales que el Pretor obligaba a celebrar, y de los cuales nacía una acción (ej.: al usufructuario que no prestase la cautio usufructuaria no se le daba acción para reclamar la cosa objeto del usufructo). c) missiones in possessionem: autorizaciones del magistrado para que se ponga en la posesión total o parcial de los bienes, amparando tal posesión mediante i. ó a. in factum. Normalmente tenían carácter provisional. d) restitutiones in integrum: Es una vía extrema.
EXTRAORDINARIA COGNITIO Se desarrolla enteramente ante del magistrado, que dicta la sentencia. Procedimiento normalmente aplicado en las provincias. En Egipto, por ej., los juicios entre particulares se desarrollaban ante magistrados locales, quienes dependían del Praefectus Aegypti; éste, investido de plena jurisdicción, podía delegar en magistrados inferiores la resolución de un determinado proceso o sólo algún acto del procedimiento relativo a la instrucción del proceso. Periódicamente el Praefectus iba a las ciudades donde administraba la justicia. Además diferentes funcionarios y tribunales permanentes continúan funcionando bajo la dominación romana para cuestiones relativas a la jurisdicción voluntaria o para cuestiones fiscales. El magistrado romano, o los locales, no aplicaban en los juicios a los particulares provinciales el Derecho romano, sino el propio de cada provincia (local vigente antes de la conquista, integrado o modificado por las especiales disposiciones promulgadas para aquella provincia por los emperadores o gobernadores. Los gobernadores de provincias se dirigían al Emperador para someterle casos judiciales y pedirle consejos e instrucciones, o bien pedirle la resolución de cuestiones controvertidas. Desde Augusto la tramitación extraordinaria comenzó a aplicarse en las controversias relativas a alimentos, fideicomisos, pago de honorarios en profesiones liberales, litigios con el Poder público, etc.., generalizándose durante el Imperio, hasta el punto de que con Justiniano el carácter extraordinario es común a todos los juicios.
En época postclásica el juez es funcionario público, órgano de la Administración pública, y ante él se sustancia el pleito en una sola vía. Razones de orden político-social, favorecieron la instauración del nuevo sistema, iniciado en la época clásica. La litis denuntiatio: y por ella el actor cita al demandado, acordando con él comparecer en un día determinado; aparece ésta como una nueva forma de citación al generalizarse el procedimiento extra ordinem. Al acuerdo oral sustituye una invitación escrita del demandante al demandado; entregada al principio privadamente, y tras Constantino anotada en un registro público. En Derecho justinianeo la citación se llevaba a cabo por medio del libellus conventionis, documento (libelo) que contiene un extracto de la petición del actor, y que da a conocer al demandado; frente a éste el demandado puede oponer un libellus contradictionis, prestando caución de comparecer en juicio al cabo de tres días (más tarde, pasó a veinte días). La no comparecencia del demandado –contumacia- no evita la continuación del juicio (juicio contumacial o en rebeldía); si el que no comparece es el actor, la sentencia puede dictarse en perjuicio suyo (al menos en los últimos tiempos). Otra posibilidad es la confessio in iure, allanamiento del demandado al fondo jurídico de la demanda, que equivale a una sentencia; si se limita a determinadas circunstancias o hechos, carece de tal fuerza, constituyendo simple medio probatorio. El juramento también da fin al litigio; Justiniano estableció la imperiosa obligación de prestarlo o referirlo a la otra parte. La litis contestatio sigue sirviendo para precisar las pretensiones de las partes pero no constituye ahora un acto formal, dotado de solemnidad, ni produce aquel efecto antiguo de la consunción procesal de la acción. En cuanto a la prueba, en época justinianea se introduce un nuevo sistema regulatorio: el juez se somete, en orden a su apreciación, a normas predeterminadas: presunciones iure et de iure y presunciones iuris tantum, autorizándosele para averiguar libremente los hechos, fuera de la petición del actor y de lo convenido. Sentencia.- No versa sobre necesariamente sobre una condena pecuniaria, pudiendo darse acogida a las pretensiones del actor. Se admite la apelación ante juez superior, hasta llegar, en última instancia, al emperador Ejecución de la sentencia.-